DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2256/1976


Bs. As., 29/9/1976

VISTO el Decreto “S” 675/73 de fecha 13 de diciembre de 1973, la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de 1976 y lo informado por el señor Ministro de Defensa, y:

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Fuerza Ejército es esencial continuar con el desarrollo de vehículos blindados argentinos y de aquellos que sean inherentes a dicho objeto;

Que el Comandante General del Ejército ha efectuado el pedido de los fondos necesarios para la prosecusión de los mencionados desarrollos a partir de 1977 tal como se establece en el Decreto S 675/73;

Que este requerimiento de fondos resulta del plan mencionado en la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de 1976;

Que por la importancia de estos desarrollos en lo concerniente a la defensa del País es conveniente declararlo de interés nacional, con el alcance que se fija en la parte dispositiva de este Decreto;

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el plan a que se refiere la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de 1976, que amplía el contenido de la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973 y el Decreto “S” 675/73.

Art. 2° — Las erogaciones que demanda la ejecución del plan contenido en las Resoluciones, se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - cumplimiento del Decreto Ley 18.302/69 “S” (cumplimiento del Decreto “S” 675/73), de acuerdo a la inversión que se detalla:

Ejercicio 19764.456.000.000
Ejercicio 197710.772.000.000
Ejercicio 197816.758.000.000
Ejercicio 197917.190.000.000
Ejercicio 198016.190.000.000
Ejercicio 198116.190.000.000

El monto establecido para el ejercicio 1976 reemplaza al asignado para este mismo período en el Decreto “S” 675/73.

Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las necesidades resultantes de la ejecución del plan, conforme a los requerimientos que en tal sentido efectúe el Comando General del Ejército.

El Comandante General del Ejército efectuará anualmente los requerimientos de los créditos ante el Poder Ejecutivo Nacional para la continuación del plan.

Art. 3° — La Tesorería General de la Nación dispondrá la provisión de fondos que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto dentro de los treinta días de efectuada la correspondiente solicitud por el Comandante General del Ejército.

Art. 4° — Decláranse de Interés Nacional a los fines del artículo 11 de la ley 15.273 las adquisiciones, obras o inversiones relacionadas con las operaciones concernientes al desarrollo y fabricación, emergentes de la Resolución del Comandante General del Ejército, correspondiente de fecha 24 de junio de 1976. Asimismo quedarán eximidas del impuesto a los sellos o del gravamen que lo sustituyera los actos y operaciones necesarias para su desarrollo.

Las disposiciones de los párrafos precedentes producirán efecto sólo respecto de los actos u operaciones realizadas a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 5° — Comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.