MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución N° 195/2013


Bs. As., 19/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0101097/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 y la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.

Que el inciso e) del Artículo 2° de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Que por medio del Artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándose a éste para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha norma.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se ubica a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio.

Que asimismo, y a través del Artículo 7° de la mencionada resolución, se creó el PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fin de garantizar el óptimo funcionamiento, desarrollo y ejecución de dicho Programa, resulta conveniente la aprobación de su Reglamento Operativo.

Que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS considera oportuno contar con la colaboración de unidades técnicas públicas o privadas en la ejecución y desarrollo de las diferentes instancias del PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER, la que se formalizará a través de Convenios de Capacitación, los que deberán ser suscriptos por el MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, y por el Artículo 22 del Decreto Nº 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo, con TREINTA Y OCHO (38) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS BENEFICIARIOS

UNIDAD MINISTRO

MINISTERIO DE INDUSTRIA

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER

INDICE.

CAPITULO I: GENERALIDADES.
ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.
ARTICULO 2°.- OBJETO.
ARTICULO 3°.- ACTORES.
ARTICULO 4°.- DESTINATARIOS.
ARTICULO 5°.- OBJETIVOS.

CAPITULO II: CAPACITACIONES.
ARTICULO 6°.- LINEAS DE INTERVENCION.
ARTICULO 7°.- CAPACITACION DOCENTE.
ARTICULO 8°.- MODULOS DE CAPACITACION A JOVENES.
ARTICULO 9°.- FORMACION BASICA PARA EMPRENDEDORES (“FBE”).
ARTICULO 10.- TALLER DE ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS (“TEPN”).
ARTICULO 11.- ASISTENCIA TECNICA (“AT”).
ARTICULO 12.- CURSO.
ARTICULO 13.- SEMINARIOS INTENSIVOS.
ARTICULO 14.- MODALIDAD DE LA CAPACITACION.
ARTICULO 15.- CANTIDAD DE INSCRIPTOS.

CAPITULO III: UNIDADES DE CAPACITACION (“UCAPs”).
ARTICULO 16.- EJECUCION A CARGO DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 17.- CONVENIO DE CAPACITACION CON “LAS UCAPs”.
ARTICULO 18.- UCAP PERSONA JURIDICA. DESIGNACION DE COORDINADOR.
ARTICULO 19.- OBLIGACIONES DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 20.- NOMINA DE “LAS UCAPs”.
ARTICULO 21.- PRESENTACION DEL PLAN DE CLASES.

CAPITULO IV: CONVOCATORIA A LOS JOVENES.
ARTICULO 22.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ARTICULO 23.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
ARTICULO 24.- CERTIFICADO DE CAPACITACION.
ARTICULO 25.- PEDIDO DE INFORMACION ADICIONAL.
ARTICULO 26.- DERIVACION DE LA NOMINA.
ARTICULO 27.- INFORME DE CAPACITACION.
ARTICULO 28.- DEPOSITO DE FONDOS. CONDICIONES.
ARTICULO 29.- CUENTA BANCO NACION.
ARTICULO 30.- AUDITORIA.
ARTICULO 31.- INCUMPLIMIENTO. EFECTOS.

ANEXOS

ANEXO I: MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION.
ANEXO II: PLAN DE CLASES SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS.
ANEXO III: PLAN DE CLASES CURSO DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS.
ANEXO IV: INFORME DE CAPACITACION SEMINARIO DE DOCE (12) HORAS.
ANEXO V: INFORME DE CAPACITACION CURSO CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS.

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER

CAPITULO I: GENERALIDADES.

ARTICULO 1°.- DEFINICIONES.

Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:

1.1.- “LA USYC” se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.2.- “JOVEN”: Se refiere a todo ciudadano argentino, nativo, por opción o naturalizado, que al momento de presentar su solicitud de capacitación tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad y domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

1.3.- “REGLAMENTO”: Se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa Aprendiendo a Emprender.

1.4.- “UNIDADES DE CAPACITACION” o “LAS UCAPs”: Se refiere a aquellas instituciones tales como Universidades Públicas, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Empresas, Organismos Gubernamentales, entre otros, con experiencia en emprendedorismo y con suficiente cobertura geográfica dentro del país, que actuarán en colaboración con “LA USYC”, para la gestión y ejecución del Programa Aprendiendo a Emprender, conforme al procedimiento establecido en el presente “REGLAMENTO”. Se entiende a “LA UCAP” como la persona jurídica o física específicamente determinada por “LA USYC” para llevar a cabo las capacitaciones previstas en dicho Reglamento.

1.5.- “APRENDIENDO A EMPRENDER”: Se refiere al Programa Aprendiendo a Emprender, el cual estará conformado por los cursos, talleres y/o seminarios establecidos en el presente “REGLAMENTO”.

1.6.- “DOCENTE”: es el responsable de brindar capacitación a los jóvenes.

1.7.- “CURSO”: es la actividad de capacitación desarrollada en CUARENTA Y CUATRO (44) horas y compuesta por TRES (3) Módulos de Capacitación.

1.8.- “SEMINARIO”: es la actividad de capacitación desarrollada en DOCE (12) horas.

1.9.- “SOLICITANTE”: Se refiere al Joven que ha presentado su solicitud de participar en una capacitación en el marco de “APRENDIENDO A EMPRENDER”, luego de haber ingresado sus datos al Registro de Potenciales Beneficiarios en la página de Internet del “MINISTERIO”: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.

ARTICULO 2°.- OBJETO.

El “REGLAMENTO” regula la ejecución de “APRENDIENDO A EMPRENDER”, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven de “LA USYC” de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante “EL MINISTERIO”. “APRENDIENDO A EMPRENDER” tiene como objetivo brindar capacitaciones a los jóvenes.

ARTICULO 3°.- ACTORES.

La ejecución de “APRENDIENDO A EMPRENDER” se encontrará a cargo de “LA USYC”. En los casos que la “LA USYC” lo determine, la ejecución del Programa se hará con la colaboración de “LAS UCAPs”, en los términos que se establecen en el presente “REGLAMENTO”.

La selección de “LAS UCAPs” deberá realizarse respetando el régimen de selección y contratación vigente.

ARTICULO 4°.- DESTINATARIOS.

Podrán participar de “APRENDIENDO A EMPRENDER” los jóvenes que cumplan con los perfiles establecidos en el punto 1.2. del Artículo 1° del presente “REGLAMENTO”.

ARTICULO 5°.- OBJETIVOS.

a.- Promover el espíritu emprendedor en el proceso de formación de los jóvenes que induzca a la creación de empresas basadas en el conocimiento y en el autoempleo, integradas al tejido empresarial nacional y regional.

b.- Generar una cultura de cambio interno en los jóvenes a partir del fomento de la actitud emprendedora.

c.- Fomentar la cultura emprendedora a fin de lograr mayor protagonismo y compromiso de los jóvenes en otros programas de emprendedorismo.

d.- Promover la asociación entre jóvenes emprendedores y empresas consolidadas.

e.- Establecer alianzas estratégicas institucionales para el desarrollo de proyectos de emprendedorismo.

f.- Difundir la cultura emprendedora en la comunidad a partir de los proyectos generados por el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven y del desarrollo de su talento humano.

g.- Generar un espacio para la puesta en marcha de proyectos con alto valor agregado e innovación tecnológica.

h.- Promover valores de Responsabilidad Social Empresaria.

CAPITULO II: CAPACITACIONES.

ARTICULO 6°.- LINEAS DE INTERVENCION.

“APRENDIENDO A EMPRENDER” constará de DOS (2) líneas de intervención:

a) Capacitación a Docentes Capacitadores;

b) Capacitación a jóvenes emprendedores a través de un curso o un seminario intensivo.

ARTICULO 7°.- CAPACITACION DOCENTE.

“LA USYC” podrá brindar capacitaciones a los docentes que actúen en el marco de “APRENDIENDO A EMPRENDER” que tendrán como objetivo crear una unidad de criterio, pedagógica, didáctica, e institucional para asegurar la calidad en los procesos integrales de formación y capacitación brindada a jóvenes Emprendedores y/o Empresarios participantes. “LA USYC” definirá los contenidos de las capacitaciones y/o seminarios a dictarse.

ARTICULO 8°.- MODULOS DE CAPACITACION A JOVENES.

La capacitación a jóvenes constará de TRES (3) Módulos:

a) Formación Básica para Emprendedores;

b) Taller de Elaboración de Plan de Negocios;

c) Asistencia Técnica.

ARTICULO 9°.- FORMACION BASICA PARA EMPRENDEDORES (“FBE”).

Este módulo tiene como objetivo brindar al emprendedor las herramientas conceptuales básicas para:

a.- iniciar la actividad emprendedora;

b.- lograr la concreción de su proyecto sobre bases sólidas;

c.- identificar oportunidades de negocios a partir de la observación del comportamiento, motivaciones y necesidades de clientes y usuarios.

ARTICULO 10.- TALLER DE ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS (“TEPN”). Este módulo tiene como objetivo transformar una idea proyecto en un plan de negocios que le permita al joven poder presentar su solicitud de financiamiento a distintos concursos o fuentes de financiamiento.

ARTICULO 11.- ASISTENCIA TECNICA (“AT”).

Este módulo tiene como objetivo orientar al joven en la obtención de líneas de financiamiento existentes.

ARTICULO 12.- CURSO.

El curso se desarrollará durante CUARENTA Y CUATRO (44) horas según el siguiente detalle:

1.- El Módulo de Formación Básica para Emprendedores se desarrollará en OCHO (8) horas.

2.- El Módulo de Taller de Elaboración de Plan de Negocios se desarrollará en VEINTIOCHO (28) horas.

3.- El Módulo de Asistencia Técnica se desarrollará en OCHO (8) horas.

ARTICULO 13.- SEMINARIOS INTENSIVOS.

Los seminarios tendrán una duración de DOCE (12) horas. El temario será definido por “LA USYC” y, en su caso, remitido a la “LA UCAP” que dictará el seminario.

ARTICULO 14.- MODALIDAD DE LA CAPACITACION.

Tanto el curso como los seminarios podrán dictarse bajo la modalidad “presencial” o “virtual”. “LA USYC” tendrá la competencia exclusiva sobre la elección de la modalidad de la capacitación.

ARTICULO 15.- CANTIDAD DE INSCRIPTOS.

Para cada acción de capacitación la “LA USYC” podrá establecer una cantidad mínima de inscriptos.

CAPITULO III: UNIDADES DE CAPACITACION.

ARTICULO 16.- EJECUCION A CARGO DE “LAS UCAPs”.

En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante la colaboración de “LAS UCAPs”, éstas deberán presentar la siguiente documentación:

16.1.- CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS:

a.- Copia certificada del Estatuto constitutivo y sus modificaciones.

b.- Copia certificada del Acta de designación de la autoridad.

c.- Copia del Documento Nacional de Identidad de dicha autoridad.

d.- Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

16.2.- CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FISICAS:

Deberán remitir formalmente por Correo Postal a “LA USYC”:

a.- Currículum Vítae con foto, suscripto por el interesado (firma y aclaración).

b.- Copia escaneada del Documento Nacional de Identidad actualizado, suscripta por el interesado (firma y aclaración).

c.- Constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L.

ARTICULO 17.- CONVENIO DE CAPACITACION CON “LAS UCAPs”.

Los aspectos operativos y técnicos concernientes a las acciones a llevar a cabo por “LAS UCAPs” establecidos en el presente “‘REGLAMENTO”, serán formalizados mediante la suscripción de un CONVENIO DE CAPACITACION a celebrarse con cada una de ellas.

ARTICULO 18.- UCAP PERSONA JURIDICA. DESIGNACION DE COORDINADOR.

En el caso de que “LA UCAP” sea una persona jurídica, ésta deberá designar un Coordinador del Equipo de Capacitación, quien será responsable de la ejecución del Programa en todo lo que respecta a las obligaciones de “LA UCAP”.

El Equipo de Capacitación (si lo hubiere) deberá estar conformado por docentes, quienes deberán contar con antecedentes académicos y/o profesionales vinculados con la temática de —APRENDIENDO A EMPRENDER—. Asimismo, “LA UCAP” deberá establecer una nómina (con foto) de los integrantes del mencionado equipo.

ARTICULO 19.- OBLIGACIONES DE “LAS UCAPs”.

“LA UCAP” seleccionada estará obligada a:

a.- Realizar las capacitaciones delineadas por “LA USYC”;

b.- Presentar un informe detallado —conforme un modelo que le remitirá “LA USYC”— a fin de la corroboración de la correcta y efectiva realización de las capacitaciones, dentro de los TREINTA (30) días de finalización del curso y/o seminario.

ARTICULO 20.- NOMINA DE “LAS UCAPs”.

“LA USYC” formará una nómina en la que figurarán los docentes y/o profesionales capacitadores una vez seleccionados los mismos.

ARTICULO 21.- PRESENTACION DEL PLAN DE CLASES.

Una vez seleccionada “LA UCAP”, ésta deberá remitir vía correo electrónico a “LA USYC” un plan de clases indicando la cantidad de encuentros, fechas y temarios previstos, de acuerdo a los contenidos delineados por “LA USYC”.

CAPITULO IV: CONVOCATORIA A LOS JOVENES.

ARTICULO 22.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Los “JOVENES” que deseen aplicar a “APRENDIENDO A EMPRENDER”, deberán completar el “Formulario de Solicitud” a través del sistema informático de carga, accediendo a la página de Internet del “MINISTERIO”: www.industria.gob.ar en el apartado “EMPRENDEDORES - JOVENES”.

La observancia de lo precedente implicará el ingreso al “Registro de Potenciales Beneficiarios”.

ARTICULO 23.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.

La presentación de la solicitud de CAPACITACION implicará el pleno conocimiento y la aceptación del presente “REGLAMENTO”.

La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de CAPACITACION no asegurará el ingreso al curso y/o a los seminarios.

ARTICULO 24.- CERTIFICADO DE CAPACITACION.

Finalizado el curso y/o seminario, el JOVEN recibirá un CERTIFICADO DE CAPACITACION, siempre que haya asistido al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las clases.

Para el caso del curso, además deberá realizar la evaluación y/o encuesta final de la capacitación a determinarse por “LA USYC”.

ARTICULO 25.- PEDIDO DE INFORMACION ADICIONAL.

“LA USYC” podrá requerir a los “SOLICITANTES” la información y/o documentación complementaria que estime pertinente.

ARTICULO 26.- DERIVACION DE LA NOMINA.

En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante la colaboración de “LAS UCAPs”, se le remitirá a las mismas la nómina de los “SOLICITANTES”. Asimismo, “LA USYC” conformará los cursos de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente “REGLAMENTO”.

ARTICULO 27.- INFORME DE CAPACITACION.

En los casos que “LA USYC” determine la ejecución del Programa mediante la colaboración de “LA UCAP”, la misma dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizada la Capacitación, deberá remitir a “LA USYC” un INFORME DE CAPACITACION, conforme a los Anexos IV o V al presente —REGLAMENTO—, según corresponda.

Asimismo, deberá adjuntar las planillas de asistencia suscriptas por los jóvenes participantes por cada jornada de capacitación brindada, fotocopias de su Documento Nacional de Identidad (primera y segunda hoja), así como la documentación fotográfica o fílmica de las mismas.

El Coordinador de “LA UCAP” deberá suscribir todas las hojas que conformen el INFORME DE CAPACITACION.

ARTICULO 28.- DEPOSITO DE FONDOS. CONDICIONES.

“EL MINISTERIO” depositará las sumas correspondientes a los honorarios de “LAS UCAPs” por el/los curso/s y/o seminario/s realizados, luego que “LA USYC” apruebe el informe de capacitación acompañado y corrobore que “LA UCAP” de que se trate ha cumplido fehacientemente con las obligaciones establecidas en el presente “REGLAMENTO”.

ARTICULO 29.- CUENTA BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

“EL MINISTERIO” depositará los fondos a que se hacen referencia en el artículo anterior, en una cuenta que se abrirá en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dichos efectos.

ARTICULO 30.- AUDITORIA.

“LA USYC” podrá, por sí o por terceros, realizar todas las verificaciones y auditorías que estime necesarias, en el lugar donde se dicten los cursos y/o seminarios, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las capacitaciones.

“LAS UCAPs” deberán proveer toda la información que se solicite y brindar la colaboración necesaria a los auditores.

ARTICULO 31.- INCUMPLIMIENTO. EFECTOS.

Si en las auditorías, informes y/o controles que realice —LA USYC— se detectara el incumplimiento por parte de una “UCAP” de las obligaciones a su cargo, o no se corroborara el efectivo dictado de los cursos y/o seminarios, o si el curso no existiera o no cumpliera con los requisitos básicos de presentismo estipulado en el “REGLAMENTO”, el “MINISTERIO” no efectuará el depósito de los fondos estipulado en el Artículo 28 del presente “REGLAMENTO”.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION

Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante el “MINISTERIO”), con domicilio en la Calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Titular, la señora Ministra de Industria, Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI (M.I. Nº 13.735.307) por una parte, y por la otra la/el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en carácter de UNIDAD DE CAPACITACION (en adelante “LA UCAP”), con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (CP . . . . . . . . . . ), de la Provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representada/o en este acto por el Rector/Decano/Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . ), en conjunto denominadas “LAS PARTES”, se firma el presente Convenio de Capacitación (en adelante el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: UNIDAD TECNICA PARA LA CAPACITACION (UCAP). “LA UCAP” asume el carácter de Capacitadora, en virtud de lo dispuesto por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Programa Aprendiendo a Emprender (en adelante el “REGLAMENTO”), que declara conocer y aceptar.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. “LA UCAP” actuará en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Control (en adelante “LA USYC”) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del “MINISTERIO”, en la ejecución del PROGRAMA APRENDIENDO A EMPRENDER (en adelante “APRENDIENDO A EMPRENDER”).

CLAUSULA TERCERA: DESIGNACION DEL COORDINADOR DE “LA UCAP” Y DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE CAPACITACION. En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 18 del “REGLAMENTO”, se designa como COORDINADOR/A al/a la señor/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a fin de organizar y ejecutar las acciones de Capacitación.

Asimismo “LA UCAP” designa como integrantes del Equipo de Capacitación (en adelante el “EQUIPO”) a:

1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M.I. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

“LA UCAP” podrá remplazar al COORDINADOR como a cualquier integrante del “EQUIPO” previa notificación y conformidad expresa de “LA USYC”.

“LA UCAP” deberá remplazar al COORDINADOR/A y/o a cualquier integrante del “EQUIPO” ante la solicitud formal de “LA USYC”.

CLAUSULA CUARTA: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. “LA UCAP” desarrollará las acciones de capacitación que se estipulan en la cláusula siguiente, las que estarán dirigidas a aquellos jóvenes que requieran adquirir los conocimientos y herramientas necesarias para transformar una idea de negocio en un modelo de emprendimiento rentable y sustentable.

CLAUSULA QUINTA: CAPACITACIONES. “LA UCAP” deberá brindar la capacitación a los jóvenes participantes mediante el dictado de UN (1) CURSO o SEMINARIO de acuerdo al siguiente detalle.

5.1.- El CURSO estará conformado por TRES (3) MODULOS DE CAPACITACION:

a) Formación Básica para Emprendedores (“FBE”).

b) Taller de Elaboración del Plan de Negocios (“TEPN”).

c) Asistencia Técnica (“AT”).

El CURSO deberá desarrollarse durante CUARENTA Y CUATRO (44) horas según el siguiente detalle:

MODULO “FBE”: OCHO (8) horas.

MODULO “TEPN”: VEINTIOCHO (28) horas.

MODULO “AT”: OCHO (8) horas.

5.2.- Los SEMINARIOS tendrán una duración de DOCE (12) horas. El temario será definido por “LA USYC”.

CLAUSULA SEXTA: VALOR HORA DE CAPACITACION. El “MINISTERIO” abonará la cantidad de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) por hora de capacitación dictada y fehacientemente acreditada por “LA UCAP”.

CLAUSULA SEPTIMA: CURSO DE CAPACITACION. Las acciones de capacitación (cursos y seminarios) deberán dictarse bajo la modalidad presencial o virtual según lo disponga “LA USYC”.

CLAUSULA OCTAVA: INFORME DE CAPACITACION. “LA UCAP” se compromete a remitir un INFORME DE CAPACITACION en el plazo establecido por el Artículo 27 del “REGLAMENTO” y de acuerdo a los Anexos IV o V del mismo, según corresponda.

Dicho documento contendrá el detalle de las acciones de capacitación efectivamente brindadas, señalando especialmente: fecha, hora y lugar; nombre y apellido del/de los docente/s capacitador/es.

Deberá adjuntar las planillas de asistencia suscriptas por los jóvenes participantes por cada jornada de capacitación brindada, así como documentación fotográfica y/o fílmica.

CLAUSULA NOVENA: TRANSFERENCIA. El “MINISTERIO” transferirá a “LA UCAP” la suma equivalente a las horas de capacitación debidamente acreditadas, más un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de gastos administrativos y de ejecución. Constituyen requisitos esenciales para la transferencia:

a. La recepción en tiempo y forma del INFORME DE CAPACITACION, de acuerdo con el Artículo 27 del “REGLAMENTO” y los Anexos II y III del mismo.

b. La recepción en tiempo y forma del/los PROYECTO/S SELECCIONADO/S por “LA UCAP”, según lo estipulado en la cláusula precedente, y de acuerdo al Artículo 27 del “REGLAMENTO” y los Anexos IV o V del mismo, según corresponda.

CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas precedentes, el “MINISTERIO” se reserva la facultad de rescindir el presente “CONVENIO”, así como de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: RESCISION. El presente “CONVENIO” podrá ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes suscribientes, debiendo la que así lo disponga, notificar fehacientemente a la otra con un plazo de antelación no menor de SESENTA (60) días corridos, sin perjuicio del efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos y que se encuentren en ejecución, hasta la fecha de rescisión.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: AUDITORIAS. “LA UCAP” permitirá la realización de todas las auditorías que “LA USYC” estime necesarias, prestando para ello la debida colaboración y facilitando el acceso a la documentación pertinente. “LA USYC” podrá delegar la tarea de auditoría en un tercero.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDADES. “LA UCAP”, será la única responsable por la contratación del personal afectado a las tareas objeto del presente convenio. En este sentido, queda expresamente establecido que el “MINISTERIO” quedará exento de toda responsabilidad, por cualquier concepto, frente a eventuales reclamos del personal contratado o reclamos de terceros vinculados a las tareas desarrolladas por “LA UCAP”. Esta, se obliga expresamente a cumplir todas las normas legales y/o administrativas, nacionales, provinciales o municipales que demande la realización de los trabajos.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: ESTRUCTURAS. Las partes suscribientes conservarán plena autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas, asumiendo las respectivas responsabilidades.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD. “LA UCAP” se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información y/o documentación que sus autoridades y/o sus dependientes y/o personal y/o colaboradores y/o asesores reciban y/o generen en el marco del presente “CONVENIO” que eventualmente se suscriban, obligándose a resguardarla y a no utilizarla para ningún otro propósito que no constituya algunas de las acciones previstas. El deber de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del presente y perdurará en caso de rescisión o conclusión por cualquier otra causa. En caso de incumplimiento, el “MINISTERIO” se reserva la facultad de rescindir el presente “CONVENIO”, independientemente del derecho a reclamar los daños y perjuicios irrogados.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o implementación del presente “CONVENIO” se resolverá atendiendo al principio de buena fe, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en mérito al espíritu de cooperación mutua que anima a “LAS PARTES” a la celebración del presente. Sin perjuicio de ello, para todos los efectos que se deriven del presente, “LAS PARTES” convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: JURISDICCION. A todos los efectos derivados del presente, “LAS PARTES” fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida cualquier comunicación y/o notificación extrajudicial y/o judicial debiendo comunicarse fehacientemente cualquier cambio en dichos domicilios.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los . . . días del mes de . . . . . . . de . . . . . . . , las partes firman en este acto DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

______________________________________________
Licenciada Da. Débora Adriana GIORGI
MINISTRA DE INDUSTRIA

ANEXO II





ANEXO III





ANEXO IV









ANEXO V











e. 01/10/2013 Nº 77673/13 v. 01/10/2013