MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 57/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO, el Expediente N° 146.805/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 6 de fecha 20 de agosto de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 10 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan en la
la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de las Provincias de SALTA Y
JUJUY.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la del
pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la
presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, para las Provincias de SALTA
Y JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos (2) mudas de
ropa de trabajo por año.
ARTICULO 3° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
|
Mensual | Jornal | Por hora |
Peón General, rotuladores pegadores y limpieza | $ 4.092,35 | $ 180,28 | $ 22,53 |
Porteros y serenos | $ 4.163,11 | $ 183,40 | $ 22,93 |
Peón
de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores,
romaneador, clasificador, electricista, mecánicos, báscula atención
cámara de maduración y tapador | $ 4.318,85 | $ 190,25 | $ 23,78 |
Cosechero, corretillador | $ 4.519,92 | $ 199,12 | $ 24,89 |
Embalado tomate, berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos, conductor tractorista y autoelevadorista | $ 4.885,29 | $ 215,21 | $ 26,90 |
|
Por bulto |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO | (sin SAC) |
Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino) | $ 4,30 |
Embalado solamente sin descartar | $ 3,31 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) | $ 4,79 |
Cargado y descargado bulto lleno | $ 1,08 |
Descarga bultos vacíos | $ 0,43 |
e. 30/09/2013 Nº 76835/13 v. 30/09/2013