MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 607/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° S01:0070431/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2010 con el objeto de seleccionar el Suministro de la Ingeniería de Detalle, la Provisión de Materiales y Equipos, Montaje y Puesta en Servicio de una Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV que fue adjudicada a la Empresa ALUSA ENGENHARIA LTDA SUCURSAL ARGENTINA - MONTELECTRO SOCIEDAD ANONIMA (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 08 de abril de 2011.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado las correspondientes notas (NP-FR3-0313, NP-FR3-0185), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en el contrato mencionado, mediante la Resolución N° 119 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a agosto del 2010.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° 909 de fecha 03 de abril de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la segunda y tercera redeterminación de precios del Contrato de Suministro de la Ingeniería de Detalle, la Provisión de Materiales y Equipos, Montaje y Puesta en servicio de una Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV, Simple Terna disposición triangular entre las localidades de Clorinda, Laguna Blanca y El Espinillo Provincia de FORMOSA, suscripto entre la Empresa ALUSA ENGENHARIA LTDA SUCURSAL ARGENTINA - MONTELECTRO SOCIEDAD ANONIMA (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2010.

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de febrero de 2012 asciende a PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 92.615.638,78) y con la 3a redeterminación de precios al mes de julio de 2012, asciende a PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($ 94.930.251,11), según se detalla en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

ALUSA ENGENHARIA LTDA SUCURSAL ARGENTINA - MONTELECTRO S.A (UTE)

1a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

ALUSA ENGENHARIA LTDA SUCURSAL ARGENTINA - MONTELECTRO S.A. (UTE)
Monto del Contrato a Valor Oferta (a octubre 2010)77.046.060,00
Monto del Contrato con 1° Redeterminación (a abril 2011)86.120.082,67
Monto del Contractual con 2° Redeterminación (a febrero 2012)92.615.638,78
Monto del Contractual con 3º Redeterminación (a julio 2012)94.930.251,11

e. 30/09/2013 Nº 76611/13 v. 30/09/2013