MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución N° 54/2013


Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el Expediente N° 50.200/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el acta N° 11 de fecha 15 de agosto de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de septiembre de 2013, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS.

VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2013

I - TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS   

Distancia hasta 10 mts. y de 10 a 20 —máximo—   


Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 0,96
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,21
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,10
4) Movimiento de bolsa$ 0,63
5) Pistiñada - parar bolsas en camión$ 0,24
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar$ 0,58
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar$ 0,39
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa$ 0,58
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia$ 0,58
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa$ 0,58
11) Reembolsar rechazo$ 0,39
12) Pesada de bolsas$ 0,81
13) Movimiento, carga y descarga de semilla$ 1,39
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada$ 0,85
15) Semilla con pistiñada$ 1,74
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas$ 1,65


Por quintal
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,096
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,089
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,094
20) Paleo a granel, fuera del silo$ 1,238
21) Paleo a granel, dentro del silo$ 3,20

II - TRABAJOS VARIOS AFINES   


Por pieza
1) Movimiento de chimango$ 8,34
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc.$ 2,21
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías$ 0,21
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías$ 0,26


Por bolsa
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros$ 0,73


Por fardo
6) Molienda de pasto en fardo$ 0,73


Por bolsa
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga$ 1,25


Por fardo
8) Carga y descarga de fardos en chacra$ 1,25


Por m3
9) Carga y descarga de arena$ 21,89
10) Carga y descarga de pedregullo$ 26,29


Por 1000
11) Carga y descarga de ladrillos comunes$ 28,71


Por unidad
12) Carga y descarga de ladrillos huecos$ 0,09


Por bolsa
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción$ 1,65

III - SEMILLEROS   


Por bolsa
1- Entrada y salida en bolsas y pesando$ 0,73
2- Entrada a granel, sacando embolsado y pesando$ 0,71
3- Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar$ 0,63
4- Curada de semilla por bolsa$ 0,85


Por día/
Por obrero
5) Los trabajos enunciados en 1, 2 y 3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros$ 188,76

IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES       

Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero       


Por díaPor mes
1) Estibadores$ 188,76$ 4.544,40
2) Ayudantes de estibadores, hombreadotes, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero...$ 184,04$ 4.424,06
3) Lauchero$ 176,96$ 4.211,71

ANEXO II

Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS.

VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2013

I- TRABAJOS POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN PLANTAS DE SILOS   

Distancia hasta 10 mts. y de 10 a 20 —máximo—   


Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 0,99
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,25
3) Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,17
4) Movimiento de bolsa$ 0,65
5) Pistiñada - parar bolsas en camión$ 0,25
6) Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar$ 0,59
7) Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar$ 0,40
8) Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa$ 0,59
9) Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia$ 0,59
10) Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa$ 0,59
11) Reembolsar rechazo$ 0,40
12) Pesada de bolsas$ 0,84
13) Movimiento, carga y descarga de semilla$ 1,43
14) Carga y/o descarga directa con pistiñada$ 0,88
15) Semilla con pistiñada$ 1,79
16) Embolsado de bolsas rotas y/o piso con cosido y apilado de bolsas$ 1,70


Por quintal
17) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,099
18) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,092
19) Carga a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,097
20) Paleo a granel, fuera del silo$ 1,277
21) Paleo a granel, dentro del silo$ 3,302

II - TRABAJOS VARIOS AFINES   


Por pieza
1) Movimiento de chimango$ 8,60
2) Movimiento de piezas, rejillas, planchadas, etc.$ 2,28
3) Movimiento de fardos de 25 bolsas vacías$ 0,22
4) Movimiento de fardos de 50 bolsas vacías$ 0,27


Por bolsa
5) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros$ 0,75


Por fardo
6) Molienda de pasto en fardo$ 0,75


Por bolsa
7) Carga de bolsa en chacra, también descarga$ 1,29


Por fardo
8) Carga y descarga de fardos en chacra$ 1,29


Por m3
9) Carga y descarga de arena$ 22,59
10) Carga y descarga de pedregullo$ 27,13


Por 1000
11) Carga y descarga de ladrillos comunes$ 29,63


Por unidad
12) Carga y descarga de ladrillos huecos$ 0,09


Por bolsa
13) Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción$ 1,70

III - SEMILLEROS   


Por bolsa
1- Entrada y salida en bolsas y pesando$ 0,75
2- Entrada a granel, sacando embolsado y pesando$ 0,74
3- Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar$ 0,65
4- Curada de semilla por bolsa$ 0,88


Por día/
Por obrero
5) Los trabajos enunciados en 1-2-3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros$ 194,80

IV - SALARIOS POR JORNADA Y POR MES       

Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán de la siguiente manera: por día y por obrero       


Por díaPor mes
1) Estibadores$ 194,80$ 4.689,82
2) Ayudantes de estibadores, hombreadotes, costureros, bolseros, y demás trabajos con excepción del lauchero$ 189,93$ 4.565,63
3) Lauchero$ 182,63$ 4.346,49

e. 30/09/2013 Nº 76831/13 v. 30/09/2013