MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución N° 55/2013


Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el Expediente N° 1.554.265/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta N° 270 de fecha 26 de agosto de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ARROZ, en la Provincia de SANTA FE.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local en cuanto a la fijación de valores en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE, que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013


POR DIA CON SACPOR MES SIN SAC
1) Cocinero$ 157,37$ 3.922,07
2) Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero)$ 173,80$ 4.345,11
3) Ayudantes de Tractorista$ 199,33$ 4.983,30
4) Conductor Tractorista$ 254,75$ 5.782,75
5) Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo$ 209,73$ 5.243,18
6) Conductor de cosechadoras$ 254,75$ 5.782,75
7) Encargado$ 233,26$ 5.831,60
SECADORA

1) Foguista$ 151,86$ 3.796,38
2) Maquinista$ 156,88$ 3.922,07
3) Responsable máquina secadora$ 233,23$ 5.830,65

e. 30/09/2013 Nº 76832/13 v. 30/09/2013