MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 58/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO, el expediente N° 387.395/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta de fecha 20 de agosto de 2013,
mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 5 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un
acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de
CORDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 5, para la Provincia de CORDOBA, las que
tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, en las condiciones
que a continuación se consignan:
REMUNERACIONES | $ |
1) Bolsa de zanahoria común x 18 kg | 2,203 |
2) Bolsa de zanahoria común x 10 kg | 1,218 |
3) Bolsa de zanahoria extra x 10 kg | 1,218 |
4) Bolla de zanahoria extra x 20 kg | 1,944 |
5) Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kg | 1,218 |
6) Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kg | 2,441 |
7) Bolsa de batata x 19 kg | 1,952 |
8) Bolsa de batata x 10 kg | 1,218 |
9) Bolsa de papa lavada x 28 kg | 2,838 |
10) Trasbordo de bolsa grande con cinta | 1,952 |
11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta | 2,205 |
12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta | 0,975 |
13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta | 1,218 |
14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta | 0,975 |
15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta | 1,218 |
REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS | $ |
1) Peón general | 4.773,75 |
2) Jornal diario | 216,96 |
3) Conductor tractorista o motoelevador | 4.997,49 |
4) Encargado | 5.898,00 |
* Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena
ARTICULO 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 30/09/2013 Nº 76850/13 v. 30/09/2013