AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1110/2013


Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº 2498 AFSCA/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 establece un gravamen que recae sobre los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el artículo 98 de dicho texto legal dispone un régimen de Promoción Federal a través del cual la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por dicha ley en las circunstancias y a las personas que consagra en la misma norma.

Que el inciso e) del artículo 98 citado precedentemente contempla como potenciales beneficiarios de la medida de promoción allí prevista, a las emisoras del Estado Nacional, de los estados provinciales, de los municipios, de los institutos universitarios, las emisoras de los Pueblos Originarios, y las contempladas en el artículo 149 de la Ley 26.522.

Que se han recibido numerosos pedidos de exención del gravamen por parte de titulares de los servicios mencionados en el considerando anterior.

Que resulta oportuno el dictado de una medida general de promoción comprensiva de todo el universo de las emisoras previstas en el artículo 98 inciso e).

Que el artículo 37 de la Ley 26.522 establece el otorgamiento de autorizaciones a determinados sujetos a demanda y de manera directa, de acuerdo a la disponibilidad de espectro cuando fuera pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la exención del CIEN POR CIENTO (100%) del pago del gravamen instituido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522 por el plazo de 10 años, en los términos del artículo 98 inciso e).

ARTICULO 2° — La exención incluye a los sujetos mencionados en el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 que hubieran obtenido la autorización pertinente por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 01/10/2013 Nº 77175/13 v. 01/10/2013