MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 59/2013

Bs. As.,19/9/2013

VISTO, el expediente N° 72.194/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 1 de fecha 18 de julio de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y en atención al tiempo transcurrido desde la última actualización salarial para los trabajadores de la actividad, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de JULIO de 2013, conforme se consignan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

MOVIMIENTO A GRANEL
CON S.A.C. POR QUINTAL$
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa0,069
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla0,426
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma0,069
4) Descargar a granel paleando sobre chimango0,517
5) Descargar a granel paleando por un solo costado0,517
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación0,069
7) Paleo en medios de transporte0,426
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación1,369
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación1,369
10) Palear en silos subterráneos1,369
11) Palear en silos de campaña1,369
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación1,369
13) Tendida o surqueada de cerealConvencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda0,517
15) Cargar a granel en vagones0,129
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.
El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—$
50% CON S.A.C. POR BOLSA
1) Derecho carga o descarga con cinta0,691
2) Derecho carga o descarga sin cinta0,888
3) Estibador o pilero0,164
4) Parada de bolsas de vehículos0,245
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro0,188
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura0,259
7) Pulseada de bolsa0,259
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho0,342
9) Cargar cortando sobre camión con cinta1,078
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta1,618
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango0,949
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila0,949
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta1,639
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta2,459
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte, “movimiento completo”1,510
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte, “movimiento completo”1,510
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte, “movimiento completo”1,682
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”1,682
19) Embolsar a pala, coser y estibar, “movimiento completo”2,589
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar, “movimiento completo”2,589
21) Recargo por pesar0,690
22) Cambio de bolsas. Sin destino1,293
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”1,553
24) Lauchero por día172,54
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
CON S.A.C. POR BOLSA$
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
1) Derecho carga o descarga con cinta0,862
2) Derecho carga o descarga sin cinta1,035
3) Estibador o pilero0,259
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro0,259
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro0,259
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto0,259
7) Pulseada de bolsas0,259
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila1,941
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta1,941
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta2,588
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte, “movimiento completo”2,588
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte, “movimiento completo”2,588
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo”0,411
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático “movimiento completo”2,243
15) Embolsar en embolsadero neumático1,165
16) Descarga de vagón a granel por quintal0,604
17) Descarga de camión a granel por quintal0,560
18) Recargo por pesada0,431
18) Recargo por pesada0,431
19) Rompe cascote “lauchero”172,54
20) Carga y descarga de agroquímicos1,30
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros1,30
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litrosConvencional
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:$
1) Mover cinta o chimango25,88
2) Mover burro o planchada o caballete25,88
3) Mover embolsadero de alto porte38,81
4) Transportar balanza de alto o bajo porte25,88
5) Movimiento de lonas12,92
6) Tapada de silos, montones o pilas64,68
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad0,689
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías0,172
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo1,596
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada16,17
11) Carga o descarga de ladrillos por 100064,68
12) Descarga de bolsas de cemento1,941
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit1,292
14) Descarga de bolsas de harina1,941
MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE DE SILO
BOLSA$ 31,20

e. 30/09/2013 N° 76857/13 v. 30/09/2013