MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 60/2013

Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el expediente N° 72.194/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 1 de fecha 18 de julio de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 14 eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de determinación de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y en atención al tiempo transcurrido desde la última actualización salarial para los trabajadores de la actividad, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la presente actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de JULIO de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigan a continuación:

JORNAL                                                                       
                                                                             $ 173.15.-

ARTICULO 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Púbicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/09/2013 N° 76858/13 v. 30/09/2013