MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 930/2013

Registro Nº 779/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.311.881/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.561.272/13, agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.311.881/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ratificado a fojas 301 de autos por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo acompañado, las precitadas partes han pactado sustancialmente condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.561.272/13, agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.311.881/09, ratificado a fojas 301 del Expediente, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.561.272/13, agregado como foja 284 al Expediente Nº 1.311.881/09, conjuntamente con la ratificación de foja 301 del Expediente Nº 1.311.881/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.311.881/09

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 930/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.561.272/13, agregado como foja 284 al expediente principal conjuntamente con la acta de ratificación obrante a fojas 301 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 779/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES A PARTIR DE ABRIL 2013





ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA. VIGENTES A PARTIR DE MARZO 2014



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece, reunidos en la sede de la Unión Personal Panaderías y Afines, entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) el señor José Luís SANCHEZ (MI 18.324.873); Saúl Esteban GONZALEZ (M.I. 92.661.922); Ramón Rodolfo FRIAS (MI 23.334.052); Gastón ESTRELLA (MI 27.280.738); Oscar Daniel BENITEZ (MI 13.385.778) Leonardo ALARCON (MI 16.031.576) y las señoras: Nancy Cristina CANARIO (MI 20.941.858), Lelia del Carmen TOLEDO (MI 25.251.969), todos en calidad de paritarios asistidos por su letrado patrocinante Dr. Fabián A. MAIDANA (CPACF Tº 78 Fº 826), por una parte y, por la ASOCIACION PANADERIAS DE CAPITAL FEDERAL (APACA), los señores: Néstor Omar HERNANDEZ (MI 20.200.475); Héctor Juan Pascual BRODA (M.I. 04.599.174), Francisco RON LONGARELA (M.I. 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ (MI 17.331.910); Gerardo CANDELINO (MI 93.411.559), con el patrocinio letrado del Dr. Pedro PRADO (Tº 21 Fº 1000) y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIPCBA) los señores: José Domingo ALVAREZ (MI 13.238.283); Miguel GARGANO (MI 12.088.526); Alejandro FERNANDEZ (MI 23.244.673); Segundo FERNANDEZ (MI 10.137.664); Eduardo RAMA (MI 11.400.219); Ruben SOSA (MI 13.158.983), con el patrocinio letrado del doctor Fabián CAMPANA (MI 21.836.248), todos en calidad de paritarios, acuerdan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: todas las partes acuerdan en el marco del convenio colectivo de trabajo 269/95 otorgar a todo el personal involucrado en el mismo un incremento salarial del 25% sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de marzo de 2013, a abonar de la siguiente manera: a) 10% para los meses de abril, mayo y junio de 2013; b) 9% para los meses de julio, agosto y setiembre de 2013; c) 6% para los meses de octubre 2013 al 28 de febrero de 2014. Dichos porcentuales se calcularán en todos los casos sobre los básicos vigentes al mes de marzo de 2013. Asimismo acuerdan abonar a partir del 1º de marzo de 2014 un incremento de $ 50.- para el adicional por presentismo y de $ 50.- para el adicional por puntualidad.

SEGUNDO: Se adjunta escala salarial acordada, por separado firmada por un representante de cada parte y se adjuntará al presente para su homologación.

TERCERA: las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre abril de 2013 y el 28 de febrero de 2014 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del 1º de marzo de 2014.

En prueba de conformidad previa lectura y ratificación firman las partes cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en lugar y fecha indicados al comienzo.

Expediente 1.311.881/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de julio del año dos mil trece, siendo las 14,45 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A), en calidad de miembro paritario el señor Miguel Angel RODRIGUEZ, en calidad de Secretario Adjunto de la entidad sindical.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante sindical manifiesta: Que por este acto ratifica en un todo lo actuado en expediente Nro. 1.561.272/13, agregado a fojas 284 de las presentes actuaciones, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 15,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.