MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución N° 195/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0101097/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de
2009 y la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como
uno de sus objetivos, articular la acción del Estado con entidades
empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y
empresas.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, con la finalidad de
evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los
beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia
técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
Que por medio del Artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio
de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
facultándose a éste para dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así
también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los
Programas y acciones regulados por dicha norma.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se ubica a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la
UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.
Que asimismo, y a través del Artículo 7° de la mencionada resolución,
se creó el PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER en el ámbito de la UNIDAD
DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento, desarrollo y
ejecución de dicho Programa, resulta conveniente la aprobación de su
Reglamento Operativo.
Que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS
considera oportuno contar con la colaboración de unidades técnicas
públicas o privadas en la ejecución y desarrollo de las diferentes
instancias del PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER, la que se formalizará
a través de Convenios de Capacitación, los que deberán ser suscriptos
por el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964
de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley Nº 25.872, y por el Artículo 22 del Decreto Nº
941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA
APRENDIENDO A EMPRENDER” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA que, como Anexo, con TREINTA Y OCHO (38) fojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS BENEFICIARIOS
UNIDAD MINISTRO
MINISTERIO DE INDUSTRIA
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER
INDICE.
CAPITULO I: GENERALIDADES.
ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.
ARTICULO 2°.- OBJETO.
ARTICULO 3°.- ACTORES.
ARTICULO 4°.- DESTINATARIOS.
ARTICULO 5°.- OBJETIVOS.
CAPITULO II: CAPACITACIONES.
ARTICULO 6°.- LINEAS DE INTERVENCION.
ARTICULO 7°.- CAPACITACION DOCENTE.
ARTICULO 8°.- MODULOS DE CAPACITACION A JOVENES.
ARTICULO 9°.- FORMACION BASICA PARA EMPRENDEDORES (“FBE”).
ARTICULO 10.- TALLER DE ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS (“TEPN”).
ARTICULO 11.- ASISTENCIA TECNICA (“AT”).
ARTICULO 12.- CURSO.
ARTICULO 13.- SEMINARIOS INTENSIVOS.
ARTICULO 14.- MODALIDAD DE LA CAPACITACION.
ARTICULO 15.- CANTIDAD DE INSCRIPTOS.
CAPITULO III: UNIDADES DE CAPACITACION (“UCAPs”).
ARTICULO 16.- EJECUCION A CARGO DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 17.- CONVENIO DE CAPACITACION CON “LAS UCAPs”.
ARTICULO 18.- UCAP PERSONA JURIDICA. DESIGNACION DE COORDINADOR.
ARTICULO 19.- OBLIGACIONES DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 20.- NOMINA DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 21.- PRESENTACION DEL PLAN DE CLASES.
CAPITULO IV: CONVOCATORIA A LOS JOVENES.
ARTICULO 22.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ARTICULO 23.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ARTICULO 24.- CERTIFICADO DE CAPACITACION.
ARTICULO 25.- PEDIDO DE INFORMACION ADICIONAL.
ARTICULO 26.- DERIVACION DE LA NOMINA.
ARTICULO 27.- INFORME DE CAPACITACION.
ARTICULO 28.- DEPOSITO DE FONDOS. CONDICIONES.
ARTICULO 29.- CUENTA BANCO NACION.
ARTICULO 30.- AUDITORIA.
ARTICULO 31.- INCUMPLIMIENTO. EFECTOS.
ANEXOS
ANEXO I: MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION.
ANEXO II: PLAN DE CLASES SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS.
ANEXO III: PLAN DE CLASES CURSO DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS.
ANEXO IV: INFORME DE CAPACITACION SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS.
ANEXO V: INFORME DE CAPACITACION CURSO CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS.
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER
CAPITULO I: GENERALIDADES.
ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.
Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del
presente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que se
les asigna en el presente artículo:
1.1.- “LA USYC” se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los
Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
1.2.- “JOVEN”: Se refiere a todo ciudadano argentino, nativo, por
opción o naturalizado, que al momento de presentar su solicitud de
capacitación tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de
edad y domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA.
1.3.- “REGLAMENTO”: Se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa Aprendiendo a Emprender.
1.4.- “UNIDADES DE CAPACITACION” o “LAS UCAPs”: Se refiere a aquellas
instituciones tales como Universidades Públicas, Asociaciones Civiles,
Fundaciones, Cooperativas, Empresas, Organismos Gubernamentales, entre
otros, con experiencia en emprendedorismo y con suficiente cobertura
geográfica dentro del país, que actuarán en colaboración con “LA USYC”,
para la gestión y ejecución del Programa Aprendiendo a Emprender,
conforme al procedimiento establecido en el presente “REGLAMENTO”. Se
entiende a “LA UCAP” como la persona jurídica o física específicamente
determinada por “LA USYC” para llevar a cabo las capacitaciones
previstas en dicho Reglamento.
1.5.- “APRENDIENDO A EMPRENDER”: Se refiere al Programa Aprendiendo a
Emprender, el cual estará conformado por los cursos, talleres y/o
seminarios establecidos en el presente “REGLAMENTO”.
1.6.- “DOCENTE”: es el responsable de brindar capacitación a los jóvenes.
1.7.- “CURSO”: es la actividad de capacitación desarrollada en CUARENTA
Y CUATRO (44) horas y compuesta por TRES (3) Módulos de Capacitación.
1.8.- “SEMINARIO”: es la actividad de capacitación desarrollada en DOCE (12) horas.
1.9.- “SOLICITANTE”: Se refiere al Joven que ha presentado su solicitud
de participar en una capacitación en el marco de “APRENDIENDO A
EMPRENDER”, luego de haber ingresado sus datos al Registro de
Potenciales Beneficiarios en la página de Internet del “MINISTERIO”:
www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.
ARTICULO 2°.- OBJETO.
El “REGLAMENTO” regula la ejecución de “APRENDIENDO A EMPRENDER”, en el
marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven de “LA USYC”
de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante “EL
MINISTERIO”. “APRENDIENDO A EMPRENDER” tiene como objetivo brindar
capacitaciones a los jóvenes.
ARTICULO 3°.- ACTORES.
La ejecución de “APRENDIENDO A EMPRENDER” se encontrará a cargo de “LA
USYC”. En los casos que la “LA USYC” lo determine, la ejecución del
Programa se hará con la colaboración de “LAS UCAPs”, en los términos
que se establecen en el presente “REGLAMENTO”.
La selección de “LAS UCAPs” deberá realizarse respetando el régimen de selección y contratación vigente.
ARTICULO 4°.- DESTINATARIOS.
Podrán participar de “APRENDIENDO A EMPRENDER” los jóvenes que cumplan
con los perfiles establecidos en el punto 1.2. del Artículo 1° del
presente “REGLAMENTO”.
ARTICULO 5°.- OBJETIVOS.
a.- Promover el espíritu emprendedor en el proceso de formación de los
jóvenes que induzca a la creación de empresas basadas en el
conocimiento y en el autoempleo, integradas al tejido empresarial
nacional y regional.
b.- Generar una cultura de cambio interno en los jóvenes a partir del fomento de la actitud emprendedora.
c.- Fomentar la cultura emprendedora a fin de lograr mayor protagonismo
y compromiso de los jóvenes en otros programas de emprendedorismo.
d.- Promover la asociación entre jóvenes emprendedores y empresas consolidadas.
e.- Establecer alianzas estratégicas institucionales para el desarrollo de proyectos de emprendedorismo.
f.- Difundir la cultura emprendedora en la comunidad a partir de los
proyectos generados por el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado
Joven y del desarrollo de su talento humano.
g.- Generar un espacio para la puesta en marcha de proyectos con alto valor agregado e innovación tecnológica.
h.- Promover valores de Responsabilidad Social Empresaria.
CAPITULO II: CAPACITACIONES.
ARTICULO 6°.- LINEAS DE INTERVENCION.
“APRENDIENDO A EMPRENDER” constará de DOS (2) líneas de intervención:
a) Capacitación a Docentes Capacitadores;
b) Capacitación a jóvenes emprendedores a través de un curso o un seminario intensivo.
ARTICULO 7°.- CAPACITACION DOCENTE.
“LA USYC” podrá brindar capacitaciones a los docentes que actúen en el
marco de “APRENDIENDO A EMPRENDER” que tendrán como objetivo crear una
unidad de criterio, pedagógica, didáctica, e institucional para
asegurar la calidad en los procesos integrales de formación y
capacitación brindada a jóvenes Emprendedores y/o Empresarios
participantes. “LA USYC” definirá los contenidos de las capacitaciones
y/o seminarios a dictarse.
ARTICULO 8°.- MODULOS DE CAPACITACION A JOVENES.
La capacitación a jóvenes constará de TRES (3) Módulos:
a) Formación Básica para Emprendedores;
b) Taller de Elaboración de Plan de Negocios;
c) Asistencia Técnica.
ARTICULO 9°.- FORMACION BASICA PARA EMPRENDEDORES (“FBE”).
Este módulo tiene como objetivo brindar al emprendedor las herramientas conceptuales básicas para:
a.- iniciar la actividad emprendedora;
b.- lograr la concreción de su proyecto sobre bases sólidas;
c.- identificar oportunidades de negocios a partir de la observación
del comportamiento, motivaciones y necesidades de clientes y usuarios.
ARTICULO 10.- TALLER DE ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS (“TEPN”). Este
módulo tiene como objetivo transformar una idea proyecto en un plan de
negocios que le permita al joven poder presentar su solicitud de
financiamiento a distintos concursos o fuentes de financiamiento.
ARTICULO 11.- ASISTENCIA TECNICA (“AT”).
Este módulo tiene como objetivo orientar al joven en la obtención de líneas de financiamiento existentes.
ARTICULO 12.- CURSO.
El curso se desarrollará durante CUARENTA Y CUATRO (44) horas según el siguiente detalle:
1.- El Módulo de Formación Básica para Emprendedores se desarrollará en OCHO (8) horas.
2.- El Módulo de Taller de Elaboración de Plan de Negocios se desarrollará en VEINTIOCHO (28) horas.
3.- El Módulo de Asistencia Técnica se desarrollará en OCHO (8) horas.
ARTICULO 13.- SEMINARIOS INTENSIVOS.
Los seminarios tendrán una duración de DOCE (12) horas. El temario será
definido por “LA USYC” y, en su caso, remitido a la “LA UCAP” que
dictará el seminario.
ARTICULO 14.- MODALIDAD DE LA CAPACITACION.
Tanto el curso como los seminarios podrán dictarse bajo la modalidad
“presencial” o “virtual”. “LA USYC” tendrá la competencia exclusiva
sobre la elección de la modalidad de la capacitación.
ARTICULO 15.- CANTIDAD DE INSCRIPTOS.
Para cada acción de capacitación la “LA USYC” podrá establecer una cantidad mínima de inscriptos.
CAPITULO III: UNIDADES DE CAPACITACION.
ARTICULO 16.- EJECUCION A CARGO DE “LAS UCAPs”.
En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante
la colaboración de “LAS UCAPs”, éstas deberán presentar la siguiente
documentación:
16.1.- CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS:
a.- Copia certificada del Estatuto constitutivo y sus modificaciones.
b.- Copia certificada del Acta de designación de la autoridad.
c.- Copia del Documento Nacional de Identidad de dicha autoridad.
d.- Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
16.2.- CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FISICAS:
Deberán remitir formalmente por Correo Postal a “LA USYC”:
a.- Currículum Vítae con foto, suscripto por el interesado (firma y aclaración).
b.- Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad actualizado, suscripta por el interesado (firma y aclaración).
c.- Constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L.
ARTICULO 17.- CONVENIO DE CAPACITACION CON “LAS UCAPs”.
Los aspectos operativos y técnicos concernientes a las acciones a
llevar a cabo por “LAS UCAPs” establecidos en el presente
“‘REGLAMENTO”, serán formalizados mediante la suscripción de un
CONVENIO DE CAPACITACION a celebrarse con cada una de ellas.
ARTICULO 18.- UCAP PERSONA JURIDICA. DESIGNACION DE COORDINADOR.
En el caso de que “LA UCAP” sea una persona jurídica, ésta deberá
designar un Coordinador del Equipo de Capacitación, quien será
responsable de la ejecución del Programa en todo lo que respecta a las
obligaciones de “LA UCAP”.
El Equipo de Capacitación (si lo hubiere) deberá estar conformado por
docentes, quienes deberán contar con antecedentes académicos y/o
profesionales vinculados con la temática de —APRENDIENDO A EMPRENDER—.
Asimismo, “LA UCAP” deberá establecer una nómina (con foto) de los
integrantes del mencionado equipo.
ARTICULO 19.- OBLIGACIONES DE “LAS UCAPs”.
“LA UCAP” seleccionada estará obligada a:
a.- Realizar las capacitaciones delineadas por “LA USYC”;
b.- Presentar un informe detallado —conforme un modelo que le remitirá
“LA USYC”— a fin de la corroboración de la correcta y efectiva
realización de las capacitaciones, dentro de los TREINTA (30) días de
finalización del curso y/o seminario.
ARTICULO 20.- NOMINA DE “LAS UCAPs”.
“LA USYC” formará una nómina en la que figurarán los docentes y/o profesionales capacitadores una vez seleccionados los mismos.
ARTICULO 21.- PRESENTACION DEL PLAN DE CLASES.
Una vez seleccionada “LA UCAP”, ésta deberá remitir vía correo
electrónico a “LA USYC” un plan de clases indicando la cantidad de
encuentros, fechas y temarios previstos, de acuerdo a los contenidos
delineados por “LA USYC”.
CAPITULO IV: CONVOCATORIA A LOS JOVENES.
ARTICULO 22.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.
Los “JOVENES” que deseen aplicar a “APRENDIENDO A EMPRENDER”, deberán
completar el “Formulario de Solicitud” a través del sistema informático
de carga, accediendo a la página de Internet del “MINISTERIO”:
www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.
La observancia de lo precedente implicará el ingreso al “Registro de Potenciales Beneficiarios”.
ARTICULO 23.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
La presentación de la solicitud de CAPACITACION implicará el pleno conocimiento y la aceptación del presente “REGLAMENTO”.
La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de CAPACITACION no asegurará el ingreso al curso y/o a los seminarios.
ARTICULO 24.- CERTIFICADO DE CAPACITACION.
Finalizado el curso y/o seminario, el JOVEN recibirá un CERTIFICADO DE
CAPACITACION, siempre que haya asistido al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) de las clases.
Para el caso del curso, además deberá realizar la evaluación y/o encuesta final de la capacitación a determinarse por “LA USYC”.
ARTICULO 25.- PEDIDO DE INFORMACION ADICIONAL.
“LA USYC” podrá requerir a los “SOLICITANTES” la información y/o documentación complementaria que estime pertinente.
ARTICULO 26.- DERIVACION DE LA NOMINA.
En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante
la colaboración de “LAS UCAPs”, se le remitirá a las mismas la nómina
de los “SOLICITANTES”. Asimismo, “LA USYC” conformará los cursos de
acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente “REGLAMENTO”.
ARTICULO 27.- INFORME DE CAPACITACION.
En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante
la colaboración de “LA UCAP”, la misma dentro de los TREINTA (30) días
corridos de finalizada la Capacitación, deberá remitir a “LA USYC” un
INFORME DE CAPACITACION, conforme a los Anexos IV o V al presente
—REGLAMENTO—, según corresponda.
Asimismo, deberá adjuntar las planillas de asistencia suscriptas por
los jóvenes participantes por cada jornada de capacitación brindada,
fotocopias de su Documento Nacional de Identidad (primera y segunda
hoja), así como la documentación fotográfica o fílmica de las mismas.
El Coordinador de “LA UCAP” deberá suscribir todas las hojas que conformen el INFORME DE CAPACITACION.
ARTICULO 28.- DEPOSITO DE FONDOS. CONDICIONES.
“EL MINISTERIO” depositará las sumas correspondientes a los honorarios
de “LAS UCAPs” por el/los curso/s y/o seminario/s realizados, luego que
“LA USYC” apruebe el informe de capacitación acompañado y corrobore que
“LA UCAP” de que se trate ha cumplido fehacientemente con las
obligaciones establecidas en el presente “REGLAMENTO”.
ARTICULO 29.- CUENTA BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
“EL MINISTERIO” depositará los fondos a que se hacen referencia en el
artículo anterior, en una cuenta que se abrirá en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a dichos efectos.
ARTICULO 30.- AUDITORIA.
“LA USYC” podrá, por sí o por terceros, realizar todas las
verificaciones y auditorías que estime necesarias, en el lugar donde se
dicten los cursos y/o seminarios, con el objeto de constatar el
cumplimiento, ejecución e impacto de las capacitaciones.
“LAS UCAPs” deberán proveer toda la información que se solicite y brindar la colaboración necesaria a los auditores.
ARTICULO 31.- INCUMPLIMIENTO. EFECTOS.
Si en las auditorías, informes y/o controles que realice —LA USYC— se
detectara el incumplimiento por parte de una “UCAP” de las obligaciones
a su cargo, o no se corroborara el efectivo dictado de los cursos y/o
seminarios, o si el curso no existiera o no cumpliera con los
requisitos básicos de presentismo estipulado en el “REGLAMENTO”, el
“MINISTERIO” no efectuará el depósito de los fondos estipulado en el
Artículo 28 del presente “REGLAMENTO”.
ANEXO I
MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION
Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante el “MINISTERIO”), con
domicilio en la Calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 6°, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Titular, la
señora Ministra de Industria, Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI
(M.I. Nº 13.735.307) por una parte, y por la otra la/el . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en carácter de UNIDAD
DE CAPACITACION (en adelante “LA UCAP”), con domicilio en . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (CP . . . . . . . . .
. ), de la Provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . representada/o en este acto por el
Rector/Decano/Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . (M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . ), en conjunto
denominadas “LAS PARTES”, se firma el presente Convenio de Capacitación
(en adelante el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: UNIDAD TECNICA PARA LA CAPACITACION (UCAP). “LA UCAP”
asume el carácter de Capacitadora, en virtud de lo dispuesto por el
Capítulo III del Reglamento Operativo del Programa Aprendiendo a
Emprender (en adelante el “REGLAMENTO”), que declara conocer y aceptar.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. “LA UCAP” actuará en coordinación con la
Unidad de Seguimiento y Control (en adelante “LA USYC”) dependiente de
la UNIDAD MINISTRO del “MINISTERIO”, en la ejecución del PROGRAMA
APRENDIENDO A EMPRENDER (en adelante “APRENDIENDO A EMPRENDER”).
CLAUSULA TERCERA: DESIGNACION DEL COORDINADOR DE “LA UCAP” Y DE LOS
INTEGRANTES DEL EQUIPO DE CAPACITACION. En cumplimiento de lo
establecido por el Artículo 18 del “REGLAMENTO”, se designa como
COORDINADOR/A al/a la señor/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a fin de organizar y
ejecutar las acciones de Capacitación.
Asimismo “LA UCAP” designa como integrantes del Equipo de Capacitación (en adelante el “EQUIPO”) a:
1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
“LA UCAP” podrá remplazar al COORDINADOR como a cualquier integrante
del “EQUIPO” previa notificación y conformidad expresa de “LA USYC”.
“LA UCAP” deberá remplazar al COORDINADOR/A y/o a cualquier integrante del “EQUIPO” ante la solicitud formal de “LA USYC”.
CLAUSULA CUARTA: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. “LA UCAP” desarrollará las
acciones de capacitación que se estipulan en la cláusula siguiente, las
que estarán dirigidas a aquellos jóvenes que requieran adquirir los
conocimientos y herramientas necesarias para transformar una idea de
negocio en un modelo de emprendimiento rentable y sustentable.
CLAUSULA QUINTA: CAPACITACIONES. “LA UCAP” deberá brindar la
capacitación a los jóvenes participantes mediante el dictado de UN (1)
CURSO o SEMINARIO de acuerdo al siguiente detalle.
5.1.- El CURSO estará conformado por TRES (3) MODULOS DE CAPACITACION:
a) Formación Básica para Emprendedores (“FBE”).
b) Taller de Elaboración del Plan de Negocios (“TEPN”).
c) Asistencia Técnica (“AT”).
El CURSO deberá desarrollarse durante CUARENTA Y CUATRO (44) horas según el siguiente detalle:
MODULO “FBE”: OCHO (8) horas.
MODULO “TEPN”: VEINTIOCHO (28) horas.
MODULO “AT”: OCHO (8) horas.
5.2.- Los SEMINARIOS tendrán una duración de DOCE (12) horas. El temario será definido por “LA USYC”.
CLAUSULA SEXTA: VALOR HORA DE CAPACITACION. El “MINISTERIO” abonará la
cantidad de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) por hora de capacitación
dictada y fehacientemente acreditada por “LA UCAP”.
CLAUSULA SEPTIMA: CURSO DE CAPACITACION. Las acciones de capacitación
(cursos y seminarios) deberán dictarse bajo la modalidad presencial o
virtual según lo disponga “LA USYC”.
CLAUSULA OCTAVA: INFORME DE CAPACITACION. “LA UCAP” se compromete a
remitir un INFORME DE CAPACITACION en el plazo establecido por el
Artículo 27 del “REGLAMENTO” y de acuerdo a los Anexos IV o V del
mismo, según corresponda.
Dicho documento contendrá el detalle de las acciones de capacitación
efectivamente brindadas, señalando especialmente: fecha, hora y lugar;
nombre y apellido del/de los docente/s capacitador/es.
Deberá adjuntar las planillas de asistencia suscriptas por los jóvenes
participantes por cada jornada de capacitación brindada, así como
documentación fotográfica y/o fílmica.
CLAUSULA NOVENA: TRANSFERENCIA. El “MINISTERIO” transferirá a “LA UCAP”
la suma equivalente a las horas de capacitación debidamente
acreditadas, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de gastos
administrativos y de ejecución. Constituyen requisitos esenciales para
la transferencia:
a. La recepción en tiempo y forma del INFORME DE CAPACITACION, de
acuerdo con el Artículo 27 del “REGLAMENTO” y los Anexos II y III del
mismo.
b. La recepción en tiempo y forma del/los PROYECTO/S SELECCIONADO/S por
“LA UCAP”, según lo estipulado en la cláusula precedente, y de acuerdo
al Artículo 27 del “REGLAMENTO” y los Anexos IV o V del mismo, según
corresponda.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES. En caso de incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas precedentes, el “MINISTERIO” se reserva la facultad de
rescindir el presente “CONVENIO”, así como de iniciar las acciones
administrativas y/o judiciales que correspondan.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: RESCISION. El presente “CONVENIO” podrá ser
rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes
suscribientes, debiendo la que así lo disponga, notificar
fehacientemente a la otra con un plazo de antelación no menor de
SESENTA (60) días corridos, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de
los compromisos asumidos y que se encuentren en ejecución, hasta la
fecha de rescisión.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: AUDITORIAS. “LA UCAP” permitirá la realización
de todas las auditorías que “LA USYC” estime necesarias, prestando para
ello la debida colaboración y facilitando el acceso a la documentación
pertinente. “LA USYC” podrá delegar la tarea de auditoría en un tercero.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDADES. “LA UCAP”, será la única
responsable por la contratación del personal afectado a las tareas
objeto del presente convenio. En este sentido, queda expresamente
establecido que el “MINISTERIO” quedará exento de toda responsabilidad,
por cualquier concepto, frente a eventuales reclamos del personal
contratado o reclamos de terceros vinculados a las tareas desarrolladas
por “LA UCAP”. Esta, se obliga expresamente a cumplir todas las normas
legales y/o administrativas, nacionales, provinciales o municipales que
demande la realización de los trabajos.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: ESTRUCTURAS. Las partes suscribientes
conservarán plena autonomía de sus estructuras técnicas y
administrativas, asumiendo las respectivas responsabilidades.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD. “LA UCAP” se compromete a
guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información y/o
documentación que sus autoridades y/o sus dependientes y/o personal y/o
colaboradores y/o asesores reciban y/o generen en el marco del presente
“CONVENIO” que eventualmente se suscriban, obligándose a resguardarla y
a no utilizarla para ningún otro propósito que no constituya algunas de
las acciones previstas. El deber de confidencialidad se mantendrá
durante la vigencia del presente y perdurará en caso de rescisión o
conclusión por cualquier otra causa. En caso de incumplimiento, el
“MINISTERIO” se reserva la facultad de rescindir el presente
“CONVENIO”, independientemente del derecho a reclamar los daños y
perjuicios irrogados.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier discrepancia
y/o controversia derivada de la interpretación o implementación del
presente “CONVENIO” se resolverá atendiendo al principio de buena fe,
comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una
solución armoniosa, en mérito al espíritu de cooperación mutua que
anima a “LAS PARTES” a la celebración del presente. Sin perjuicio de
ello, para todos los efectos que se deriven del presente, “LAS PARTES”
convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que
pudiere corresponderles.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: JURISDICCION. A todos los efectos derivados del
presente, “LAS PARTES” fijan sus domicilios especiales en los arriba
indicados, donde se tendrá por válida cualquier comunicación y/o
notificación extrajudicial y/o judicial debiendo comunicarse
fehacientemente cualquier cambio en dichos domicilios.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los . . . días del mes de . .
. . . . . de . . . . . . . , las partes firman en este acto DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI
MINISTRA DE INDUSTRIA |
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ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
e. 01/10/2013 Nº 77673/13 v. 01/10/2013