DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1917/1986
Bs. As., 21/10/1986
VISTO la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentación de
los artículos 25 y 25 bis de la Ley de Defensa Nacional Nº 16.970,
modificada por su similar Nº 20.194, aprobada por el Decreto Nº 1793
“S” del 9 de Marzo de 1973 y “S” Nº 3401/79, del 28 de Diciembre de
1979, y
CONSIDERANDO:
Que debe adecuarse el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) a las
actuales necesidades de la Conducción Superior del Estado, adaptando
las prescripciones legales vigentes sobre la base de las
responsabilidades primarias y específicas de cada organismo de
inteligencia.
Que resulta indispensable efectuar un ajuste del Régimen Orgánico
Funcional de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNI), a fin de
producir la Inteligencia Estratégica Nacional (IEN) necesaria para la
Conducción y Defensa del Estado, integrada con el aporte de la
totalidad de los organismos de inteligencia y de los órganos de
información del Estado, nacionales y provinciales.
Que deben incluirse como miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA a los funcionarios de los ministerios cuyas áreas de
competencia revistan especial relevancia para la Inteligencia
Estratégica Nacional (IEN).
Que la experiencia recogida durante el funcionamiento de la CENTRAL
NACIONAL DE INTELIGENCIA aconseja dotar de mayor ejecutividad y unidad
de acción a la conducción de esta Central con el fin de colaborar en la
gestión del Jefe de la referida.
Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 86 inciso 2° de la Constitución Nacional reglamentar las
normas relativas a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — A partir de la
fecha del presente decreto la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA ajustará
sus actividades al régimen orgánico funcional que establece el presente
cuerpo.
Art. 2° — La CENTRAL NACIONAL
DE INTELIGENCIA estará integrada por el Secretario de Inteligencia de
Estado, el Secretario General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA,
los Jefes de las Jefaturas “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR
CONJUNTO, II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de
Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia
del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, por los funcionarios con
nivel de Subsecretarios de los MINISTERIOS DE INTERIOR, DEFENSA,
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los titulares de Inteligencia de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, el Jefe de la
SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR DE LA POLICIA FEDERAL y por otros
representantes de organismos de inteligencia u órganos de información,
quienes actuarán en representación de sus respectivos organismos.
Art. 3° — La CENTRAL NACIONAL
DE INTELIGENCIA será presidida por el Secretario de Inteligencia de
Estado, quien ejercerá, como Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA, la coordinación de las actividades de todos los
organismos de inteligencia existentes, estableciendo en forma personal
la relación de directa dependencia con el Presidente de la Nación.
Será colaborador directo e inmediato del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA, con el cargo de Subjefe, el Secretario General de ésta,
quien tendrá rango de Subsecretario de Estado, debiendo reemplazar en
las reuniones al Jefe de la Central en caso de ausencia temporal.
Art. 4° — La Junta Directora
estará integrada como miembros permanentes, por el Subsecretario de la
SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO que corresponda según los temas a
considerar, el Secretario General de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA, el Subsecretario de DEFENSA, un Subsecretario de
RELACIONES EXTERIORES, el Subsecretario de INTERIOR, los Jefes de las
Jefaturas “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO, II -
Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA. En ocasión de ser convocados por el Jefe de
la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, para la reunión de Junta
Directora, participarán como miembros permanentes los restantes
integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 5° — Las decisiones de la
Junta Directora se adoptarán exclusivamente con la aprobación del Jefe
o del Subjefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 6° — Los Organismos de
Inteligencia que no integren la Junta Directora de la CENTRAL NACIONAL
DE INTELIGENCIA, como así los órganos de información del Estado,
nacional y provinciales, mantendrán una dependencia funcional
permanente con la Jefatura de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 7° — La vinculación que se
establece procura esencialmente orientar y coordinar la producción de
Inteligencia Estratégica para el Presidente de la Nación, así como
también facilitar un fluído intercambio de información e inteligencia,
destinado al logro de una mayor eficiencia, para cada organismo en
particular y del Sistema Nacional de Inteligencia en general, sin que
ello signifique alteración en la relación de mandos naturales.
Art. 8° — La Inteligencia
producida por los distintos integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA será el documento esencial de trabajo para la producción
de Inteligencia Estratégica Nacional.
Art. 9° — Compete a la CENTRAL
NACIONAL DE INTELIGENCIA producir y brindar al Presidente de la Nación
la Inteligencia Estratégica Nacional en su totalidad y, según
corresponda, a los demás órganos de gobierno, con rango de ministerio o
equivalente y realizar otras actividades de Inteligencia que
expresamente determine el Presidente de la Nación para satisfacer
necesidades de conducción.
Para ello deberá:
a) Orientar y coordinar las actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia.
b) Elaborar, actualizar e integrar los documentos específicos de
Inteligencia Estratégica Nacional que cumplimenten los requerimientos
de la Conducción Superior del Estado.
c) Proponer al Presidente de la Nación, los Elementos Esenciales de Inteligencia.
d) Difundir la Inteligencia producida para el Presidente de la Nación,
Gabinete de Defensa Nacional, Comité Militar y a los integrantes del
Sistema Nacional de Inteligencia, según corresponda, a través de
documentos que reúnan los requisitos establecidos en el punto b).
e) Proponer la reformulación y actualización de la Doctrina de
Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN), Decreto “S” Nº 3.401/79, que
deberá ser confeccionado teniendo en cuenta las directivas emanadas del
Presidente de la Nación.
Art. 10. — Serán facultades privativas del Jefe de la Central, entre otras:
a) Impartir las directivas correspondientes para implementar y
coordinar las actividades citadas en el Artículo 9° del presente
decreto y adoptar las resoluciones y previsiones necesarias para el
cumplimiento de las referidas.
b) Organizar y conducir la Secretaría General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
c) Recibir del Presidente de la Nación los requerimientos e
instrucciones que este fije para la conducción del Sistema Nacional de
Inteligencia.
d) Formular los Elementos Esenciales de Inteligencia y Otros
Requerimientos de Inteligencia a los integrantes del Sistema Nacional
de Inteligencia, a fin de satisfacer las necesidades de la Conducción
Superior del Estado.
e) Satisfacer los requerimientos de Inteligencia específicos que le
formulen los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia.
f) Convocar y presidir las reuniones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA y fijar el temario de las mismas.
g) Proponer la consideración de asuntos que puedan ser objeto de estudio en el nivel de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 11. — Corresponderá a los Miembros Permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:
a) Dar opinión fundada, proponer temas y realizar los aportes de
Inteligencia Estratégica de su competencia, sea por propia iniciativa o
cumplimentando requerimientos del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA.
b) Participar y contribuir con todos los medios disponibles en la
elaboración de Inteligencia Estratégica Nacional requerida por el
Presidente de la Nación.
c) Ejecutar las actividades de Inteligencia que sean coordinadas para
el nivel nacional por el Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA,
dentro de los respectivos ámbitos de actuación e integrar las
Comisiones de Trabajo que se determinen.
d) Efectuar requerimientos para satisfacer necesidades del ámbito específico de su actividad.
e) Proponer la integración de equipos de trabajo para considerar
asuntos que sean de competencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
f) Solicitar convocatoria de Junta o inclusión de un tema específico, al Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 12. — El ámbito de
actuación de los distintos órganos y organismos representados en la
CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará estructurado sobre la base de
las responsabilidades específicas propias de su competencia.
Art. 13. — La inteligencia
aportada por los Jefes de cada uno de los organismos será tenida en
cuenta, no será necesario el consenso de opiniones y podrán exponerse
distintas alternativas a un mismo tema.
Art. 14. — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA se dará su propio régimen funcional.
Art. 15. — La SECRETARIA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO proporcionará personal, instalaciones y el apoyo
logístico necesarios para el funcionamiento de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA.
Art. 16. — Derógase el Decreto
“S” Nº 1.793/73, así como también las disposiciones contenidas en el
Decreto “S” Nº 3.401/79 que se opongan a lo reglamentado en el presente
decreto.
Art. 17. — Comuníquese, regístrese y archívese en la Secretaría General de la Central Nacional de Inteligencia. — ALFONSIN.