DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2256/1976
Bs. As., 29/9/1976
VISTO el Decreto “S” 675/73 de fecha 13 de diciembre de 1973, la
Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de
1976 y lo informado por el señor Ministro de Defensa, y:
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Fuerza Ejército es esencial continuar con el
desarrollo de vehículos blindados argentinos y de aquellos que sean
inherentes a dicho objeto;
Que el Comandante General del Ejército ha efectuado el pedido de los
fondos necesarios para la prosecusión de los mencionados desarrollos a
partir de 1977 tal como se establece en el Decreto S 675/73;
Que este requerimiento de fondos resulta del plan mencionado en la
Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de
1976;
Que por la importancia de estos desarrollos en lo concerniente a la
defensa del País es conveniente declararlo de interés nacional, con el
alcance que se fija en la parte dispositiva de este Decreto;
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el plan
a que se refiere la Resolución del Comandante General del Ejército de
fecha 24 de junio de 1976, que amplía el contenido de la Resolución del
Comandante General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973 y el
Decreto “S” 675/73.
Art. 2° — Las erogaciones que
demanda la ejecución del plan contenido en las Resoluciones, se
atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa -
cumplimiento del Decreto Ley 18.302/69 “S” (cumplimiento del Decreto
“S” 675/73), de acuerdo a la inversión que se detalla:
Ejercicio 1976 | 4.456.000.000 |
Ejercicio 1977 | 10.772.000.000 |
Ejercicio 1978 | 16.758.000.000 |
Ejercicio 1979 | 17.190.000.000 |
Ejercicio 1980 | 16.190.000.000 |
Ejercicio 1981 | 16.190.000.000 |
El monto establecido para el ejercicio 1976 reemplaza al asignado para este mismo período en el Decreto “S” 675/73.
Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las
necesidades resultantes de la ejecución del plan, conforme a los
requerimientos que en tal sentido efectúe el Comando General del
Ejército.
El Comandante General del Ejército efectuará anualmente los
requerimientos de los créditos ante el Poder Ejecutivo Nacional para la
continuación del plan.
Art. 3° — La Tesorería General
de la Nación dispondrá la provisión de fondos que se requieran para el
cumplimiento del presente Decreto dentro de los treinta días de
efectuada la correspondiente solicitud por el Comandante General del
Ejército.
Art. 4° — Decláranse de Interés
Nacional a los fines del artículo 11 de la ley 15.273 las
adquisiciones, obras o inversiones relacionadas con las operaciones
concernientes al desarrollo y fabricación, emergentes de la Resolución
del Comandante General del Ejército, correspondiente de fecha 24 de
junio de 1976. Asimismo quedarán eximidas del impuesto a los sellos o
del gravamen que lo sustituyera los actos y operaciones necesarias para
su desarrollo.
Las disposiciones de los párrafos precedentes producirán efecto sólo
respecto de los actos u operaciones realizadas a partir de la fecha del
presente Decreto.
Art. 5° — Comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.