MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1887/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO el Expediente Nº 8387/10 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto el Rector de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AVELLANEDA eleva a la consideración de este Ministerio, en
los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521, el estatuto
definitivo de la referida Universidad a los fines de su aprobación por
parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el
Boletín Oficial.
Que el citado estatuto fue aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2013.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones
legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su
texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que atento a que en el estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AVELLANEDA, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su
Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal,
conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521,
expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción,
corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que
oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio
exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de
calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la
calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y
legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o
comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este
MINISTERIO DE EDUCACION.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE AVELLANEDA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2013, que se acompaña como
Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y
ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA que
oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de
su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y
demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos
los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier
notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del
mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
Título I
Principios y fines
ARTICULO 1.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con el
Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, creada por Ley del
Congreso de la Nación Nº 26.543. Se rige por las leyes nacionales, su
ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten.
ARTICULO 2.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad
pública, que tiene su domicilio legal en la ciudad de Avellaneda,
Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la
educación y al conocimiento como bienes públicos y sociales. Del mismo
modo, los considera como un deber y política prioritaria de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y
fortalecer el desarrollo social y económico de la Nación.
ARTICULO 4.- La Universidad Nacional de Avellaneda tiene como misión
primaria la construcción, recuperación, conservación y generación de
conocimiento, con el objeto de difundirlo, transferirlo y aplicarlo a
la sociedad, a fin de dar respuesta a sus preocupaciones, necesidades y
demandas, y propiciar la mejora de sus condiciones de vida, en el marco
de un desarrollo sustentable. Asimismo, se compromete a propender hacia
una formación científica, profesional, artística y técnica de calidad,
sustentada en sólidos valores éticos y democráticos, conforme a
criterios de equidad, excelencia, compromiso social y desarrollo de la
ciudadanía.
ARTICULO 5.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad
pública, autónoma y cogobernada, con una visión definida en la búsqueda
de la excelencia para crear, preservar y transmitir el conocimiento y
la cultura, que considera las características propias de la región, e
intenta diferenciarse y convertirse en referente nacional e
internacional, para las disciplinas que la caracterizan. Esta
Universidad está vinculada con el Municipio, la región, la Nación y el
mundo; es eficiente y moderna en su gestión; comprometida, integrada y
solidaria con la comunidad a la que pertenece; con desarrollo de líneas
de investigación de excelencia, socialmente útiles y al servicio de la
innovación, producción y trabajo. Además, desarrolla políticas de
formación de profesionales de calidad, capaces de brindar respuestas
pertinentes y orientadas a las demandas de conocimiento, al servicio
integral de la comunidad y de las necesidades que exige el desarrollo
socio-productivo, para facilitar la transferencia a la sociedad y el
estado.
ARTICULO 6.- Es principio de la Universidad Nacional de Avellaneda
admitir la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, que
garanticen la libertad de expresión, los principios de respeto y
aceptación mutua, y sustenten la integración de todos sus miembros, sin
discriminación de género, etnia, color, idioma, religión, condición
social, nacionalidad, o de cualquier otra índole. La Universidad
Nacional de Avellaneda garantiza y promueve el respeto irrestricto de
los derechos humanos, y de las libertades fundamentales.
ARTICULO 7.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume los principios
de equidad e igualdad de oportunidades de la educación pública,
establecidos en nuestra Constitución Nacional.
ARTICULO 8.- Son fines de la Universidad Nacional de Avellaneda:
a) Organizar y brindar Educación Superior Universitaria presencial y/o
a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y
posgrado, de acuerdo con lo que el presente Estatuto establezca;
b) Formar investigadores, profesionales, técnicos y ciudadanos, con
sólidos conocimientos y pensamiento crítico, para ejercer un rol activo
en el desarrollo social, cultural y económico de la Nación, con
capacidad para desempeñarse en diversos contextos, con prioridad en el
país y en Latinoamérica;
c) Formar personas reflexivas que respeten el orden institucional
democrático, y desarrollen valores éticos y solidarios, que promuevan
la pluralidad y la justicia social;
d) Formar profesionales ciudadanos, que deberán estar preparados para gestionar lo público y lo privado;
e) Favorecer la permanencia, promoción, acompañamiento institucional e igualdad de oportunidades de los estudiantes;
f) Formar profesionales con perspectiva de género, comprometidos
especialmente en la erradicación de la violencia contra las mujeres, en
cualquier ámbito donde desarrollen sus relaciones interpersonales;
g) Hacer posible el derecho a la educación de las personas con
discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades;
h) Promover la integración y el respeto de las minorías sexuales,
reconociendo el derecho de las personas a la autodefinición de su
identidad de género y su orientación sexual;
i) Promover y desarrollar conocimiento científico socialmente útil y
significativo, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y
al desarrollo sociocultural, político y económico de la comunidad,
generando respuestas válidas para sus problemas a partir del respeto de
las diversas identidades;
j) Propiciar acciones tendientes al desarrollo sustentable, a través de sus funciones primordiales;
k) Incentivar el desarrollo de la cooperación comunitaria, promoviendo
actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión cultural;
I) Promover la memoria activa y el reconocimiento a la trayectoria o
aporte a la comunidad, de organizaciones y/o personas destacadas;
m) Articular y cooperar con organismos municipales, provinciales,
nacionales e internacionales, con organizaciones sociales y con
empresas públicas y/o privadas, para propender al desarrollo social y
contribuir a los fines propuestos, respetando el medio ambiente;
n) Posibilitar el desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad;
o) Brindar servicios a la comunidad en respuesta a sus necesidades reales;
p) Estar al servicio y contribuir positivamente, mediante recursos,
procesos y resultados, al desarrollo de la enseñanza, investigación,
extensión y transferencia universitaria;
q) Construir la identidad institucional, preservando su legitimidad,
asegurando la calidad de las actividades que se llevan a cabo y de sus
productos, guardando eficiencia en el uso de los recursos y protegiendo
la sostenibilidad institucional.
ARTICULO 9.- La Universidad Nacional de Avellaneda asegura la libertad
de todas las actividades académicas y la igualdad de oportunidades para
el desarrollo de la carrera docente, en el ámbito de la enseñanza,
investigación y extensión, y promueve la corresponsabilidad de todos
los miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la identidad
y la política institucional.
ARTICULO 10.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume como
funciones primordiales el desarrollo de la enseñanza, investigación,
extensión, transferencia y gestión universitaria.
Título II
De las Misiones sustantivas
Capítulo I: De la Enseñanza
ARTICULO 11.- La Universidad Nacional de Avellaneda concibe a la
enseñanza como la construcción de conocimiento, cuyo propósito es el de
promover los aprendizajes de los Estudiantes respecto de contenidos
éticos, culturales, sociales, científicos y profesionales.
ARTICULO 12.- El proceso de formación académica integrará la teoría y
la práctica, asentándose en la exposición objetiva y fundamentada de
los hechos, su interpretación, la discusión y críticas de las teorías o
doctrinas, en un marco multidisciplinar. Asimismo, propenderá al uso de
la comunicación oral y escrita, de las nuevas tecnologías y recursos
informáticos en todas las carreras, considerando el derecho a estudiar
de las personas con discapacidad.
ARTICULO 13.- Se impulsará una enseñanza sustentada en el rol activo de
los estudiantes, con el propósito de desarrollar un aprendizaje
socialmente significativo, a partir de la motivación de la creatividad,
innovación y reflexión crítica. Los docentes acompañarán a los
estudiantes en la construcción del conocimiento, asistiéndolos de
manera directa y sistemática, a partir del asesoramiento y supervisión
pedagógica por parte de los equipos técnicos de la Universidad.
ARTICULO 14.- Se asegurará la continuidad en la formación del personal
docente, administrativo, técnico y de servicios, en las áreas
científicas, profesionales y técnicas, tendiente a la jerarquización
académica e institucional permanente de los procesos de enseñanza.
Capítulo II: De la Investigación
ARTICULO 15.- La Universidad Nacional de Avellaneda realizará
actividades de investigación e innovación, orientadas a la generación
de conocimiento, destinado a la resolución de problemas, inquietudes y
demandas sociales, que propicie el desarrollo sustentable y una mejor
calidad de vida, a través de la transferencia de sus resultados.
ARTICULO 16.- La Universidad Nacional de Avellaneda estimulará y
facilitará los proyectos realizados por docentes-investigadores,
estudiantes y graduados, a través de intercambios con otras
universidades y otros ámbitos de investigación científica, cultural y
creativa del país y del extranjero.
ARTICULO 17.- Las actividades de investigación se desarrollarán de
manera planificada, coordinada y articulada, con los diversos ámbitos
de formación de grado y posgrados de la Universidad Nacional de
Avellaneda.
Capítulo III: De la Extensión
ARTICULO 18.- La Extensión Universitaria abarca un conjunto de acciones
que determinan la efectiva inserción de la Universidad Nacional de
Avellaneda en el entramado social que la contiene. Para ello, se
desarrollarán programas, proyectos y actividades, que fortalezcan los
procesos educativos de intercambio de saberes con los distintos
sectores y organizaciones de la comunidad. Dicha articulación tendrá
como objetivo contribuir a la solución de las demandas y problemáticas
sociales.
ARTICULO 19.- La Extensión Universitaria estará integrada a la
formación curricular de los estudiantes de la Universidad Nacional de
Avellaneda, a través del trayecto curricular integrado Trabajo Social
Comunitario, el cual será planificado, coordinado y articulado entre la
Secretaría de Extensión y la Secretaría Académica. Dicho trayecto
estará dirigido al abordaje de las problemáticas sociales, con
particular atención de los sectores populares, desde una perspectiva
multidisciplinaria.
ARTICULO 20.- Se estimulará la participación del personal docente,
auxiliares técnicos de administración y de servicio, graduados y
estudiantes, en la realización de trabajos de extensión. Estos trabajos
podrán implementarse en formas diversas: cursos; seminarios;
conferencias; coloquios; actividades para la formación continua y
actualización permanente; obras en el ámbito cultural, social,
deportivo, profesional y/o científico técnico.
Capítulo IV: De la Transferencia
ARTICULO 21.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la
Transferencia en su sentido más amplio, como una de sus misiones
primordiales. Es una obligación autoimpuesta de esta Universidad,
transferir a la comunidad el capital intelectual que genere el
cumplimiento de sus Principios, Fines y Misiones. La Transferencia
estará destinada a trasladar el conocimiento, habilidades y propiedad
intelectual que se construya a partir de toda práctica universitaria
que realicen sus docentes, investigadores, graduados y estudiantes.
ARTICULO 22.- La Transferencia se realizará por medio de múltiples
actividades: publicaciones; ponencias; tesis; informes y memorias
técnicas; registros de propiedad intelectual; patentes; asesorías;
consultorías; contratos de investigación; formación de recursos
humanos; gestión; planeamiento; promoción; producciones artísticas,
científicas y/o tecnológicas, entre otras.
Capítulo V: De la Gestión
ARTICULO 23.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la
Gestión universitaria como una de sus funciones primordiales,
“compuesta por un conjunto de factores (recursos, procesos y
resultados) que deben estar al servicio y contribuir positivamente al
desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión”, cuyo
objetivo básico es “... conducir al desarrollo integral de la
institución y no a una asociación de unidades académicas aisladas”
(CONEAU, Lineamientos para la evaluación institucional, Buenos Aires,
1997).
ARTICULO 24.- La Universidad Nacional de Avellaneda entiende que la
gestión institucional debe incluir instancias institucionalizadas
orgánicamente, responsables de diseñar y organizar en forma integral
los procesos universitarios y los mecanismos que aseguren la libertad
de cátedra y la autonomía académica de la institución, a partir del
reconocimiento de sus orígenes, su cultura y sus valores.
SEGUNDA PARTE
ORGANIZACION Y GOBIERNO
Título I
De la Organización
ARTICULO 25.- Para el cumplimiento de sus fines y su gobierno, la
Universidad Nacional de Avellaneda se organiza de forma matricial, pues
articula cuatro (4) tipos de órganos simultáneamente, los cuales arman
un tejido estructural que vincula actividades de enseñanza,
investigación, extensión, transferencia y gestión:
ORGANOS DE GOBIERNO
a) La Asamblea Universitaria;
b) El Consejo Superior;
c) El Rectorado.
ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Los Consejos Departamentales;
d) Los Directores Decanos de los Departamentos Troncales;
e) Los Consejos Consultivos Departamentales;
f) Los Directores de los Departamentos Transversales;
d) Los Coordinadores de Carrera.
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
a) El Rector;
b) Las Secretarías;
c) Los Departamentos Troncales;
d) Los Departamentos Transversales;
ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR
a) El Consejo Social;
b) La Comisión de Etica y Conducta;
c) La Unidad de Auditoría Interna.
Capítulo I: Estructura
ARTICULO 26.- La Universidad Nacional de Avellaneda adopta la
estructura departamental como base de organización de sus unidades
académicas, con el objeto de proporcionar orientación sistemática a las
actividades de enseñanza, investigación y extensión, mediante el
agrupamiento de las disciplinas afines y la interacción entre docentes
y estudiantes de las distintas carreras.
ARTICULO 27.- La Universidad Nacional de Avellaneda se organiza en
Departamentos Troncales y Transversales. Estos Departamentos fijan los
ejes temáticos priorizados por la Universidad, desde los cuales se
desarrollan las diferentes carreras, que trabajan temas específicos
desde la enseñanza, investigación y extensión, y mantienen coherencia
en su organización, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Consejo Superior y el Rectorado.
ARTICULO 28.- La estructura organizacional que cruza ambos tipos de
Departamentos es a su vez atravesada por las líneas de trabajo de cada
una de las Secretarías que componen la gestión. De tal forma, se logra
articular una matriz de gestión dinámica, participativa, transparente y
democrática.
Capítulo II: De los Departamentos Troncales
ARTICULO 29.- La estructura organizacional de los Departamentos es
matricial y combina dos líneas de conducción: la Dirección del
Departamento, común a todas las carreras que se desarrollan bajo su
órbita; y la Coordinación, que corresponde a las especificidades de
cada carrera. En los Departamentos troncales se agrupan las carreras,
cuyos respectivos planes de estudio tienen como núcleo básico las
asignaturas afines a las áreas de conocimiento para las que fueron
creadas.
ARTICULO 30.- La autoridad máxima de cada Departamento Troncal será el
Consejo Departamental, que estará integrado por el Director Decano del
Departamento, los Coordinadores de la Carreras de su dependencia, los
representantes del Claustro Docente y los representantes del Claustro
Estudiantil. Los representantes de los respectivos claustros serán
elegidos por votación directa de los mismos.
ARTICULO 31.- Los Departamentos Troncales articularán con el Rectorado
y con las Secretarías que correspondan, las actividades referidas a la
enseñanza, investigación, extensión, transferencia y gestión
universitaria, en torno a los ejes temáticos priorizados por la
Universidad. Los Departamentos Troncales son: Departamento de Ciencias
Ambientales; Departamento de Actividad Física, Deporte y Recreación;
Departamento de Cultura y Arte; Departamento de Producción y Trabajo,
sin perjuicio de los que en el futuro, se puedan crear de acuerdo con
el desarrollo de las actividades.
ARTICULO 32.- Los Departamentos Troncales propondrán el cuerpo docente
para las distintas carreras, y serán los responsables de controlar el
proceso de formación preestablecido en el marco de las políticas
académicas fijadas por la Universidad.
ARTICULO 33.- Los Departamentos Troncales serán creados por la Asamblea
Universitaria y orientarán sistemáticamente las actividades de las
funciones de enseñanza, investigación y extensión, e integrarán las
mismas, en torno a los ejes temáticos priorizados por la Universidad
Nacional de Avellaneda.
Capítulo III: De los Departamentos Transversales
ARTICULO 34.- En la órbita del Rectorado, funcionarán dos (2)
Departamentos Transversales, uno (1) de Ciencias de la Salud y otro (1)
de Ciencias Sociales, sin perjuicio de los que en el futuro la Asamblea
Universitaria pudiera crear o modificar. Estos Departamentos
articularán recursos y actividades de las áreas comunes con las
distintas carreras de la Universidad, a solicitud de los respectivos
Departamentos Troncales y de acuerdo a los lineamientos estratégicos de
la Universidad Nacional de Avellaneda.
ARTICULO 35.- La autoridad máxima de cada Departamento Transversal será
un Consejo Consultivo Departamental, que estará integrado por el
Director del Departamento, los Coordinadores de las carreras de su
dependencia, y representantes del claustro docente y del claustro de
estudiantes. El Director del Departamento Transversal podrá participar
con voz pero sin voto del Consejo Superior.
ARTICULO 36.- La misión del Consejo Consultivo Departamental será la de
orientar sistemáticamente e implementar las actividades de enseñanza,
investigación y extensión en torno a las áreas de la Salud y de las
Ciencias Sociales respectivamente. Además, este Consejo atenderá y
articulará los requerimientos de cobertura de asignaturas de las
carreras, relacionados con las áreas inherentes en los distintos
Departamentos, de acuerdo con las líneas estratégicas de la Universidad
Nacional de Avellaneda.
ARTICULO 37.- El Rector designará a los Directores de los Departamentos
Transversales a propuesta de los respectivos Consejos Consultivos
Departamentales. El Consejo Superior reglamentará el procedimiento de
elección y las funciones del Consejo Consultivo Departamental y del
Director de Departamento Transversal.
Capítulo IV: De las Carreras
ARTICULO 38.- Las carreras de pregrado, grado y posgrado son unidades
de gestión y administración curricular, que dependerán del Departamento
que determine el Consejo Superior, de acuerdo a criterios académicos y
en función de las materias del plan de estudios respectivo. En el caso
de las carreras de posgrado, serán propuestas por los correspondientes
Departamentos en coordinación con la Secretaría de Investigación e
Innovación Socio-productiva.
ARTICULO 39.- El Consejo Departamental o el Consultivo, según sea el
Departamento que se trate, propondrá un Coordinador de carrera al
Rector para su consideración.
ARTICULO 40.- Además del Coordinador, cada carrera contará con una
Comisión Curricular, que supervisará la organización y la selección de
los contenidos de las asignaturas que componen el plan de estudios.
Título II
Gobierno de la Universidad
ARTICULO 41.- El Gobierno de la Universidad se ejerce con la
participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, a
través de sus representantes que integran los siguientes órganos:
De Gobierno:
a) La Asamblea Universitaria;
b) El Consejo Superior;
c) El Rectorado.
De Gobierno y Gestión:
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Los Consejos Departamentales;
d) Los Directores Decanos de los Departamentos Troncales;
e) Los Consejos Consultivos Departamentales;
f) Los Directores de los Departamentos Transversales;
g) Los Coordinadores de Carrera.
Capítulo I: Asamblea Universitaria
ARTICULO 42.- La Asamblea Universitaria es el órgano de gobierno
supremo de la Universidad. La componen el conjunto de Consejeros
Superiores y la totalidad de los miembros de los Consejos
Departamentales.
ARTICULO 43.- La Asamblea tendrá las siguientes funciones:
a) Elegir al Rector y al Vicerrector;
b) Aprobar y reformar el Estatuto de la Universidad;
c) Resolver sobre la renuncia del Rector o del Vicerrector,
suspenderlos o separarlos de sus cargos ante razones justificadas con
fundamento en las causas establecidas en el ARTICULO 58 del presente
Estatuto, previa sustanciación del juicio académico correspondiente
ante el Tribunal Académico;
d) Decidir sobre la creación o supresión de Departamentos;
e) Ratificar o rectificar las intervenciones a los Departamentos
dispuestas por el Consejo Superior, determinando la duración de la
medida;
f) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.
ARTICULO 44.- La Asamblea requerirá de un quórum de por lo menos la
mayoría absoluta de sus miembros para sesionar y tomará sus decisiones
por simple mayoría de los miembros presentes. Para decidir sobre
algunas temáticas de especial relevancia referidas a la Universidad,
según lo determine este Estatuto, se requerirá de una mayoría especial
de dos tercios de sus miembros para formar quórum, y las resoluciones
se adoptarán por dos tercios de los presentes.
ARTICULO 45.- Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se
hubiera logrado quórum, el Rector citará la Asamblea para una nueva
fecha, que no podrá exceder el plazo de cinco (5) días. En este caso,
la Asamblea se constituirá válidamente con los miembros presentes,
quienes decidirán por mayoría de votos los asuntos planteados, salvo
los casos en que la normativa vigente o el presente Estatuto
requirieran una mayoría especial. En los casos de temáticas de especial
relevancia, cuando en la segunda convocatoria no se hubiera conseguido
el quórum necesario, se citará a nueva Asamblea a celebrarse dentro de
los siguientes diez (10) días. Dicha Asamblea se considerará
constituida cualquiera sea el número de miembros presentes, y las
resoluciones que se tomen, deberán ser aprobadas por las tres cuartas
partes (3/4) de los miembros presentes.
ARTICULO 46.- La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos
para los cuales fuera expresamente convocada. No podrá modificar,
ampliar ni reducir el orden del día. Para tratar los temas mencionados
en los incisos b, c, d y e, del ARTICULO 43, será necesario contar con
el quórum de dos tercios (2/3) del total de miembros, y las
resoluciones se adoptarán por los dos tercios (2/3) de los votos
presentes.
ARTICULO 47.- La Asamblea Universitaria será convocada por:
a) El Rector, por propia iniciativa;
b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros;
c) Ante el requerimiento debidamente fundado y formulado por escrito
con las firmas de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea.
ARTICULO 48.- La convocatoria de la Asamblea Universitaria, juntamente
con el orden del día de la reunión, se remitirá por medio fehaciente a
cada uno de sus integrantes con los siguientes plazos mínimos de
antelación:
1) Sesiones ordinarias o extraordinarias: siete (7) días corridos o tres (3) días corridos en el caso del ARTICULO 45;
2) Casos de extrema urgencia: cuarenta y ocho (48) horas.
A su vez, se comunicará públicamente a toda la Comunidad Universitaria
mediante anuncios en las carteleras de cada Departamento, del Consejo
Superior y de Información General.
ARTICULO 49.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, en
su ausencia por el Vicerrector, y en ausencia de ambos por el Director
de Departamento que la Asamblea designe, o finalmente por un miembro de
la Asamblea, que ésta designe por mayoría simple. La autoridad que
preside la Asamblea tiene voz y voto, y en caso de empate su voto
desempatará. El Secretario del Consejo Superior o su reemplazante,
actúa como Secretario de la Asamblea.
Capítulo II: Consejo Superior
ARTICULO 50.- El Consejo Superior estará integrado por:
- El Rector;
- Los Directores Decanos de los Departamentos Troncales;
- Siete (7) representantes del Claustro Docente, integrado por Docentes Ordinarios y elegidos al efecto;
- Cuatro (4) Estudiantes regulares, con por lo menos el treinta por
ciento (30%) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursa y
elegidos al efecto;
- Dos (2) representantes del Personal Auxiliar técnico, administrativo
y de servicios, que accedan a la Institución por concurso y elegidos al
efecto;
- Un (1) representante del Consejo Social, elegido al efecto.
ARTICULO 51.- Cada claustro elegirá sus representantes por votación directa.
ARTICULO 52.- La duración en el cargo de los Consejeros será de dos (2) años.
ARTICULO 53.- La Universidad estará representada por el Rector en el
Consejo Superior. El Rector votará sólo en caso que fuese necesario el
desempate, y su presencia será computada para formar quórum.
ARTICULO 54.- Corresponde al Consejo Superior:
a) Dictar actos administrativos o reglamentaciones que involucren y comprometan al conjunto de la Universidad;
b) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos y condiciones que establezca este Estatuto;
c) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del Estatuto Universitario;
d) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional propuesto por el Rector y controlar su ejecución;
e) Fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento;
f) Ejercer el contralor de legitimidad sobre las decisiones del Rector,
de las Consejos Departamentales y demás órganos de la Universidad;
g) Formular, aprobar y modificar el presupuesto anual, y aprobar la rendición de cuentas presentada anualmente por el Rector;
h) Aprobar la conformación del Consejo Social propuesta por el Rector;
i) Crear, suspender o suprimir órganos y carreras de pregrado, grado y
posgrado, a propuesta del Rector, acciones que quedarán sujetas a la
aprobación de los organismos de evaluación y acreditación
correspondientes;
j) Crear a propuesta del Rector: Institutos, Centros de Formación,
Centros de Investigación, Centros Culturales, Escuelas y Observatorios,
según los reglamente el Consejo Superior;
k) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación,
utilización de conocimientos, recursos y productos, así como también,
sus capacidades para educar e investigar, incluyendo el fomento de la
vinculación con el medio y la transferencia de conocimientos. Estas
acciones pueden realizarse en forma directa, o mediante la promoción de
fundaciones, entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma
individual o asociándose con otras personas;
I) Disponer la intervención de los Departamentos, en caso de acefalía o
grave conflicto, citando de inmediato a la Asamblea Universitaria, a
fin de que resuelva su ratificación o rectificación;
m) Aprobar los diseños curriculares de las carreras, sobre la base de
las recomendaciones de los Departamentos y la Secretaría Académica,
quedando sujeto a la aprobación de los organismos de evaluación y
acreditación correspondientes;
n) Aprobar la expedición de títulos, y proponer y gestionar sus alcances e incumbencias.
o) Homologar los planes de estudios, aprobar el alcance de los títulos
y grados, y decidir en última instancia la cuestión sobre equivalencia
de títulos, estudios;
p) Revalidar los diplomas expedidos por universidades extranjeras, de
acuerdo con la legislación nacional y normas de la institución;
q) Aprobar los llamados a Concurso Docente y designar a los Docentes Ordinarios;
r) Designar a los Docentes Extraordinarios y otorgar el título de
Doctor Honoris Causa a destacadas personalidades, acorde con la
reglamentación que el propio Consejo Superior dicta al respecto;
s) Establecer el régimen de acceso, permanencia y egreso de los Estudiantes de la Universidad, de acuerdo a las normas vigentes;
t) Dictar y modificar su Reglamento Interno;
u) Establecer las reglamentaciones sobre: Régimen Electoral; Régimen de
Concursos para la provisión de cargos docentes; Régimen Académico;
Régimen ético-disciplinario y los juicios académicos; y todos aquellos
temas que se mencionen en el Estatuto;
v) Resolver los pedidos de licencia del Rector, del Vicerrector y de los miembros del Consejo Superior;
w) Aprobar a propuesta del Rector, un Tribunal Universitario encargado
de sustanciar los juicios académicos y entender en toda cuestión
ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente,
no-docente, estudiantes y graduados, actuando por vía de recurso
respecto de las resoluciones adoptadas por el Rectorado;
x) Separar a los Docentes Ordinarios, previa sustanciación de juicio académico;
y) Aprobar convenios de cooperación con otras universidades o instituciones del país o del extranjero;
z) Aceptar herencias, legados y donaciones, que se hicieran a la Universidad;
aa) Autorizar y reglamentar la adquisición y enajenación de bienes de la Universidad;
bb) Ser último intérprete respecto del alcance del Estatuto ante las cuestiones planteadas por el Rector.
Capítulo III: Rectorado
ARTICULO 55.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva en el
ejercicio de la administración de la Universidad, y ejerce la
representación de la misma en todos los actos académicos,
administrativos y civiles. Debe ser ciudadano argentino, mayor de 35
años de edad a la fecha de la elección, y ser o haber sido Docente
Ordinario de una Universidad Nacional Argentina. Tendrá la misión de
representar y dirigir la Universidad. El Vicerrector debe reunir las
mismas calidades personales y académicas.
ARTICULO 56.- El Rector y el Vicerrector durarán cuatro (4) años en sus funciones con la posibilidad de ser reelectos.
ARTICULO 57.- La elección del Rector y del Vicerrector corresponde a la
Asamblea Universitaria y se realizará en forma individual y por cargo,
y de ser necesario en doble vuelta electoral. Será proclamado como
Rector o como Vicerrector, respectivamente, quien hubiera obtenido el
voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo
o aquel candidato que resultare más votado en la segunda vuelta.
ARTICULO 58.- El Rector y el Vicerrector sólo podrán ser separados de
sus cargos por la Asamblea, previa conclusión del sumario sustanciado
por decisión del Consejo Superior, cuando se justifique alguna de las
siguientes causas:
a) Abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada;
b) Incumplimiento de las obligaciones que este Estatuto le impone;
c) Existencia de sentencia firme por delito doloso.
ARTICULO 59.- En caso de muerte, ausencia o imposibilidad definitiva,
separación o renuncia aceptada del Rector, ejercerá la función el
Vicerrector hasta completar el mandato. Si fuera la de ambos, lo hará
el Director Decano de Departamento más antiguo en el ejercicio de su
función, y a igual antigüedad el de mayor edad, quien deberá convocar a
Asamblea Universitaria para la designación de nuevo Rector y
Vicerrector, dentro de los treinta (30) días de su asunción al cargo y
para concluir el respectivo mandato.
ARTICULO 60.- Serán funciones del Rector:
a) Ejercer la representación de la Universidad;
b) Convocar al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria, y presidir las reuniones de estos órganos;
c) Coordinar la elaboración y elevar al Consejo Superior el Plan de Desarrollo Institucional para su aprobación;
d) Disponer la ejecución de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior;
e) Conducir la gestión general de la Universidad;
f) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad y organizar
las Secretarías de la Universidad, designando y removiendo a sus
titulares y demás funcionarios del área, para lo cual podrá recabar los
informes que estime convenientes, e impartir instrucciones generales o
particulares, para el buen gobierno y administración de la Universidad;
g) Crear o modificar las Secretarías que coadyuven a la administración, organización y gestión universitaria;
h) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las
facultades de delegación que contengan las reglamentaciones
correspondientes;
i) Elaborar la memoria de gestión anual para consideración del Consejo Superior;
j) Designar y remover los Coordinadores de las Carreras, a propuesta
del Director de Departamento, previa aprobación del Consejo
Departamental o Consultivo correspondiente;
k) Designar y remover al personal de la Universidad cuyo nombramiento
no sea facultad del Consejo Superior u otra autoridad universitaria;
I) Establecer las reglamentaciones sobre: Régimen Electoral del
personal no-docente; Régimen de Concursos para la provisión de cargos
del personal no-docente auxiliar, técnico y de servicio; y todos
aquellos temas que se mencionen en el Estatuto;
m) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de las carreras;
n) Disponer la instrucción de sumarios administrativos en los casos de
faltas disciplinarias, actuando como primera instancia en su resolución;
o) Resolver sobre la separación de los funcionarios y/o docentes cuya
designación le corresponda conforme con el Estatuto, en los casos de
inhabilidad física y/o mental declaradas por autoridad competente, que
impida el ejercicio de sus funciones, o de condena criminal;
p) Firmar los títulos, diplomas y certificados de estudios de la Institución;
q) Autorizar de conformidad con el Estatuto y su reglamentación, el acceso, permanencia y/o egreso de los estudiantes;
r) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales,
provinciales, municipales y/o extranjeras, tendientes al mejor
cumplimiento de los fines de la Universidad;
s) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o
privadas de carácter docente, profesional, científico y/o empresarial,
ad referéndum del Consejo Superior;
t) Percibir los fondos institucionales, por medio de la Tesorería
General, y darles el destino que corresponda, con cargo de rendir
cuenta al Consejo Superior;
u) Propiciar la obtención de recursos para ampliar las bases económicas de la Universidad;
v) Ejercer la jurisdicción reglamentaria y disciplinaria en primera
instancia, en el ámbito de la Asamblea Universitaria, del Consejo
Superior y del Rectorado, y en caso de urgencia, en cualquier otro
ámbito de la Universidad;
w) Convocar a los distintos actos eleccionarios;
x) Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos,
deportivos, educativos, técnicos y/o de asesoramiento, para la
Universidad y la comunidad en general;
y) Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia;
z) Interpretar el alcance del Estatuto cuando surgieren dudas sobre su
aplicación, ad referéndum del Consejo Superior, y ejercer todas las
demás atribuciones administrativas, de superintendencia y
reglamentarias, que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas
a la Asamblea, al Consejo Superior o a los Directores de Departamentos;
aa) Designar al Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría
Interna, y designar y remover al resto de los integrantes que componen
la precitada Unidad de Auditoría Interna.
ARTICULO 61.- Serán funciones del Vicerrector:
a) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste no pudiera
ejercer el cargo por cualquier causa, y por el tiempo que dura el
impedimento;
b) Presidir la Junta electoral;
c) Ejercer en forma permanente y en tal carácter, las funciones que le fije el Rector.
Capítulo IV: Consejos Departamentales
ARTICULO 62.- En cada Departamento Troncal, se constituirá un Consejo
Departamental, con el objeto de identificar las líneas
prioritarias-estratégicas de desarrollo de las carreras que lo
integran, y de orientar y definir sus actividades.
ARTICULO 63.- El Consejo Departamental estará integrado por los siguientes miembros:
- El Director Decano de Departamento;
- Cuatro (4) docentes ordinarios del Departamento correspondiente;
- Dos (2) estudiantes de algunas de las carreras que integran el Departamento;
- Los Coordinadores de Carreras, los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.
ARTICULO 64.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo
Departamental serán elegidos por votación directa de los miembros de
los distintos claustros de cada Departamento Troncal y durarán en sus
funciones dos (2) años. El Director Decano de Departamento tendrá voz y
voto en las reuniones del Consejo Departamental. El Consejo Superior
será quien reglamente el funcionamiento de los Consejos Departamentales.
ARTICULO 65.- Las funciones del Consejo Departamental serán:
a) Dictaminar sobre las medidas necesarias para la implementación de
las políticas académicas que adopte el Consejo Superior y el Rectorado,
en el área del Departamento;
b) Colaborar en la planificación y supervisión de las actividades del Departamento;
c) Asesorar en lo referido a la suspensión preventiva de docentes y/o
estudiantes, y elevar al Rector el inicio de sumarios y/o juicios
académicos, y los pedidos de suspensión preventiva de docentes y/o
estudiantes;
d) Aprobar los informes sobre las necesidades generales del Departamento;
e) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, el
diseño, evaluación y control de gestión de planes, programas y
proyectos académicos, investigación y extensión, correspondientes al
Departamento;
f) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, los diseños curriculares de las carreras de pregrado y grado;
g) Proponer las prioridades de líneas de investigación y cursos de posgrados;
h) Resolver y sugerir sobre los pedidos de equivalencias efectuados por los estudiantes;
i) Proponer al Rector las necesidades de designación de docentes en el área de las actividades del Departamento;
j) Aprobar la propuesta de Coordinadores de carreras que serán elevadas al Rector para su consideración por el Consejo Superior;
k) Elevar la nómina de integrantes de las Comisiones Curriculares presentadas por los respectivos Coordinadores de carreras.
Capítulo V: De los Directores Decanos de Departamentos Troncales
ARTICULO 66.- Los Directores Decanos de Departamento serán designados
por el Consejo Departamental respectivo en su primera reunión, con el
voto de la mayoría absoluta de sus miembros, y removidos por resolución
del Consejo Superior, previa sustanciación del sumario ante el Consejo
Departamental correspondiente, fundado en las causas previstas por el
ARTICULO 58. Su mandato será por un período de cuatro (4) años,
pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 67.- En caso de vacancia definitiva del Director Decano de
Departamento, por renuncia, cesantía o fallecimiento, el Consejo
Departamental designará su reemplazante hasta concluir el respectivo
período.
ARTICULO 68.- Para ser designado Director Decano de Departamento se
requerirá poseer título de grado universitario reconocido y ser docente
universitario ordinario del Departamento. El ejercicio de este cargo es
indelegable y de naturaleza docente.
ARTICULO 69.- Las funciones del Director Decano de Departamento serán:
a) Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, el
Rectorado y el Consejo Departamental, en el área de su competencia;
b) Ejercer la representación del Departamento;
c) Coordinar y supervisar las actividades del Departamento;
d) Propiciar la excelencia académica de sus áreas;
e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de las carreras;
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Departamental;
g) Proponer los Coordinadores de Carreras al Consejo Departamental;
h) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades del
Departamento en relación con el desarrollo de las actividades de
enseñanza, investigación y extensión pertinentes;
i) Gestionar planes operativos anuales del Departamento;
j) Informar anualmente al Consejo Superior, al Rectorado y al Consejo
Departamental acerca del desarrollo de los planes operativos,
programas, proyectos y acciones específicas del Departamento,
estableciendo las propuestas para el próximo período;
k) Evaluar, coordinar y realizar el control de la gestión de los
planes, programas, proyectos y actividades de enseñanza e investigación
en las áreas de su competencia, elevando los informes correspondientes
al Rectorado para su consideración;
I) Intervenir en los trámites de licencias del personal de su Departamento, según las reglamentaciones pertinentes;
m) Elevar al Rector la propuesta de designación de docentes interinos e
investigadores, en las áreas de competencia, efectuada por el Consejo
Departamental, para su posterior aprobación por el Consejo Superior;
n) Asesorar en relación con el inicio de sumarios y/o juicios
académicos, y la suspensión preventiva de docentes y/o estudiantes;
o) Designar de entre los Consejeros Departamentales del claustro
docente a un Secretario, quien deberá contar con el voto de la mayoría
simple del Consejo Departamental.
ARTICULO 70.- El Secretario del Consejo Departamental llevará el
registro de las reuniones del Consejo, además de la guarda de los
libros de actas correspondientes, y ejercerá las funciones que le
asigne el Director Decano Departamental.
Capítulo VI: De los Directores de Departamento Transversal
ARTICULO 71.- Los Directores de Departamento Transversal serán
designados por el Rector con acuerdo del respectivo Consejo Consultivo,
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, en su primera
reunión. Su mandato será por un período de cuatro (4) años, pudiendo
ser reelectos.
ARTICULO 72.- Las funciones del Director de Departamento Transversal
serán las mismas que las de los Directores Decanos de Departamento
Troncal, con excepción de que puede participar de las reuniones del
Consejo Superior con voz y sin voto.
ARTICULO 73.- El Secretario del Consejo Consultivo designado por el
Director de Departamento Transversal, quien deberá contar con el voto
de la mayoría simple del Consejo Consultivo, llevará el registro de las
reuniones del Consejo, además de la guarda de los libros de actas
correspondientes, y ejercerá las funciones que le asigne el Director de
Departamento Transversal.
Capítulo VII: De los Coordinadores de Carrera
ARTICULO 74.- El Coordinador de cada carrera será un profesor
universitario en la especialidad de la carrera. Este será responsable
de la implementación, del desarrollo y del cumplimiento del plan
curricular en el área de su competencia, y de las obligaciones
estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la
carrera.
ARTICULO 75.- Las funciones del Coordinador de Carrera serán:
a) Supervisar el proceso de diseño y desarrollo de la carrera para la cual fue designado;
b) Evaluar, coordinar y gestionar las actividades de enseñanza, investigación y/o extensión, en el área de su competencia;
c) Asesorar a docentes y estudiantes sobre los objetivos de la carrera,
perfiles profesionales, incumbencias, metodología de estudio y demás
cuestiones académicas de la carrera;
d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la carrera;
e) Presidir la Comisión curricular de la carrera para la cual fue designado.
ARTICULO 76.- El Coordinador de Carrera será designado por el Rector, a
propuesta de los Departamentos. El período de duración en el cargo será
de dos (2) años, y puede ser removido por el Rector, a propuesta del
Consejo Departamental o Consultivo correspondiente.
Título III
Sistema de Gestión y Administración
ARTICULO 77.- La Universidad Nacional de Avellaneda desarrollará un
sistema de gestión universitaria flexible e integral, que facilite el
ejercicio responsable de la autonomía institucional, fortaleciendo los
procesos administrativos y económicos-financieros, tendiendo a mejorar
las acciones estratégicas, sustantivas y de apoyo que sustentan las
misiones y las actividades de la Universidad de manera eficaz,
eficiente y relevante.
Capítulo I: De las Secretarías
ARTICULO 78.- El Rector ejercerá la conducción de la gestión y
administración de la Universidad. Para ello, organizará Secretarías,
designando y removiendo a sus titulares y demás funcionarios del área.
Este podrá delegar funciones y atribuciones, acotadas en alcance y
tiempo.
ARTICULO 79.- A los efectos de una adecuada gestión, las Secretarías
dependerán del Rector y podrán ser creadas según las necesidades
operativas que genere la tarea de gobierno de la Universidad, para el
desarrollo de las misiones sustantivas.
ARTICULO 80.- El sistema de gestión deberá contemplar las necesidades operativas para cumplir con:
a) El desarrollo, seguimiento y evaluación del proceso de formación
académica acorde a los nuevos conocimientos, metodologías y técnicas de
enseñanza, que se desarrollan en cada área y disciplina, incluyendo la
formación académica permanente de los recursos humanos abocados al
proceso de formación;
b) El diseño y la implementación de programas y actividades para el
fomento, apoyo y realización de investigación e innovación, orientadas
a la producción y aplicación del conocimiento en cuestiones socialmente
relevantes, en las distintas áreas que se promueven desde la
Universidad;
c) La promoción, implementación y desarrollo de programas de posgrado,
a partir de la identificación de necesidades y demandas sociales;
d) La vinculación con la comunidad, con el objeto de potenciar y
estimular proyectos de cooperación interinstitucionales a nivel
regional, nacional e internacional, que propendan al desarrollo social
a través de la formación, investigación e inclusión social;
e) El flujo de conocimiento en las actividades de transferencia desde la universidad a la sociedad;
f) Los instrumentos de planificación, evaluación y gestión institucional, definidos en el Plan de Desarrollo Institucional.
Capítulo II: De la Auditoría Interna
ARTICULO 81.- La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del
Rector y tendrá funciones relacionadas con las auditorías internas de
los distintos aspectos del Ente, establecidas por resoluciones
rectorales, por organismos de control nacionales y por la normativa
vigente.
ARTICULO 82.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) gozará de
independencia de criterio, objetividad y desvinculación de las
operaciones sujetas a examen. Responderá a un programa de trabajo
delineado para tal fin, y sus tareas podrán ser encomendadas por el
Rector o por cualquier órgano de control interno nacional.
ARTICULO 83.- La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un
Auditor Interno Titular con título de grado habilitante y experiencia
en tareas de auditoría comprobables, conforme a la normativa nacional
imperante. El Rector designará al Auditor Interno Titular, para lo
cual, podrá solicitar la opinión técnica de un organismo estatal
especializado. A su vez, el Rector tendrá amplias facultades para
organizar, nombrar y remover al personal idóneo que compondrá la
estructura subalterna y de auxiliares de la Unidad. El Auditor Interno
Titular y sus colaboradores tendrán amplios poderes, facultades y
atribuciones, con arreglo a la normativa vigente, para verificar,
inspeccionar, examinar, requerir y observar todas las actividades,
funciones, procesos, resultados y áreas de la Universidad.
Título IV
Organos de Asesoramiento
Capítulo I: Del Consejo Social
ARTICULO 84.- El Consejo Social estará constituido por representantes
de distintos sectores de la comunidad de Avellaneda y su área de
influencia, designados por el Rector “ad referéndum” del Consejo
Superior, según la siguiente composición: un (1) representante de las
cámaras empresariales; un (1) de las organizaciones sindicales; un (1)
representante del gobierno local y dos (2) representantes de
organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 85.- Las funciones del Consejo Social serán:
a) Identificar y viabilizar las necesidades de formación, extensión y transferencia de la comunidad local;
b) Propiciar la generación de acuerdos de colaboración y/o articulación
con organizaciones no gubernamentales, sindicales y empresas de la
comunidad, en las áreas de conocimiento que se desarrollan en la
Universidad;
c) Proponer y facilitar proyectos de extensión universitaria;
d) Promover, generar y coordinar convenios con otras organizaciones de la comunidad;
e) Promover las actividades de la Universidad en la comunidad;
f) Monitorear y considerar la pertinencia de las carreras existentes,
como así también, de las que se creen, en respuesta a las necesidades
reales, técnicas, económicas y profesionales de la Región;
g) Promover convenios y acciones para que los estudiantes de la Universidad participen en proyectos productivos;
h) Nombrar un (1) Presidente del Consejo Social, quien asumirá su
representación en el Consejo Superior y designar un (1) suplente para
cubrir la ausencia del mismo.
ARTICULO 86.- Los miembros de este Consejo se designarán por un período de dos (2) años, y sus cargos serán “ad-honorem”.
Capítulo II: De la Comisión de Etica y Conducta
ARTICULO 87.- La Comisión de Etica y Conducta tendrá como misión
asesorar y entender en relación con los aspectos éticos, generados por
las actividades desarrolladas por los miembros de la Comunidad
Universitaria, en el cumplimiento de sus misiones sustantivas.
ARTICULO 88.- Las funciones de la Comisión de Etica y Conducta serán:
a) Asesorar y asistir al Consejo Superior en la redacción del
Reglamento de Etica y Conducta de la Universidad Nacional de Avellaneda;
b) Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Etica y Conducta en la Comunidad Universitaria;
c) Informar a los órganos decisores acerca de actos que puedan
contravenir a la ética, en el ejercicio de las misiones sustantivas de
cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria.
ARTICULO 89.- Esta Comisión se conformará a propuesta del Rector y con
aprobación del Consejo Superior, de acuerdo con la legislación vigente.
Los cargos serán “ad-honorem”.
TERCERA PARTE
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Título I
De los Docentes
ARTICULO 90.- La Universidad Nacional de Avellaneda considera la
enseñanza, investigación, extensión y transferencia como actividades
inherentes a la condición del profesor universitario. Por lo tanto,
fomenta la formación de equipos de trabajo que se desempeñen en el
campo de la enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico,
extensión y vinculación comunitaria, de manera coordinada e
interdisciplinaria.
ARTICULO 91.- Los proyectos académicos de enseñanza, investigación y
extensión deberán atender a las políticas y programas prioritarios,
establecidos por la Universidad Nacional de Avellaneda según su
reglamentación vigente.
ARTICULO 92.- El personal docente será el responsable académico de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje de los cursos a su cargo. Los
docentes deberán desempeñarse de acuerdo con los criterios de seriedad,
compromiso, excelencia y ética profesional, que esta Universidad
profesa. Se garantizará la libertad de todas las actividades
académicas, en el marco de los principios y fines que fija el presente
Estatuto.
ARTICULO 93.- Para ser Docente de la Universidad se requiere poseer
título universitario de igual o superior nivel de la carrera en la cual
ejerza. Este requisito sólo se podrá obviar excepcionalmente en los
casos en que se acrediten méritos sobresalientes.
ARTICULO 94.- Los docentes de la Universidad Nacional de Avellaneda podrán tener el carácter de:
a. Ordinarios;
b. Interinos;
c. Extraordinarios;
d. Invitados;
e. Contratados.
ARTICULO 95.- Los Docentes Ordinarios son los designados por el Consejo
Superior, que acceden al cargo mediante concurso público y abierto de
antecedentes y oposición, conforme al Reglamento de Concursos Docentes
que dicta dicho Consejo. Los Docentes Ordinarios constituyen el eje a
partir del cual se estructura la enseñanza, investigación, extensión
y/o transferencia, y pueden forman parte del gobierno de la Universidad
al ser elegibles como representantes del claustro que integran.
ARTICULO 96.- Los Docentes Interinos son aquellos cuya designación
cubre transitoriamente las necesidades de la planta básica permanente,
mientras se sustancia el respectivo concurso. Son designados por el
Rector a propuesta de los Departamentos.
ARTICULO 97.- Los Docentes Extraordinarios son los nombrados por el
Consejo Superior a propuesta del Consejo Departamental, sobre la base
de justificados méritos de excepción. Estos docentes pueden ser:
a) Emérito: es aquel docente titular que ha alcanzado el límite de
antigüedad, debiendo proceder a su retiro y por haber demostrado
condiciones extraordinarias en el ejercicio de la enseñanza y/o la
investigación, puede continuar sus actividades por designación
vitalicia, otorgada por el Consejo Superior, de acuerdo con la
reglamentación específica que este Consejo dicta;
b) Consulto: es aquel docente titular que ha alcanzado el límite de
antigüedad, debiendo proceder a su retiro, quien puede continuar sus
actividades por designación otorgada por un período de cinco (5) años
por el Consejo Superior, de acuerdo a la reglamentación específica que
este Consejo dicte;
c) Honorario: es una personalidad académica eminente del país o del
extranjero a quien se la honra especialmente con esa designación desde
el Consejo Superior, de acuerdo con la reglamentación específica que
este Consejo dicta.
ARTICULO 98.- Docentes Invitados: son docentes de otras universidades
del país o del extranjero, a los cuales se los invita por un lapso
estipulado de tiempo.
ARTICULO 99.- Docentes Contratados: son aquellos docentes a los cuales
se los contrata para cubrir una necesidad temporaria para el ejercicio
de la docencia. Son designados por el Rector a propuesta de los
Departamentos, conforme al Reglamento de Docentes que el Consejo
Superior dicte y los mismos serán contratados por tiempo determinado,
debiendo tratarse de personalidades de reconocido prestigio y méritos
académicos sobresalientes para que se desarrollen cursos, seminarios o
actividades similares.
ARTICULO 100.- Los cargos docentes se concursarán por Departamento y
por Area de conocimiento. Las Areas de conocimiento serán definidas por
los Consejos Departamentales, en concordancia con las Secretarías de la
gestión, de acuerdo con la estructura matricial, según lo expresado en
los ARTICULOS 24 y 26 del presente Estatuto.
ARTICULO 101.- El Consejo Superior dicta la reglamentación de concursos
para acceder a cargos ordinarios docentes, en conformidad con la
normativa vigente y el presente Estatuto. La reglamentación pertinente
asegurará en todos los casos:
a) La formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutida,
que deberán integrarse con profesores de la disciplina en concurso, con
jerarquía no inferior a la del cargo objeto del mismo o con personas de
reconocida versación en la materia;
b) La publicidad previa de los nombres de los integrantes del jurado,
la posterior de los antecedentes de los candidatos a los cargos
concursados, y de los dictámenes emitidos;
c) La valoración de la capacidad científica y docente, integridad ética
y observación de las leyes fundamentales de la Nación, con exclusión de
todo otro criterio de discriminación;
d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que correspondieren.
ARTICULO 102.- La designación en el cargo de los Docentes Ordinarios,
Titulares, Asociados y Adjuntos, será de siete (7) años. Para los Jefes
de Trabajo Prácticos y para los Ayudantes de Primera, cinco (5) años;
mientras que para los Ayudantes Alumnos, será de dos (2) años. Las
designaciones de los Docentes Ordinarios, cualquiera fuese su
categoría, podrán ser renovadas por períodos de igual duración, a
partir de evaluaciones satisfactorias de su desempeño. Las evaluaciones
las reglamentará el Consejo Superior. El cambio de categoría docente se
efectuará sólo a través del régimen de concursos.
ARTICULO 103.- Los Docentes de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:
a. Profesor Titular;
b. Profesor Asociado;
c. Profesor Adjunto;
d. Docentes Auxiliares.
ARTICULO 104.- Los Profesores Titulares tendrán las siguientes
funciones, obligaciones y deberes, según su dedicación, además de las
que se les correspondan en virtud de los planes específicos a los
cuales sean asignados:
a) Planificar las actividades de la asignatura o área a su cargo,
ordenando y controlando el cumplimiento de las acciones previstas;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y la
normativa de la Universidad, en el ámbito de su asignatura o área de
responsabilidad;
c) Impartir personalmente la enseñanza teórica y práctica de las
asignaturas a su cargo, cumpliendo el régimen de dedicación en el que
se encuentren comprendidos;
d) Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios;
e) Desempeñar funciones especiales que correspondan a tareas que les
encomendaren, teniendo en cuenta los fines de extensión de la
Universidad;
f) Dictar conferencias, cursos especiales, cursillos para estudiantes
y/o graduados, colaborar con publicaciones de la Universidad y realizar
investigaciones en el ámbito de ésta;
g) Integrarse a comisiones culturales, científicas, docentes o de trabajo, que les sean encomendadas por la Universidad;
h) Atender el perfeccionamiento y actualización de los docentes que le están subordinados en su área;
i) Dirigir proyectos de investigación y/o extensión, y proponer al Director de Departamento proyectos de investigación;
j) Proponer al Director de Departamento, de ser necesario, modificaciones en el contenido de su asignatura.
ARTICULO 105.- Los Profesores Asociados tendrán las mismas funciones y
deberes de los Titulares, aunque subordinados a los Titulares, en lo
que respecta al diseño y cumplimiento de la planificación académica.
ARTICULO 106.- A los Profesores Adjuntos les competen las siguientes tareas:
a) Colaborar en el desarrollo teórico y práctico de la asignatura, sea
en tareas de enseñanza, investigación y/o extensión, de acuerdo con el
plan de actividades que decida el Titular de la asignatura, cumpliendo
estrictamente con el régimen de dedicación en el que se encuentren
comprendidos;
b) Colaborar en la instrucción y formación de auxiliares de la docencia en la asignatura;
c) Integrar las mesas examinadoras, cuando le sea requerido;
d) Participar en las actividades especiales que le encomiende la Universidad, a los fines de la extensión universitaria.
ARTICULO 107.- Los Auxiliares Docentes son aquellos que colaboran con
los docentes en las tareas de enseñanza, investigación y/o extensión,
completando su formación. Los Auxiliares Docentes podrán ser de tres
tipos:
a. Jefe de Trabajos Prácticos;
b. Ayudante de Primera;
c. Ayudante Alumno.
ARTICULO 108.- Los Auxiliares Docentes ingresarán a los cargos mediante
concurso de oposición, conforme al Reglamento de Concursos Docentes que
dicta el Consejo Superior. A falta de Auxiliares Docentes concursados,
el Consejo Departamental designará interinamente a aspirantes con los
requisitos de título habilitante y antecedentes para la realización de
las tareas.
ARTICULO 109.- La dedicación del personal docente comprende las siguientes clases:
a. Dedicación exclusiva: consiste en la dedicación total de las
actividades a la enseñanza, investigación y extensión, durante un lapso
de cuarenta (40) horas semanales;
b. Dedicación semi-exclusiva: consiste en la atención de las tareas de
enseñanza, y de investigación o extensión, durante un lapso de veinte
(20) horas semanales;
c. Dedicación simple: consiste en la atención de las tareas de enseñanza durante un lapso de diez (10) horas semanales.
El Consejo Superior reglamentará el régimen de dedicaciones docentes, así como los requisitos para su ampliación.
ARTICULO 110.- La Universidad impulsará la carrera docente, la cual
será orientada a la capacitación científica, cultural, pedagógica y
didáctica del docente, proyectándola a la actualización de sus
funciones específicas, conforme al Reglamento de Docentes que dicte el
Consejo Superior y a la normativa vigente.
ARTICULO 111.- La permanencia de los Docentes Ordinarios se regirá por
las normas que se establecen a través del Sistema de Evaluación de la
Carrera Académica que reglamente el Consejo Superior.
ARTICULO 112.- El sistema de evaluación que reglamente el Consejo
Superior debe contemplar normas y criterios explícitos para la
evaluación, los mecanismos de revisión, así como la idoneidad y
competencia de los evaluadores.
ARTICULO 113.- Todo Docente Ordinario tendrá derecho a los beneficios
del año sabático de acuerdo a la reglamentación que dicte el Consejo
Superior, con el objeto de que puedan realizar actividades académicas
en el país o en el extranjero, como así también, a actividades
vinculadas a la investigación y/o extensión.
ARTICULO 114.- El Consejo Superior dictará el régimen de
incompatibilidades, teniendo en cuenta la categoría y dedicación.
Además, determinará las incompatibilidades de carácter absoluto y
aquellas que son relativas.
Título II
De los Estudiantes
ARTICULO 115.- Para inscribirse como Estudiante de pregrado y/o grado
de la Universidad Nacional de Avellaneda se debe haber aprobado el
nivel de Educación Secundaria, y/o cumplir con las condiciones de
admisibilidad que establezca el Consejo Superior, en concordancia con
la normativa nacional vigente.
ARTICULO 116.- Los estudiantes deberán cumplir con las condiciones de
regularidad exigidas en las reglamentaciones específicas que disponga
el Consejo Superior, de acuerdo con la normativa nacional vigente.
ARTICULO 117.- Los Estudiantes tendrán los siguientes Derechos y Deberes:
Son Derechos:
a) Recibir una enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional;
b) Acceder al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza;
c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones
nacionales y regionales; elegir sus representantes y participar en el
gobierno y la vida de la Universidad, conforme al presente Estatuto;
d) Obtener becas y otras formas de apoyo económico, académico y social,
que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades,
particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado,
conforme a las normas que reglamente el Consejo Superior y a la
normativa nacional vigente;
e) Recibir asistencia directa y sistemática en el proceso de formación por parte de los docentes;
f) Presentar a los Departamentos, mediante nota escrita y a través de
sus representantes, los cuestionamientos y peticiones académicas que
estimen pertinentes;
g) Participar como auxiliares de enseñanza, investigación y/o
extensión, conforme lo establecido por la reglamentación que al
respecto dicte el Consejo Superior.
Son Deberes:
a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad Nacional de Avellaneda;
b) Adquirir conocimientos y formarse integralmente en el estudio,
investigación, trabajo y convivencia, cumpliendo con los requisitos que
se establezcan en cada carrera, aportando en consecuencia, al beneficio
de la comunidad a la cual se deben;
c) Respetar el disenso y las diferencias individuales;
d) Fomentar la creatividad personal y colectiva, y el trabajo en equipo;
e) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad, y las condiciones de higiene y seguridad del ámbito universitario.
ARTICULO 118.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
la Universidad podrá exigir estudios complementarios, o cursos de
capacitación o nivelación, antes de aceptar la incorporación de
estudiantes a determinados cursos o carreras, Asimismo, la Universidad
podrá incorporar estudiantes que sin reunir los requisitos del ARTICULO
115 del presente Estatuto, sean mayores de veinticinco (25) años y
posean, a criterio de la Institución los conocimientos, capacidades,
preparación o experiencia laboral, suficientes para cursar los estudios
satisfactoriamente, tema que deberá ser tratado para su aprobación por
el Consejo Superior.
ARTICULO 119.- Para cursar las diversas asignaturas, el Estudiante
deberá proceder en cada caso a su inscripción, cumpliendo con las
disposiciones reglamentarias en cuanto a las oportunidades,
correlatividades y el total de unidades de estudios admitidas para el
período lectivo. La inscripción en las asignaturas podrá revestir las
condiciones de:
- Regular: para lo cual deberá demostrar un rendimiento mínimo
exigible, previsto en la aprobación de por lo menos dos (2) materias
por año;
- Libre: quien no satisfaga el rendimiento exigible en el párrafo
anterior, estará sujeto a la reglamentación que al efecto dicte el
Consejo Superior.
ARTICULO 120.- Para el nivel de Posgrado, se deberá poseer título de
grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, o título
oficial de carrera de educación superior no menor a cuatro (4) años y
satisfacer las instancias de admisión establecidas.
Título III
Del Personal Auxiliar Técnico, Administrativo y de Servicio
ARTICULO 121.- El Personal Auxiliar técnico, administrativo y de
servicio es aquel que desempeña tareas de apoyo técnico,
administrativo, de servicios y cooperación, que resultan necesarias
para el cumplimiento de las misiones sustantivas de la Universidad.
ARTICULO 122.- Los cargos del Personal Auxiliar técnico, administrativo
y de servicio deben ser cubiertos en función de la idoneidad de los
postulantes. El acceso a la Universidad se efectuará por concurso de
antecedentes y oposición. El Rector debe garantizar la formación,
capacitación y evaluación permanente del personal.
ARTICULO 123.- El Personal Auxiliar técnico, administrativo y de servicio tendrá los siguientes Derechos y Deberes:
Son Derechos:
a) Estabilidad laboral a partir de la obtención del cargo por concurso;
b) Retribución salarial acorde a sus servicios;
c) Igualdad de oportunidades en la carrera;
d) Licencias, justificaciones y franquicias;
e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios;
f) Asistencia social para sí y para su familia;
g) Interposición de recursos;
h) Jubilación o retiro;
i) Renuncia;
j) Asociación;
k) Capacitación en el servicio;
I) Provisión de ropa de trabajo, en los casos que correspondan;
m) Los demás que expresamente se establezcan en el correspondiente Estatuto, con los alcances que en él se determinen.
Son Deberes:
a) Prestar servicio personalmente con eficiencia, capacidad y
diligencia, en el lugar, condiciones de horario y forma que se
determine;
b) Observar en el servicio, una conducta correcta, digna y decorosa,
entendiéndose violatorio de lo expresado, aquello que atente
directamente contra el ejercicio normal de la función administrativa;
c) Conducirse con cortesía en sus relaciones de servicio con el público y demás agentes de la Universidad;
d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con
atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del
caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que sean de
la función del agente;
e) Guardar reserva durante el desempeño de sus funciones y aún después
de cesar en ellas, sobre todo asunto de servicio, excepto cuando sea
liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación
determine;
f) Permanecer en su cargo, en caso de renuncia, por el término de
treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su
dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones;
g) Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial,
industrial, inclusive cooperativas, administrativas, como así también,
los beneficios de jubilaciones o pensiones de que fuera titular, a fin
de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones;
h) Velar por la conservación de los útiles de trabajo a su cargo y por
los demás bienes de la Universidad, cualquiera sea su valor;
i) Usar la indumentaria de trabajo y los elementos de seguridad provistos por la Universidad que para cada caso se exijan;
j) Informar a la superioridad acerca de todo acto o procedimiento que
pueda causar perjuicio económico a la Universidad, o implicar la
comisión de un delito;
k) Declarar ante la oficina de Personal respectiva, al ingresar a la
Universidad, el domicilio, el estado civil, la nómina de los familiares
a su cargo, y comunicar toda modificación correspondiente a esos datos
personales dentro de los cinco (5) días de producida;
I) Prestar declaración en los sumarios administrativos cuando fuere citado sólo como testigo;
m) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando
públicamente fuera objeto de imputación delictuosa; al efecto, podrá
contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico del organismo
respectivo;
n) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación fuese susceptible de ser considerada como parcial;
o) Respetar el Estatuto Universitario y las resoluciones que en su
consecuencia dicten los órganos competentes de la Universidad.
CUARTA PARTE
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 124.- El Consejo Superior dicta el Reglamento Electoral para
cada uno de los claustros que componen la Comunidad Universitaria, de
conformidad con el presente Estatuto y según las siguientes pautas:
a) Todo lo atinente al desarrollo de los procesos eleccionarios será
supervisado por una Junta Electoral que tendrá, entre otras, las
funciones de organizar, supervisar, aprobar la presentación de listas y
fiscalizar el acto eleccionario. Dicha Junta será presidida por el
Vicerrector e integrada por éste, por dos (2) docentes, por un (1)
estudiante y por un (1) no-docente, designándose miembros suplentes
para cada caso;
b) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los claustros,
se requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones de los claustros
serán elaborados por la Junta Electoral;
c) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de
un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a
dos o más claustros simultáneamente, deberá optar por uno de ellos,
mediante comunicación escrita al Rector;
d) Al menos la mitad de la representación del claustro docente en los
organismos colegiados, debe estar conformada por profesores titulares,
asociados o adjuntos;
e) Toda actividad electoral de los claustros será por elección directa y por voto personal, obligatorio y secreto;
f) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes;
g) Para ser incluidos en el padrón de Estudiantes, se requiere ser
Estudiante Regular de la Universidad y haber aprobado un mínimo de dos
(2) asignaturas de la carrera en la que están inscriptos, durante el
ciclo lectivo anterior al de la elección;
h) Pueden ser elegidos como representantes del claustro estudiantil,
aquellos estudiantes que hayan aprobado el treinta por ciento (30%) del
total de las asignaturas de la carrera que cursan y cumplimenten los
requisitos que el Reglamento Electoral establezca;
i) Las elecciones de cada claustro deben contemplar la representación
de las minorías, en caso que reúnan al menos el veinticinco por ciento
(25%) de los votos válidos emitidos.
ARTICULO 125.- Todos los actos eleccionarios se celebrarán
preferentemente en los años pares, debiéndose asumir todos los cargos
dentro del mismo.
QUINTA PARTE
DE LA AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA
ARTICULO 126.- A fin de analizar los logros y dificultades en el
cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el
funcionamiento de instancias de evaluación institucional internas y
externas.
ARTICULO 127.- La Universidad propiciará un mecanismo de evaluación
interna periódico que abarcará la gestión institucional y las funciones
de enseñanza, investigación y extensión.
ARTICULO 128.- El Consejo Superior aprobará los criterios y modalidades
de la evaluación interna de la Universidad, y podrá delegar pormenores
o reglamentaciones puntuales de las pautas brindadas por el Consejo
Superior, en el Rector de la Universidad.
ARTICULO 129.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada
seis (6) años, conforme a lo que reglamente el Consejo Superior y a la
normativa nacional vigente.
SEXTA PARTE
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTICULO 130.- La Universidad Nacional de Avellaneda es autárquica en lo financiero y patrimonial.
ARTICULO 131.- La Universidad Nacional de Avellaneda, además de contar
con los fondos asignados por el presupuesto nacional, podrá realizar
todo tipo de acción, actuando en el campo de actividades públicas y
particulares, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier
naturaleza, con objeto del total desarrollo de sus fines.
ARTICULO 132.- El Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Avellaneda reglamentará lo referente al patrimonio y administración de
sus recursos, conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 133.- El sistema administrativo-financiero de la Universidad
Nacional de Avellaneda está centralizado y funciona bajo la dependencia
del Rector. En la reglamentación correspondiente, puede preverse la
delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de
actividades.
SEPTIMA PARTE
TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS
ARTICULO 134.- Procederá el juicio académico cuando los docentes e
investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su
desempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la
Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes,
por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la
Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y
deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo,
con intervención de sumariante letrado.
ARTICULO 135.- En los casos en que se proceda el juicio académico a
docentes, entenderá un Tribunal Universitario, de acuerdo con las
normas y el marco legal vigente. El Consejo Superior reglamentará los
juicios académicos en lo que refiere a las causales y al procedimiento,
el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa del
imputado, la composición del Tribunal Universitario y las sanciones
respectivas.
ARTICULO 136.- Ante casos graves y con evidentes elementos probatorios
en contra del denunciado, el Rector podrá suspender a éste
cautelarmente en sus funciones, mientras se inicie o sustancie el
procedimiento previsto.
OCTAVA PARTE
INTERPRETACION DEL ESTATUTO
ARTICULO 137.- En todos los casos en que se designen cargos o personas,
deberá entenderse como comprensivo de ambos géneros; por ejemplo, al
leerse Rector puede interpretarse tanto como Rector o como Rectora.
ARTICULO 138.- Siempre que se haga mención a plazos, los mismos deberán
interpretarse como días hábiles administrativos, salvo aclaración
específica. Cuando se haga mención a años en los cargos concursados, el
período comprenderá desde la asunción de dicho cargo hasta el momento
de asunción del reemplazante.
ARTICULO 139.- Todas las relaciones vinculadas al desarrollo y
organización de la vida universitaria serán reglamentadas por el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda, siempre que
no estuviera expresamente previsto otro órgano de reglamentación,
respetando los lineamientos y principios definidos en el presente
Estatuto.
ARTICULO 140.- Los plazos de los mandatos empezarán a contarse a partir
de la asunción de las elecciones de claustros posteriores a la sanción
del presente Estatuto.
ARTICULO 141.- En todos los casos de acefalía, el nombramiento del
funcionario que cubrirá la vacante, será designado hasta el
cumplimiento del período restante del plazo del mandato del cargo
vacante que se trate.
NOVENA PARTE
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 142.- Hasta tanto se cuente con cantidad suficiente de
personal no-docente concursado y se sustancien los concursos
correspondientes a éstos, los representantes de dicho claustro que
integren el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda,
quedarán exceptuados del requisito de acceder a la misma por concurso,
para poder ser elegidos al efecto. Entonces, se entiende que cumplen
con los requisitos formales para integrar el Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Avellaneda, todos aquellos que se encuentren en
la planta transitoria de esta Universidad y los contratados que posean
una antigüedad mayor a un (1) año en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 143.- La entrada en vigencia del presente Estatuto implica la
modificación de las denominaciones de los distintos departamentos, por
lo que las actuales autoridades de los Departamentos Académicos pasarán
a ocupar los cargos de “Directores Decanos de Departamento” de los
Departamentos Troncales correspondientes; y los Directores de
Departamentos de Articulación Transversales pasarán a ocupar los cargos
de Directores de Departamento Transversal.
ARTICULO 144.- La entrada en vigencia del presente Estatuto implica la
modificación de los mandatos de los representantes de los distintos
claustros, por lo que los mandatos vigentes de los miembros del
Claustro Estudiantil del Consejo Superior, cuyo plazo finaliza en el
año 2013, se prorrogan por única vez, hasta la asunción de los miembros
surgidos de la elección correspondiente al año 2014.
ARTICULO 145.- La adecuación al presente Estatuto implica la
modificación de los mandatos del Rector, Vicerrector, Directores de los
Departamentos Troncales y Transversales y los miembros del Consejo
Superior, por lo que los mandatos vigentes que finalizan en el año
2015, se prorrogan por túnica vez, hasta la asunción de los miembros
surgidos de la elección correspondiente al año 2016.
e. 01/10/2013 Nº 77122/13 v. 01/10/2013