DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 675/1973
Bs. As., 13/12/1973
VISTO el plan al que se refiere la Resolución del señor Comandante
General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973: lo informado por
el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que, como enseña la experiencia política mundial y como, por otra
parte, surge de los estudios realizados en las áreas respectivas, la
plenitud de la libertad de decisión sólo puede lograrse si se dispone
de una industria nacional autónoma y dotada de tecnología propia en las
áreas específicas;
Que en el ámbito de la Fuerza Ejército es esencial desarrollar una
serie de vehículos blindados argentinos cuya rapidez, potencia de fuego
y movilidad respondan a las necesidades de la defensa nacional;
Que el desenvolvimiento de un programa encaminado a obtener tales
resultados ha de deparar a nuestro país una considerable economía de
divisas, un aumento del nivel ocupacional y, en especial, un
significativo autodesarrollo de la capacidad técnica, que impulsará a
la industria pesada y a sus subsidiarias y contribuyentes, además de
atender a las necesidades militares;
Que, asimismo, esa perspectiva armoniza con las previsiones de requerimientos orgánicos del Ejército;
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el plan
a que se refiere la Resolución del Comandante General del Ejército de
fecha 8 de noviembre de 1973, incluyéndolo entre los objetivos
políticos nacionales.
Art. 2° — Las erogaciones que
demande la ejecución del plan contenido en la citada Resolución, en la
etapa de realización de los proyectos, prototipos y series limitadas
(Punto 1), como así también en la de modernización de los efectos ya
existentes (Punto 3) se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 408
-Presidencia de la Nación- Cumplimiento del Decreto-Ley 18.302/69 “S”,
de acuerdo a la inversión anual que se detalla:
Ejercicio 1974 | 98.000.000 |
Ejercicio 1975 | 149.000.000 |
Ejercicio 1976 | 173.000.000 |
Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las
necesidades resultantes de la ejecución del proyecto, conforme a los
requerimientos que en tal sentido efectúe el Comandante General del
Ejército.
Art. 3° — A los fines señalados
en el artículo precedente, el Servicio Administrativo de la Presidencia
de la Nación incluirá los créditos pertinentes en sus respectivos
presupuestos anuales.
Art. 4° — Para la financiación
de la etapa de completamiento del plan (Punto 2 de la mencionada
Resolución), el Comandante General del Ejército efectuará anualmente
ante el PEN el requerimiento de los créditos necesarios.
Art. 5° — La Tesorería General
de la Nación dispondrá la provisión de los fondos que se requieran para
el cumplimiento del presente Decreto dentro de los 30 días de efectuada
la correspondiente solicitud por el Comandante General del Ejército.
Art. 6° — Los fondos asignados
para el cumplimiento del presente Decreto son independientes de los
correspondientes al presupuesto regular del Ejército y no incidirán en
la determinación del mismo.
Art. 7° — Los organismos
competentes de la Administración Nacional adoptarán las medidas
necesarias para diligenciar en un máximo de 3 días la tramitación de
los requerimientos que en materia de operaciones en el interior y en el
exterior formule el Comando General del Ejército para llevar a cabo el
plan aprobado.
Art. 8° — La contaduría General
del Ejército convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el
método especial de fiscalización de las operaciones previstas en el
presente decreto, con arreglo al artículo 85 del Decreto Ley 23354/56,
supletorio al respecto del Decreto Ley 20124/73.
Art. 9° — Deléganse en el
Comandante General del Ejército las atribuciones que competen al PEN
con relación a la celebración de todas las operaciones concernientes al
plan aprobado. A su vez el Comandante General del Ejército podrá
delegar esas atribuciones en el Jefe IV - Logística y Finanzas del EMGE.
Art. 10. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.
Art. 11. — Comuníquese y dése a la Dirección del Registro Nacional. — PERON.