MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1516/2013
Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Déjase sin efecto el Artículo 4° de la Resolución Nº 107/2013.
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el expediente Nº 2002-20473/13-6 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 481 del 17 de abril de 2009,
Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, Nº 107 del 1 de febrero de 2013,
Nº 873 del 16 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE SALUD ejecuta los planes, programas y proyectos
del área de su competencia, generando un enlace firme entre la
población más postergada y los servicios hospitalarios, con la
finalidad de extender la cobertura de salud a todos los habitantes del
suelo de la Nación Argentina.
Que con ello da cumplimiento a las directrices previstas en la
Constitución de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, y también brinda
operatividad a los tratados internacionales con jerarquía
constitucional, tales como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966), que con toda razón conciben
el acceso efectivo a la salud como un derecho humano pleno.
Que por Resolución de este Ministerio Nº 481/09 se creó un Programa
Nacional de Unidades Móviles Sanitarias que cubren las más amplias
distancias, actualmente denominado “Programa Nacional de Equidad
Sanitaria Territorial - Unidades Sanitarias Móviles (USAM)”,
“...destinado a garantizar el acceso y Atención Primaria en Salud a las
personas de localidades y parajes recónditos del territorio argentino,
priorizando sobre poblaciones del NEA, NOA y haciéndolo extensivo a
todos los ciudadanos de los demás puntos de este país” (véase
considerando séptimo, in fine, de la resolución aludida).
Que la Resolución Ministerial Nº 107 del 1 de febrero de 2013, hace
referencia a “un modelo de salud Pública integral e integrado requiere
de una acción dinámica y movilizadora de todos los Programas que
componen el MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios,
garantizando su accesibilidad hasta en los lugares más apartados del
territorio...”.
Que dicho decisorio se refiere al Programa Nacional de Equidad
Sanitaria Territorial, perteneciente a la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, como el de perfil más inclusivo
por la naturaleza de las prestaciones que brinda a las poblaciones
necesitadas, asegurando el acceso igualitario y generalizado a los
beneficios de una vida más saludable.
Que la Resolución Ministerial Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010,
estableció que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS es la autoridad de aplicación en la totalidad de las
cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes,
acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el
abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola
a la realización de acuerdos con entidades públicas nacionales,
provinciales o municipales, así como la suscripción, modificación y
rescisión de los convenios firmados o que se firmen en el futuro para
esos fines.
Que luego de la experiencia adquirida con el transcurso del tiempo, y
del desarrollo de los operativos realizados en toda la extensión del
territorio nacional, se evidencia la necesidad de efectuar adecuaciones
para el mejor funcionamiento del referido programa sanitario.
Que la Resolución Ministerial Nº 107/13, en su artículo 4°, la asigna
las funciones de Coordinador de la Base Logística Operativa del
PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES
SANITARIAS MOVILES (USAM) al señor Pablo Martín OSORIO (D.N.I. Nº
29.550.249).
Que el Señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones
Sanitarias considera necesario cambiar la titularidad de la
coordinación de la mencionada Base Logística Operativa del Programa, y
en tal sentido, solicita la asignación de tales funciones al agente
Armando Patricio ECHEGARAY (D.N.I. Nº 29.456.122) en el mencionado
cargo, entendiendo que su desempeño contribuirá a alcanzar en la medida
suficiente los lineamientos y propósitos del mismo.
Que por lo expuesto, en virtud de la propuesta formulada y por razones
de orden operativo corresponde asignar las funciones de Coordinador
General del referido Programa al Sr. Armando Patricio ECHEGARAY, quien
desde un tiempo a esta parte ha prestado funciones en el mencionado
Programa de Equidad Sanitaria Territorial, y quien reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia para desempeñarse plenamente en
el cargo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjese sin efecto el Artículo 4° en todos sus términos, de la Resolución Ministerial Nº 107 del 1 de febrero de 2013.
Art. 2° — Asígnense las
funciones de Coordinador de la Base Operativa Logística del “PROGRAMA
NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES
(USAM)” al señor Armando Patricio ECHEGARAY (D.N.I. Nº 29.456.122).
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y oportunamente, archívese. — Juan L. Manzur.