MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 487/2013
Bs. As., 25/9/2013
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y los Decretos
Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306
del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de
agosto de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 03 de agosto
de 2009, 382 del 21 de julio del 2010, 321 del 22 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y modificatorias,
regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso,
importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos
y afines.
Que el Decreto N° 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter
de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su
peligrosidad.
Que por imperio del artículo 33 del Decreto N° 302/83 (t.o. Decreto
306/07) se faculta al Registro Nacional de Armas a establecer los
puntos para la realización de importaciones y exportaciones.
Que mediante las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09,
382/10 y 321/12 se determinaron los pasos fronterizos y terminales
portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos
y Afines, siendo conveniente mantener su vigencia y complementarlas con
la presente.
Que mediante la Disposición Renar N° 321/12 se creó la nueva modalidad
de Verificación de Importación y Exportación en planta, a efectos de
mejorar las condiciones de seguridad y control de los materiales
comprendidos en el Decreto N° 302/83 y sus modificatorias por el
Decreto N° 306/07 desde el ingreso hasta su destino final.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos
Jurídicos han tomado las intervenciones que les corresponden.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y 2572/12.
Por ello:
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar la ADUANA de NEUQUEN para la realización de
Verificación de Importación y/o Exportación en Instalaciones
habilitadas, respecto de los materiales comprendidos en el Decreto N°
302/83 y 306/07 la que será complementaria de las Disposiciones Renar
Nros. 335/07, 378/07, 400/09, 382/10 y 321/12.
ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR, cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro
Nacional de Armas.
e. 30/09/2013 Nº 77207/13 v. 30/09/2013