MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA


Resolución Nº 609/2013


Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente N° S01:0052511/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, el COMITE  DE ADMINISTRACION FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional N° 14/2010 con el objeto de seleccionar a UN (1) TRANSPORTISTA, UN (1) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE o UN (1) interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para realizar las obras de la Interconexión Choele Choel - Villa Regina que fue adjudicada a la empresa JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, firmándose el correspondiente contrato el día 25 de enero de 2012. En Ia misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS suscribió el Contrato de Provisión de Conductores de Aluminio Acero ACSR, con el alcance que se fija en el Contrato, con la Empresa NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA quien resultó la firma adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 11/2010.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPRN1-0008 y NPRN1-0400), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en el Cuadro que como anexo forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota CAF N° 629 de fecha 05 de marzo de 2013 el COMITE DE ADMINISTRACION FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios de los Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR suscripto entre la Empresa JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESA (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 14/2010 (COM) y la Empresa NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 11/2010.

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 1ª redeterminación de precios al mes de enero de 2012 asciende a PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.382.643,61) y con la 2ª redeterminación de precios al mes de agosto de 2012, asciende a PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.535.721,73) según se detallan en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE
CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO ACSR DE LA INTERCONEXION CHOELE CHOEL
VILLA REGINA

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

MONTOS TOTALES CONTRATO PARA LA PROVISION DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO ACSR
Monto Total del Contrato1a Redeterminación (a enero 2012)2a Redeterminación (a agosto 2012)
5.621.840,006.382.643,616.535.721,73

e. 30/09/2013 Nº 76608/13 v. 30/09/2013