MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución N° 58/2013


Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el expediente N° 387.395/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta de fecha 20 de agosto de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, en las condiciones que a continuación se consignan:

REMUNERACIONES$
1) Bolsa de zanahoria común x 18 kg2,203
2) Bolsa de zanahoria común x 10 kg1,218
3) Bolsa de zanahoria extra x 10 kg1,218
4) Bolla de zanahoria extra x 20 kg1,944
5) Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kg1,218
6) Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kg2,441
7) Bolsa de batata x 19 kg1,952
8) Bolsa de batata x 10 kg1,218
9) Bolsa de papa lavada x 28 kg2,838
10) Trasbordo de bolsa grande con cinta1,952
11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta2,205
12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta0,975
13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta1,218
14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta0,975
15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta1,218
REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS$
1) Peón general4.773,75
2) Jornal diario216,96
3) Conductor tractorista o motoelevador4.997,49
4) Encargado5.898,00

* Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena

ARTICULO 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/09/2013 Nº 76850/13 v. 30/09/2013