DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 422/1989


Bs. As., 31/3/1989

VISTO, el régimen salarial existente para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener la política de recomposición salarial de las remuneraciones de dicho personal, a fin de que las mismas lleguen a alcanzar y mantener una adecuada relación con la situación económica que vive el país.

Que en tal sentido, resulta conveniente crear el Suplemento por Antigüedad que, juntamente con el establecido en el artículo 15, inciso b) de la Ley “S” Nº 19.373, responda a las características orgánicas del personal que nos ocupa.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO, por el artículo 86, inc. 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado, el “Suplemento por Antigüedad” que bonificará a partir del 1º de enero de cada año los servicios prestados en el área de la Presidencia de la Nación Argentina que no devenguen un beneficio de pasividad, por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6) meses que compute al 31 de diciembre inmediato anterior, el que formará parte del haber mensual y será objeto de los aportes y contribuciones que correspondan.

Art. 2° — El suplemento indicado en el artículo anterior, se calculará sobre la remuneración mensual de todas y cada una de las categorías de revista, definidas en el artículo 14 de la Ley “S” Nº 19.373.

Art. 3° — El “Suplemento por Antigüedad” se aplicará en TRES (3) etapas y su monto será:

a) a partir del 1º de enero de 1989: la diferencia entre la bonificación asignada por el artículo 15, inc. b) de la Ley “S” Nº 19.373 y el DIEZ CON SESENTA Y SIETE CENTESIMOS POR MIL (10,67‰) más la suma fija establecida para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional - artículo 43 del escalafón aprobado por Decreto Nº 1.428/73 y sus modificatorios.

b) a partir del 1º de abril de 1989: la diferencia entre la bonificación asignada por el artículo 15, inc. b) de la Ley “S” Nº 19.373 y el QUINCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR MIL (15,33‰). Al personal que no alcance a percibir el monto que resultaría de aplicar el apartado anterior para la liquidación del “Suplemento por Antigüedad” se le completará la diferencia hasta igualarlo.

c) a partir del 1º de julio de 1989: la diferencia entre la bonificación asignada por el artículo 15, inc. b) de la Ley “S” Nº 19.373 y el VEINTE POR MIL (20‰).

Art. 4° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley Nº 18.753.

Art. 5° — Los gastos emergentes de la aplicación del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.