MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 924/2013

Registro Nº 778/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 217/218 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores establecen sustancialmente, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, nuevos salarios básicos, ello en un todo de acuerdo con las previsiones sobre disponibilidad negocial.

Que a los fines de la suscripción del acuerdo arribado, se ha declarado constituida la comisión negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 270 de fecha 22 de mayo de 2013.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 217/218 del Expediente Nº 1.212.921/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 217/218 Expediente Nº 1.212.921/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 924/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/218 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 778/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

U.T.P.B.A.Expediente Nº 1339305/0927/11/2012

CATEGORIA
Abr-12
ENERO/FEBRERO
MARZOAbr-13
ASPIRANTE
2691
3256 + 250 NR
265 NR3535
REPORTERO               
3042             
3681                
265 NR3946
CRONISTA
3449
4173 + 250 NR
265 NR4438
REDACTOR
3867
4680 + 250 NR
250 NR4930
JEFE
4360
5276 + 250 NR
250 NR5526

Expediente Nº 1212921/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el Sr. Hector PARREIRA en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

Incorporar con los salarios del mes de Abril 2013 a los salarios básicos la suma de $ 250 acordada en la audiencia del día 27/06/12, con la salvedad que para las categorías de aspirante, reportero y cronista la suma a incorporar será de $ 265.

Asimismo acuerdan un aumento del 7% sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/12 a partir del 01/01/2013 y hasta el 30/04/2013.

Las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo presentado y solicitan su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.