MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 915/2013
Registro Nº 1325/2013
Bs. As., 1/8/2013
VISTO el Expediente Nº 273.047/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 32/116
del Expediente de referencia, celebrado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector
empresarial, ratificado a fojas 202 por parte de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa reemplaza a su antecesor, Nº 512/03 “E” suscripto
por idénticas partes.
Que ante el involuntario error que se observa a fojas 32, corresponde
indicar que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
512/02 “E”, debe leerse “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
512/03 “E”.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de 3 (TRES) años, a partir de Noviembre del año
2009.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se
establece que comprende al personal que preste servicios en la empresa
y dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de la Provincia de
Mendoza.
Que con respecto al Anexo II, obrante a fojas 108/116 del principal,
debe dejarse indicado que el mismo no resulta materia de homologación,
habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que el texto del Artículo 13 obrante a foja 51 del presente, ha sido
reemplazado por las partes, por el texto que surge del Acta obrante a
fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas
171 al Expediente Nº 273.047/07.
Que respecto al Artículo 33 se hace saber a las partes que la
homologación lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral
que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.
Que en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones
establecido en el artículo 36 del Convenio sub exámine, corresponde
hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo
dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que asimismo, el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el pertinente acto administrativo
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte
gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD
ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial, obrante a fojas 32/50,
52/107 del Expediente Nº 273.047/07, conjuntamente con el Acta Acuerdo
de fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas
171 al Expediente Principal, ratificado a fojas 202 por parte de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio obrantes a fojas 32/50, 52/107, 202 y
fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas
171 al Expediente Nº 273.047/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 273.047/07
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 32/50, 52/107 del expediente 273.047/07, conjuntamente con el
acta acuerdo de fojas 1/1 vuelta del expediente 285.663/10, agregado
como fojas 171 al expediente principal y ratificado a fojas 202,
quedando registrada bajo el número 1325/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009, se
reúnen, en forma espontánea, ante esta Delegación Regional Mendoza del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Delegado
Regional en Mendoza Lic. GERARDO GARROTE, y por la firma EDEMSA
representada en este acto por el Subgerente Asuntos Legales Dr.
Lisandro Ezequiel Nóbile y el Gerente de Recursos Humanos, Lic. Sergio
Pasquier, con domicilio en calle Belgrano y San Lorenzo - Ciudad,
Mendoza, por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de
Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano
OTERO, Subsecretario General Sr. Luis Rafael Genaro Ferreyra y
Secretario Gremial Sr. Miguel Marín y los Delegados Gremiales de la
empresa Sres. ROBERTO VIDELA, JUAN ISIDRO MOLINA, PEDRO FRANSO, ARMANDO
DAUVERNET, CRISTIAN BRENAN, GUSTAVO CARDENAS, ANGEL VILA, GERARDO
GERMAN L. CORIA, JOSE ALBERTO CASTELUCCI, GUSTAVO SAMBAIS, ELVIO NELSON
ARAYA, VICENTE ASTUDILLO, FERNANDO OROS y NELSON ESCUDERO, todos con
domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza,
en adelante “El Sindicato”. Abierto el acto las partes manifiestan:
PRIMERO: Que después de largas tratativas comparecen ante este
Organismo a fin de adjuntar a las presentes actuaciones el nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo, el que regirá las relaciones entre las
partes y reemplazará al C.C.T. Nº 512/02 “E” y que entra en vigencia a
partir del 01/11/2009 hasta el 31/10/2012.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan de este Organismo la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
TERCERO: Ambas partes, tanto empresaria, como sindical y los delegados
gremiales presentes prestan su total conformidad al nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo, suscribiendo la presente acta en prueba de ello.
CUARTO: en este acto las partes solicitan que el nuevo Convenio sea
suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
con domicilio en LIMA 163 CABA.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mi que
certifico.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
E.D.E.M.S.A.
FATLYF
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
Noviembre de 2009
INDICE
CAPITULO I
CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE
Artículo 1: Partes intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Personal comprendido
Artículo 4: Facultad de Dirección y Organización
Artículo 5: Voluntad Colectiva
Artículo 6: Supletorio
CAPITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION
Artículo 7: Organización de trabajo
Artículo 8: Objetivos comunes y principios básicos de trabajo
CAPITULO III
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 9: Multifunción
Artículo 10: Estabilidad
Artículo 11: Compatibilidad
Artículo 12: Modalidad de contratación
Artículo 13: Feriados y días no laborales
Artículo 14: Día del trabajador de la electricidad
Artículo 15: Régimen disciplinario.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo 16: Ingresos
Artículo 17: Asignación Transitoria de responsabilidades superiores
Artículo 18: Cómputos de antigüedad
CAPITULO V
CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO
Artículo 19: Capacitación y formación profesional
Artículo 20: Becas
CAPITULO VI
CONDICIONES DE LICENCIAS
Artículo 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables
Artículo 22: Incapacidad física
Artículo 23: Licencias sin goce de haberes
Artículo 24: Permisos con goce de sueldo
CAPITULO VII
SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo 25: características del Nuevo Sistema de Remuneración.
Artículo 26: Niveles Funcionales.
Artículo 27: Sistema Remunerativo.
Artículo 28: Bonificaciones del personal.
Artículo 29: Aumento por antigüedad.
Artículo 30: Recibos de Pago.
Artículo 31: Reembolso por gastos de comida.
Artículo 32: Asignaciones familiares.
Artículo 33: Asignación anual complementaria por turismo.
Artículo 34: Traslados del personal.
Artículo 35: Jornada de trabajo.
Artículo 36: Licencias Anuales Ordinarias.
Artículo 37: Cubrimiento de cargos vacantes.
Artículo 38: Reemplazos.
Artículo 39: Sistema de Promociones.
Artículo 40: Bonificación por años de servicio.
Artículo 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)
Artículo 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse
CAPITULO VIII
CONDICIONES Y MEDIO DE TRABAJO
Artículo 43: Higiene, Seguridad y Medicina de Trabajo
Artículo 44: Ropa de trabajo
Artículo 45: Utiles de Trabajo
CAPITULO IX
CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES
Artículo 46: Servicios sociales
Artículo 47: Contribución para Planes Sociales
Artículo 48: Salario Familiar
Artículo 49: Reconocimiento Gremial
Artículo 50: Permisos Gremiales
Artículo 51: Delegados
Artículo 52: Comisión de Relaciones Laborales
Artículo 53: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
CAPITULO I
CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE.
Artículo Nº 1: Partes intervinientes
Son parte intervinientes del presente Convenio de Trabajo. La
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en adelante denominados el “Sindicato” y por
la otra. La Empresa EDEMSA, en su carácter de concesionaria del
servicio de distribución de energía eléctrica, cuyas disposiciones
serán de aplicaciones con respecto a todas las actividades
industriales, técnicas, administrativas, logísticas, distribución y
comercialización de energía eléctrica, entre otras específicas que
desarrolle la Empresa, dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza.
Artículo Nº 2: Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir
del 01 de noviembre de 2009. Ambas partes de común acuerdo podrán
denunciar total o parcialmente el presente antes de su vencimiento, en
el supuesto que durante este lapso de tiempo se produjesen hechos o
acontecimientos que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que se
acuerda.
En caso que a su vencimiento, las partes no hayan acordado un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo, el presente continuará vigente por un
plazo de dos años contados a partir de la fecha en que cualquiera de
las partes denuncie formalmente el mismo.
Artículo Nº 3: Personal Comprendido
El presente convenio comprende al personal que preste servicios en la
empresa y dentro del ámbito del Sindicato de Luz y Fuerza de la
Provincia de Mendoza y que se hallan encuadrado dentro de los Niveles
Funcionales I a VI que prevee el artículo 26 del presente convenio.
Queda expresamente excluido de este convenio los siguientes cargos y funciones:
1. Directores, gerentes, subgerentes y Jefe de Departamento
2. Secretarias de directores y gerentes, subgerentes y todo aquel que
cumpla tareas de asistencia directa en los niveles señalados en el
punto anterior.
3. El personal que preste servicio en las siguientes áreas: jurídico, Recursos Humanos, Auditoria, Control de Gestión.
4. Apoderados y representantes legales.
5. Quienes a la firma del presente convenio se encuentre por sus cargos excluidos del convenio colectivo vigente.
Las partes convienen que el presente artículo, queda sujeta a tratamiento en comisión que formarán entre las partes.
Artículo Nº 4: Facultades de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un
servicio esencial al público, requieren del goce de una integral
capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas
se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el
derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e
instrumentos de la operación y conducción del negocio basados en la
experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras
organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo, la
organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de
actividades, la planificación técnica y económica, así como el
desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su exclusiva
competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión.
El Sindicato reconocido por la Empresa como representante de los
trabajadores, será interlocutor insustituible con participación
protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a
los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato
discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas
y/o gremiales.
Artículo Nº 5: Voluntad Colectiva
El C.C.T. suscripto en la fecha constituye la voluntad colectiva, que,
complementariamente con la legislación laboral aplicable a todos los
trabajadores en relación de dependencia, excluye, reemplaza y deroga a
toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus actas
modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que hubieran
estado en vigencia hasta la firma del presente.
Artículo Nº 6: Supletorias
En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los
que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia
se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION.
Artículo Nº 7: Organización de trabajo
El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos
multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones
claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado
y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de
mejoras continuas.
1. A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.
2. Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos
los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se
incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.
3. Los sistemas de mejora continua utilizaran métodos de medición que
permitan a los integrantes de los grupos estar plenamente informados de
los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.
4. Cuando la Empresa determine que algunos aspectos de la actividad del
servicio que presta resulte más conveniente prestarlo en forma
descentralizada, otorgando su ejecución por contrato a terceros,
tendrán prioridad para realizarlos microempresas de trabajadores del
sector organizados por el Sindicato, con las modalidades que
oportunamente se establezcan, siempre y cuando reúnan igualdad de
condiciones de eficiencia, costos y calidad con el resto de los
terceros interesados en prestar tales servicios y dentro de un marco de
razonabilidad operativa.
5. Cuando la empresa contratare servicios de terceros conforme a lo
previsto en el Art. 12 del presente, el trabajo deberá organizarse de
modo tal, que los equipos de trabajo de la empresa y de terceros se
encuentren debidamente diferenciados.
Artículo Nº 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo
Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de
la Empresa satisfaga en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad
los requisitos propios del servicio al público que están destinadas a
brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas
partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema
de organización del trabajo que garantice el pleno empleo y una mayor
eficiencia operativa con costos decrecientes y el mejor trato al
cliente usuario de la red. Estos propósitos comunes exigen la
preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través
de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que
permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor
operatividad, eficacia y eficiencia en el servicio, con
contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se
comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la
“paz social” como pilar de la relación.
Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las
obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa
determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas
circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por
exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los
trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de
las tareas asignadas.
CAPITULO III
CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo Nº 9: Multifunción
Con el objeto de una efectiva prestación del servicio, en la búsqueda
de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores
prestarán sus servicios bajo un régimen de multifuncionalidad,
entendido en la más amplia expresión de dicho concepto, como ser,
haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o
ejercer distintos roles en el desempeño de sus labores principales
asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias,
complementarias o afines, sean estas de carácter técnico o
administrativo, que se les haya asignado, de acuerdo a sus
posibilidades físicas y de capacitación dentro de su sector.
Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de
organización y dirección, y para resolver problemas derivados del
servicio, podrá asignar tareas a un trabajador o funcionario de la
misma, cualquiera sea su nivel y función, a efecto de cumplir con los
objetivos empresarios, respondiendo oportunamente a los requerimientos
de la programación de su sector.
Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y el trabajador
designado no estuviere debidamente capacitado, éste no será responsable
por cualquier efecto no deseado en el resultado de su trabajo, toda vez
que se haya desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.
La multifunción implica además, la obligación de cumplimentar por parte
del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber las
ausencias o licencias.
Artículo Nº 10: Estabilidad
La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, sindicales, raciales, sociales o religiosas.
En el Anexo I, se detalla la estructura actual de la Empresa, la que
por razones operativas de eficiencia, rentabilidad y calidad de
servicio, podrá ser modificada en plena facultad otorgada por la
legislación vigente (Art. 64 y Art. 65 de la LCT o la que en el futuro
las reemplace) y el Artículo 4 del presente convenio. Se detalla en el
Anexo II la nómina actual del personal.
Artículo Nº 11: Compatibilidad
a) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario de trabajo
en la Empresa, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de
contratistas o proveedores de la Empresa, salvo expresa autorización de
la misma.
b) La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de
trabajo realice otras tarea u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre
que no se encuentren sujetas a la aprobación de la misma y no fueran
competitivas o lesivas para esta última.
c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con los clientes en áreas que sean propias de la Empresa.
d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.
e) El trabajador deberá informar a la Empresa de la relación y
vinculación familiar (padres, hermanos, abuelos, suegros, cuñados,
hijos, etc.) que podrían tener con proveedores, contratistas que
trabajen para la Empresa.
Artículo Nº 12: Modalidades de contratación
Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación
establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de
una eventual modificación a las mencionadas normas, las que quedan por
este medio habilitadas.
La Empresa podrá contratar servicios de terceros, cuando razones de
servicio así lo aconsejen. En ningún caso, la contratación de terceros
podrá afectar el pleno empleo del personal directamente dependiente de
la Empresa en la época de contratación, ni cubrirse con este tipo de
contrataciones puestos de trabajo que fueren propios de la planta
permanente de la Empresa.
La Empresa respetará la determinación del Organismo de aplicación,
respecto de las cláusulas contractuales para el personal de las
empresas contratistas.
Artículo Nº 14: Día del trabajador de la electricidad
Queda reconocido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD, 13 de
julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes
a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del
servicio, al que se le acordara franco compensatorio.
Artículo Nº 15: Régimen disciplinario
La Empresa establecerá el régimen que se aplicará al trabajador que
incurra en una inconducta o comportamiento que configure una
inobservancia a las normas de la L.C.T., de este convenio, normas de la
Empresa y a las de orden público vigente, respetando los principios de
gradualidad y proporcionalidad que establezca la norma legal.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE EMPLEO.
Artículo Nº 16: Ingresos
En el caso que la Empresa decida el cubrimiento de vacantes por el
procedimiento de selección abierto, solicitará tantos postulantes
externos a través de sistemas con adecuada publicidad, e igual número a
la Bolsa de Trabajo Sindical, evitándose la discriminación por razones
de raza, religión, sindicales, políticas o de sexo.
Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa, atenderán
exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y
antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes
médicos correspondientes.
La Empresa analizará en función de sus necesidades, el ingreso del
cónyuge o uno de los hijos mayores de 18 años de trabajadores en
actividad fallecidos, que estuvieran a cargo exclusivo del trabajador,
en puestos para los que reúnan condiciones.
Artículo Nº 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos, se le podrá
encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un Nivel Funcional
superior, sin que ello implique su promoción.
En ningún caso el trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos
que se le encomienden, siempre que a juicio de la Gerencia de RRHH, con
el aval de la Jefatura del Sector reuniera las condiciones de idoneidad
y conocimientos necesarios para el mismo.
Al trabajador a quien se le hubiere ordenado la realización de las
tareas de niveles funcionales superiores se le reconocerá la diferencia
porcentual de remuneración correspondiente a partir del momento en que
hubiera comenzado a ejecutarlas y hasta tanto deje de realizarlas
dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de
titularidad.
Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses
consecutivos a contar desde el momento en que el trabajador inicie las
tareas de un nivel salarial superior.
Artículo Nº 18: Cómputos de Antigüedad
A todos los efectos del presente convenio, la antigüedad a reconocer a
los trabajadores será la efectivamente trabajada en la Empresa, sin
perjuicio del mantenimiento a todos sus efectos de la antigüedad que ya
tengan reconocida los trabajadores en actividad al momento de la firma
del presente Convenio.
CAPITULO V
CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO.
Artículo Nº 19: Capacitación y Formación Profesional
La Empresa desarrollará una política de formación profesional de sus
Recursos Humanos, planificadas sobre exigencias de calidad en la
prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo
individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades
adquiridas.
Las diversas formas de Capacitación y perfeccionamiento profesional que
se instrumente se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa
y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos,
la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción
de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen y
destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al
realizar cada tarea.
Es un objetivo común de las partes comprometer sus mayores esfuerzos a
efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la
Empresa, de los cursos teóricos - prácticos que resulten adecuados para
la optimización del trabajo, dejando establecido que la participación
del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y
formación profesional constituye no tan solo un derecho, sino también
una obligación de cumplimiento efectivo.
Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación
elaborados por la Empresa que son de su exclusiva responsabilidad serán
evaluados en conjunto con el Sindicato de Luz y Fuerza.
Artículo Nº 20: Becas
I. Para trabajadores
La Empresa otorgará en función de sus necesidades a sus trabajadores la
cantidad de 6 becas anuales. El trabajador al cual se le asigne una
beca, dispondrá de la jornada completa.
Periódicamente la Empresa analizará con el Sindicato la distribución de
las becas de manera de adecuarlas a sus requerimientos y necesidades y
a la evolución educativa.
Las condiciones para postularse a la asignación de becas son las siguientes:
1) Cursar estudios a nivel secundario, terciario y/o universitario en
instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y afines y
necesarias con las actividades de la Empresa.
2) No tener sanciones disciplinarias.
3) Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos años,
inmediatamente anteriores a la postulación para la beca y computada a
la iniciación del año lectivo correspondiente.
4) Tendrán preferencia para obtener las becas los trabajadores que
estén en condiciones de inscribirse como alumnos regulares en el último
año de sus respectivas carreras o cursos; seguirán en orden de
preferencia aquellos que estén en condiciones de inscribirse en el
penúltimo y así sucesivamente en orden decreciente.
Los aspirantes a las becas deberán presentar una relación de los
estudios que hayan realizado, con las constancias de las calificaciones
o diplomas obtenidos autenticados o certificados de los mismos.
En todos los casos la asignación de becas se efectuará siguiendo el
orden decreciente de las calificaciones o certificados de estudios
presentados y obtenidos en el curso del año anterior.
Los trabajadores gozarán del beneficio de las becas anualmente, a
partir de la fecha de comienzo del año lectivo del curso o carrera que
corresponda hasta la terminación del mismo, oportunidad en que
normalizarán su prestación laboral.
Dichos trabajadores no podrán postularse a becas para un nuevo año,
mientras no hayan aprobado la totalidad de las materias del curso que
usufructuaron como becados.
Los trabajadores no podrán, mientras gocen del beneficio de la beca, desarrollar ninguna otra actividad rentada.
Cuando el becario perdiera su condición de alumno regular, el beneficio
otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, siendo la
obligación del mismo normalizar su prestación laboral.
El trabajador que por usufructo de una beca haya llegado al término de
los estudios previstos en la misma estará obligado a permanecer
revistando como trabajador en la Empresa, por un período igual al que
estuvo becado y que no podrá exceder de tres años. Su incumplimiento
determinará la correspondiente sanción económica. Los trabajadores
recibidos que hayan realizado usufructo de beca podrán ser requeridos
por servicios de Capacitación.
Los trabajadores becados mantendrán los beneficios del presente
Convenio, pagándose una suma equivalente a su remuneración neta
mensual, por el tiempo de la beca para atender a su formación y
capacitación.
II. Para hijos de trabajadores
La Empresa asignará 60 becas para los hijos menores de 25 (veinticinco)
años de trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente
forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo
completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios
y/o terciarios.
Estas Becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
2) Serán anuales y consistirán en una contribución a acordar.
3) Las Becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
Se fija en $ 1.000,00 (pesos un mil) la contribución anual a
reconocerse al trabajador, en concepto de gastos de estudio para hijo
de aquel, acordando las partes, el carácter de beneficio social no
remunerativo en los términos del artículo 103 bis de la LCT. texto Ley
24.700.
CAPITULO VI
CONDICIONES DE LICENCIAS.
Artículo Nº 21: Licencias por enfermedad y accidente Inculpables
a) Los trabajadores gozarán la licencia por enfermedad, en los términos
y condiciones establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo la que en
futuro la modifique o sustituye.
b) El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el
transcurso de las dos primeras horas de la jornada de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas
causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad
o accidente inculpable teniendo en consideración su carácter y
gravedad, resulte luego inequivocadamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los
recaudos que esta establezca.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 07:00 y 20:00 horas.
Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes
inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del
trabajo de la Empresa o del que esta indique, salvo en casos de
urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá
autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.
Artículo Nº 22: Incapacidad física
Cuando un trabajador se encuentre disminuido parcialmente en su
capacidad laboral en forma definitiva o provisoria y no estuviere en
condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la
Empresa deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar de conformidad
a su capacidad residual sin disminución de su remuneración y de
conformidad a la legislación vigente.
Artículo Nº 23: Licencia sin goce de haberes
Por razones particulares, la Empresa podrá otorgar excepcionalmente, a
los trabajadores que soliciten fundadamente, licencia sin goce de
sueldo, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.
Artículo Nº 24: Permiso con goce de sueldo
Por sucesos familiares se otorgará a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
a) Por matrimonio legal del trabajador: diez (10) días corridos.
b) Por matrimonio del hijo del trabajador: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: tres (3) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.
d) Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quién estuviere unido en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.
e) Por fallecimiento de padres: cuatro (4) días corridos.
f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.
g) Por fallecimiento de otros familiares: abuelos, nietos, suegros e hijos políticos: dos (2) días corridos.
h) Por mudanza: un (1) día, siempre que no existan razones de servicio
que impida su otorgamiento, debiendo presentar el correspondiente
cambio de domicilio.
i) Por citación judicial se otorgará el tiempo que la misma demande,
debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del
certificado que acredite tal circunstancia.
j) Por adopción, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de 60
días a partir de la entrega del hijo, por la necesidad indefectible de
fortalecer el vínculo con su hijo. Este beneficio se adecuará a lo que
manifiesta y reglamente en su mayor escala la legislación Nacional o
Provincial.
k) Por cuidado de familiar directo (esposa e hijos o persona a su
exclusivo cargo según documentación que acredite la convivencia)
internado, hasta diez (10) días al año, con plena justificación por
certificado médico, avalado por el médico laboral, demostrando que no
haya otra persona quien se haga cargo del enfermo, siempre que no
existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.
CAPITULO VII
SISTEMA REMUNERATIVO.
Artículo Nº 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración
Las partes definen una estructura ocupacional basada en niveles de
responsabilidad y competencia que permita remunerar de acuerdo al grado
de exigencia profesional, de resultados esperados y de responsabilidad
en las tareas.
El sistema presenta seis (6) Niveles Funcionales “NF”. Cada uno estará
determinado por las tareas y grado de responsabilidad a cumplir, con un
salario básico único de convenio de acuerdo al Nivel Funcional.
Toda persona que sea asignada o designada para desempeñar una tarea
dentro de la Empresa será ubicada en el nivel funcional que corresponda.
Artículo Nº 26: Niveles Funcionales
Nivel Funcional I:
Comprende funciones de actividad simple y rutinarias ejecutada según
directivas bien explícitas y siempre supervisadas pudiendo constituir
igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional
dentro de la Empresa.
Se requiere un nivel educacional primario completo y alguna orientación profesional en el caso de aprendizaje.
Abarca las funciones de auxiliar de servicios en todas las áreas y las
otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de las
estructuras evolutivas de la Empresa.
Nivel Funcional II:
Abarca funciones de actividades rutinarias con conocimientos y
habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que se
requieran para ejecutar las tareas, aplicar los modos operatorios
claramente definidos y bajo supervisión. Comprende las funciones
primarias de servicio en todas las áreas, y todas las otras funciones
asimiladas o asimilables dentro de la organización, respetando las
normas y procedimientos establecidos. Debe adaptarse a los cambios
tecnológicos donde el autocontrol de la calidad de las tareas y la
seguridad queda implícitamente ligado a ellas.
Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o
formación con orientación técnica, administrativa y /o contable.
Nivel funcional III:
Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y
habilidades afianzadas en el seno de la Empresa, aplicando con soltura
los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.
Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o
formación profesional con orientación técnica, administrativa, contable
o los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función
considerada. Comprende las funciones técnicas y administrativas
especializadas que requieren de la supervisión directa y todas las
otras funciones asimiladas o asimilables dentro de las estructuras
orgánicas evolutivas de la Empresa, respetando las normas y
procedimientos establecidos.
El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.
Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros debiendo controlar
uno o dos trabajadores dando instrucciones precisas sobre las tareas
encomendadas y controlar su calidad.
Nivel Funcional IV:
Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con
conocimientos y habilidades afianzadas en al ámbito de la Empresa,
aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de
autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Se requiere formación equivalente al nivel secundario o formación
profesional completa (técnica), con los conocimientos y habilidades
necesarios debidamente probados según requiere la función considerada.
El autocontrol de la calidad de tareas y la seguridad quedan
implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.
Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar
uno o varios grupos de trabajadores dando instrucciones precisas sobre
las tareas encomendadas, controlar su calidad.
Nivel Funcional V:
Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con
conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa,
aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el
grado de delegación predeterminado.
Se requiere un alto grado de profesionalismo y capacidad para
planificar, organizar, coordinar las tareas del personal a su cargo.
Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, pudiendo controlar
uno o varios trabajadores a los cuales deben darse instrucciones
precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, su
respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de dirección
superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las eventualidades
y anomalías mas frecuentes y de los resultados. Se requiere formación
educacional profesional completa con los conocimientos y habilidades
necesarias según lo requiere la función considerada.
El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas
a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en
los resultados esperados, la supervisión y la capacitación del personal.
Nivel Funcional VI:
Comprende funciones de actividades variadas y complejas de alta
tecnicidad y profesionalidad con conocimiento de los sistemas, reglas y
conocimientos que permitan tomar decisiones argumentadas cuando se
presenten eventualidades y anomalías garantizando los resultados y
habilidades afianzadas en el seno de la Empresa, aplicando las reglas y
procedimientos con soltura y buen grado de autonomía según el grado de
delegación predeterminado.
Es un Nivel Funcional de mando, que requiere un alto grado de
profesionalismo ligado a técnicas y procesos con capacidad de análisis
para resolver problemas complejos con cierto grado de autonomía y una
capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos, con un nivel
afianzado y capacidades para planificar, organizar, coordinar y
controlar las tareas de uno o más supervisores de grupos de
trabajadores encuadrado en el nivel Funcional V, de acuerdo a las
características propias del sector de trabajo.
Artículo Nº 27: Sistema Remunerativo
Las partes definen un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios que
reemplazan y dejan sin efecto a toda normativa anterior vigente.
Se define un Salario Básico Unico teniendo en cuenta el Nivel Funcional
de revista de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente
convenio cuyo importe se detalla a continuación:
• Nivel Funcional I: $ 1.719,04
• Nivel Funcional II: $ 1.834,23
• Nivel Funcional III: $ 1.968,15
• Nivel Funcional IV: $ 2.106,39
• Nivel Funcional V: $ 2.279,19
• Nivel Funcional VI: $ 2.472,00
Atento al Sistema Remunerativo, se deja expresamente aclarado que:
a).- Se fija a todo trabajador comprendido en el presente convenio un
Salario Bonificable, integrado por los siguientes conceptos:
Conceptos Salario Bonificable
Salario Básico Unico (Nivel Funcional)
+
Antigüedad
+
Bonificación por Modalidad
+
Adicional Personal
+
Ley 26341 Art. 3
+
Suma Fija Bonificable
=
SALARIO BONIFICABLE
b).- El concepto Suma Fija Bonificable absorbe los importes que hasta
la firma del presente convenio, se abonaban al trabajador bajo los
Items “Acta Acuerdo 12-06-06” y “Acta Acuerdo 16-03-07”.
c).- Los conceptos Adicional Personal y Ley 26341 Art 3 se
incrementarán en la misma proporción que el Salario Básico Unico siendo
bonificable a todos sus efectos.
Dado que todos los conceptos que el trabajador venía percibiendo han
quedado subsumidos y quedan reconocidos en su salario conformado, éste
queda obligado a realizar las mismas tareas que a la fecha del presente
venía cumpliendo ya que tal circunstancia no importa en modo alguno una
modificación de las mismas.
Artículo Nº 28: Bonificaciones del Personal
a). Bonificación por modalidad.
En compensación de la modalidad y durante el lapso de su desempeño, el Trabajador percibirá la siguiente bonificación:
Semana no calendaria (sin turno nocturno) 22%
Guardia rotativa de turno continuado (incluye turno nocturno) 28%.
b). Los porcentajes establecidos para todas las modalidades
contempladas en el presente artículo, serán aplicadas sobre el Salario
Básico Unico, Adicional Personal, Suma Fija Bonificable y Ley 26341 Art
3.
c) La Empresa en compensación por fallas de arqueos de caja, abonará a
los trabajadores comprendidos en el presente convenio, que cumple
funciones de Agente Comercial Cajero, una suma remunerativa bonificable
mensual o mientras dure esa función, equivalente al diez (10) % de la
Remuneración Básica Unica correspondiente al Nivel Funcional I
d) La Empresa en compensación por trabajos con tensión (TCT), abonará a
los trabajadores comprendidos en el presente convenio, que cumple
funciones en el sector de TCT bajo esta especialización, una suma
remunerativa bonificable mensual o mientras dure esa función,
equivalente al veinte (20)% del Salario Básico Unico correspondiente al
Nivel Funcional I
Queda expresamente acordado que finalizadas las funciones que originen
la compensación estipulada en el punto c) y d) del presente artículo,
originará la cesación de dicho pago.
e) Los trabajadores que a la firma del presente convenio venían
percibiendo el item Ley 26341 Art. 3 en compensación de lo estipulado
en el Inc. C del Art. 28 del CCT 512-E-02, percibirán un incremento de
$ 30,12 en oportunidad de cumplir un año más de servicio hasta llegar a
un tope de $ 497,60.
Artículo Nº 29: Aumento por antigüedad
A partir de la vigencia del presente Convenio el Adicional de
Antigüedad, se calculará el 1% del Salario Básico Unico del Nivel
Funcional I, por cada año de servicio del trabajador.
Artículo Nº 30: Recibos de pago
A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en
los recibos correspondientes a los haberes de los trabajadores, se
detallarán en forma clara todos los créditos que se efectúen, así como
también el Nivel Funcional y la leyenda “Funciones comprendidas en el
Decreto 937” de corresponder.
Artículo Nº 31: Reembolso por gastos de comida
A los efectos del pago del Reembolso de gastos de comida se fija dichos
importe en la suma diaria equivalente al uno y medio (1,5) % del
Salario Básico Unico del Nivel Funcional I. Las partes convienen en que
únicamente se generará el derecho a percibir dicho concepto cuando el
trabajador preste servicios en jornadas extraordinarias.
Se abonará dicho concepto de reembolso de gastos de comida al
trabajador que por razones de servicio extienda su jornada en 1 hora o
más, o se le anticipará en una hora o más el comienzo de la misma, en
los siguientes casos.
1) Horas extras en días laborales:
a) Cuando se trabajan como mínimo una o menos de siete horas extras corresponde abonar una comida.
b) Cuando se trabajen siete horas extras o más (lo que equivale a dos jornadas), corresponde abonar dos comidas.
2) Horas extras en días no laborales:
Cuando se trabaje en días sábado, domingos (o días equivalentes) y
feriados horas extras en exceso de la jornada laboral, es aplicable en
los casos pertinentes (lo previsto en el punto 1).
3) Personal con jornada de ocho horas:
En aquellos casos en que el personal, con excepción del turno, deba
realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media
hora entre la finalización de su jornada de ocho horas y el comienzo de
las horas extras correspondiendo a este personal lo establecido en el
punto uno y dos. Este lapso de media hora no será computado a los
efectos del salario.
Artículo Nº 32: Asignaciones familiares
Las asignaciones familiares previstas en la Ley Nº 24.714/96 y
legislación complementaria, continuarán abonándose a través de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), de conformidad
a lo que establece la citada entidad mediante Resolución Nº 248/05.
Sin perjuicio de ello, los trabajadores deberán denunciar en la Empresa
cualquier modificación de sus condiciones familiares, y presentar en
tiempo y forma la documentación respaldatoria de los familiares a su
cargo.
Reembolso por guardería:
1 - La Empresa acuerda reembolsar a la trabajadora y que acreditare
tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los 45 días de vida
y hasta los 3 años de edad inclusive, y que asistan a guarderías
infantiles o salas maternales una suma mensual per capita equivalente
al veinte (20) % del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I en
concepto de compensación de gastos por los ítems expresados, en los
términos del artículo 103 bis, inciso “f” de la LCT.
El trabajador se hará acreedor a la compensación por guardería por un
hijo que acredite tener a su cargo comprendido entre los 45 días y
hasta los 3 años de edad inclusive, previa declaración jurada donde
conste que la madre no tiene servicio de guardería ni percibe ningún
pago por este concepto. Deberá acreditar además que la misma trabaje en
relación de dependencia con una prestación mínima de 7 horas diarias,
excepto para las docentes cuya jornada a justificar será de 4 horas
diarias.
2 - Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar
ser madre o padre natural o por adopción del niño por quien se solicita
el reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante
las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento;
y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial que
acredite el extremo invocado. Asimismo deberá completar la solicitud
que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Además, la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar el recibo de
pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se encuentre
adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia.
3 - Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse a la
beneficiaria o al beneficiario es la que ésta realmente abone por el
gasto de guarda de su hijo, de modo que, la suma que surja del
porcentaje establecido en la cláusula primera de este reembolso
representan al tope máximo del beneficio. Cualquier excedente de dicha
cantidad, que deba realmente abonarse por la guarda del niño será por
exclusiva cuenta de la progenitora.
4 - Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora, alcance el
tope de la edad establecida para el cese de este beneficio en el curso
de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad de la quincena
del mismo; si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se
otorgará la bonificación en forma completa.
5 - El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.
Artículo Nº 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo
En el mes se setiembre de cada año la Empresa abonará una suma
remunerativa a todos los trabajadores equivalente a un Salario Mínimo
Vital y Móvil la cual no se tendrá en cuenta para el cálculo de ninguna
gratificación, indemnización ni ningún otro concepto de pago, excepto
Sueldo Anual Complementario.
Artículo Nº 34: Traslados del personal
a) Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado momentáneo
y/o definitivo de un trabajador de una localidad a otra, hasta cuarenta
kilómetros (40km), la Empresa se hará cargo de los gastos de
transporte. En el caso de que supere la distancia de cuarenta
kilómetros (40km), el trabajador podrá optar por el traslado del grupo
familiar a su cargo al nuevo destino. En tal caso la Empresa se hará
cargo de los gastos que demande dicho traslados. También se abonará al
trabajador una compensación única por cambio de residencia, equivalente
al cien por ciento (100%) de su remuneración mensual al momento de su
traslado durante los primeros seis meses de función en su nuevo puesto.
El presente inciso no será de aplicación cuando el traslado sea
realizado a pedido del trabajador, por razones particulares o por
haberse presentado a un concurso fuera de su base.
b) Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un
trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente
por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos
ocasionados con motivo de los viajes. Al efecto, la Empresa
confeccionará una reglamentación que contemple las circunstancias que
correspondan a los pasajes por traslados, las comidas y pernoctada
cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort al trabajador.
Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que no tendrá
carácter remunerativo, los gastos ocasionados con motivo de los viajes.
Artículo Nº 35: Jornada de trabajo
Las partes establecen la jornada ordinaria de labor de cuarenta (40)
horas semanales u ocho (8) horas diarias, pudiendo ser ésta continua o
discontinua, o convenirse otra modalidad, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente sobre distribución de la jornada.
Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye
un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad
toda, en condiciones de permanencia, eficacia y calidad, ante
necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que
comprometan la continuidad del servicio, el personal, excepcionalmente,
extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados,
domingos y feriados.
En cualquier caso se respetarán los descansos entre jornada y jornada.
A.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral se realizara de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Semana calendaria.
2. Semana No Calendaria
3. Guardia Rotativa de Turnos Continuados (GRTC).
B.- HORAS EXTRAS
Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará
dividiendo la remuneración que perciba el trabajador mensualmente por
ciento setenta y cuatro (174) y serán abonadas de acuerdo al siguiente
detalle:
1. Horas extras realizadas entre las 21 horas y las 6 horas del día
siguiente, horas extras realizadas los días sábado después de las 13
horas o su franco equivalente, en día domingo o en su franco
equivalente, con incremento del cien por ciento (100%) del valor
calculado.
2. Horas extras realizadas los días sábados entre las 6 horas y las doce horas con incremento del 50% del valor hora calculado.
3. C.- HORARIOS
La Empresa establecerá los horarios de trabajo entre las (6) y las
veintiuna (21) horas, pudiendo extenderse hasta las veintitrés (23)
horas en las áreas operativas.
D.- MODALIDAD GUARDIAS ROTATIVAS TURNOS CONTINUADOS.
Atento a las especiales características de la modalidad de guardias
rotativas de turno continuado, el personal afectado al mismo no podrá
hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón
el personal debiera exceder los límites fijados para la extensión de la
prestación, la Empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta
situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo
trabajador, como así también, a partir de ese momento las pausas
previstas en la legislación vigente.
Las partes convienen que la jornada de trabajo enunciada en el párrafo
primero del presente artículo, queda sujeta a tratamiento en comisión
que formarán, entre las partes, a los efectos de evaluar la solicitud
planteada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza.
Artículo Nº 36: Licencias Anuales Ordinarias
a) En atención al carácter de servicio público que presenta la Empresa,
el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1° de
Agosto del año en la cual se generan, hasta el 31 de Julio del año
siguiente, de la siguiente forma:
- Hasta cinco años de servicio, diez días hábiles
- De cinco hasta diez años de servicio, quince días hábiles.
- De diez a quince años de servicio, veinte días hábiles.
- De quince a veinte años de servicio, veinticinco días hábiles.
- Más de veinte años de servicio, treinta días hábiles.
b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en
que el trabajador debiera normalmente prestar servicio.
Asimismo se computarán como trabajados los días en que el trabajador no
preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional o por
estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el
trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún trabajador no llegase a haber prestado servicio en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el
año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte días trabajados, debiéndose computar el tiempo
de servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar
los días de descanso que resulten.
c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y está
debidamente justificada por médicos de la Empresa la licencia se
considerará en suspenso, y una vez dado de alta continuará haciendo uso
de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la
enfermedad.
d) Las licencias deben comenzar al día inmediato a su franco semanal y
su retribución se abonará de conformidad a la siguiente fórmula:
(R dividido 25)= A
A= R/25
Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales
(S dividido 12 dividido 25) = B
B= S/12/25
Donde S es igual a la última BAE percibida
(T dividido 6 dividido 25) = C
C= T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido
(U dividido 6 dividido 25) = D
D = U/6/25
Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses
(V divido 6 dividido 25) = E
E = V/6/25
Donde V es igual al reemplazo de los ultimo seis meses
En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será (A+B+C+D+E) multiplicado por los días de licencia.
Rv = (A+B+C+D+E) X días de licencia correspondientes
Complemento por Vacaciones: Manteniendo el procedimiento de liquidación
de la Empresa, y a fin de que la remuneración del trabajador, sea
factible la deducción de las retenciones, que mensualmente se efectúan
cono ser préstamos personales, mutual, retribución por vacaciones, un
plus vacacional, que se denomina complemento por vacaciones, calculado
de la siguiente manera:
CV = Complemento Vacacional
CV = (A+B+C+D+E - Rv/30) por días de licencia
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con
rotación para que el trabajador no usufructúe de ellas todos los años
en la misma época.
f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
g) La Empresa notificará el período de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación.
h) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con
goce de sueldo en cualquier momento del período legal de vacaciones,
conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el
permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que
no afecte el servicio.
i) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el
servicio.
j) Los trabajadores podrán solicitar un adelanto complementario al pago
de sus vacaciones equivalente a pesos un mil ($1.000,00) de BAE
correspondiente al año en curso, el que será descontado en el momento
de hacer efectiva la misma.
k) En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una
antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se
contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
Artículo Nº 37: Cubrimiento de cargos vacantes
En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la
Empresa, dará origen a cambios o a promociones “automáticas”. Si la
misma resolviere cubrirlas, podrá realizarlo con: concursos, traslados,
promociones, nuevos ingresos, priorizando el concurso de personal.
Artículo Nº 38: Reemplazos
Cuando la Empresa decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:
La Empresa podrá disponer que otro trabajador de igual o superior
nivel, se haga cargo de las funciones del ausente, con retensión de las
propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de
las tareas, sin que ello pueda significar menoscabo a sus condiciones
laborales y dentro de un marco de razonabilidad.
De disponerse por parte de la Empresa el reemplazo por otro trabajador,
que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de
remuneración entre su “NF” y “NF” reemplazado.
Finalizada las necesidades del reemplazo, por reintegro del titular, el
reemplazante será reintegrado a sus funciones, cesando el pago de las
diferencias salariales.
Artículo Nº 39: Sistemas de Promociones
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán transitar
por la estructura organizacional de la Empresa a través del cubrimiento
de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales
exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las
disposiciones generales del presente acuerdo.
El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia,
desempeño y cumplimiento de los objetivos establecidos para su puesto.
A tal efecto, podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y
prácticos que se consideren convenientes y que permitan una adecuada
valoración de los candidatos, comunicando con diez (10) días hábiles de
anticipación al Sindicato, el temario del examen.
Sólo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se
privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma
satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante,
categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese
orden.
El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3)
meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo
del cual, quedará confirmado en el puesto liquidándole normalmente sus
gananciales según el nuevo nivel funcional.
De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su
situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho
adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto
postulado.
Artículo Nº 40: Bonificación por años de servicios.
La Empresa otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que
cumplan veinte (20), veinticinco (25) , treinta (30), y treinta y cinco
(35) años de servicio, una retribución especial equivalente a un monto
igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos
variables percibidos en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada
precedentemente.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio.
La Empresa abonará estas bonificaciones dentro del mes que el
trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente
artículo.
A los fines del presente Artículo se considerará remuneración toda suma
que pague la Empresa a sus trabajadores en la forma normal, habitual y
mensual, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes
y/o tengan carácter variable o extraordinario (por ejemplo, gastos de
locomoción, horas extras, gastos de comida, rebajas de tarifas,
viáticos, asignaciones familiares.
Artículo Nº 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)
La Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por
Eficiencia (BAE), de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
Para abonar la BAE se tendrá en cuenta la remuneración que el
trabajador perciba en el mes que, de acuerdo a su grupo, deba
percibirla, o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a
la bonificación.
El monto de la BAE será el siguiente:
• Hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.
• De cinco y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.
• Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.
Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si
por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.
En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponda percibir,
si por el período que la perciba y en los dos anteriores no hubiese
sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres
períodos.
En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir,
si por el período que la perciba y tres anteriores no hubiese sufrido
ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con
los requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.
En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir,
si por el período que la perciba y en cuatro anteriores no hubiese
sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco
períodos.
En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponda percibir, si
por el período que la perciba y en cinco anteriores no hubiese sufrido
ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con
los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.
Si algún trabajador, de acuerdo a la reglamentación no se hiciere
acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida solo tendrá
vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de
aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BAE
La Bonificación Anual por eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
Derecho a la BAE:
• Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores en
actividad al último día del mes que le corresponda percibir la BAE
según su grupo y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.
• Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BAE según su grupo.
• Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará
el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración
mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda
según su grupo.
La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE , será la que determina el presente Acta Convenio.
A los fines de la liquidación de la BAE, se considerará remuneración
toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual,
normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros por los que
no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario
(gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, rebaja de
tarifas, viáticos, asignaciones familiares).
En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BAE podrán
considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la
base de cálculo de la liquidación de otros beneficios e indemnizaciones
ya sean estas de orden legal o convencional establecidos en la presente
Acta Convenio, con excepción de la liquidación por licencias.
• Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La
Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la
remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás
condiciones establecidas en esta reglamentación.
Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o el día de su
fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el
período, se le debe abonar el total de la BAE como si hubiese trabajado
hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de
trabajo en el período, la BAE se le liquidará proporcionalmente al
tiempo trabajado, tomándose como base:
Trescientos sesenta días (360) de trabajo para el jubilado (360 igual a
100) Ciento ochenta días (180) de trabajo para el trabajador que
fallece (180 igual a 100)
Licencias sin goce de sueldo: en caso de licencias sin goce de sueldo
la BAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados
durante el período.
Ausencias sin goce de sueldo: por cada día de ausencia sin justificar la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).
Permisos con goce de sueldo previstos o no en la presente Acta
Convenio: los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la
Bonificación Anual por Eficiencia. Para el Personal que se encuentre
adscripto a alguna repartición perteneciente al estado municipal,
provincial y/o nacional, no le corresponderá la aplicación del
beneficio previsto en este artículo.
Medidas Disciplinarias:
Suspensiones: por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).
Amonestaciones: por cada amonestación, la BAE se reducirá en un siete por ciento (7%).
Faltas de puntualidad:
Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un Uno por ciento (1%).
Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).
A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
Exclusiones: en ningún caso percibirán la BAE los trabajadores que
hayan sido despedidos con Causa o que hayan sido sancionados con
prevención de despido.
Deducciones: sobre la BAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieren corresponder.
Ante el ingreso de un nuevo trabajador, se lo asignará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.
La pertenencia a cada grupo y los distintos períodos de devengamiento y
percepción de la BAE serán los que se describen a continuación:
GRUPO | PERIODO | PERCIBE CON HABERES DE | ULTIMO DIGITO Nº DE LEGAJO |
A | Agosto - Julio | Agosto | 5 |
B | Setiembre - Agosto | Setiembre | 4 |
C | Octubre - Setiembre | Octubre | 1 |
D | Noviembre - Octubre | Noviembre | 6 |
E | Enero - Diciembre | Enero | 8 |
F | Febrero - Enero | Febrero | 9 |
G | Marzo - Febrero | Marzo | 7 |
H | Abril - Marzo | Abril | 3 |
I | Mayo - Abril | Mayo | 0 |
J | Julio - Junio | Julio | 2 |
Artículo Nº 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse
a) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos
aquellos trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener
las prestaciones de la ley 24.241, tanto en el régimen general como en
los regímenes de excepción.
b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa
deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que
inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de
los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de
ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la
Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de
un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación
laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y
definitivos en un plazo no mayor de treinta días.
c) La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de
Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre
por exclusiva cuenta la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza.
d) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación
ordinaria o por invalidez y tuviere hasta cinco años de antigüedad en
la Empresa, le serán abonados una bonificación equivalente a diez meses
de su última remuneración mensual, normal habitual y permanente. Este
beneficio será aumentado en un dos (2 %) por ciento por cada año de
servicio que exceda los cinco primeros.
Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio
en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo
necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez y completarlo
dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.
e) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se
efectuará en base al cálculo de pago promedio que el trabajador tuviere
asignada al último día en que formase parte del personal de la Empresa,
aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo
f) Los aportes y contribuciones al Fondo Compensador de Jubilaciones y
Pensiones, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva
cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza,
serán los siguientes.
1 - Aportes del trabajador:
• Hasta 10 años de antigüedad: 1,5 %
• Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad: 2%
• Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad: 3%
• Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad: 3,5%
• Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad: 4%
• Para todos aquellos trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual
fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser de: 4,5%.
2 - Contribución de la Empresa: La contribución de la Empresa al fondo
Compensador será del seis por ciento (6%) sobre el total de la
remuneración fija, mensual, normal, habitual y permanente de los
trabajadores comprendidos en el presente convenio.
CAPITULO VIII
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Artículo Nº 43: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
1) A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y
Seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias
para dar cumplimiento a la normativa vigente.
Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
Al respecto, la Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes:
a) Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y
proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.
b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando los
riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a
utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios al personal
que se accidente.
c) Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester
para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus
instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo
para la seguridad de los trabajadores.
d) Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y
Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas
de prevención.
e) Conformar y difundir los mecanismos para la implementación de
Sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito de la Empresa,
que contemple los principios de Higiene y Seguridad Industrial como
inherentes a cada tarea operativa.
2) Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a
participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y
Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto
cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por
la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y
aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.
Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos
y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente
observando las funciones que desempeña cada trabajador.
Las partes conformarán una Comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y
Ambiente de Trabajo, constituida por tres representantes de cada una de
ellas. Dicha comisión de carácter técnico, tendrá funciones de
asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales
de los equipos, e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir
accidentes de trabajo.
Artículo Nº 44: Ropa de Trabajo
La Empresa proveerá a sus trabajador de ropa de trabajo y calzado
adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar atendiendo, a las
particulares condicionas climáticas de la Provincia, observando las
normas de seguridad y programación el oportuno suministro que
corresponda a las necesidades de servicio.
El trabajador al que se le suministre ropa tendrá la obligación de
usarla, y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la
misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado
uso de la misma.
La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la ropa y calzado
adecuado correspondiente a invierno y verano consistente en dos
camisas, dos pantalones y un par de zapatos y un par de botines en el
mes de julio. El resto del equipamiento se renovará en la fecha que las
partes determinen que no superará los 3 años. El tipo y calidad de la
ropa de trabajo serán establecidos por las partes en la Comisión de
Higiene y Seguridad.
Al trabajador ingresante se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única vez.
En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos.
Artículo Nº 45: Utiles de Trabajo
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores
todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para
proteger de acuerdo con la ley, la salud o la vida del trabajador
cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o
implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de
sus tareas.
La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el
trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás
implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe,
o por no haber actuado idónea y diligentemente.
Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.
d) En la implementación del presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
CAPITULO IX
CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES.
Artículo Nº 46: Servicios Sociales
Las partes acuerdan que el tema de los servicios asistenciales a los
trabajadores continuará siendo analizado por la presente Comisión
Paritaria, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se resuelva
al respecto, la Empresa mantendrá su régimen actual.
Artículo Nº 47: Contribución para Planes Sociales
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en el
5% mensual que se computará sobre el total de las remuneraciones
mensuales, fijas, normales, habituales y permanentes, de los
trabajadores afiliados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes
de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa al Sindicato
de Luz y Fuerza de Mendoza el 3,5% de remuneración sujetas aportes en
concepto de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda,
turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores comprendidos
en el presente convenio y depositará el importe total en la cuenta de
la organización sindical, en un plazo de cinco (5) días posteriores a
la fecha de pago a los trabajadores.
Artículo Nº 48: Salario Familiar
Las contribuciones por asignaciones familiares, en todos los casos, se
ajustara a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo Nº 49: Reconocimiento Gremial
a) La Empresa reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza y al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza como únicos
representantes de los trabajadores, con el sentido y alcance que se
desprende de la legislación vigente y del presente convenio.
b) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y
en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las
vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda “Sindicato de Luz y
Fuerza” y las llaves de las mismas serán entregadas al representante
del Sindicato.
Artículo Nº 50: Permisos Gremiales
a) La Empresa concederá hasta un máximo de seis (6) permisos gremiales
permanente de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551; admitiéndose
hasta 2 permisos extraordinarios para la F.A.T.L. y F.
b) Asimismo, la Empresa podrá conceder permisos sin goce de sueldos en
forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y
tramitaciones gremiales a aquellos trabajadores que el Sindicato
solicite y por razones debidamente justificadas.
c) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos
gremiales con anticipación adecuada. Los trabajadores no dejarán sus
tareas hasta tanto la Empresa le conceda el permiso gremial.
El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos
los reintegros de los trabajadores a quienes se les haya concedido
Permiso Gremial.
d) A todos los trabajadores incluidos en el inciso a) del presente
artículo, la Empresa a su cargo, les abonará los salarios,
bonificaciones y demás beneficios incluidos en el presente convenio y
leyes vigentes, como si estuviesen trabajando.
Artículo Nº 51: Delegados
Los representantes de los trabajadores adheridos al Sindicato serán los
delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige
sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a lo
dispuesto por la legislación vigente. En los casos que en virtud del
anterior convenio colectivo existieren delegados en mayor o menor
cantidad que la establecida en el marco jurídico pertinente, dicho
número, se deberá adecuar en la primera elección que corresponda
efectuar.
Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o en la sede de la
Empresa, según corresponda la representación de los trabajadores sin
obviar las tareas específicas de su función en orden de lo establecido
en los Artículos 40,43 y 44 de la Ley 23.551.
A efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán un crédito
de ocho (8) horas mensuales, siempre que su sede se encuentre a menos
de 30 km. de la ciudad de Mendoza. Para el resto, el crédito horario
será de doce (12) horas mensuales, salvo que su sede se encuentre a más
de doscientos (200) km., en cuyo caso será de hasta dos jornadas de
trabajo por mes. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido
el mes.
Artículo N °52: Comisión de Relaciones Laborales
Las partes constituirán una Comisión de Relaciones Laborales, la que se
reunirá dentro de los treinta días de la homologación del presente
Convenio, y que estará compuesto por tres (3) miembros por la Empresa y
tres (3) por el Sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos
últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de
interpretar el presente convenio y de entender en los conflictos
colectivos de derecho y de interés, en orden al procedimiento que se
detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las partes
signatarias.
Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación.
Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida que afecte
a los intereses colectivos, comunicarla fehacientemente a la otra con
cinco (5) días hábiles; de anticipación, y promover la convocatoria a
reunión de la Comisión dentro del mismo plazo.
Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo
de cinco días hábiles, que la propia Comisión podrá prorrogar por el
término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema
sometido a su análisis.
Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa.
En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de
cumplimiento obligatorio para estas, de no haber acuerdo el tema deberá
ser derivado a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza.
Agotadas estas instancias, las partes quedarán liberadas para adoptar
las medidas que consideren convenientes.
En los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio
eléctrico se establecerá un sistema de guardia como así también de todo
aquel personal que por su responsabilidad y funciones deba permanecer
en la Empresa, que garantice la prestación de los servicios de la
misma, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo Nº 53: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la
Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares
equivalentes a sus representados.
ANEXOS
CCT EDEMSA - FATLYF - SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
Ref. Expte. 273047/07
AL SR. DELEGADO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S
/
D
SERGIO PASQUIER Y LISANDRO NOBILE por EDEMSA, conforme representación
que acreditan por la presente y URBANO JUSTINO OTERO Y MIGUEL MARIN,
por el Sindicato de Luz y Fuerza, venimos por el presente a contestar
la vista conferida por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que se
proceda a homologar el convenio colectivo de Empresas obrante a fojas
32/116.
A tal fin las partes signatarias del presente convenio acuerdan
sustituir el artículo 13 del convenio obrante y manifiestan de común
acuerdo dejar vigente el artículo 13 del Convenio colectivo Nro.
512-E-02 debidamente homologado.
En consecuencia el artículo 13 del convenio de empresa conservará la anterior redacción, transcribiéndose por la presente.
“Artículo 13:
Feriados y días no laborables
En materia de feriados nacionales o de días no laborables se aplicará
lo dispuesto por la legislación vigente. En el caso de que por ley
provincial se establezca algún feriado con alcance para la industria,
comercios y bancos, se aplicará el régimen de días no laborables.”
Las partes comparecientes y signatarias del presente convenio de
empresa suscriben ante el funcionario actuante del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente, solicitando se remitan
a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin de proceder a
homologar el convenio de empresas.
EXPEDIENTE Nº 273.047/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril
de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio
BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Convenio colectivo de
Trabajo obrante a fs. 32/116 y la presentación de fs. 171, solicitando
se proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los
fines de agregar la autorización pertinente para realizar el presente
acto.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.