MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 53/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO el expediente N° 1.548.324/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución C.N.T.A. N° 88 de fecha 26 de octubre de 2012 se
establecieron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 9, con ámbito de aplicación en la
Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del
norte de la Provincia de CORRIENTES.
Que mediante el Acta N° 321 de fecha 2 de agosto de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO un acuerdo de incorporar nuevas categorías y sus remuneraciones
mínimas del personal ocupado en la actividad TEALERA, con ámbito de
aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó
y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpóranse nuevas categorías laborales y establécese su
estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad
TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9,
para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo
Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del Río
Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
NUEVAS CATEGORIAS Y REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA (SIN COMIDA Y SIN SAC)
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Sueldo | Jornal |
1- Macheteador con motoguadañas | $ 3.488,26 | $ 153,49 |
2- Encargado de vivero | $ 3.560,30 | $ 156,66 |
3- Preparador y/o aplicador de herbicidas | $ 3.488,26 | $ 153,49 |
4- Costureros a máquina o en forma manual | $ 3.488,26 | $ 153,49 |
5- Operador de cintas transportadoras de bolsas | $ 3.488,26 | $ 153,49 |
6- Palero o retirador de palitos | $ 3.488,26 | $ 153,49 |
7- Foguista manual | $ 3.488,26 | $ 153,49 |
8- Operador de autoelevadores o máquinas similares | $ 3.523,60 | $ 155,04 |
e. 30/09/2013 Nº 76827/13 v. 30/09/2013