DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4227/1975
Bs. As., 30/12/1975
VISTO el Decreto N°4.874 del 24 de abril de 1959, ratificado por
Decreto N°935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor
Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de
Defensa y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2° del citado Decreto N°4.874/59 se exceptúa del
pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las
importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas
Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para
cada ejercicio fiscal.
Que a fin de posibilitar la medida a que alude el considerando
precedente, es necesario fijar el monto del material a introducir que
fuera adquirido con imputación a los créditos presupuestarios del
ejercicio 1974.
Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá
despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el
ejercicio 1974, aplicando para ello las normas de apropiación al
ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y
el artículo 13° de la Ley Nº 20954.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando
General de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del
régimen del artículo 2° del Decreto Nº4.874/59, ratificado por el
Decreto Nº935/70, que fuera imputado a los créditos del ejercicio
fiscal 1974 y el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un
monto de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 11.613.785,-).
Art. 2° — Las importaciones
comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo
1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le
compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos
subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº4.874/59
y hasta el 31 de diciembre de 1975.
Art. 3° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la
Administración Nacional de Aduanas y archívese. — MARTINEZ DE PERON.