MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 609/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO el Expediente N° S01:0052511/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de
2006.
Que oportunamente, el COMITE DE ADMINISTRACION FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación
Pública Nacional N° 14/2010 con el objeto de seleccionar a UN (1)
TRANSPORTISTA, UN (1) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE o UN (1) interesado
en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para realizar las obras
de la Interconexión Choele Choel - Villa Regina que fue adjudicada a la
empresa JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA -
ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,
firmándose el correspondiente contrato el día 25 de enero de 2012. En
Ia misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias JOSE CARTELLONE
CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS suscribió el Contrato de
Provisión de Conductores de Aluminio Acero ACSR, con el alcance que se
fija en el Contrato, con la Empresa NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA
quien resultó la firma adjudicataria de la Licitación Pública Nacional
N° 11/2010.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de
los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto
N° 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la
Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N°
1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas
notas (NPRN1-0008 y NPRN1-0400), solicitando la aplicación de la
redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se
indican en el Cuadro que como anexo forma parte integrante de la
presente.
Que mediante Nota CAF N° 629 de fecha 05 de marzo de 2013 el COMITE DE
ADMINISTRACION FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL
(CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el
financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios
de los Contratos de Provisión de Conductor de Aluminio Acero tipo ACSR
suscripto entre la Empresa JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES
SOCIEDAD ANONIMA - ISOLUX INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA
DE EMPRESA (UTE), adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N°
14/2010 (COM) y la Empresa NEXANS INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA,
adjudicataria de la Licitación Pública Nacional N° 11/2010.
ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 1ª
redeterminación de precios al mes de enero de 2012 asciende a PESOS
SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.382.643,61) y con la 2ª redeterminación
de precios al mes de agosto de 2012, asciende a PESOS SEIS MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN CON SETENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 6.535.721,73) según se detallan en el Cuadro que como ANEXO
forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el
Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISION DE
CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO ACSR DE LA INTERCONEXION CHOELE CHOEL
VILLA REGINA
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS TOTALES CONTRATO PARA LA PROVISION DE CONDUCTOR DE ALUMINIO ACERO ACSR |
Monto Total del Contrato | 1a Redeterminación (a enero 2012) | 2a Redeterminación (a agosto 2012) |
5.621.840,00 | 6.382.643,61 | 6.535.721,73 |
e. 30/09/2013 Nº 76608/13 v. 30/09/2013