DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1042/1969
Bs. As., 14/3/1969
VISTO la situación actual del personal de la SECRETARIA DE
INFORMACIONES DE ESTADO afectado por la Ley Nro. 17.112/67 y en trámite
de jubilación, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nro. 17.112 “S” del 11 de enero de 1967 fué aprobado el
Estatuto para el personal civil de dicha Secretaría de Informaciones y
el de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas;
Que por los artículos 18º y 21º de la indicada ley se facultó a los
responsables de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los
Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas a reestructurar sus
respectivas dependencias, derogándose a tal efecto el Decreto-Ley “S”
Nro. 2.121/58;
Que en la actualidad y en virtud de dicha reestructuración existe
personal de los citados organismos que no ha sido escalafonado en la
Ley “S” Nro. 17.112/67 por tener en trámite su jubilación;
Que por ello, y ante la derogación del Decreto-Ley “S” Nro. 2.121/58,
se debe considerar comprendido al indicado personal en el Artículo Nro.
299 del Decreto “S” Nro. 9.480 reglamentario del Estatuto en vigencia,
al solo efecto de que se le apliquen las equivalencias prescriptas en
el citado cuerpo legal,
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase al
personal de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, no escalafonado en la Ley Nro.
17.112/67 por tener en trámite su jubilación, comprendido dentro de lo
dispuesto en el Artículo Nro. 299 del Decreto “S” Nro. 9480/67.
Art. 2° — Dicha inclusión se
realiza al solo efecto jubilatorio, debiendo por lo tanto las Cajas
Nacionales de Previsión pertinentes otorgar los beneficios respectivos
en concordancia con las equivalencias establecidas en el citado
Artículo Nro. 299 del Decreto Reglamentario.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros del Interior, Defensa,
Bienestar Social y Economía y Trabajo y firmado por los señores
Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Aeronáutica y los señores
Secretarios de Estado de Gobierno, Seguridad Social y Hacienda.
Art. 4° — Comuníquese y vuelva a la Secretaría de Informaciones de Estado a sus efectos. — ONGANIA.