MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 61/2013

Bs. As., 19/9/2013

VISTO, el expediente N° 642.297/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes respectivos en el citado expediente y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en establecer un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARANDANOS, en el ámbito de todo el país, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, con el ámbito aplicación en todo el país, en las condiciones que se consignan a continuación:



Por mes
Por día
Trabajador calificado$ 4.781,25$ 196,88
Trabajador semi-calificado$ 4.531,25$ 187,50
Trabajador no calificado$ 4.421,88$ 182,81
Encargado$ 5.625,00
Capataz$ 5.046,88
Casero$ 4.750,00
Conductor de maquinarias agrícolas$ 4.750,00
Cosechadores
$ 175,00
Empacadores
$ 183,75

ARTICULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 30/09/2013 N° 76859/13 v. 30/09/2013