DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 675/1973


Bs. As., 13/12/1973

VISTO el plan al que se refiere la Resolución del señor Comandante General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973: lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, como enseña la experiencia política mundial y como, por otra parte, surge de los estudios realizados en las áreas respectivas, la plenitud de la libertad de decisión sólo puede lograrse si se dispone de una industria nacional autónoma y dotada de tecnología propia en las áreas específicas;

Que en el ámbito de la Fuerza Ejército es esencial desarrollar una serie de vehículos blindados argentinos cuya rapidez, potencia de fuego y movilidad respondan a las necesidades de la defensa nacional;

Que el desenvolvimiento de un programa encaminado a obtener tales resultados ha de deparar a nuestro país una considerable economía de divisas, un aumento del nivel ocupacional y, en especial, un significativo autodesarrollo de la capacidad técnica, que impulsará a la industria pesada y a sus subsidiarias y contribuyentes, además de atender a las necesidades militares;

Que, asimismo, esa perspectiva armoniza con las previsiones de requerimientos orgánicos del Ejército;

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el plan a que se refiere la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973, incluyéndolo entre los objetivos políticos nacionales.

Art. 2° — Las erogaciones que demande la ejecución del plan contenido en la citada Resolución, en la etapa de realización de los proyectos, prototipos y series limitadas (Punto 1), como así también en la de modernización de los efectos ya existentes (Punto 3) se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 408 -Presidencia de la Nación- Cumplimiento del Decreto-Ley 18.302/69 “S”, de acuerdo a la inversión anual que se detalla:

Ejercicio 197498.000.000
Ejercicio 1975149.000.000
Ejercicio 1976173.000.000

Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las necesidades resultantes de la ejecución del proyecto, conforme a los requerimientos que en tal sentido efectúe el Comandante General del Ejército.

Art. 3° — A los fines señalados en el artículo precedente, el Servicio Administrativo de la Presidencia de la Nación incluirá los créditos pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales.

Art. 4° — Para la financiación de la etapa de completamiento del plan (Punto 2 de la mencionada Resolución), el Comandante General del Ejército efectuará anualmente ante el PEN el requerimiento de los créditos necesarios.

Art. 5° — La Tesorería General de la Nación dispondrá la provisión de los fondos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto dentro de los 30 días de efectuada la correspondiente solicitud por el Comandante General del Ejército.

Art. 6° — Los fondos asignados para el cumplimiento del presente Decreto son independientes de los correspondientes al presupuesto regular del Ejército y no incidirán en la determinación del mismo.

Art. 7° — Los organismos competentes de la Administración Nacional adoptarán las medidas necesarias para diligenciar en un máximo de 3 días la tramitación de los requerimientos que en materia de operaciones en el interior y en el exterior formule el Comando General del Ejército para llevar a cabo el plan aprobado.

Art. 8° — La contaduría General del Ejército convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el método especial de fiscalización de las operaciones previstas en el presente decreto, con arreglo al artículo 85 del Decreto Ley 23354/56, supletorio al respecto del Decreto Ley 20124/73.

Art. 9° — Deléganse en el Comandante General del Ejército las atribuciones que competen al PEN con relación a la celebración de todas las operaciones concernientes al plan aprobado. A su vez el Comandante General del Ejército podrá delegar esas atribuciones en el Jefe IV - Logística y Finanzas del EMGE.

Art. 10. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.

Art. 11. — Comuníquese y dése a la Dirección del Registro Nacional. — PERON.