DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 13137/1959
Bs. As., 22/10/1959
VISTO lo informado por el Estado Mayor de Coordinación y lo propuesto
por el señor Ministro Secretario de Estado de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Nº 263 M.19, de fecha 10 de enero de 1958, se dispuso
aprobar el “Plan Militar General para la Defensa del Continente
Americano” (Documento C-0143) y tres de sus Anexos:1, Zona de Seguridad
y Bloques Políticos de Naciones (Documento C-0144); 2, Areas de
Importancia Estratégica dentro del Continente Americano con las
respectivas consideraciones que sirvieron para su determinación
(Documento C-0145); 3, Líneas de Comunicaciones y Areas Focales del
Tráfico Marítimo del Continente (Documento C-0146),
Que corresponde ahora tomar en cuenta los cinco Anexos complementarios
del mismo Plan, a saber: 4, Informaciones y Contrainformaciones
(Documento C-0151); 5, Comunicaciones (Documento C-0162); 6, Logística
(Documento C-0176); 7, Estandardización (Documento C-0182) y 8,
Glosario (Documento C-432),
Que estos documentos, aprobados por el Consejo de Delegados de la Junta
Interamericana de Defensa y remitidos a nuestro país, fueron
considerados y a su vez aprobados por el Ministerio de Defensa
Nacional, Secretarías Militares y Estado Mayor de Coordinación así como
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Que tanto el Plan como el conjunto de sus Anexos contienen
recomendaciones que resultan beneficiosas para la Defensa del
Continente Americano,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse los
Anexos: 4, Informaciones y Contrainformaciones (Documento C-0151); 5,
Comunicaciones (Documento C-0162); 6, Logística (Documento C-0176); 7,
Estandardización (Documento C-0182) y 8, Glosario (Documento C-432) del
Plan Militar General para la Defensa del Continente Americano, aprobado
por decreto Nº 263 M.19, de fecha 10 de enero de 1958.
Art. 2° — Remítanse
instrucciones al Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta
Interamericana de Defensa, para que en nombre del Gobierno de la
República Argentina comunique a la Junta Interamericana de Defensa la
aprobación de los nuevos Anexos mencionados en el Artículo 1º.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
departamentos de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto y
firmado por los señores secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de
Aeronáutica.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese en los Boletines Confidenciales de las Secretarías de
Guerra, de Marina y de Aeronáutica y archívese en el Ministerio de
Defensa Nacional (Estado Mayor de Coordinación). — FRONDIZI.