MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 606/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0005235/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto
de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP)
convocó a Licitación Pública Internacional N° 11/2011 con el objeto de
seleccionar para la Construcción de la ET VILLAGUAY 132/33/13,2kV de la
Provincia de Entre Ríos que fue adjudicada a la empresa BLANCO MONTAJE
SOCIEDAD ANONIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 12 de
abril de 2012.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de
precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N°
634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la
Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N°
1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la
correspondiente nota (NP-FR1-0104), solicitando la aplicación de la
redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en
el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° UEP - PAEDRP N° 06 de fecha 02 de enero de 2013 la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de
fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones
derivadas del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de
Construcción de la Estación Transformadora Villaguay 132/33/13,2kV,
suscripto entre la empresa BLANCO MONTAJE SOCIEDAD ANONIMA,
adjudicataria de la Licitación Pública Internacional N° 11/2011.
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya
redeterminación de precios al mes de julio de 2012 se aprueba en el
artículo 1°, asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($
50.736.595,67) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar
PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.938.870,90), según detalle del Cuadro que
como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este
monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO
BLANCO MONTAJE S.A.
1a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
BLANCO MONTAJE S.A. |
Monto contractual inicial (abril 2012) | 46,797,724.77 |
Monto contractual (a julio 2012) | 50,736,595.67 |
Valor neto de la redeterminación | 3,938,870.90 |
e. 30/09/2013 Nº 76612/13 v. 30/09/2013