DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1759/1987
Bs. As., 3/11/1987
VISTO la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentación de
los artículos 25 y 25 bis de la Ley de Defensa Nacional Nº 16.970,
modificada por su similar Nº 20.194, aprobada por el Decreto “S” Nº
1917 del 21 de octubre de 1986, el Decreto “S” Nº 3401/79 del 28 de
diciembre de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Inteligencia es el conjunto de Organismos de
Inteligencia y Organos de Información tanto nacionales como
provinciales, intervinculados funcional y permanentemente, con la
finalidad de posibilitar a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA la
producción de Inteligencia Estratégica Nacional, oportuna, completa y
esclarecida para la adopción de correctas decisiones estratégicas
nacionales y de satisfacer las necesidades específicas mutuas.
Que el polo principal del Sistema Nacional de Inteligencia, son los
miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, como base
fundamental.
Que a ello se le añade los órganos de información y medios afines a los
Ministerios, Secretarías, Gobiernos Provinciales, Territorio Nacional
de TIERRA DEL FUEGO, Organismos Autárquicos, Empresas del Estado y
Municipalidad de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que es necesario perfeccionar el funcionamiento del Sistema Nacional de
Inteligencia, replanteando sus misiones y funciones con la finalidad de
consolidar a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, como organismo del
más alto nivel de la Inteligencia Nacional.
Que es preciso establecer un orden de precedencia que satisfaga los
requerimientos esenciales del sistema, para lograr su óptimo
funcionamiento.
Que resulta menester evitar duplicaciones en los esfuerzos, a efecto de
lograr economía de medios y eficiencia en el cumplimiento de la misión
impuesta.
Que debe acentuarse la difusión oportuna de la Inteligencia e
Información a los niveles interesados para facilitar la adopción de
decisiones, asignando a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, dicha
responsabilidad.
Que procede mejorar la coordinación existente entre los organismos del
sistema a fin de satisfacer los requerimientos de los distintos niveles
de conducción.
Que de acuerdo a la experiencia obtenida es conveniente incluir como
miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA a los
funcionarios de los Ministerios cuyas áreas de competencia revistan
especial relevancia para la Inteligencia Sectorial y Estratégica
Nacional.
Que deben adaptarse las prescripciones legales vigentes a las responsabilidades de cada organismo de inteligencia.
Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 inciso 2º de la Constitución Nacional reglamentar las
normas relativas a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El SISTEMA
NACIONAL DE INTELIGENCIA tendrá como máximo Organismo de orientación,
coordinación y difusión de Inteligencia a la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA, a la que deberán aportar, principalmente los integrantes
de la misma, toda la Información e Inteligencia de interés requerida
para el cumplimiento de la misión.
Art. 2° — La CENTRAL NACIONAL
DE INTELIGENCIA es el Organismo de mayor nivel en cuestiones de
Inteligencia y particularmente de Inteligencia Estratégica Nacional.
Deberá ajustar sus actividades al régimen orgánico funcional que
establezca.
Art. 3° — Compete a la CENTRAL
NACIONAL DE INTELIGENCIA elaborar y difundir al Presidente de la Nación
y otros Organismos pertinentes la Inteligencia e Información para
satisfacer necesidades de conducción.
Art. 4° — Serán funciones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:
a) Orientar y coordinar las actividades de los integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE INTELIGENCIA, sobre la base de los objetivos fijados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b) Elaborar, actualizar e integrar los documentos específicos de
Inteligencia Estratégica Nacional que cumplimenten los requerimientos
de la conducción del Estado.
c) Proponer al Presidente de la Nación, para su aprobación, los Elementos Esenciales de Inteligencia.
d) Difundir la totalidad de la Inteligencia producida por el SISTEMA
NACIONAL DE INTELIGENCIA, con excepción de la Inteligencia militar
específica.
e) Proponer la reformulación y actualización de la Doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN).
f) Coordinar el accionar propio con los Organismos de Inteligencia
Extranjeros, acorde con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° — La CENTRAL NACIONAL
DE INTELIGENCIA estará integrada por: los Ministerios de DEFENSA,
INTERIOR, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y ECONOMIA, la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO, la Jefatura “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR
CONJUNTO, las Jefaturas II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO y ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, la Jefatura de
Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, los Organos de
Inteligencia de GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR de la POLICIA FEDERAL.
Art. 6° — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y una Junta Directora.
Art. 7° — Ejercerá la
Presidencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA el Secretario de
Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación y coordinará las
actividades de todos los Organismos de Inteligencia existentes
estableciendo en forma personal la relación de dependencia del
Presidente de la Nación.
La Vicepresidencia estará a cargo de un Subsecretario del área de la
Secretaría de Inteligencia de Estado y ejercerá las funciones y
responsabilidades que correspondan a la Presidencia por delegación de
su titular.
La Junta Directora estará compuesta, como miembros permanentes, por el
Presidente y Vicepresidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, por
el Subsecretario de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO que
corresponda según los temas a considerar, el Subsecretario de DEFENSA,
un Subsecretario de RELACIONES EXTERIORES, el Subsecretario de
INTERIOR, un Subsecretario de ECONOMIA, los Jefes de las Jefaturas “C”
- Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO II - Inteligencia del ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA, y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AEREA. En ocasión de ser convocados por el Presidente de la CENTRAL
NACIONAL DE INTELIGENCIA para la reunión de Junta Directora,
participarán como miembros permanentes los restantes integrantes de la
CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 8° — Serán funciones privativas del Presidente de la Central entre otras:
a) Impartir las directivas correspondientes para implementar y
coordinar las actividades citadas en el artículo 4º del presente
decreto y adoptar las resoluciones y previsiones para el cumplimiento
de las referidas.
b) Organizar y conducir los órganos de trabajo de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
c) Recibir del Presidente de la Nación los requerimientos e
instrucciones que éste fije para la conducción del Sistema Nacional de
Inteligencia.
d) Formular los Elementos Esenciales de Inteligencia y Otros
Requerimientos de Inteligencia a los integrantes del Sistema Nacional
de Inteligencia, a fin de satisfacer las necesidades de la Conducción
Superior del Estado.
e) Recibir e implementar los requerimientos de inteligencia específicos
que le formulen los componentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
f) Convocar y presidir las reuniones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA y fijar el temario de las mismas.
g) Proponer la consideración de asuntos que puedan ser objeto de estudio en el nivel de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
h) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto
por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia.
i) Conducir la implementación de lo dispuesto en el artículo 4º inciso f.
j) Arbitrar las políticas y los medios técnicos necesarios tendientes a
posibilitar una fluida intercomunicación entre los integrantes de la
CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, a los fines de optimizar la
producción de inteligencia.
Art. 9° — Serán funciones del Vicepresidente:
a) Ejecutar las directivas que imparta el Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
b) Cumplimentar las funciones delegadas por el Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
c) Desarrollar la orgánica y la conducción de los órganos de trabajo de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
d) Mantener actualizada la situación, los planes y doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional.
e) Fiscalizar la elaboración de Inteligencia.
f) Supervisar las tareas administrativas y logísticas del Organismo.
Art. 10. — Los Organismos de
Inteligencia que no integren la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, así
como los Organismos de Información del Estado Nacional y Provinciales,
mantendrán una relación funcional permanente con la Presidencia de la
CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 11. — La vinculación que
se establece, procura esencialmente orientar y coordinar la producción
de Inteligencia Estratégica para el Presidente de la Nación, como así
también asegurar un fluido intercambio y encaminamiento de información
e inteligencia, destinado al logro de una mayor eficiencia de cada
organismo en particular y del Sistema Nacional de Inteligencia en
general, sin que ello signifique alteración en la relación de sus
dependencias naturales.
Art. 12. — Las decisiones de la
Junta Directora se adoptarán exclusivamente con la aprobación del
Presidente o Vicepresidente, en ausencia de aquel.
Art. 13. — Corresponderá a los Miembros Permanentes de la Junta Directora de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:
a) Dar opinión fundada, proponer temas, realizar los aportes de
Inteligencia Estratégica de su competencia, sea por propia iniciativa o
cumplimentando requerimientos del Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE
INTELIGENCIA.
b) Participar y contribuir con todos los medios disponibles en la
elaboración de Inteligencia Estratégica Nacional requerida por el
Presidente de la Nación.
c) Disponer la ejecución de las actividades de Inteligencia que sean
coordinadas para el nivel nacional por el Presidente de la CENTRAL
NACIONAL DE INTELIGENCIA dentro de los respectivos ámbitos de actuación
e integrar las Comisiones de trabajo que se determinen.
d) Efectuar requerimientos para satisfacer necesidades del ámbito específico de su actividad.
e) Proponer la integración de equipos de trabajo para considerar
asuntos que sean de competencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
f) Solicitar convocatoria de Junta o inclusión de un tema específico al Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.
Art. 14. — El ámbito de
actuación de los distintos órganos y organismos representados en la
CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, estará estructurado sobre la base de
las responsabilidades específicas propias de su competencia.
Art. 15. — La Secretaría de
Inteligencia de Estado deberá proporcionar personal, instalaciones y el
apoyo logístico necesarios para el funcionamiento de la CENTRAL
NACIONAL DE INTELIGENCIA, conforme ésta lo requiera hasta tanto posea
su propia partida presupuestaria.
Art. 16. — Los créditos
requeridos para el cumplimiento del presente DECRETO serán incorporados
al PROGRAMA 020-Información e Inteligencia, del Presupuesto General de
la Nación.
Art. 17. — Derógase el Decreto “S” Nº 1917 del 21 de octubre de 1986, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 18. — Comuníquese, regístrese y archívese. — ALFONSIN.