DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 7414/1963
Bs. As., 9/9/1963
VISTO:
lo propuesto por la Secretaría de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
que con fecha 31 de mayo del corriente año se dictó el Decreto-Ley Nº
4.500/63, por el cual se dió encuadre legal a la Secretaría de
Informaciones de Estado, determinándose al mismo tiempo, su misión y
tareas a cumplir;
que, asimismo, por dicho Decreto-Ley Nº 4.500/63, se contempla la
evolución de la Secretaría de Informaciones de Estado hacia su
conformación como organismo de carácter civil y de estructura estable y
funcional, única forma que le posibilitará cumplir la delicada misión
que le ha sido asignada;
que lo expuesto trae aparejado una reestructuración de fondo, tanto en
sus aspectos orgánicos como en sus medios técnicos y humanos;
que la importancia de la misión que debe cumplir, intimamente ligada a
la Seguridad de la Nación, imponen la necesidad de contar con personal
seleccionado bajo rigurosas normas y de relevantes condiciones morales
e intelectuales;
que el personal que integra e integrará la Secretaría de Informaciones
de Estado será sometido en su trabajo a una serie de exigencias no
contempladas en ningún otro régimen laboral civil;
que dentro de las exigencias a que estará sometido caben destacarse las siguientes:
- Condiciones de ingreso rigurosas, debiendo el candidato tener, como
mínimo, estudios secundarios completos, satisfacer pruebas
psicofisiológicas y un examen de admisión, y realizar y aprobar un
curso lectivo de hasta un (1) año en la Escuela Nacional de
Inteligencia, para recién ser considerado entre el personal permanente;
- Cumplir los horarios y los turnos rotativos de trabajo que se
establezcan, inclusive en días feriados y no laborales, sin derecho a
indemnización de ninguna especie por horas extraordinarias;
- Desarrollar sus tareas en el lugar que determine la Superioridad;
- Estar sometido a un régimen de contralor de sus actividades, que incide, incluso, en su vida privada;
- Tener prohibido desempeñar otras actividades ya sea en la
Administración Pública o de carácter privado. La infracción, en este
sentido, es causal de cesantía;
que, por consiguiente, únicamente podrá contar la Secretaría de
Informaciones de Estado con personal que pueda satisfacer esas
exigencias, si el régimen de remuneraciones resulta suficientemente
adecuado;
que resulta de particular urgencia resolver el problema de las
remuneraciones señalado, dado que la Secretaría de Informaciones de
Estado deberá reemplazar sus cuadros actualmente integrados con
personal militar por personal civil;
que por las razones de urgencia enunciadas y teniendo en cuenta que el
personal civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los
Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas se rigen por el
Estatuto aprobado por el Decreto-Ley Nº 2.121/58 “S”, se hace
necesario, en estos momentos, por razones de economía resolver
únicamente la situación del personal de dicha Secretaría, debiendo
contemplarse oportunamente la del personal de los Servicios de
Informaciones de las Fuerzas Armadas;
que las categorías superiores previstas (In. 1 a In. 6), que se
incluyen para que sirvan de estímulo para el ingreso y la superación
del personal, serán cubiertas recién después de varios años, a medida
que se vayan produciendo las promociones del personal de las categorías
inferiores;
que ante la imposibilidad de resolver la insuficiencia del crédito por
medio de reajustes internos, es necesario hacer uso del “Crédito de
Emergencia”, de acuerdo a la facultad conferida al Poder Ejecutivo en
el Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.582/62;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la
carrera del personal de la Secretaría de Informaciones de Estado, en
concordancia con los términos del Decreto-Ley Nº 4.500/63, que
determina su reestructuración como organismo de carácter civil, el que
debe integrar sus cuadros con personal especializado y cuyas exigencias
de reclutamiento, capacitación y perfeccionamiento se indican en el
Anexo del presente Decreto.
Art. 2º — Apruébase el régimen
de retribuciones para el personal de la Secretaría de Informaciones de
Estado, indicado en el Anexo al presente, cuya liquidación tendrá
efecto a partir del 1º de octubre de 1963.
Art. 3º — Facúltase al señor
Secretario de Informaciones de Estado para proceder a la reubicación de
los agentes civiles, de acuerdo con su capacidad, antigüedad y
eficiencia, dentro del régimen que se aprueba por el Artículo anterior.
Art. 4º — Dentro de los noventa
días de la fecha del presente Decreto, la Secretaría de Informaciones
de Estado elevará el Proyecto de Estatuto correspondiente, para su
aprobación.
Art. 5º — Rebájase en la suma
de ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS MONEDA
NACIONAL (11.694.100.- m$n.), conforme al detalle que se indica en
planilla anexa, el “Crédito de Emergencia”, Anexo 32 - Sección 1a.,
Título I - Sector 2 A) Nº 1, Item 526, Crédito de Emergencia, Inciso 7
- Gastos en Personal, del Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio de 1963.
Art. 6º — Por incorporación del
crédito a que se refiere el Artículo anterior, modifícase en la forma
que se indica en planilla anexa al Presupuesto para el Ejercicio 1963,
de la Sección 1a., Presupuesto de Gastos - Título I - Servicios -
Sector 2) - Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales Nº
1, correspondiente al Anexo 01 - Presidencia de la Nación - Secretaría
de Informaciones de Estado.
Art. 7º — La Tesorería General
de la Nación, pondrá a disposición de la Secretaría de Informaciones de
Estado, orden conjunta Jefe Departamento Económico Financiero, Contador
y Tesorero, la suma citada en el Artículo 6º con destino a la atención
de los pagos emergentes de la ejecución del Presupuesto para el
Ejercicio 1962/63, de conformidad con los créditos acordados por el
Decreto-Ley de Presupuesto Nº 10.582/62 y ordenado por los Decretos
Nros. 5737/63 y 6.904/63.
Art. 8º — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los
Departamentos de Interior y Economía y firmado por el señor Secretario
de Estado de Hacienda.
Art. 9º — Dése carácter
“Secreto” al presente Decreto y pase al Tribunal de Cuentas de la
Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos. — GUIDO.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).