DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 278/1974

Bs. As., 24/1/1974

VISTO que la Fuerza Aérea ha venido investigando, desarrollando y construyendo el prototipo de un avión de ataque polivalente cuya misión primaria es el reconocimiento ofensivo y apoyo de fuego en el campo táctico que lo hace sumamente apto para cubrir con eficacia las misiones contra insurgencia (IA. 58-Pucará), y

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha superado las pruebas y controles terrestres y en vuelo que permiten asegurar sus relevantes performances;

Que dichas performances han hecho que varios países de América e incluso de Europa hayan manifestado su deseo de adquirirlo;

Que esto traería aparejado en el medio plazo un importante ingreso de divisas al país;

Que con una producción en serie se lograría mantener y aumentar la actividad industrial del Area Material Córdoba y el acrecentamiento del nivel tecnológico de su personal y de la Fuerza Aérea;

Que esta actividad desarrollaría considerablemente la fabricación de partes en la industria nacional y contribuiría al incremento del Producto Bruto Interno y a la disminución de la Tasa de Desempleo;

Que hasta la fecha la Fuerza Aérea ha venido efectuando los estudios y trabajos con los medios escasos de su presupuesto normal;

Que con estos medios resulta imposible encarar su construcción en serie en tiempo y oportunidad.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea a encarar la fabricación en serie del avión IA.58-Pucará, incluyéndola entre los objetivos nacionales.

Art. 2° — Las erogaciones que demanda la fabricación autorizada por el artículo anterior, se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 408 - Presidencia de la Nación - cumplimiento del Decreto-Ley 18302/69 “S”, de acuerdo a la inversión anual que se detalla:

Ejercicio 1974$ 90.000.000
Ejercicio 1975$ 200.000.000
Ejercicio 1976$ 320.000.000
Ejercicio 1977$ 240.000.000

Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las necesidades resultantes de la ejecución del proyecto, conforme a los requerimientos que en tal sentido efectúe el Comandante General de la Fuerza Aérea.

Art. 3° — A los fines señalados en el artículo precedente, el Servicio Administrativo de la Presidencia de la Nación incluirá los créditos pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales.

Art. 4° — La Tesorería General de la Nación dispondrá la provisión de los fondos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto dentro de los 30 días de efectuada la correspondiente solicitud por el Comandante General de la Fuerza Aérea.

Art. 5° — Los fondos asignados para el cumplimiento del presente Decreto son independientes de los correspondientes al presupuesto regular de la Fuerza Aérea y no incidirán en la determinación del mismo.

Art. 6° — Los organismos competentes de la Administración Nacional adoptarán las medidas necesarias para diligenciar en un máximo de 5 días la tramitación de los requerimientos que en materia de operaciones en el interior y en el exterior formule el Comando General de la Fuerza Aérea para llevar a cabo la fabricación de aviones autorizada por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 7° — La Dirección General de Contabilidad y Finanzas de la Fuerza Aérea convendrá con el Tribunal de Cuentas de la Nación el método especial de fiscalización de las operaciones previstas en el presente Decreto, con arreglo al artículo 85 del Decreto-Ley 23354/56, supletorio al respecto del Decreto-Ley 20124/73.

Art. 8° — Deléganse en el Comandante General de la Fuerza Aérea las atribuciones que competen al Poder Ejecutivo Nacional con relación a la celebración de todas las operaciones concernientes a la fabricación en serie de aviones autorizada. A su vez el Comandante General de la Fuerza Aérea podrá delegar esas atribuciones en el Comandante de Material.

Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Defensa y de Economía.

Art. 10. — Comuníquese y dése a la Dirección del Registro Nacional. — PERON.