MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución N° 57/2013


Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el Expediente N° 146.805/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 6 de fecha 20 de agosto de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la del pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. —  Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN  TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY


MensualJornalPor hora
Peón General, rotuladores pegadores y limpieza$ 4.092,35$ 180,28$ 22,53
Porteros y serenos$ 4.163,11$ 183,40$ 22,93
Peón de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores, romaneador, clasificador, electricista, mecánicos, báscula atención cámara de maduración y tapador$ 4.318,85$ 190,25$ 23,78
Cosechero, corretillador$ 4.519,92$ 199,12$ 24,89
Embalado tomate, berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos, conductor tractorista y autoelevadorista$ 4.885,29$ 215,21$ 26,90


Por bulto
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO(sin SAC)
Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino)$ 4,30
Embalado solamente sin descartar$ 3,31
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito)$ 4,79
Cargado y descargado bulto lleno$ 1,08
Descarga bultos vacíos$ 0,43

e. 30/09/2013 Nº 76835/13 v. 30/09/2013