MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 611/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0134118/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de
2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a
Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2011 con el objeto de
seleccionar para la Construcción de la Estación Transformadora en 132kV
Las Lomitas que fue adjudicada a la Empresa TEYMA ABENGOA SOCIEDAD
ANONIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 24 de octubre de
2011.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de
precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N°
634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la
Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N°
1205/2006 ambas de SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la
correspondiente nota (NP-FR4-0430), solicitando la aplicación de la
redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el
Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Que mediante Nota N° 357 de fecha 26 de Junio de 2013 la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que
permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas
del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la primera redeterminación de precios del
Contrato para la Construcción de la Estación Transformadora 132kV Las
Lomitas entre la Empresa TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria
de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 02/2011, y la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA.
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya
redeterminación de precios al mes de mayo de 2012 se aprueba en el
artículo 1°, asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO
CENTAVOS ($ 37.237.756,24) resultando el monto neto de la
redeterminación a aprobar PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($
2.139.384,24), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte
integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO
TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA
1a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA |
Monto del Contrato a valor oferta (septiembre 2011) | 35.098.372,00 |
Monto contractual (a mayo 2012) | 37.237.756,24 |
Valor neto de la 1a redeterminación | 2.139.384,24 |
e. 30/09/2013 Nº 76616/13 v. 30/09/2013