DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8542/1963


Bs. As., 3/10/1963

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 4.500/63;

Que es altamente conveniente para la economía nacional la ampliación y diversificación de los mercados externos con miras a la expansión de las exportaciones y la mejora de los términos del intercambio y,

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de esos objetivos supone el aprovechamiento de las mejores posibilidades que ofrezca el mercado internacional, sin subordinar el interés económico a consideraciones de índole ideológica o política, como lo evidencia el activo comercio que las naciones democráticas de Occidente mantienen con los países del bloque comunista;

Que la finalidad estrictamente económica de esas relaciones comerciales con los países miembros del área comunista, debe ser preservada contra todo intento de desnaturalización, tal como su utilización como vehículo para la penetración ideológica o la labor de inteligencia, en desmedro de la seguridad del Estado y del mantenimiento de las formas democráticas de organización y gobierno;

Que una estrecha coordinación de los organismos encargados de velar por el desarrollo del comercio y la seguridad del Estado, permitirá desenvolver esas funciones sin entorpecimiento recíproco, proporcionando la máxima satisfacción posible al interés económico del intercambio y a las exigencias de la seguridad y defensa nacional;

Que la función de vigilancia que competerá a la Secretaría de Informaciones de Estado originará gastos no previstos en las autorizaciones crediticias vigentes;

POR ELLO,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Informaciones de Estado cooperarán en las funciones de vigilancia y seguridad, en relación con las acciones de infiltración ideológica y de perturbación que pudieran desenvolver agentes de países comunistas afectados o vinculados a negociaciones comerciales.

Art. 2° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Informaciones de Estado celebrarán un Acuerdo Especial sobre el régimen de cooperación que se establece por el presente Decreto, que será elevado, para su aprobación por el Presidente de la Nación.

Art. 3° — La Secretaría de Informaciones de Estado gestionará los créditos necesarios para atender los gastos derivados del cumplimiento de la misión de seguridad asignada.

Art. 4° — El presente Decreto será considerado “Secreto” y refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior y Economía y firmados por los señores Secretarios de Estado de Comercio y de Hacienda.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional e Imprentas y archívese. — GUIDO.