DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 8542/1963
Bs. As., 3/10/1963
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 4.500/63;
Que es altamente conveniente para la economía nacional la ampliación y
diversificación de los mercados externos con miras a la expansión de
las exportaciones y la mejora de los términos del intercambio y,
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de esos objetivos supone el aprovechamiento de las
mejores posibilidades que ofrezca el mercado internacional, sin
subordinar el interés económico a consideraciones de índole ideológica
o política, como lo evidencia el activo comercio que las naciones
democráticas de Occidente mantienen con los países del bloque comunista;
Que la finalidad estrictamente económica de esas relaciones comerciales
con los países miembros del área comunista, debe ser preservada contra
todo intento de desnaturalización, tal como su utilización como
vehículo para la penetración ideológica o la labor de inteligencia, en
desmedro de la seguridad del Estado y del mantenimiento de las formas
democráticas de organización y gobierno;
Que una estrecha coordinación de los organismos encargados de velar por
el desarrollo del comercio y la seguridad del Estado, permitirá
desenvolver esas funciones sin entorpecimiento recíproco,
proporcionando la máxima satisfacción posible al interés económico del
intercambio y a las exigencias de la seguridad y defensa nacional;
Que la función de vigilancia que competerá a la Secretaría de
Informaciones de Estado originará gastos no previstos en las
autorizaciones crediticias vigentes;
POR ELLO,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Informaciones de
Estado cooperarán en las funciones de vigilancia y seguridad, en
relación con las acciones de infiltración ideológica y de perturbación
que pudieran desenvolver agentes de países comunistas afectados o
vinculados a negociaciones comerciales.
Art. 2° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaría
de Estado de Comercio y la Secretaría de Informaciones de Estado
celebrarán un Acuerdo Especial sobre el régimen de cooperación que se
establece por el presente Decreto, que será elevado, para su aprobación
por el Presidente de la Nación.
Art. 3° — La Secretaría de Informaciones de Estado gestionará los
créditos necesarios para atender los gastos derivados del cumplimiento
de la misión de seguridad asignada.
Art. 4° — El presente Decreto será considerado “Secreto” y refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Relaciones Exteriores y Culto, Interior y Economía y firmados por los
señores Secretarios de Estado de Comercio y de Hacienda.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional e Imprentas y archívese. — GUIDO.