MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 603/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0053523/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto
de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a
Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 07/2010 con el objeto de
seleccionar para la Construcción de la Ampliación Línea Aérea de
Transmisión Alta Tensión en 132kV Candelaria - Roca y E.T. Roca - E.T.
Mineral y Obras Complementarias de la Provincia de Misiones que fue
adjudicada a la empresa TEL 3 SOCIEDAD ANONIMA PROYECCION ELECTROLUZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE, firmándose el
correspondiente contrato el día 19 de julio de 2011.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de
precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N°
634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la
Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N°
1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la
correspondiente nota (NP-MS2-0180, NP-MS2-0275, NP-MS2-0325,
NP-MS2-0355), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo
establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en
el Cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° 614 de fecha 04 de marzo de 2013 la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que
permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas
del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios
del Contrato de Construcción de la Ampliación Línea Aérea de
Transmisión Alta Tensión en 132kV Candelaria - Roca y E.T. Roca - E.T.
Mineral y Obras Complementarias de la Provincia de Misiones, suscripto
entre la empresa TEL 3 SOCIEDAD ANONIMA PROYECCION ELECTROLUZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UTE, adjudicataria de la Licitación
Pública Internacional NEA - NOA N° 07/2010.
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 1a
redeterminación de precios al mes de enero de 2012 asciende a PESOS
CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA OCHO
CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 168.914.058,18) y con la 2a redeterminación
de precios al mes de agosto de 2012, asciende a PESOS CIENTO SETENTA Y
CINCO MILLONES CUARENTA SIETE MIL CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($
175.047.000,78) según se detallan en el Cuadro que como ANEXO forma
parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto
al Valor Agregado.
ARTICULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO
TEL 3 S.A. Y PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L. - UTE
1a Y 2a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TEL 3 S.A. Y PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L. - UTE |
Monto contractual inicial (a marzo 2011) | 157.731.128,14 |
Monto contractual de la 1a redeterminación (a enero 2012) | 168.914.058,18 |
Monto contractual de la 2ª redeterminación (a agosto 2012) | 175.047.000,78 |
e. 30/09/2013 Nº 76614/13 v. 30/09/2013