MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 61/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO, el expediente N° 642.297/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que analizados los antecedentes respectivos en el citado expediente y
habiendo coincidido las representaciones sectoriales en establecer un
incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad ARANDANOS, en el ámbito de todo el país, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ARANDANOS, las que tendrán vigencia a
partir del 1° de agosto de 2013, con el ámbito aplicación en todo el
país, en las condiciones que se consignan a continuación:
| Por mes
| Por día
|
Trabajador calificado | $ 4.781,25 | $ 196,88 |
Trabajador semi-calificado | $ 4.531,25 | $ 187,50 |
Trabajador no calificado | $ 4.421,88 | $ 182,81 |
Encargado | $ 5.625,00 |
|
Capataz | $ 5.046,88 |
|
Casero | $ 4.750,00 |
|
Conductor de maquinarias agrícolas | $ 4.750,00 |
|
Cosechadores |
| $ 175,00 |
Empacadores |
| $ 183,75 |
ARTICULO 2° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre
el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos
en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en
la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente
cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 30/09/2013 N° 76859/13 v. 30/09/2013