DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 6447/1963
Bs. As., 1/8/1963
VISTO lo informado por el Estado Mayor de Coordinación, lo propuesto
por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa
Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha reafirmado a través de la historia su
determinación de luchar por la vigencia de la libertad, la soberanía y
la independencia política de su pueblo y de los pueblos americanos;
Que con motivo de la acción agresiva del comunismo internacional en el
Continente Americano la República Argentina reiteró en diversas
reuniones interamericanas su solidaridad con los Estados Americanos a
fin de preservar la paz y organizar la acción conjunta contra dicha
agresión;
Que en la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
celebrada en Washington en 1951, para considerar la acción desarrollada
por el comunismo internacional, nuestro país confirmó los actos y
compromisos contraídos con las demás Repúblicas Americanas y su
propósito de mantenerse unida a ellas —tanto en lo espiritual como en
lo material— y desarrollar su capacidad militar individual y colectiva
para la defensa del Continente Americano;
Que al ratificar la carta de la O.E.A. por Decreto-Ley Nº 328/56, el
Gobierno Argentino reiteró su propósito de reafirmar los principios de
solidaridad continental y de resistencia a la agresión extra o
intercontinental que inspira a ese documento;
Que por Decreto Nº 6.129/56, la República Argentina adhirió a la
resolución de la X Conferencia Interamericana de solidaridad para la
preservación de la integridad política de los Estados Americanos contra
la intervención del Comunismo Internacional; situación a la cual se
conceptúa como una forma de agresión susceptible de justificar la
convocatoria del Organo de Consulta.
Que en la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, nuestro país reconoció la gravedad del peligro en que se
encuentran la unidad continental y las instituciones democráticas ante
la ofensiva desencadenada por el comunismo en América;
Que ese conjunto de decisiones va configurando una bien orientada
política de seguridad, consecuente con los principios básicos del ser
nacional y que es condición indispensable para materializar otros
objetivos nacionales, esenciales para el bienestar y progreso del país;
Que las Fuerzas Armadas de la República Argentina intervinieron en la
Zona del Caribe en respaldo de la resolución del Consejo de la O.E.A.
para evitar que Cuba consumara una agresión armada en el Continente
apoyada por el poder Chino-Soviético, confirmando así, en los hechos,
la voluntad de cumplir con los compromisos contraídos; y en particular
el Tratado de Asistencia Recíproca y la Carta de la O.E.A. que son ley
suprema de la Nación de acuerdo con el Artículo 31 de la Constitución
Nacional;
Que es de hacer notar que la mencionada intervención se tuvo que
realizar sobre la base de los lineamientos generales del Plan Militar
General para la Defensa del Continente (C-0143) aprobado por Decreto Nº
263-M-19-1958-“S”;
Que como consecuencia de la revisión y actualización de la anterior
apreciación de la situación (Documento T-0103), la Junta Interamericana
de Defensa ha elaborado un nuevo Plan Militar General para la Defensa
del Continente Americano contra una agresión del Bloque Comunista
(Documento C-0266), en el cual se han tenido en cuenta las
observaciones formuladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
las Secretarías de Guerra, de Marina y de Aeronáutica de nuestro país;
Que el Documento C-0266 contiene recomendaciones que se apoyan en
compromisos internacionales suscriptos y cumplidos por la Nación y
resultan beneficiosas al sostenimiento de su política internacional y
para la defensa nacional y del Continente Americano;
EL. PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Plan
Militar General para la Defensa del Continente Americano Contra una
Agresión del Bloque Comunista (P.M.G.D.C.A.) - (Documento C-0266) y sus
Anexos: 1, Zonas de Seguridad y Bloques Políticos (Documento C-0273); 2
Areas de Importancia Estratégica dentro del Continente Americano
(Documento C-0287); 3, Líneas de Comunicaciones y Areas Focales del
Tráfico Marítimo del Continente (Documento C-0279); 4, Informaciones y
Contrainformaciones (Documento C-0281); 5, Comunicaciones (Documento
C-0303); 6, Logística (Documento C-0293); 7, Estandardización
(Documento C-776); y 8, Bases de Coordinación, para contribuir a un
mejor ajuste de los planes de acción particulares a cada país o grupo
de países relacionados con aspectos específicos de la defensa colectiva
del continente (Documento C-0300), de la Junta Interamericana de
Defensa.
Art. 2° — Remítanse
instrucciones al Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta
Interamericana de Defensa para que, en nombre del Gobierno de la
República Argentina, comunique a la Junta Interamericana de Defensa la
aprobación del referido plan militar.
Art. 3° — Derógase el Decreto Nº 263 M. 19 “Secreto” de fecha 10 de enero de 1958.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto y
firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de
Aeronáutica.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese en los Boletines Confidenciales de las Secretarías de
Guerra, de Marina y de Aeronáutica y archívese en el Ministerio de
Defensa Nacional (Estado Mayor de Coordinación). — GUIDO.