Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 49/2013
Plan Anual de Inversiones correspondientes al año 2014. Formularios.
Bs. As., 20/9/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0183353/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 3/2012 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República
Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y
como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el
desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y
el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a la citada Ley, mediante el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento
del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que dicho Reglamento creó el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados en
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la
sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la
integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la
industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto
valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores
relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados
de hidrocarburos.
Que, asimismo, el artículo 2º del Reglamento creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la
reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas creado por dicho Reglamento (artículos 7° y 8°).
Que el artículo 9° del citado Reglamento estableció que los sujetos que
realizaren actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán
estar inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el desarrollo de
su actividad en todo el territorio nacional; previendo, también, en los
artículos 12, 17 y 24 que deberán presentar antes del 30 de septiembre
de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Que mediante la Resolución Nº 3, del 17 de septiembre de 2012, la
Comisión aprobó el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de
inscripción, así como la información que deben detallar los distintos
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles en sus respectivos planes anuales de inversión.
Que a los fines de garantizar la actualización de la información del
Registro, corresponde aprobar un Formulario actualizado para que los
sujetos que ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas presenten únicamente su Plan Anual de
Inversiones correspondiente al año 2014, previendo asimismo los
requisitos formales para su presentación así como la información que
deberá detallarse.
Que corresponde asimismo aclarar que los sujetos que realicen
actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles (Conf. art. 9 del
Decreto Nº 1.277/2012) que aún no se encuentren inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán cumplir con
los requisitos establecidos por la Resolución Nº 3/2012, a los que
deberán adicionarse los establecidos por la presente.
Que, por otro lado, mediante el dictado de la Resolución Nº 1 del 8 de
agosto de 2012, se aprobó el Reglamento de la Comisión, y, en su
artículo 12, se determinaron las competencias que, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 1.277/2012, ejercería; dentro de las
cuales se precisó que podrá solicitar información técnica,
cuantitativa, económica y toda aquella que fuese relevante para el
cumplimiento de sus funciones, a los sujetos que realicen actividades
de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles, así como también a entidades o
reparticiones públicas.
Que, en ese contexto, con la finalidad de analizar la adopción y la
aplicación de las acciones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos resulta indispensable
contar con información fehaciente y actualizada, se estima conveniente
que periódicamente los sujetos que realicen actividades de exploración
y de explotación hidrocarburífera deban informar a la Comisión
determinadas cuestiones vinculadas a su actividad.
Que, en ese sentido, a los efectos de sistematizar y simplificar la
remisión de la información en cuestión, corresponde aprobar dos
formularios adicionales, uno para que aquellos sujetos que realicen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos informen,
mensualmente y en forma individual respecto de cada área de concesión,
los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de
pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales,
la cantidad de pozos terminados en el último mes, desagregados entre
convencionales y no convencionales, como así también los principales
proyectos de inversión en ejecución, y otro para que los mismos
sujetos, considerando el total de áreas de concesión en las que
participaren, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y
gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados
entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos
terminados en el últimos mes, también, desagregados entre
convencionales y no convencionales.
Que, asimismo, a los fines de facilitar la presentación de los
formularios, tanto en formato papel como digital, resulta conveniente
poner a disposición de los requirentes los soportes digitales
correspondientes, a través de la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, también, corresponde aprobar un Modelo de Declaración Jurada, a
los fines de que los sujetos alcanzados por la presente manifiesten,
con carácter de declaración jurada, que los datos contenidos en los
soportes digitales presentados son veraces e idénticos a los impresos
en soporte papel del formulario de que se trate.
Que, por último, en atención a la complejidad que supone la adecuada
presentación de la información requerida, corresponde extender, en
forma excepcional, la fecha de presentación de los formularios hasta el
15 de octubre de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 3°, 8°, 12, 17, 24 y concordantes, del Anexo I del
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y por el artículo 12 de
la Resolución Nº 1/2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Formulario de Información sobre el Plan Anual de inversiones
correspondiente al año 2014, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de
actualizar su inscripción, antes del 30 de septiembre de 2013, en
soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el
artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.
Art. 2° — Los sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún
no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 30 de
septiembre de 2013, presentando al efecto el Formulario de Inscripción
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como
Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº 3/2012, y el
Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2014 que, como Anexo I, forma parte integrante
de la presente.
Art. 3° — Apruébase el
Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración
y de explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma
individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de
petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes
desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de
pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y
no convencionales, como así también los principales proyectos de
inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la
presente; que deberá ser presentado antes del quinceavo día de cada mes
respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por
parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por
el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.
Art. 4° — Apruébase el
Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración
y de explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de
concesión en las que participen, informen mensualmente los volúmenes
totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos
existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la
cantidad total de pozos terminados en el último mes, también,
desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte
integrante de la presente; que deberá ser presentado antes del
quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior, en
soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo
apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº
1277/2012.
Art. 5° — Las presentaciones
previstas en los artículos 1°, 3° y 4° de la presente resultan
obligatorias y deberán ser efectuadas por ante la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 6° — Los Formularios de
información deberán ser suscritos en todas sus fojas por los
interesados, sus representantes legales o apoderados con poder especial
para suscribir dicha solicitud, y deberán ser acompañados por una
declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados, y la
identidad de la información contenida en el soporte papel y el digital,
de acuerdo al Modelo de Declaración Jurada que como Anexo IV forma
parte integrante de la presente.
Art. 7° — Los Formularios en
cuestión podrán ser solicitados en formato digital a la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
personalmente o a través su correo electrónico: cepnih@mecon.gob.ar.
Art. 8° — La Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, respecto de la presentación del Plan
Anual de Inversiones, evaluará el contenido de la información y de
acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del
Decreto Nº 1277/12, en caso de estimarlo conveniente, podrá solicitar
la realización de aclaraciones, correcciones, rectificaciones o,
eventualmente, la presentación de un nuevo Plan.
Art. 9° — El plazo del 30 de septiembre fijado en los artículos 1° y 2° se extienden, por única vez, hasta el 15 de octubre de 2013.
Art. 10. — Por única vez, los
formularios previstos por los artículos 3° y 4°, deberán presentarse
respecto también del período mensual correspondiente a agosto de 2013.
Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel Cameron, — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).