MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 922/2013

Registro Nº 777/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.947/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 y foja 65 del Expediente Nº 1.521.947/12 obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscripta por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron sustancialmente condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de noviembre de 2002.

Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que asimismo, las partes convienen en la cláusula primera del acuerdo de marras, una gratificación extraordinaria, que se abona con los salarios de agosto de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante el acta complementaria de fojas 65 del Expediente Nº 1.521.947/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscripta por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 2/9 y foja 65 del Expediente Nº 1.521.947/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 2/9 y foja 65 del Expediente Nº 1.521.947/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.947/12

Buenos Aires, 05 de agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 922/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 777/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET); representada por los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT Nº 497/02 y representado por UPJET:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-7-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

CATEGORIA MONTO
VII1 794
VII2 969
VII3 1.261
VII4 1.397
VII5 1.466
VIII 1.532
IX 1.668
X 1.774
XI 1.876
XII 1.968
XIII 2.016

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

CATEGORIA MONTO
VII1 635
VII2 821
VII3 1.133
VII4 1.278
VII5 1.352
VIII 1.422
IX 1.567
X 1.679
XI 1.788
XII 1.886
XIII 1.938

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 31-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

CATEGORIA MONTO
VII1 505
VII2 616
VII3 802
VII4 889
VII5 933
VIII 975
IX 1.061
X 1.128
XI 1.194
XII 1.252
XIII 1.283


Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

Categoría Monto del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en abril 13 Monto remanente del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en julio 13
VII1 143 362
VII2 174 442
VII3 227 575
VII4 252 637
VII5 264 669
VIII 276 699
IX 300 761
X 320 808
XI 338 856
XII 355 897
XIII 363 920

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

CATEGORIA VALOR A ANTICIPAR ($)
VII1 505
VII2 616
VII3 802
VII4 889
VII5 933
VIII 975
IX 1.061
X 1.128
XI 1.194
XII 1.252
XIII 1.283

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

OCTAVO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.





Expte. Nº 1.521.947/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 02 de julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (U.P.J.E.T.) UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, los señores: Osvaldo Rubén SERRANO, en su carácter de Secretario de General, César Oscar LOPEZ con D.N.I. 14.112.395, en carácter de Delegado de Personal, acompañados por el Dr. Roberto MINVIELLE Tº 3 Fº 77 (C.P.A.C.F.), en carácter de letrado patrocinante, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Sra. Melisa Agustina CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a dejar sin efecto lo establecido en el art. 8 del acuerdo celebrado el día 31/07/12, obrante a fs. 2/9. Habiendo cumplimentado la observación formulada en el dictamen Nº 4716, obrante a fs. 53/56; solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.