MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1868/2013


Bs. As., 19/9/2013

VISTO el Expediente Nº 9949/13 del Registro de este Ministerio y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 95 de fecha 26 de abril de 2001 y sus modificatorias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 125 de fecha 16 de mayo de 1996.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Ordenanza de fecha 23 de abril de 2013 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 24 de marzo de 2013.

Que analizada la redacción de los artículos números 12, 22, 31 inciso 2°, 35 incisos 4°, 5°, 7°, 10° y 12°, 63 inciso 1°, 65, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 89, 90, 92, 94, 96, 97, 102, 167 y 171, se observa que la misma no violenta lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de la nueva redacción de los artículos 12, 22, 31 inciso 2°, 35 incisos 4°, 5°, 7° apartados 3 y 4, 10° y 12°, 63 inciso 1°, 65, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 89, 90, 92, 94, 96, 97, 102, 167 y 171 incorporados al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, por disposición de la Ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 23 de abril de 2013, quedando redactados los mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ARTICULO 12.- Integran el Consejo Superior:

1. El Rector, que no forma quórum y vota sólo en caso de empate.

2. Los Decanos de las Facultades, que son miembros natos del Consejo Superior;

3. Ocho (8) Docentes: seis (6) Profesores y dos (2) Auxiliares Docentes Diplomados, elegidos por los Consejeros Docentes de los Consejos Directivos de las Facultades debiendo, tanto los representantes como los representados haber accedido a sus cargos de docente regular, conforme lo establezca el reglamento de la carrera Docente.

4. Cuatro (4) Delegados Estudiantiles, surgidos del voto directo, secreto y obligatorio de los electores de los Centros reconocidos acorde al régimen electoral establecido en el Estatuto de la Federación de Centros. Los delegados estudiantiles deberán ser alumnos regulares y tener aprobado, por lo menos, el 30% del total de las asignaturas de las carreras que cursan en el caso de carreras de grado, o el 50% del total de las asignaturas de las carreras que cursan en el caso de carreras cortas o de título intermedio;

5. Dos (2) Delegados Egresados, elegidos por los consejeros egresados de las Facultades. Tanto los que eligen como los elegidos no deben tener relación de dependencia con la institución universitaria;

6. Un (1) representante del Personal No Docente con voz y voto. Deberá poseer una antigüedad mínima de diez (10) años en la UNSE, no tener relación de dependencia docente con la institución universitaria, y revistar en un cargo con responsabilidad de jefatura;

7. Los representantes del claustro de Docentes se renovarán cada cuatro (4) años; los de los egresados cada dos (2) años y los del claustro de estudiantes anualmente. Los representantes de los No Docentes se renovarán cada año.

ARTICULO 22.- Para ser Rector, Vicerrector, se requiere: ciudadanía argentina, tener cumplido treinta (30) años de edad, título universitario nacional, ser o haber sido profesor regular de una Universidad Nacional y tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la docencia universitaria como profesor. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez consecutiva.

ARTICULO 31.- Integran el Consejo Directivo de cada Facultad: …

2. Ocho (8) Consejeros Docentes: Seis (6) Profesores, dos (2) Auxiliares Docentes Diplomados, elegidos por los docentes de sus respectivas Facultades, debiendo tanto los representantes como los representados haber accedido a sus cargos de docente regular conforme lo establezca el reglamento de la carrera docente.

ARTICULO 35.- Corresponde al Consejo Directivo: ...

4. Reglamentar la docencia libre, de acuerdo con las condiciones generales que determina el presente Estatuto y la reglamentación que dicte el Honorable Consejo Superior,

5. Dictar normas complementarias para la aplicación de la Carrera Docente, de acuerdo con la modalidad de cada Facultad...

7. Proponer al Consejo Superior: ...

7.2) El nombramiento y remoción de profesores regulares y extraordinarios; y decidir sobre la promoción de juicios académicos, que serán sustanciados por el Tribunal Universitario en los casos que corresponda;

7.3) La designación de los miembros del Tribunal Académico y jurados para los concursos de profesores regulares.

10. Designar a los auxiliares de la docencia de acuerdo a este Estatuto y las normas que regulen la carrera docente.

12. Proponer al Consejo Superior la contratación de profesores, de acuerdo al Reglamento de la carrera Docente.

ARTICULO 63.- Son derechos de los docentes de la UNSE, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:

1. Acceder a la carrera docente por concurso conforme al reglamento de la carrera docente;

ARTICULO 65.- Los profesores pueden ser regulares y extraordinarios;

Los profesores regulares tendrán las siguientes categorías:

1. Profesor Titular;

2. Profesor Asociado;

3. Profesor Adjunto.

Los profesores extraordinarios tendrán las siguientes categorías:

1. Profesor Emérito;

2. Profesor Consulto;

3. Profesor Honorario;

4. Profesor Visitante;

5. Profesor Contratado.

ARTICULO 75.- Los profesores regulares constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad.

ARTICULO 76.- Los profesores regulares son designados por concurso público y abierto de títulos, antecedentes, entrevista y oposición o por promoción, de conformidad con el reglamento de la Carrera Docente, la que deberá asegurar:

1. La más amplia publicidad tanto de los antecedentes de los aspirantes a profesores como de los jurados a que se refiere el Artículo 77;

2. La exclusión y la imposibilidad de toda discriminación ideológica o política y de todo favoritismo localista;

3. Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad como docentes y como investigadores, sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles, jurados que, si es necesario, pueden ser integrados por personalidades argentinas o extranjeras no pertenecientes a las Universidades.

ARTICULO 77.- Los jurados a que se refiere el Artículo 76 examinarán minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes.

Toda vez que las Facultades, en el llamado a concurso de profesores regulares, no especifiquen la categoría del cargo, el jurado recomendará su designación en la categoría que les corresponda, teniendo en cuenta el nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados en éstos, la relevancia de su labor docente, antecedentes académicos y antecedentes profesionales que permita determinar una diferencia de jerarquía.

ARTICULO 78.- Los profesores regulares, conforme lo establece el Art. 76, serán designados por el término de 7 (siete) años. Asimismo se prevé la permanencia y promoción mediante instancias de evaluación académica conforme a las Reglamentaciones respectivas.

ARTICULO 79.- Las evaluaciones académicas periódicas de los profesores regulares, tienen por objeto posibilitar la permanencia en la carrera docente y la estabilidad laboral, que estará sujeta al cumplimiento de la reglamentación de evaluación de la actividad académica.

ARTICULO 80.- Las designaciones de profesores regulares se efectuarán en una disciplina determinada o para una cátedra en particular. En ambos casos los profesores tendrán simultáneamente el derecho y la obligación de desarrollar periódicamente, cursos de contenidos variables, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Directivo de cada Facultad.

ARTICULO 81.- Las designaciones a que se refiere el Artículo anterior serán efectuadas por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Artículos 76 y 77. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen podrá prescindirse del título, del concurso o de ambos, mediante el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo Directivo de la Facultad que lo propone y de igual proporción de miembros del Consejo Superior que lo designa.

ARTICULO 83.- Todo profesor cesa automáticamente en las funciones para las que ha sido designado, el primero de marzo del año siguiente a aquél en el que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad. En tal circunstancia el profesor puede ser designado profesor consulto (en la categoría respectiva) o profesor emérito.

La designación de profesor extraordinario la propone el Consejo Directivo de la Facultad al Consejo Superior. Para merecer esta distinción se requiere el voto favorable de tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Consejo Superior, el cual tendrá en cuenta las actividades científicas y docentes del profesor regular.

ARTICULO 89.- El Jefe de Trabajos Prácticos tiene el carácter de regular; de acuerdo al Reglamento de la Carrera Docente, colabora con los profesores en el desarrollo de las actividades docentes de la asignatura y realiza las demás actividades académicas programadas.

ARTICULO 90.- El ayudante de Primera Diplomado tiene el carácter de regular, de acuerdo al Reglamento de la Carrera Docente, colabora con los profesores y Jefe de Trabajos Prácticos en el desarrollo de las actividades docentes de la asignatura y las demás actividades programadas. En caso de vacante o licencia puede asumir las funciones del Jefe de Trabajos Prácticos.

ARTICULO 92.- Para las dos primeras jerarquías que establece el Artículo 88 los concursos serán reglamentados por los Consejos Directivos de las Facultades, con las modalidades de las carreras que en ellas se cursan, y con arreglo a los principios generales que fije el Consejo Superior, según los Artículos 76 y 77 del presente Estatuto. Su designación tendrá una duración de 4 (cuatro) años y se prevé para la promoción y permanencia instancias de evaluaciones académicas conforme al Reglamento de la carrera Docente y las reglamentaciones respectivas.

ARTICULO 94.- Se instituye el “Año Sabático” para los docentes regulares de la Universidad. El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente a esta Institución sobre la base de que el personal docente regular ejercite el derecho y cumpla el deber de concurrir periódicamente a los grandes centros de investigación para renovar sus ideas y conocimientos y sobre la base también de que el docente a quien se acuerda el beneficio del “Año Sabático” pueda disfrutar de él en forma continua o fraccionada siempre, en este último caso, de manera concordante con sus tareas de investigación y docencia en la Universidad.

ARTICULO 96.- Con carácter excepcional las Unidades Académicas podrán contratar docentes al margen del régimen de concurso regular, por el plazo de un año académico, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso y/o promoción. En todos los casos cesarán automáticamente en el contrato cuando se produzca la designación por concurso regular o promoción, conforme el Reglamento de la Carrera Docente.

ARTICULO 97.- El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de título, antecedentes, entrevista y oposición, debiéndose asegurar la composición de jurados integrados por profesores por concurso regular, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.

La carrera docente prevé tres alternativas para mantener el carácter de regular una vez cumplido el plazo de vigencia de la designación:

a) La permanencia en el cargo por evaluación de actividad académica,

b) La promoción por evaluación de actividad académica,

c) La promoción por concurso.

Todo ello conforme la Reglamentación que establezca el Honorable Consejo Superior.

Con carácter excepcional, la UNSE podrá contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares.

ARTICULO 102.- Toda persona que posea título universitario habilitante y haya realizado estudios o investigaciones en la materia de la cátedra sobre la que aspira enseñar podrá solicitar al respectivo Consejo Directivo su admisión como docente libre o ser requerido para ello.

Los docentes libres no percibirán remuneración y su admisión como tales será por un período académico, pudiendo ser renovada.

ARTICULO 167.- A los efectos de las elecciones determinadas por este Capítulo, los padrones a que hace referencia el Artículo anterior se integrarán con:

1. Los Docentes Regulares que acrediten un (1) año de antigüedad continuada en el ámbito de la UNSE;

2. Todos los Egresados en concordancia con el Capítulo XV del presente Estatuto y la reglamentación que se establezca oportunamente;

3. Todos los Estudiantes que acrediten ser alumnos regulares de las Facultades de la UNSE y que tengan aprobado, al menos tres (3) asignaturas de la carrera en la cual están inscriptos y hayan aprobado, al menos una asignatura en los nueve (9) meses anteriores al acto eleccionario;

4. El Personal No Docente de planta permanente o transitoria, con una antigüedad mínima de un (1) año en el ámbito de la UNSE.

ARTICULO 171.- A los fines de la aplicación de la carrera docente serán considerados docentes regulares, los ordinarios y los interinos comprendidos en los términos de los Artículos 76, 88 y 96 del Estatuto Universitario aprobado por Resolución Honorable Asamblea Universitaria Nº 1/1996 y Resolución Ministerial Nº 125/96 que revistan en las categorías de Profesores Titulares, Asociados, Adjuntos y Auxiliares: Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera Diplomados.

e. 01/10/2013 Nº 77120/13 v. 01/10/2013