MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 925/2013

Registro Nº 781/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.953/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.554.953/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, se pactó el pago de una suma fija por única vez, de conformidad a los términos y lineamientos estipulados allí.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.554.953/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.953/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.953/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 925/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 781/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - UTEDYC CCT 360/03

En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Marzo de 2013, la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario General, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Sub. Secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores Marcelo Rodriguez, y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su carácter de Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio Crudo, Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan lo siguiente:

Primero: En virtud de iniciarse las negociaciones paritarias del año 2013, las partes acuerdan abonar a los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, comprendidos en el CCT 360/03, la suma de $ 500 (quinientos pesos) con carácter no remunerativo y por única vez. La cifra mencionada será abonada antes del día 15 de marzo de 2013.

Segundo: Las partes se reunirán a partir del mes de Abril del 2013 a efectos de continuar las negociaciones correspondientes al CCT 360/03.

Tercero: Las partes solicitan en este acto la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.