DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 7414/1963

Bs. As., 9/9/1963

VISTO:

lo propuesto por la Secretaría de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

que con fecha 31 de mayo del corriente año se dictó el Decreto-Ley Nº 4.500/63, por el cual se dió encuadre legal a la Secretaría de Informaciones de Estado, determinándose al mismo tiempo, su misión y tareas a cumplir;

que, asimismo, por dicho Decreto-Ley Nº 4.500/63, se contempla la evolución de la Secretaría de Informaciones de Estado hacia su conformación como organismo de carácter civil y de estructura estable y funcional, única forma que le posibilitará cumplir la delicada misión que le ha sido asignada;

que lo expuesto trae aparejado una reestructuración de fondo, tanto en sus aspectos orgánicos como en sus medios técnicos y humanos;

que la importancia de la misión que debe cumplir, intimamente ligada a la Seguridad de la Nación, imponen la necesidad de contar con personal seleccionado bajo rigurosas normas y de relevantes condiciones morales e intelectuales;

que el personal que integra e integrará la Secretaría de Informaciones de Estado será sometido en su trabajo a una serie de exigencias no contempladas en ningún otro régimen laboral civil;

que dentro de las exigencias a que estará sometido caben destacarse las siguientes:

- Condiciones de ingreso rigurosas, debiendo el candidato tener, como mínimo, estudios secundarios completos, satisfacer pruebas psicofisiológicas y un examen de admisión, y realizar y aprobar un curso lectivo de hasta un (1) año en la Escuela Nacional de Inteligencia, para recién ser considerado entre el personal permanente;

- Cumplir los horarios y los turnos rotativos de trabajo que se establezcan, inclusive en días feriados y no laborales, sin derecho a indemnización de ninguna especie por horas extraordinarias;

- Desarrollar sus tareas en el lugar que determine la Superioridad;

- Estar sometido a un régimen de contralor de sus actividades, que incide, incluso, en su vida privada;

- Tener prohibido desempeñar otras actividades ya sea en la Administración Pública o de carácter privado. La infracción, en este sentido, es causal de cesantía;

que, por consiguiente, únicamente podrá contar la Secretaría de Informaciones de Estado con personal que pueda satisfacer esas exigencias, si el régimen de remuneraciones resulta suficientemente adecuado;

que resulta de particular urgencia resolver el problema de las remuneraciones señalado, dado que la Secretaría de Informaciones de Estado deberá reemplazar sus cuadros actualmente integrados con personal militar por personal civil;

que por las razones de urgencia enunciadas y teniendo en cuenta que el personal civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas se rigen por el Estatuto aprobado por el Decreto-Ley Nº 2.121/58 “S”, se hace necesario, en estos momentos, por razones de economía resolver únicamente la situación del personal de dicha Secretaría, debiendo contemplarse oportunamente la del personal de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas;

que las categorías superiores previstas (In. 1 a In. 6), que se incluyen para que sirvan de estímulo para el ingreso y la superación del personal, serán cubiertas recién después de varios años, a medida que se vayan produciendo las promociones del personal de las categorías inferiores;

que ante la imposibilidad de resolver la insuficiencia del crédito por medio de reajustes internos, es necesario hacer uso del “Crédito de Emergencia”, de acuerdo a la facultad conferida al Poder Ejecutivo en el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.582/62;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la carrera del personal de la Secretaría de Informaciones de Estado, en concordancia con los términos del Decreto-Ley Nº 4.500/63, que determina su reestructuración como organismo de carácter civil, el que debe integrar sus cuadros con personal especializado y cuyas exigencias de reclutamiento, capacitación y perfeccionamiento se indican en el Anexo del presente Decreto.

Art. 2º — Apruébase el régimen de retribuciones para el personal de la Secretaría de Informaciones de Estado, indicado en el Anexo al presente, cuya liquidación tendrá efecto a partir del 1º de octubre de 1963.

Art. 3º — Facúltase al señor Secretario de Informaciones de Estado para proceder a la reubicación de los agentes civiles, de acuerdo con su capacidad, antigüedad y eficiencia, dentro del régimen que se aprueba por el Artículo anterior.

Art. 4º — Dentro de los noventa días de la fecha del presente Decreto, la Secretaría de Informaciones de Estado elevará el Proyecto de Estatuto correspondiente, para su aprobación.

Art. 5º — Rebájase en la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL (11.694.100.- m$n.), conforme al detalle que se indica en planilla anexa, el “Crédito de Emergencia”, Anexo 32 - Sección 1a., Título I - Sector 2 A) Nº 1, Item 526, Crédito de Emergencia, Inciso 7 - Gastos en Personal, del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio de 1963.

Art. 6º — Por incorporación del crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma que se indica en planilla anexa al Presupuesto para el Ejercicio 1963, de la Sección 1a., Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios - Sector 2) - Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, correspondiente al Anexo 01 - Presidencia de la Nación - Secretaría de Informaciones de Estado.

Art. 7º — La Tesorería General de la Nación, pondrá a disposición de la Secretaría de Informaciones de Estado, orden conjunta Jefe Departamento Económico Financiero, Contador y Tesorero, la suma citada en el Artículo 6º con destino a la atención de los pagos emergentes de la ejecución del Presupuesto para el Ejercicio 1962/63, de conformidad con los créditos acordados por el Decreto-Ley de Presupuesto Nº 10.582/62 y ordenado por los Decretos Nros. 5737/63 y 6.904/63.

Art. 8º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Interior y Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 9º — Dése carácter “Secreto” al presente Decreto y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).