DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 742/1985


Bs. As., 24/4/1985

VISTO la solicitud efectuada por la Secretaría de Inteligencia de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero del año 1978, por la Resolución “S” Nº 1263/77 se estableció en la Secretaría de Inteligencia de Estado el pago de la compensación mensual transitoria denominada reintegro por “gastos de comida” que contempla el Art. 109 inciso b) del Decreto “S” Nº 4639/73.

Que a raíz del pago señalado precedentemente se suscitaron innumerables juicios contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, por parte de ex-agentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado, solicitando la inclusión de dicho adicional dentro de sus haberes previsionales.

Que en los autos caratulados “RILLO CABANNE”, Rafael Eduardo c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/Recurso con fecha 28 de setiembre del año 1982, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Contencioso Administrativo que había declarado el derecho del recurrente a que se incluyera en la base para el cálculo de su haber de pasividad el adicional denominado reintegro por gastos de comida.

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación ha formulado reiteradas observaciones legales a los pagos formulados por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, por aplicación de la Resolución SIDE “S” Nº 1263/77.

Que resulta procedente la ratificación de la Resolución SIDE “S” Nº 1263/77, en orden a lo establecido por el Art. 19 inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y en virtud de la atribución conferida al Poder Ejecutivo Nacional a través del artículo 86, inc. 1) de la Constitución Nacional, subsanándose de esta manera las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la Resolución “S” de la Secretaría de Inteligencia de Estado Nº 1263/77.

Art. 2° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.