DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1917/1986


Bs. As., 21/10/1986

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentación de los artículos 25 y 25 bis de la Ley de Defensa Nacional Nº 16.970, modificada por su similar Nº 20.194, aprobada por el Decreto Nº 1793 “S” del 9 de Marzo de 1973 y “S” Nº 3401/79, del 28 de Diciembre de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que debe adecuarse el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) a las actuales necesidades de la Conducción Superior del Estado, adaptando las prescripciones legales vigentes sobre la base de las responsabilidades primarias y específicas de cada organismo de inteligencia.

Que resulta indispensable efectuar un ajuste del Régimen Orgánico Funcional de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNI), a fin de producir la Inteligencia Estratégica Nacional (IEN) necesaria para la Conducción y Defensa del Estado, integrada con el aporte de la totalidad de los organismos de inteligencia y de los órganos de información del Estado, nacionales y provinciales.

Que deben incluirse como miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA a los funcionarios de los ministerios cuyas áreas de competencia revistan especial relevancia para la Inteligencia Estratégica Nacional (IEN).

Que la experiencia recogida durante el funcionamiento de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA aconseja dotar de mayor ejecutividad y unidad de acción a la conducción de esta Central con el fin de colaborar en la gestión del Jefe de la referida.

Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto en el Artículo 86 inciso 2° de la Constitución Nacional reglamentar las normas relativas a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — A partir de la fecha del presente decreto la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA ajustará sus actividades al régimen orgánico funcional que establece el presente cuerpo.

Art. 2° — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará integrada por el Secretario de Inteligencia de Estado, el Secretario General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, los Jefes de las Jefaturas “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO, II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, por los funcionarios con nivel de Subsecretarios de los MINISTERIOS DE INTERIOR, DEFENSA, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los titulares de Inteligencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, el Jefe de la SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR DE LA POLICIA FEDERAL y por otros representantes de organismos de inteligencia u órganos de información, quienes actuarán en representación de sus respectivos organismos.

Art. 3° — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA será presidida por el Secretario de Inteligencia de Estado, quien ejercerá, como Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, la coordinación de las actividades de todos los organismos de inteligencia existentes, estableciendo en forma personal la relación de directa dependencia con el Presidente de la Nación.

Será colaborador directo e inmediato del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, con el cargo de Subjefe, el Secretario General de ésta, quien tendrá rango de Subsecretario de Estado, debiendo reemplazar en las reuniones al Jefe de la Central en caso de ausencia temporal.

Art. 4° — La Junta Directora estará integrada como miembros permanentes, por el Subsecretario de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO que corresponda según los temas a considerar, el Secretario General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, el Subsecretario de DEFENSA, un Subsecretario de RELACIONES EXTERIORES, el Subsecretario de INTERIOR, los Jefes de las Jefaturas “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO, II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA. En ocasión de ser convocados por el Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, para la reunión de Junta Directora, participarán como miembros permanentes los restantes integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 5° — Las decisiones de la Junta Directora se adoptarán exclusivamente con la aprobación del Jefe o del Subjefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 6° — Los Organismos de Inteligencia que no integren la Junta Directora de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, como así los órganos de información del Estado, nacional y provinciales, mantendrán una dependencia funcional permanente con la Jefatura de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 7° — La vinculación que se establece procura esencialmente orientar y coordinar la producción de Inteligencia Estratégica para el Presidente de la Nación, así como también facilitar un fluído intercambio de información e inteligencia, destinado al logro de una mayor eficiencia, para cada organismo en particular y del Sistema Nacional de Inteligencia en general, sin que ello signifique alteración en la relación de mandos naturales.

Art. 8° — La Inteligencia producida por los distintos integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA será el documento esencial de trabajo para la producción de Inteligencia Estratégica Nacional.

Art. 9° — Compete a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA producir y brindar al Presidente de la Nación la Inteligencia Estratégica Nacional en su totalidad y, según corresponda, a los demás órganos de gobierno, con rango de ministerio o equivalente y realizar otras actividades de Inteligencia que expresamente determine el Presidente de la Nación para satisfacer necesidades de conducción.

Para ello deberá:

a) Orientar y coordinar las actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia.

b) Elaborar, actualizar e integrar los documentos específicos de Inteligencia Estratégica Nacional que cumplimenten los requerimientos de la Conducción Superior del Estado.

c) Proponer al Presidente de la Nación, los Elementos Esenciales de Inteligencia.

d) Difundir la Inteligencia producida para el Presidente de la Nación, Gabinete de Defensa Nacional, Comité Militar y a los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, según corresponda, a través de documentos que reúnan los requisitos establecidos en el punto b).

e) Proponer la reformulación y actualización de la Doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN), Decreto “S” Nº 3.401/79, que deberá ser confeccionado teniendo en cuenta las directivas emanadas del Presidente de la Nación.

Art. 10. — Serán facultades privativas del Jefe de la Central, entre otras:

a) Impartir las directivas correspondientes para implementar y coordinar las actividades citadas en el Artículo 9° del presente decreto y adoptar las resoluciones y previsiones necesarias para el cumplimiento de las referidas.

b) Organizar y conducir la Secretaría General de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

c) Recibir del Presidente de la Nación los requerimientos e instrucciones que este fije para la conducción del Sistema Nacional de Inteligencia.

d) Formular los Elementos Esenciales de Inteligencia y Otros Requerimientos de Inteligencia a los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, a fin de satisfacer las necesidades de la Conducción Superior del Estado.

e) Satisfacer los requerimientos de Inteligencia específicos que le formulen los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia.

f) Convocar y presidir las reuniones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA y fijar el temario de las mismas.

g) Proponer la consideración de asuntos que puedan ser objeto de estudio en el nivel de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 11. — Corresponderá a los Miembros Permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:

a) Dar opinión fundada, proponer temas y realizar los aportes de Inteligencia Estratégica de su competencia, sea por propia iniciativa o cumplimentando requerimientos del Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

b) Participar y contribuir con todos los medios disponibles en la elaboración de Inteligencia Estratégica Nacional requerida por el Presidente de la Nación.

c) Ejecutar las actividades de Inteligencia que sean coordinadas para el nivel nacional por el Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, dentro de los respectivos ámbitos de actuación e integrar las Comisiones de Trabajo que se determinen.

d) Efectuar requerimientos para satisfacer necesidades del ámbito específico de su actividad.

e) Proponer la integración de equipos de trabajo para considerar asuntos que sean de competencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

f) Solicitar convocatoria de Junta o inclusión de un tema específico, al Jefe de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 12. — El ámbito de actuación de los distintos órganos y organismos representados en la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará estructurado sobre la base de las responsabilidades específicas propias de su competencia.

Art. 13. — La inteligencia aportada por los Jefes de cada uno de los organismos será tenida en cuenta, no será necesario el consenso de opiniones y podrán exponerse distintas alternativas a un mismo tema.

Art. 14. — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA se dará su propio régimen funcional.

Art. 15. — La SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO proporcionará personal, instalaciones y el apoyo logístico necesarios para el funcionamiento de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 16. — Derógase el Decreto “S” Nº 1.793/73, así como también las disposiciones contenidas en el Decreto “S” Nº 3.401/79 que se opongan a lo reglamentado en el presente decreto.

Art. 17. — Comuníquese, regístrese y archívese en la Secretaría General de la Central Nacional de Inteligencia. — ALFONSIN.