MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 922/2013
Registro Nº 777/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.947/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 y foja 65 del Expediente Nº 1.521.947/12 obra el
Acuerdo y Acta Aclaratoria suscripta por la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte
gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron sustancialmente
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el Convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el
sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de
noviembre de 2002.
Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el
personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02
“E”.
Que asimismo, las partes convienen en la cláusula primera del acuerdo
de marras, una gratificación extraordinaria, que se abona con los
salarios de agosto de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de
julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que mediante el acta complementaria de fojas 65 del Expediente Nº
1.521.947/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo
octavo del acuerdo de marras.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos sexto y séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria
suscripta por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte gremial y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a
fojas 2/9 y foja 65 del Expediente Nº 1.521.947/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 2/9 y foja 65 del
Expediente Nº 1.521.947/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.947/12
Buenos Aires, 05 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 922/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 65 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 777/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET); representada por los Sres. Osvaldo SERRANO
y Roberto TUCCI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge
LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT Nº 497/02
y representado por UPJET:
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-7-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se
detalla a continuación para cada categoría profesional:
CATEGORIA |
MONTO |
VII1 |
794 |
VII2 |
969 |
VII3 |
1.261 |
VII4 |
1.397 |
VII5 |
1.466 |
VIII |
1.532 |
IX |
1.668 |
X |
1.774 |
XI |
1.876 |
XII |
1.968 |
XIII |
2.016 |
La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los
10 días de suscripta la presente.
SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico
convencional por los valores que a continuación se detallan para cada
categoría profesional:
CATEGORIA |
MONTO |
VII1 |
635 |
VII2 |
821 |
VII3 |
1.133 |
VII4 |
1.278 |
VII5 |
1.352 |
VIII |
1.422 |
IX |
1.567 |
X |
1.679 |
XI |
1.788 |
XII |
1.886 |
XIII |
1.938 |
TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter
remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta
31-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada
categoría profesional:
CATEGORIA |
MONTO |
VII1 |
505 |
VII2 |
616 |
VII3 |
802 |
VII4 |
889 |
VII5 |
933 |
VIII |
975 |
IX |
1.061 |
X |
1.128 |
XI |
1.194 |
XII |
1.252 |
XIII |
1.283 |
Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento
acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se
establece a continuación para cada categoría profesional:
Categoría |
Monto
del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en abril 13 |
Monto
remanente del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en julio
13 |
VII1 |
143 |
362 |
VII2 |
174 |
442 |
VII3 |
227 |
575 |
VII4 |
252 |
637 |
VII5 |
264 |
669 |
VIII |
276 |
699 |
IX |
300 |
761 |
X |
320 |
808 |
XI |
338 |
856 |
XII |
355 |
897 |
XIII |
363 |
920 |
El pago de los montos establecidos en
el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada
pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2013:
CATEGORIA |
VALOR
A ANTICIPAR ($) |
VII1 |
505 |
VII2 |
616 |
VII3 |
802 |
VII4 |
889 |
VII5 |
933 |
VIII |
975 |
IX |
1.061 |
X |
1.128 |
XI |
1.194 |
XII |
1.252 |
XIII |
1.283 |
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea
adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.
QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes
compensaciones de carácter convencional:
a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales
(pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea
de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).
b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales
(pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $
357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes se establece en el Anexo. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
OCTAVO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las
Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación
respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte
y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y
Quinto.
NOVENO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes
en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras
negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no
incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.521.947/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 02 de
julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (U.P.J.E.T.) UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, los señores:
Osvaldo Rubén SERRANO, en su carácter de Secretario de General, César
Oscar LOPEZ con D.N.I. 14.112.395, en carácter de Delegado de Personal,
acompañados por el Dr. Roberto MINVIELLE Tº 3 Fº 77 (C.P.A.C.F.), en
carácter de letrado patrocinante, por una parte, y por la empresa:
TELECOM ARGENTINA S.A. la Sra. Melisa Agustina CHAJUD, en su carácter
de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a dejar sin efecto lo
establecido en el art. 8 del acuerdo celebrado el día 31/07/12, obrante
a fs. 2/9. Habiendo cumplimentado la observación formulada en el
dictamen Nº 4716, obrante a fs. 53/56; solicitamos a esta Autoridad de
Aplicación, su pertinente homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.