MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 611/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° S01:0134118/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2011 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la Estación Transformadora en 132kV Las Lomitas que fue adjudicada a la Empresa TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 24 de octubre de 2011.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1205/2006 ambas de SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-FR4-0430), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Que mediante Nota N° 357 de fecha 26 de Junio de 2013 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la primera redeterminación de precios del Contrato para la Construcción de la Estación Transformadora 132kV Las Lomitas entre la Empresa TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2011, y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de mayo de 2012 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 37.237.756,24) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.139.384,24), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA

1a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA
Monto del Contrato a valor oferta (septiembre 2011)35.098.372,00
Monto contractual (a mayo 2012)37.237.756,24
Valor neto de la 1a redeterminación2.139.384,24

e. 30/09/2013 Nº 76616/13 v. 30/09/2013