DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1759/1987


Bs. As., 3/11/1987

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en la reglamentación de los artículos 25 y 25 bis de la Ley de Defensa Nacional Nº 16.970, modificada por su similar Nº 20.194, aprobada por el Decreto “S” Nº 1917 del 21 de octubre de 1986, el Decreto “S” Nº 3401/79 del 28 de diciembre de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de Inteligencia es el conjunto de Organismos de Inteligencia y Organos de Información tanto nacionales como provinciales, intervinculados funcional y permanentemente, con la finalidad de posibilitar a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA la producción de Inteligencia Estratégica Nacional, oportuna, completa y esclarecida para la adopción de correctas decisiones estratégicas nacionales y de satisfacer las necesidades específicas mutuas.

Que el polo principal del Sistema Nacional de Inteligencia, son los miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, como base fundamental.

Que a ello se le añade los órganos de información y medios afines a los Ministerios, Secretarías, Gobiernos Provinciales, Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, Organismos Autárquicos, Empresas del Estado y Municipalidad de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que es necesario perfeccionar el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia, replanteando sus misiones y funciones con la finalidad de consolidar a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, como organismo del más alto nivel de la Inteligencia Nacional.

Que es preciso establecer un orden de precedencia que satisfaga los requerimientos esenciales del sistema, para lograr su óptimo funcionamiento.

Que resulta menester evitar duplicaciones en los esfuerzos, a efecto de lograr economía de medios y eficiencia en el cumplimiento de la misión impuesta.

Que debe acentuarse la difusión oportuna de la Inteligencia e Información a los niveles interesados para facilitar la adopción de decisiones, asignando a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, dicha responsabilidad.

Que procede mejorar la coordinación existente entre los organismos del sistema a fin de satisfacer los requerimientos de los distintos niveles de conducción.

Que de acuerdo a la experiencia obtenida es conveniente incluir como miembros permanentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA a los funcionarios de los Ministerios cuyas áreas de competencia revistan especial relevancia para la Inteligencia Sectorial y Estratégica Nacional.

Que deben adaptarse las prescripciones legales vigentes a las responsabilidades de cada organismo de inteligencia.

Que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 inciso 2º de la Constitución Nacional reglamentar las normas relativas a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA tendrá como máximo Organismo de orientación, coordinación y difusión de Inteligencia a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, a la que deberán aportar, principalmente los integrantes de la misma, toda la Información e Inteligencia de interés requerida para el cumplimiento de la misión.

Art. 2° — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA es el Organismo de mayor nivel en cuestiones de Inteligencia y particularmente de Inteligencia Estratégica Nacional. Deberá ajustar sus actividades al régimen orgánico funcional que establezca.

Art. 3° — Compete a la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA elaborar y difundir al Presidente de la Nación y otros Organismos pertinentes la Inteligencia e Información para satisfacer necesidades de conducción.

Art. 4° — Serán funciones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:

a) Orientar y coordinar las actividades de los integrantes del SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA, sobre la base de los objetivos fijados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b) Elaborar, actualizar e integrar los documentos específicos de Inteligencia Estratégica Nacional que cumplimenten los requerimientos de la conducción del Estado.

c) Proponer al Presidente de la Nación, para su aprobación, los Elementos Esenciales de Inteligencia.

d) Difundir la totalidad de la Inteligencia producida por el SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA, con excepción de la Inteligencia militar específica.

e) Proponer la reformulación y actualización de la Doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN).

f) Coordinar el accionar propio con los Organismos de Inteligencia Extranjeros, acorde con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 5° — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará integrada por: los Ministerios de DEFENSA, INTERIOR, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y ECONOMIA, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, la Jefatura “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO, las Jefaturas II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, la Jefatura de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, los Organos de Inteligencia de GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR de la POLICIA FEDERAL.

Art. 6° — La CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y una Junta Directora.

Art. 7° — Ejercerá la Presidencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA el Secretario de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación y coordinará las actividades de todos los Organismos de Inteligencia existentes estableciendo en forma personal la relación de dependencia del Presidente de la Nación.

La Vicepresidencia estará a cargo de un Subsecretario del área de la Secretaría de Inteligencia de Estado y ejercerá las funciones y responsabilidades que correspondan a la Presidencia por delegación de su titular.

La Junta Directora estará compuesta, como miembros permanentes, por el Presidente y Vicepresidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, por el Subsecretario de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO que corresponda según los temas a considerar, el Subsecretario de DEFENSA, un Subsecretario de RELACIONES EXTERIORES, el Subsecretario de INTERIOR, un Subsecretario de ECONOMIA, los Jefes de las Jefaturas “C” - Inteligencia del ESTADO MAYOR CONJUNTO II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y II - Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA. En ocasión de ser convocados por el Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA para la reunión de Junta Directora, participarán como miembros permanentes los restantes integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 8° — Serán funciones privativas del Presidente de la Central entre otras:

a) Impartir las directivas correspondientes para implementar y coordinar las actividades citadas en el artículo 4º del presente decreto y adoptar las resoluciones y previsiones para el cumplimiento de las referidas.

b) Organizar y conducir los órganos de trabajo de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

c) Recibir del Presidente de la Nación los requerimientos e instrucciones que éste fije para la conducción del Sistema Nacional de Inteligencia.

d) Formular los Elementos Esenciales de Inteligencia y Otros Requerimientos de Inteligencia a los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, a fin de satisfacer las necesidades de la Conducción Superior del Estado.

e) Recibir e implementar los requerimientos de inteligencia específicos que le formulen los componentes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

f) Convocar y presidir las reuniones de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA y fijar el temario de las mismas.

g) Proponer la consideración de asuntos que puedan ser objeto de estudio en el nivel de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

h) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia.

i) Conducir la implementación de lo dispuesto en el artículo 4º inciso f.

j) Arbitrar las políticas y los medios técnicos necesarios tendientes a posibilitar una fluida intercomunicación entre los integrantes de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, a los fines de optimizar la producción de inteligencia.

Art. 9° — Serán funciones del Vicepresidente:

a) Ejecutar las directivas que imparta el Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

b) Cumplimentar las funciones delegadas por el Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

c) Desarrollar la orgánica y la conducción de los órganos de trabajo de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

d) Mantener actualizada la situación, los planes y doctrina de Inteligencia Estratégica Nacional.

e) Fiscalizar la elaboración de Inteligencia.

f) Supervisar las tareas administrativas y logísticas del Organismo.

Art. 10. — Los Organismos de Inteligencia que no integren la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, así como los Organismos de Información del Estado Nacional y Provinciales, mantendrán una relación funcional permanente con la Presidencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 11. — La vinculación que se establece, procura esencialmente orientar y coordinar la producción de Inteligencia Estratégica para el Presidente de la Nación, como así también asegurar un fluido intercambio y encaminamiento de información e inteligencia, destinado al logro de una mayor eficiencia de cada organismo en particular y del Sistema Nacional de Inteligencia en general, sin que ello signifique alteración en la relación de sus dependencias naturales.

Art. 12. — Las decisiones de la Junta Directora se adoptarán exclusivamente con la aprobación del Presidente o Vicepresidente, en ausencia de aquel.

Art. 13. — Corresponderá a los Miembros Permanentes de la Junta Directora de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA:

a) Dar opinión fundada, proponer temas, realizar los aportes de Inteligencia Estratégica de su competencia, sea por propia iniciativa o cumplimentando requerimientos del Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

b) Participar y contribuir con todos los medios disponibles en la elaboración de Inteligencia Estratégica Nacional requerida por el Presidente de la Nación.

c) Disponer la ejecución de las actividades de Inteligencia que sean coordinadas para el nivel nacional por el Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA dentro de los respectivos ámbitos de actuación e integrar las Comisiones de trabajo que se determinen.

d) Efectuar requerimientos para satisfacer necesidades del ámbito específico de su actividad.

e) Proponer la integración de equipos de trabajo para considerar asuntos que sean de competencia de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

f) Solicitar convocatoria de Junta o inclusión de un tema específico al Presidente de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Art. 14. — El ámbito de actuación de los distintos órganos y organismos representados en la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, estará estructurado sobre la base de las responsabilidades específicas propias de su competencia.

Art. 15. — La Secretaría de Inteligencia de Estado deberá proporcionar personal, instalaciones y el apoyo logístico necesarios para el funcionamiento de la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, conforme ésta lo requiera hasta tanto posea su propia partida presupuestaria.

Art. 16. — Los créditos requeridos para el cumplimiento del presente DECRETO serán incorporados al PROGRAMA 020-Información e Inteligencia, del Presupuesto General de la Nación.

Art. 17. — Derógase el Decreto “S” Nº 1917 del 21 de octubre de 1986, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 18. — Comuníquese, regístrese y archívese. — ALFONSIN.