MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 925/2013
Registro Nº 781/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.554.953/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.554.953/13, obra el acuerdo celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el
sector sindical y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
360/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, se pactó el pago de una suma fija por
única vez, de conformidad a los términos y lineamientos estipulados
allí.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de
marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la
representatividad de las partes signatarias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 2 del
Expediente Nº 1.554.953/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector sindical y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.953/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 360/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.953/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 925/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 781/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - UTEDYC CCT 360/03
En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Marzo de 2013,
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario General,
Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Sub.
Secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores
Marcelo Rodriguez, y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su carácter de
Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio Crudo,
Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa, acuerdan lo siguiente:
Primero: En virtud de iniciarse las negociaciones paritarias del año
2013, las partes acuerdan abonar a los trabajadores del Sindicato de
Luz y Fuerza - Capital Federal, comprendidos en el CCT 360/03, la suma
de $ 500 (quinientos pesos) con carácter no remunerativo y por única
vez. La cifra mencionada será abonada antes del día 15 de marzo de 2013.
Segundo: Las partes se reunirán a partir del mes de Abril del 2013 a
efectos de continuar las negociaciones correspondientes al CCT 360/03.
Tercero: Las partes solicitan en este acto la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.