MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1516/2013


Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias. Déjase sin efecto el Artículo 4° de la Resolución Nº 107/2013.


Bs. As., 26/9/2013

VISTO el expediente Nº 2002-20473/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 481 del 17 de abril de 2009, Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, Nº 107 del 1 de febrero de 2013, Nº 873 del 16 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE SALUD ejecuta los planes, programas y proyectos del área de su competencia, generando un enlace firme entre la población más postergada y los servicios hospitalarios, con la finalidad de extender la cobertura de salud a todos los habitantes del suelo de la Nación Argentina.

Que con ello da cumplimiento a las directrices previstas en la Constitución de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, y también brinda operatividad a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que con toda razón conciben el acceso efectivo a la salud como un derecho humano pleno.

Que por Resolución de este Ministerio Nº 481/09 se creó un Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias que cubren las más amplias distancias, actualmente denominado “Programa Nacional de Equidad Sanitaria Territorial - Unidades Sanitarias Móviles (USAM)”, “...destinado a garantizar el acceso y Atención Primaria en Salud a las personas de localidades y parajes recónditos del territorio argentino, priorizando sobre poblaciones del NEA, NOA y haciéndolo extensivo a todos los ciudadanos de los demás puntos de este país” (véase considerando séptimo, in fine, de la resolución aludida).

Que la Resolución Ministerial Nº 107 del 1 de febrero de 2013, hace referencia a “un modelo de salud Pública integral e integrado requiere de una acción dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio...”.

Que dicho decisorio se refiere al Programa Nacional de Equidad Sanitaria Territorial, perteneciente a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, como el de perfil más inclusivo por la naturaleza de las prestaciones que brinda a las poblaciones necesitadas, asegurando el acceso igualitario y generalizado a los beneficios de una vida más saludable.

Que la Resolución Ministerial Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, estableció que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS es la autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de acuerdos con entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, así como la suscripción, modificación y rescisión de los convenios firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.

Que luego de la experiencia adquirida con el transcurso del tiempo, y del desarrollo de los operativos realizados en toda la extensión del territorio nacional, se evidencia la necesidad de efectuar adecuaciones para el mejor funcionamiento del referido programa sanitario.

Que la Resolución Ministerial Nº 107/13, en su artículo 4°, la asigna las funciones de Coordinador de la Base Logística Operativa del PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM) al señor Pablo Martín OSORIO (D.N.I. Nº 29.550.249).

Que el Señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias considera necesario cambiar la titularidad de la coordinación de la mencionada Base Logística Operativa del Programa, y en tal sentido, solicita la asignación de tales funciones al agente Armando Patricio ECHEGARAY (D.N.I. Nº 29.456.122) en el mencionado cargo, entendiendo que su desempeño contribuirá a alcanzar en la medida suficiente los lineamientos y propósitos del mismo.

Que por lo expuesto, en virtud de la propuesta formulada y por razones de orden operativo corresponde asignar las funciones de Coordinador General del referido Programa al Sr. Armando Patricio ECHEGARAY, quien desde un tiempo a esta parte ha prestado funciones en el mencionado Programa de Equidad Sanitaria Territorial, y quien reúne las condiciones de idoneidad y experiencia para desempeñarse plenamente en el cargo.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley Nº 26.338.

Por ello

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto el Artículo 4° en todos sus términos, de la Resolución Ministerial Nº 107 del 1 de febrero de 2013.

Art. 2° — Asígnense las funciones de Coordinador de la Base Operativa Logística del “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)” al señor Armando Patricio ECHEGARAY (D.N.I. Nº 29.456.122).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente, archívese. — Juan L. Manzur.