DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 278/1974
Bs. As., 24/1/1974
VISTO que la Fuerza Aérea ha venido investigando, desarrollando y
construyendo el prototipo de un avión de ataque polivalente cuya misión
primaria es el reconocimiento ofensivo y apoyo de fuego en el campo
táctico que lo hace sumamente apto para cubrir con eficacia las
misiones contra insurgencia (IA. 58-Pucará), y
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha superado las pruebas y controles terrestres y en vuelo que permiten asegurar sus relevantes performances;
Que dichas performances han hecho que varios países de América e incluso de Europa hayan manifestado su deseo de adquirirlo;
Que esto traería aparejado en el medio plazo un importante ingreso de divisas al país;
Que con una producción en serie se lograría mantener y aumentar la
actividad industrial del Area Material Córdoba y el acrecentamiento del
nivel tecnológico de su personal y de la Fuerza Aérea;
Que esta actividad desarrollaría considerablemente la fabricación de
partes en la industria nacional y contribuiría al incremento del
Producto Bruto Interno y a la disminución de la Tasa de Desempleo;
Que hasta la fecha la Fuerza Aérea ha venido efectuando los estudios y trabajos con los medios escasos de su presupuesto normal;
Que con estos medios resulta imposible encarar su construcción en serie en tiempo y oportunidad.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al
Comando General de la Fuerza Aérea a encarar la fabricación en serie
del avión IA.58-Pucará, incluyéndola entre los objetivos nacionales.
Art. 2° — Las erogaciones que
demanda la fabricación autorizada por el artículo anterior, se
atenderán con cargo a la Cuenta Especial 408 - Presidencia de la Nación
- cumplimiento del Decreto-Ley 18302/69 “S”, de acuerdo a la inversión
anual que se detalla:
Ejercicio 1974 | $ 90.000.000 |
Ejercicio 1975 | $ 200.000.000 |
Ejercicio 1976 | $ 320.000.000 |
Ejercicio 1977 | $ 240.000.000 |
Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las
necesidades resultantes de la ejecución del proyecto, conforme a los
requerimientos que en tal sentido efectúe el Comandante General de la
Fuerza Aérea.
Art. 3° — A los fines señalados
en el artículo precedente, el Servicio Administrativo de la Presidencia
de la Nación incluirá los créditos pertinentes en sus respectivos
presupuestos anuales.
Art. 4° — La Tesorería General
de la Nación dispondrá la provisión de los fondos que se requieran para
el cumplimiento del presente Decreto dentro de los 30 días de efectuada
la correspondiente solicitud por el Comandante General de la Fuerza
Aérea.
Art. 5° — Los fondos asignados
para el cumplimiento del presente Decreto son independientes de los
correspondientes al presupuesto regular de la Fuerza Aérea y no
incidirán en la determinación del mismo.
Art. 6° — Los organismos
competentes de la Administración Nacional adoptarán las medidas
necesarias para diligenciar en un máximo de 5 días la tramitación de
los requerimientos que en materia de operaciones en el interior y en el
exterior formule el Comando General de la Fuerza Aérea para llevar a
cabo la fabricación de aviones autorizada por el artículo 1° del
presente Decreto.
Art. 7° — La Dirección General
de Contabilidad y Finanzas de la Fuerza Aérea convendrá con el Tribunal
de Cuentas de la Nación el método especial de fiscalización de las
operaciones previstas en el presente Decreto, con arreglo al artículo
85 del Decreto-Ley 23354/56, supletorio al respecto del Decreto-Ley
20124/73.
Art. 8° — Deléganse en el
Comandante General de la Fuerza Aérea las atribuciones que competen al
Poder Ejecutivo Nacional con relación a la celebración de todas las
operaciones concernientes a la fabricación en serie de aviones
autorizada. A su vez el Comandante General de la Fuerza Aérea podrá
delegar esas atribuciones en el Comandante de Material.
Art. 9° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Defensa y de Economía.
Art. 10. — Comuníquese y dése a la Dirección del Registro Nacional. — PERON.