AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1110/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente Nº 2498 AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 establece un gravamen que recae
sobre los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 98 de dicho texto legal dispone un régimen de Promoción
Federal a través del cual la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer exenciones o reducciones
temporarias de los gravámenes instituidos por dicha ley en las
circunstancias y a las personas que consagra en la misma norma.
Que el inciso e) del artículo 98 citado precedentemente contempla como
potenciales beneficiarios de la medida de promoción allí prevista, a
las emisoras del Estado Nacional, de los estados provinciales, de los
municipios, de los institutos universitarios, las emisoras de los
Pueblos Originarios, y las contempladas en el artículo 149 de la Ley
26.522.
Que se han recibido numerosos pedidos de exención del gravamen por
parte de titulares de los servicios mencionados en el considerando
anterior.
Que resulta oportuno el dictado de una medida general de promoción
comprensiva de todo el universo de las emisoras previstas en el
artículo 98 inciso e).
Que el artículo 37 de la Ley 26.522 establece el otorgamiento de
autorizaciones a determinados sujetos a demanda y de manera directa, de
acuerdo a la disponibilidad de espectro cuando fuera pertinente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la exención del CIEN POR CIENTO (100%) del pago
del gravamen instituido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el
plazo de 10 años, en los términos del artículo 98 inciso e).
ARTICULO 2° — La exención incluye a los sujetos mencionados en el
artículo 37 de la Ley Nº 26.522 que hubieran obtenido la autorización
pertinente por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL o por parte del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 01/10/2013 Nº 77175/13 v. 01/10/2013