MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución N° 53/2013


Bs. As., 19/9/2013

VISTO el expediente N° 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución C.N.T.A. N° 88 de fecha 26 de octubre de 2012 se establecieron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

Que mediante el Acta N° 321 de fecha 2 de agosto de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incorporar nuevas categorías y sus remuneraciones mínimas del personal ocupado en la actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpóranse nuevas categorías laborales y establécese su estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

NUEVAS CATEGORIAS Y REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA (SIN COMIDA Y SIN SAC)


SueldoJornal
1- Macheteador con motoguadañas$ 3.488,26$ 153,49
2- Encargado de vivero$ 3.560,30$ 156,66
3- Preparador y/o aplicador de herbicidas$ 3.488,26$ 153,49
4- Costureros a máquina o en forma manual$ 3.488,26$ 153,49
5- Operador de cintas transportadoras de bolsas$ 3.488,26$ 153,49
6- Palero o retirador de palitos$ 3.488,26$ 153,49
7- Foguista manual$ 3.488,26$ 153,49
8- Operador de autoelevadores o máquinas similares$ 3.523,60$ 155,04

e. 30/09/2013 Nº 76827/13 v. 30/09/2013