MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 915/2013


Registro Nº 1325/2013


Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 273.047/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 32/116 del Expediente de referencia, celebrado entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial, ratificado a fojas 202 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa reemplaza a su antecesor, Nº 512/03 “E” suscripto por idénticas partes.

Que ante el involuntario error que se observa a fojas 32, corresponde indicar que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/02 “E”, debe leerse “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de 3 (TRES) años, a partir de Noviembre del año 2009.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que comprende al personal que preste servicios en la empresa y dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de la Provincia de Mendoza.

Que con respecto al Anexo II, obrante a fojas 108/116 del principal, debe dejarse indicado que el mismo no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.

Que el texto del Artículo 13 obrante a foja 51 del presente, ha sido reemplazado por las partes, por el texto que surge del Acta obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 273.047/07.

Que respecto al Artículo 33 se hace saber a las partes que la homologación lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.

Que en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 36 del Convenio sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que asimismo, el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el pertinente acto administrativo deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por el sector empresarial, obrante a fojas 32/50, 52/107 del Expediente Nº 273.047/07, conjuntamente con el Acta Acuerdo de fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Principal, ratificado a fojas 202 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio obrantes a fojas 32/50, 52/107, 202 y fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 285.663/10, agregado como fojas 171 al Expediente Nº 273.047/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 273.047/07

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 32/50, 52/107 del expediente 273.047/07, conjuntamente con el acta acuerdo de fojas 1/1 vuelta del expediente 285.663/10, agregado como fojas 171 al expediente principal y ratificado a fojas 202, quedando registrada bajo el número 1325/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009, se reúnen, en forma espontánea, ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Delegado Regional en Mendoza Lic. GERARDO GARROTE, y por la firma EDEMSA representada en este acto por el Subgerente Asuntos Legales Dr. Lisandro Ezequiel Nóbile y el Gerente de Recursos Humanos, Lic. Sergio Pasquier, con domicilio en calle Belgrano y San Lorenzo - Ciudad, Mendoza, por una parte y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano OTERO, Subsecretario General Sr. Luis Rafael Genaro Ferreyra y Secretario Gremial Sr. Miguel Marín y los Delegados Gremiales de la empresa Sres. ROBERTO VIDELA, JUAN ISIDRO MOLINA, PEDRO FRANSO, ARMANDO DAUVERNET, CRISTIAN BRENAN, GUSTAVO CARDENAS, ANGEL VILA, GERARDO GERMAN L. CORIA, JOSE ALBERTO CASTELUCCI, GUSTAVO SAMBAIS, ELVIO NELSON ARAYA, VICENTE ASTUDILLO, FERNANDO OROS y NELSON ESCUDERO, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante “El Sindicato”. Abierto el acto las partes manifiestan:

PRIMERO: Que después de largas tratativas comparecen ante este Organismo a fin de adjuntar a las presentes actuaciones el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, el que regirá las relaciones entre las partes y reemplazará al C.C.T. Nº 512/02 “E” y que entra en vigencia a partir del 01/11/2009 hasta el 31/10/2012.

SEGUNDO: Ambas partes solicitan de este Organismo la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

TERCERO: Ambas partes, tanto empresaria, como sindical y los delegados gremiales presentes prestan su total conformidad al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, suscribiendo la presente acta en prueba de ello.

CUARTO: en este acto las partes solicitan que el nuevo Convenio sea suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en LIMA 163 CABA.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mi que certifico.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

E.D.E.M.S.A.

FATLYF

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA

Noviembre de 2009

INDICE

CAPITULO I
CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 1: Partes intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Personal comprendido
Artículo 4: Facultad de Dirección y Organización
Artículo 5: Voluntad Colectiva
Artículo 6: Supletorio

CAPITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION

Artículo 7: Organización de trabajo
Artículo 8: Objetivos comunes y principios básicos de trabajo

CAPITULO III
CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9: Multifunción
Artículo 10: Estabilidad
Artículo 11: Compatibilidad
Artículo 12: Modalidad de contratación
Artículo 13: Feriados y días no laborales
Artículo 14: Día del trabajador de la electricidad
Artículo 15: Régimen disciplinario.

CAPITULO IV
CONDICIONES DE EMPLEO

Artículo 16: Ingresos
Artículo 17: Asignación Transitoria de responsabilidades superiores
Artículo 18: Cómputos de antigüedad

CAPITULO V
CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO

Artículo 19: Capacitación y formación profesional
Artículo 20: Becas

CAPITULO VI
CONDICIONES DE LICENCIAS

Artículo 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables
Artículo 22: Incapacidad física
Artículo 23: Licencias sin goce de haberes
Artículo 24: Permisos con goce de sueldo

CAPITULO VII
SISTEMA REMUNERATIVO

Artículo 25: características del Nuevo Sistema de Remuneración.
Artículo 26: Niveles Funcionales.
Artículo 27: Sistema Remunerativo.
Artículo 28: Bonificaciones del personal.
Artículo 29: Aumento por antigüedad.
Artículo 30: Recibos de Pago.
Artículo 31: Reembolso por gastos de comida.
Artículo 32: Asignaciones familiares.
Artículo 33: Asignación anual complementaria por turismo.
Artículo 34: Traslados del personal.
Artículo 35: Jornada de trabajo.
Artículo 36: Licencias Anuales Ordinarias.
Artículo 37: Cubrimiento de cargos vacantes.
Artículo 38: Reemplazos.
Artículo 39: Sistema de Promociones.
Artículo 40: Bonificación por años de servicio.
Artículo 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)
Artículo 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse

CAPITULO VIII
CONDICIONES Y MEDIO DE TRABAJO

Artículo 43: Higiene, Seguridad y Medicina de Trabajo
Artículo 44: Ropa de trabajo
Artículo 45: Utiles de Trabajo

CAPITULO IX
CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES

Artículo 46: Servicios sociales
Artículo 47: Contribución para Planes Sociales
Artículo 48: Salario Familiar
Artículo 49: Reconocimiento Gremial
Artículo 50: Permisos Gremiales
Artículo 51: Delegados
Artículo 52: Comisión de Relaciones Laborales
Artículo 53: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

CAPITULO I

CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE.

Artículo Nº 1: Partes intervinientes

Son parte intervinientes del presente Convenio de Trabajo. La FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en adelante denominados el “Sindicato” y por la otra. La Empresa EDEMSA, en su carácter de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica, cuyas disposiciones serán de aplicaciones con respecto a todas las actividades industriales, técnicas, administrativas, logísticas, distribución y comercialización de energía eléctrica, entre otras específicas que desarrolle la Empresa, dentro del ámbito de la Provincia de Mendoza.

Artículo Nº 2: Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir del 01 de noviembre de 2009. Ambas partes de común acuerdo podrán denunciar total o parcialmente el presente antes de su vencimiento, en el supuesto que durante este lapso de tiempo se produjesen hechos o acontecimientos que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que se acuerda.

En caso que a su vencimiento, las partes no hayan acordado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, el presente continuará vigente por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes denuncie formalmente el mismo.

Artículo Nº 3: Personal Comprendido

El presente convenio comprende al personal que preste servicios en la empresa y dentro del ámbito del Sindicato de Luz y Fuerza de la Provincia de Mendoza y que se hallan encuadrado dentro de los Niveles Funcionales I a VI que prevee el artículo 26 del presente convenio.

Queda expresamente excluido de este convenio los siguientes cargos y funciones:

1. Directores, gerentes, subgerentes y Jefe de Departamento

2. Secretarias de directores y gerentes, subgerentes y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa en los niveles señalados en el punto anterior.

3. El personal que preste servicio en las siguientes áreas: jurídico, Recursos Humanos, Auditoria, Control de Gestión.

4. Apoderados y representantes legales.

5. Quienes a la firma del presente convenio se encuentre por sus cargos excluidos del convenio colectivo vigente.

Las partes convienen que el presente artículo, queda sujeta a tratamiento en comisión que formarán entre las partes.

Artículo Nº 4: Facultades de Dirección y Organización

Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un servicio esencial al público, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión.

El Sindicato reconocido por la Empresa como representante de los trabajadores, será interlocutor insustituible con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.
Artículo Nº 5: Voluntad Colectiva

El C.C.T. suscripto en la fecha constituye la voluntad colectiva, que, complementariamente con la legislación laboral aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia, excluye, reemplaza y deroga a toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus actas modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que hubieran estado en vigencia hasta la firma del presente.

Artículo Nº 6: Supletorias

En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ORGANIZACION.

Artículo Nº 7: Organización de trabajo

El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejoras continuas.

1. A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.

2. Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.

3. Los sistemas de mejora continua utilizaran métodos de medición que permitan a los integrantes de los grupos estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.

4. Cuando la Empresa determine que algunos aspectos de la actividad del servicio que presta resulte más conveniente prestarlo en forma descentralizada, otorgando su ejecución por contrato a terceros, tendrán prioridad para realizarlos microempresas de trabajadores del sector organizados por el Sindicato, con las modalidades que oportunamente se establezcan, siempre y cuando reúnan igualdad de condiciones de eficiencia, costos y calidad con el resto de los terceros interesados en prestar tales servicios y dentro de un marco de razonabilidad operativa.

5. Cuando la empresa contratare servicios de terceros conforme a lo previsto en el Art. 12 del presente, el trabajo deberá organizarse de modo tal, que los equipos de trabajo de la empresa y de terceros se encuentren debidamente diferenciados.

Artículo Nº 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad los requisitos propios del servicio al público que están destinadas a brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno empleo y una mayor eficiencia operativa con costos decrecientes y el mejor trato al cliente usuario de la red. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad, eficacia y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.

Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

CAPITULO III

CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo Nº 9: Multifunción

Con el objeto de una efectiva prestación del servicio, en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de multifuncionalidad, entendido en la más amplia expresión de dicho concepto, como ser, haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles en el desempeño de sus labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines, sean estas de carácter técnico o administrativo, que se les haya asignado, de acuerdo a sus posibilidades físicas y de capacitación dentro de su sector.

Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de organización y dirección, y para resolver problemas derivados del servicio, podrá asignar tareas a un trabajador o funcionario de la misma, cualquiera sea su nivel y función, a efecto de cumplir con los objetivos empresarios, respondiendo oportunamente a los requerimientos de la programación de su sector.

Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y el trabajador designado no estuviere debidamente capacitado, éste no será responsable por cualquier efecto no deseado en el resultado de su trabajo, toda vez que se haya desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.

La multifunción implica además, la obligación de cumplimentar por parte del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber las ausencias o licencias.

Artículo Nº 10: Estabilidad

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, sindicales, raciales, sociales o religiosas.

En el Anexo I, se detalla la estructura actual de la Empresa, la que por razones operativas de eficiencia, rentabilidad y calidad de servicio, podrá ser modificada en plena facultad otorgada por la legislación vigente (Art. 64 y Art. 65 de la LCT o la que en el futuro las reemplace) y el Artículo 4 del presente convenio. Se detalla en el Anexo II la nómina actual del personal.

Artículo Nº 11: Compatibilidad

a) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario de trabajo en la Empresa, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de contratistas o proveedores de la Empresa, salvo expresa autorización de la misma.

b) La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tarea u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que no se encuentren sujetas a la aprobación de la misma y no fueran competitivas o lesivas para esta última.

c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con los clientes en áreas que sean propias de la Empresa.

d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

e) El trabajador deberá informar a la Empresa de la relación y vinculación familiar (padres, hermanos, abuelos, suegros, cuñados, hijos, etc.) que podrían tener con proveedores, contratistas que trabajen para la Empresa.

Artículo Nº 12: Modalidades de contratación

Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de una eventual modificación a las mencionadas normas, las que quedan por este medio habilitadas.

La Empresa podrá contratar servicios de terceros, cuando razones de servicio así lo aconsejen. En ningún caso, la contratación de terceros podrá afectar el pleno empleo del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de contratación, ni cubrirse con este tipo de contrataciones puestos de trabajo que fueren propios de la planta permanente de la Empresa.

La Empresa respetará la determinación del Organismo de aplicación, respecto de las cláusulas contractuales para el personal de las empresas contratistas.

Artículo Nº 14: Día del trabajador de la electricidad

Queda reconocido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD, 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordara franco compensatorio.

Artículo Nº 15: Régimen disciplinario

La Empresa establecerá el régimen que se aplicará al trabajador que incurra en una inconducta o comportamiento que configure una inobservancia a las normas de la L.C.T., de este convenio, normas de la Empresa y a las de orden público vigente, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad que establezca la norma legal.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE EMPLEO.

Artículo Nº 16: Ingresos

En el caso que la Empresa decida el cubrimiento de vacantes por el procedimiento de selección abierto, solicitará tantos postulantes externos a través de sistemas con adecuada publicidad, e igual número a la Bolsa de Trabajo Sindical, evitándose la discriminación por razones de raza, religión, sindicales, políticas o de sexo.

Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa, atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

La Empresa analizará en función de sus necesidades, el ingreso del cónyuge o uno de los hijos mayores de 18 años de trabajadores en actividad fallecidos, que estuvieran a cargo exclusivo del trabajador, en puestos para los que reúnan condiciones.

Artículo Nº 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores

Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un Nivel Funcional superior, sin que ello implique su promoción.

En ningún caso el trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, siempre que a juicio de la Gerencia de RRHH, con el aval de la Jefatura del Sector reuniera las condiciones de idoneidad y conocimientos necesarios para el mismo.

Al trabajador a quien se le hubiere ordenado la realización de las tareas de niveles funcionales superiores se le reconocerá la diferencia porcentual de remuneración correspondiente a partir del momento en que hubiera comenzado a ejecutarlas y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el trabajador inicie las tareas de un nivel salarial superior.

Artículo Nº 18: Cómputos de Antigüedad

A todos los efectos del presente convenio, la antigüedad a reconocer a los trabajadores será la efectivamente trabajada en la Empresa, sin perjuicio del mantenimiento a todos sus efectos de la antigüedad que ya tengan reconocida los trabajadores en actividad al momento de la firma del presente Convenio.

CAPITULO V

CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO.

Artículo Nº 19: Capacitación y Formación Profesional

La Empresa desarrollará una política de formación profesional de sus Recursos Humanos, planificadas sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Las diversas formas de Capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumente se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.

Es un objetivo común de las partes comprometer sus mayores esfuerzos a efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la Empresa, de los cursos teóricos - prácticos que resulten adecuados para la optimización del trabajo, dejando establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo.

Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la Empresa que son de su exclusiva responsabilidad serán evaluados en conjunto con el Sindicato de Luz y Fuerza.

Artículo Nº 20: Becas

I. Para trabajadores

La Empresa otorgará en función de sus necesidades a sus trabajadores la cantidad de 6 becas anuales. El trabajador al cual se le asigne una beca, dispondrá de la jornada completa.

Periódicamente la Empresa analizará con el Sindicato la distribución de las becas de manera de adecuarlas a sus requerimientos y necesidades y a la evolución educativa.

Las condiciones para postularse a la asignación de becas son las siguientes:

1) Cursar estudios a nivel secundario, terciario y/o universitario en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y afines y necesarias con las actividades de la Empresa.

2) No tener sanciones disciplinarias.

3) Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos años, inmediatamente anteriores a la postulación para la beca y computada a la iniciación del año lectivo correspondiente.

4) Tendrán preferencia para obtener las becas los trabajadores que estén en condiciones de inscribirse como alumnos regulares en el último año de sus respectivas carreras o cursos; seguirán en orden de preferencia aquellos que estén en condiciones de inscribirse en el penúltimo y así sucesivamente en orden decreciente.

Los aspirantes a las becas deberán presentar una relación de los estudios que hayan realizado, con las constancias de las calificaciones o diplomas obtenidos autenticados o certificados de los mismos.

En todos los casos la asignación de becas se efectuará siguiendo el orden decreciente de las calificaciones o certificados de estudios presentados y obtenidos en el curso del año anterior.

Los trabajadores gozarán del beneficio de las becas anualmente, a partir de la fecha de comienzo del año lectivo del curso o carrera que corresponda hasta la terminación del mismo, oportunidad en que normalizarán su prestación laboral.

Dichos trabajadores no podrán postularse a becas para un nuevo año, mientras no hayan aprobado la totalidad de las materias del curso que usufructuaron como becados.

Los trabajadores no podrán, mientras gocen del beneficio de la beca, desarrollar ninguna otra actividad rentada.

Cuando el becario perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, siendo la obligación del mismo normalizar su prestación laboral.

El trabajador que por usufructo de una beca haya llegado al término de los estudios previstos en la misma estará obligado a permanecer revistando como trabajador en la Empresa, por un período igual al que estuvo becado y que no podrá exceder de tres años. Su incumplimiento determinará la correspondiente sanción económica. Los trabajadores recibidos que hayan realizado usufructo de beca podrán ser requeridos por servicios de Capacitación.

Los trabajadores becados mantendrán los beneficios del presente Convenio, pagándose una suma equivalente a su remuneración neta mensual, por el tiempo de la beca para atender a su formación y capacitación.

II. Para hijos de trabajadores

La Empresa asignará 60 becas para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios.

Estas Becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:

1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.

2) Serán anuales y consistirán en una contribución a acordar.

3) Las Becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.

Se fija en $ 1.000,00 (pesos un mil) la contribución anual a reconocerse al trabajador, en concepto de gastos de estudio para hijo de aquel, acordando las partes, el carácter de beneficio social no remunerativo en los términos del artículo 103 bis de la LCT. texto Ley 24.700.

CAPITULO VI

CONDICIONES DE LICENCIAS.

Artículo Nº 21: Licencias por enfermedad y accidente Inculpables

a) Los trabajadores gozarán la licencia por enfermedad, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo la que en futuro la modifique o sustituye.

b) El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos primeras horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequivocadamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que esta establezca.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 07:00 y 20:00 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa o del que esta indique, salvo en casos de urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

Artículo Nº 22: Incapacidad física

Cuando un trabajador se encuentre disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva o provisoria y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar de conformidad a su capacidad residual sin disminución de su remuneración y de conformidad a la legislación vigente.

Artículo Nº 23: Licencia sin goce de haberes

Por razones particulares, la Empresa podrá otorgar excepcionalmente, a los trabajadores que soliciten fundadamente, licencia sin goce de sueldo, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.

Artículo Nº 24: Permiso con goce de sueldo

Por sucesos familiares se otorgará a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:

a) Por matrimonio legal del trabajador: diez (10) días corridos.

b) Por matrimonio del hijo del trabajador: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: tres (3) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.

d) Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quién estuviere unido en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

e) Por fallecimiento de padres: cuatro (4) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

g) Por fallecimiento de otros familiares: abuelos, nietos, suegros e hijos políticos: dos (2) días corridos.

h) Por mudanza: un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impida su otorgamiento, debiendo presentar el correspondiente cambio de domicilio.

i) Por citación judicial se otorgará el tiempo que la misma demande, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del certificado que acredite tal circunstancia.

j) Por adopción, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de 60 días a partir de la entrega del hijo, por la necesidad indefectible de fortalecer el vínculo con su hijo. Este beneficio se adecuará a lo que manifiesta y reglamente en su mayor escala la legislación Nacional o Provincial.

k) Por cuidado de familiar directo (esposa e hijos o persona a su exclusivo cargo según documentación que acredite la convivencia) internado, hasta diez (10) días al año, con plena justificación por certificado médico, avalado por el médico laboral, demostrando que no haya otra persona quien se haga cargo del enfermo, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.

CAPITULO VII

SISTEMA REMUNERATIVO.

Artículo Nº 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración

Las partes definen una estructura ocupacional basada en niveles de responsabilidad y competencia que permita remunerar de acuerdo al grado de exigencia profesional, de resultados esperados y de responsabilidad en las tareas.

El sistema presenta seis (6) Niveles Funcionales “NF”. Cada uno estará determinado por las tareas y grado de responsabilidad a cumplir, con un salario básico único de convenio de acuerdo al Nivel Funcional.

Toda persona que sea asignada o designada para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicada en el nivel funcional que corresponda.

Artículo Nº 26: Niveles Funcionales

Nivel Funcional I:

Comprende funciones de actividad simple y rutinarias ejecutada según directivas bien explícitas y siempre supervisadas pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.

Se requiere un nivel educacional primario completo y alguna orientación profesional en el caso de aprendizaje.

Abarca las funciones de auxiliar de servicios en todas las áreas y las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de las estructuras evolutivas de la Empresa.

Nivel Funcional II:

Abarca funciones de actividades rutinarias con conocimientos y habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que se requieran para ejecutar las tareas, aplicar los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión. Comprende las funciones primarias de servicio en todas las áreas, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la organización, respetando las normas y procedimientos establecidos. Debe adaptarse a los cambios tecnológicos donde el autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad queda implícitamente ligado a ellas.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica, administrativa y /o contable.

Nivel funcional III:

Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y habilidades afianzadas en el seno de la Empresa, aplicando con soltura los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación profesional con orientación técnica, administrativa, contable o los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función considerada. Comprende las funciones técnicas y administrativas especializadas que requieren de la supervisión directa y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de las estructuras orgánicas evolutivas de la Empresa, respetando las normas y procedimientos establecidos.

El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros debiendo controlar uno o dos trabajadores dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas y controlar su calidad.

Nivel Funcional IV:

Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en al ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere formación equivalente al nivel secundario o formación profesional completa (técnica), con los conocimientos y habilidades necesarios debidamente probados según requiere la función considerada.

El autocontrol de la calidad de tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar uno o varios grupos de trabajadores dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad.

Nivel Funcional V:

Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere un alto grado de profesionalismo y capacidad para planificar, organizar, coordinar las tareas del personal a su cargo.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, pudiendo controlar uno o varios trabajadores a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, su respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las eventualidades y anomalías mas frecuentes y de los resultados. Se requiere formación educacional profesional completa con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.

El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y la capacitación del personal.

Nivel Funcional VI:

Comprende funciones de actividades variadas y complejas de alta tecnicidad y profesionalidad con conocimiento de los sistemas, reglas y conocimientos que permitan tomar decisiones argumentadas cuando se presenten eventualidades y anomalías garantizando los resultados y habilidades afianzadas en el seno de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Es un Nivel Funcional de mando, que requiere un alto grado de profesionalismo ligado a técnicas y procesos con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con cierto grado de autonomía y una capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos, con un nivel afianzado y capacidades para planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o más supervisores de grupos de trabajadores encuadrado en el nivel Funcional V, de acuerdo a las características propias del sector de trabajo.

Artículo Nº 27: Sistema Remunerativo

Las partes definen un nuevo sistema de remuneraciones y beneficios que reemplazan y dejan sin efecto a toda normativa anterior vigente.

Se define un Salario Básico Unico teniendo en cuenta el Nivel Funcional de revista de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio cuyo importe se detalla a continuación:

• Nivel Funcional I: $ 1.719,04
• Nivel Funcional II: $ 1.834,23
• Nivel Funcional III: $ 1.968,15
• Nivel Funcional IV: $ 2.106,39
• Nivel Funcional V: $ 2.279,19
• Nivel Funcional VI: $ 2.472,00

Atento al Sistema Remunerativo, se deja expresamente aclarado que:

a).- Se fija a todo trabajador comprendido en el presente convenio un Salario Bonificable, integrado por los siguientes conceptos:

Conceptos Salario Bonificable

Salario Básico Unico (Nivel Funcional)
+
Antigüedad
+
Bonificación por Modalidad
+
Adicional Personal
+
Ley 26341 Art. 3
+
Suma Fija Bonificable
=
SALARIO BONIFICABLE

b).- El concepto Suma Fija Bonificable absorbe los importes que hasta la firma del presente convenio, se abonaban al trabajador bajo los Items “Acta Acuerdo 12-06-06” y “Acta Acuerdo 16-03-07”.

c).- Los conceptos Adicional Personal y Ley 26341 Art 3 se incrementarán en la misma proporción que el Salario Básico Unico siendo bonificable a todos sus efectos.

Dado que todos los conceptos que el trabajador venía percibiendo han quedado subsumidos y quedan reconocidos en su salario conformado, éste queda obligado a realizar las mismas tareas que a la fecha del presente venía cumpliendo ya que tal circunstancia no importa en modo alguno una modificación de las mismas.

Artículo Nº 28: Bonificaciones del Personal

a). Bonificación por modalidad.

En compensación de la modalidad y durante el lapso de su desempeño, el Trabajador percibirá la siguiente bonificación:

Semana no calendaria (sin turno nocturno) 22%

Guardia rotativa de turno continuado (incluye turno nocturno) 28%.

b). Los porcentajes establecidos para todas las modalidades contempladas en el presente artículo, serán aplicadas sobre el Salario Básico Unico, Adicional Personal, Suma Fija Bonificable y Ley 26341 Art 3.

c) La Empresa en compensación por fallas de arqueos de caja, abonará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, que cumple funciones de Agente Comercial Cajero, una suma remunerativa bonificable mensual o mientras dure esa función, equivalente al diez (10) % de la Remuneración Básica Unica correspondiente al Nivel Funcional I

d) La Empresa en compensación por trabajos con tensión (TCT), abonará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, que cumple funciones en el sector de TCT bajo esta especialización, una suma remunerativa bonificable mensual o mientras dure esa función, equivalente al veinte (20)% del Salario Básico Unico correspondiente al Nivel Funcional I

Queda expresamente acordado que finalizadas las funciones que originen la compensación estipulada en el punto c) y d) del presente artículo, originará la cesación de dicho pago.

e) Los trabajadores que a la firma del presente convenio venían percibiendo el item Ley 26341 Art. 3 en compensación de lo estipulado en el Inc. C del Art. 28 del CCT 512-E-02, percibirán un incremento de $ 30,12 en oportunidad de cumplir un año más de servicio hasta llegar a un tope de $ 497,60.

Artículo Nº 29: Aumento por antigüedad

A partir de la vigencia del presente Convenio el Adicional de Antigüedad, se calculará el 1% del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I, por cada año de servicio del trabajador.

Artículo Nº 30: Recibos de pago

A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspondientes a los haberes de los trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos que se efectúen, así como también el Nivel Funcional y la leyenda “Funciones comprendidas en el Decreto 937” de corresponder.

Artículo Nº 31: Reembolso por gastos de comida

A los efectos del pago del Reembolso de gastos de comida se fija dichos importe en la suma diaria equivalente al uno y medio (1,5) % del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I. Las partes convienen en que únicamente se generará el derecho a percibir dicho concepto cuando el trabajador preste servicios en jornadas extraordinarias.

Se abonará dicho concepto de reembolso de gastos de comida al trabajador que por razones de servicio extienda su jornada en 1 hora o más, o se le anticipará en una hora o más el comienzo de la misma, en los siguientes casos.

1) Horas extras en días laborales:

a) Cuando se trabajan como mínimo una o menos de siete horas extras corresponde abonar una comida.

b) Cuando se trabajen siete horas extras o más (lo que equivale a dos jornadas), corresponde abonar dos comidas.

2) Horas extras en días no laborales:

Cuando se trabaje en días sábado, domingos (o días equivalentes) y feriados horas extras en exceso de la jornada laboral, es aplicable en los casos pertinentes (lo previsto en el punto 1).

3) Personal con jornada de ocho horas:

En aquellos casos en que el personal, con excepción del turno, deba realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media hora entre la finalización de su jornada de ocho horas y el comienzo de las horas extras correspondiendo a este personal lo establecido en el punto uno y dos. Este lapso de media hora no será computado a los efectos del salario.

Artículo Nº 32: Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares previstas en la Ley Nº 24.714/96 y legislación complementaria, continuarán abonándose a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), de conformidad a lo que establece la citada entidad mediante Resolución Nº 248/05.

Sin perjuicio de ello, los trabajadores deberán denunciar en la Empresa cualquier modificación de sus condiciones familiares, y presentar en tiempo y forma la documentación respaldatoria de los familiares a su cargo.

Reembolso por guardería:

1 - La Empresa acuerda reembolsar a la trabajadora y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los 45 días de vida y hasta los 3 años de edad inclusive, y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual per capita equivalente al veinte (20) % del Salario Básico Unico del Nivel Funcional I en concepto de compensación de gastos por los ítems expresados, en los términos del artículo 103 bis, inciso “f” de la LCT.

El trabajador se hará acreedor a la compensación por guardería por un hijo que acredite tener a su cargo comprendido entre los 45 días y hasta los 3 años de edad inclusive, previa declaración jurada donde conste que la madre no tiene servicio de guardería ni percibe ningún pago por este concepto. Deberá acreditar además que la misma trabaje en relación de dependencia con una prestación mínima de 7 horas diarias, excepto para las docentes cuya jornada a justificar será de 4 horas diarias.

2 - Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre o padre natural o por adopción del niño por quien se solicita el reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento; y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial que acredite el extremo invocado. Asimismo deberá completar la solicitud que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. Además, la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia.

3 - Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse a la beneficiaria o al beneficiario es la que ésta realmente abone por el gasto de guarda de su hijo, de modo que, la suma que surja del porcentaje establecido en la cláusula primera de este reembolso representan al tope máximo del beneficio. Cualquier excedente de dicha cantidad, que deba realmente abonarse por la guarda del niño será por exclusiva cuenta de la progenitora.

4 - Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora, alcance el tope de la edad establecida para el cese de este beneficio en el curso de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad de la quincena del mismo; si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se otorgará la bonificación en forma completa.

5 - El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.

Artículo Nº 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo

En el mes se setiembre de cada año la Empresa abonará una suma remunerativa a todos los trabajadores equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil la cual no se tendrá en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemnización ni ningún otro concepto de pago, excepto Sueldo Anual Complementario.

Artículo Nº 34: Traslados del personal

a) Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado momentáneo y/o definitivo de un trabajador de una localidad a otra, hasta cuarenta kilómetros (40km), la Empresa se hará cargo de los gastos de transporte. En el caso de que supere la distancia de cuarenta kilómetros (40km), el trabajador podrá optar por el traslado del grupo familiar a su cargo al nuevo destino. En tal caso la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslados. También se abonará al trabajador una compensación única por cambio de residencia, equivalente al cien por ciento (100%) de su remuneración mensual al momento de su traslado durante los primeros seis meses de función en su nuevo puesto. El presente inciso no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador, por razones particulares o por haberse presentado a un concurso fuera de su base.

b) Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes. Al efecto, la Empresa confeccionará una reglamentación que contemple las circunstancias que correspondan a los pasajes por traslados, las comidas y pernoctada cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort al trabajador.

Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que no tendrá carácter remunerativo, los gastos ocasionados con motivo de los viajes.

Artículo Nº 35: Jornada de trabajo

Las partes establecen la jornada ordinaria de labor de cuarenta (40) horas semanales u ocho (8) horas diarias, pudiendo ser ésta continua o discontinua, o convenirse otra modalidad, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución de la jornada.

Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda, en condiciones de permanencia, eficacia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal, excepcionalmente, extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados.

En cualquier caso se respetarán los descansos entre jornada y jornada.

A.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral se realizara de acuerdo con las siguientes modalidades:

1. Semana calendaria.

2. Semana No Calendaria

3. Guardia Rotativa de Turnos Continuados (GRTC).

B.- HORAS EXTRAS

Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración que perciba el trabajador mensualmente por ciento setenta y cuatro (174) y serán abonadas de acuerdo al siguiente detalle:

1. Horas extras realizadas entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, horas extras realizadas los días sábado después de las 13 horas o su franco equivalente, en día domingo o en su franco equivalente, con incremento del cien por ciento (100%) del valor calculado.

2. Horas extras realizadas los días sábados entre las 6 horas y las doce horas con incremento del 50% del valor hora calculado.

3. C.- HORARIOS

La Empresa establecerá los horarios de trabajo entre las (6) y las veintiuna (21) horas, pudiendo extenderse hasta las veintitrés (23) horas en las áreas operativas.

D.- MODALIDAD GUARDIAS ROTATIVAS TURNOS CONTINUADOS.

Atento a las especiales características de la modalidad de guardias rotativas de turno continuado, el personal afectado al mismo no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón el personal debiera exceder los límites fijados para la extensión de la prestación, la Empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo trabajador, como así también, a partir de ese momento las pausas previstas en la legislación vigente.

Las partes convienen que la jornada de trabajo enunciada en el párrafo primero del presente artículo, queda sujeta a tratamiento en comisión que formarán, entre las partes, a los efectos de evaluar la solicitud planteada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza.

Artículo Nº 36: Licencias Anuales Ordinarias

a) En atención al carácter de servicio público que presenta la Empresa, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1° de Agosto del año en la cual se generan, hasta el 31 de Julio del año siguiente, de la siguiente forma:

- Hasta cinco años de servicio, diez días hábiles

- De cinco hasta diez años de servicio, quince días hábiles.

- De diez a quince años de servicio, veinte días hábiles.

- De quince a veinte años de servicio, veinticinco días hábiles.

- Más de veinte años de servicio, treinta días hábiles.

b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicio.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún trabajador no llegase a haber prestado servicio en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte días trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y está debidamente justificada por médicos de la Empresa la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d) Las licencias deben comenzar al día inmediato a su franco semanal y su retribución se abonará de conformidad a la siguiente fórmula:

(R dividido 25)= A

A= R/25

Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales

(S dividido 12 dividido 25) = B

B= S/12/25

Donde S es igual a la última BAE percibida

(T dividido 6 dividido 25) = C

C= T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido

(U dividido 6 dividido 25) = D

D = U/6/25

Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses

(V divido 6 dividido 25) = E

E = V/6/25

Donde V es igual al reemplazo de los ultimo seis meses

En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será (A+B+C+D+E) multiplicado por los días de licencia.

Rv = (A+B+C+D+E) X días de licencia correspondientes

Complemento por Vacaciones: Manteniendo el procedimiento de liquidación de la Empresa, y a fin de que la remuneración del trabajador, sea factible la deducción de las retenciones, que mensualmente se efectúan cono ser préstamos personales, mutual, retribución por vacaciones, un plus vacacional, que se denomina complemento por vacaciones, calculado de la siguiente manera:

CV = Complemento Vacacional

CV = (A+B+C+D+E - Rv/30) por días de licencia

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que el trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

g) La Empresa notificará el período de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación.

h) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con goce de sueldo en cualquier momento del período legal de vacaciones, conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que no afecte el servicio.

i) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el servicio.

j) Los trabajadores podrán solicitar un adelanto complementario al pago de sus vacaciones equivalente a pesos un mil ($1.000,00) de BAE correspondiente al año en curso, el que será descontado en el momento de hacer efectiva la misma.

k) En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.

Artículo Nº 37: Cubrimiento de cargos vacantes

En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la Empresa, dará origen a cambios o a promociones “automáticas”. Si la misma resolviere cubrirlas, podrá realizarlo con: concursos, traslados, promociones, nuevos ingresos, priorizando el concurso de personal.

Artículo Nº 38: Reemplazos

Cuando la Empresa decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Empresa podrá disponer que otro trabajador de igual o superior nivel, se haga cargo de las funciones del ausente, con retensión de las propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de las tareas, sin que ello pueda significar menoscabo a sus condiciones laborales y dentro de un marco de razonabilidad.

De disponerse por parte de la Empresa el reemplazo por otro trabajador, que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de remuneración entre su “NF” y “NF” reemplazado.

Finalizada las necesidades del reemplazo, por reintegro del titular, el reemplazante será reintegrado a sus funciones, cesando el pago de las diferencias salariales.

Artículo Nº 39: Sistemas de Promociones

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán transitar por la estructura organizacional de la Empresa a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente acuerdo.

El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, desempeño y cumplimiento de los objetivos establecidos para su puesto. A tal efecto, podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y prácticos que se consideren convenientes y que permitan una adecuada valoración de los candidatos, comunicando con diez (10) días hábiles de anticipación al Sindicato, el temario del examen.

Sólo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese orden.

El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3) meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo del cual, quedará confirmado en el puesto liquidándole normalmente sus gananciales según el nuevo nivel funcional.

De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto postulado.

Artículo Nº 40: Bonificación por años de servicios.

La Empresa otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que cumplan veinte (20), veinticinco (25) , treinta (30), y treinta y cinco (35) años de servicio, una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibidos en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio.

La Empresa abonará estas bonificaciones dentro del mes que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.

A los fines del presente Artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en la forma normal, habitual y mensual, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (por ejemplo, gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, rebajas de tarifas, viáticos, asignaciones familiares.

Artículo Nº 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)

La Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

Para abonar la BAE se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba en el mes que, de acuerdo a su grupo, deba percibirla, o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a la bonificación.

El monto de la BAE será el siguiente:

• Hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.

• De cinco y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.

• Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.

Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.

En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en los dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres períodos.

En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.

En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco períodos.

En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.

Si algún trabajador, de acuerdo a la reglamentación no se hiciere acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BAE

La Bonificación Anual por eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

Derecho a la BAE:

• Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores en actividad al último día del mes que le corresponda percibir la BAE según su grupo y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

• Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BAE según su grupo.

• Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda según su grupo.

La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE , será la que determina el presente Acta Convenio.

A los fines de la liquidación de la BAE, se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, rebaja de tarifas, viáticos, asignaciones familiares).

En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BAE podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios e indemnizaciones ya sean estas de orden legal o convencional establecidos en la presente Acta Convenio, con excepción de la liquidación por licencias.

• Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o el día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la BAE como si hubiese trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, la BAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base:

Trescientos sesenta días (360) de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) Ciento ochenta días (180) de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100)

Licencias sin goce de sueldo: en caso de licencias sin goce de sueldo la BAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

Ausencias sin goce de sueldo: por cada día de ausencia sin justificar la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

Permisos con goce de sueldo previstos o no en la presente Acta Convenio: los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia. Para el Personal que se encuentre adscripto a alguna repartición perteneciente al estado municipal, provincial y/o nacional, no le corresponderá la aplicación del beneficio previsto en este artículo.

Medidas Disciplinarias:

Suspensiones: por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).

Amonestaciones: por cada amonestación, la BAE se reducirá en un siete por ciento (7%).

Faltas de puntualidad:

Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un Uno por ciento (1%).

Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

Exclusiones: en ningún caso percibirán la BAE los trabajadores que hayan sido despedidos con Causa o que hayan sido sancionados con prevención de despido.

Deducciones: sobre la BAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieren corresponder.

Ante el ingreso de un nuevo trabajador, se lo asignará al grupo que corresponda en base a su número de legajo.

La pertenencia a cada grupo y los distintos períodos de devengamiento y percepción de la BAE serán los que se describen a continuación:

GRUPOPERIODOPERCIBE CON HABERES DEULTIMO DIGITO Nº DE LEGAJO
AAgosto - JulioAgosto5
BSetiembre - AgostoSetiembre4
COctubre - SetiembreOctubre1
DNoviembre - OctubreNoviembre6
EEnero - DiciembreEnero8
FFebrero - EneroFebrero9
GMarzo - FebreroMarzo7
HAbril - MarzoAbril3
IMayo - AbrilMayo0
JJulio - JunioJulio2

Artículo Nº 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse

a) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de la ley 24.241, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.

c) La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

d) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados una bonificación equivalente a diez meses de su última remuneración mensual, normal habitual y permanente. Este beneficio será aumentado en un dos (2 %) por ciento por cada año de servicio que exceda los cinco primeros.

Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.

e) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará en base al cálculo de pago promedio que el trabajador tuviere asignada al último día en que formase parte del personal de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo

f) Los aportes y contribuciones al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, serán los siguientes.

1 - Aportes del trabajador:

• Hasta 10 años de antigüedad: 1,5 %

• Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad: 2%

• Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad: 3%

• Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad: 3,5%

• Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad: 4%

• Para todos aquellos trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser de: 4,5%.

2 - Contribución de la Empresa: La contribución de la Empresa al fondo Compensador será del seis por ciento (6%) sobre el total de la remuneración fija, mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

CAPITULO VIII

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Artículo Nº 43: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo

1) A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y Seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Al respecto, la Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes:

a) Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.

b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios al personal que se accidente.

c) Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores.

d) Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas de prevención.

e) Conformar y difundir los mecanismos para la implementación de Sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito de la Empresa, que contemple los principios de Higiene y Seguridad Industrial como inherentes a cada tarea operativa.

2) Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente observando las funciones que desempeña cada trabajador.

Las partes conformarán una Comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente de Trabajo, constituida por tres representantes de cada una de ellas. Dicha comisión de carácter técnico, tendrá funciones de asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los equipos, e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir accidentes de trabajo.

Artículo Nº 44: Ropa de Trabajo

La Empresa proveerá a sus trabajador de ropa de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar atendiendo, a las particulares condicionas climáticas de la Provincia, observando las normas de seguridad y programación el oportuno suministro que corresponda a las necesidades de servicio.

El trabajador al que se le suministre ropa tendrá la obligación de usarla, y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado uso de la misma.

La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la ropa y calzado adecuado correspondiente a invierno y verano consistente en dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos y un par de botines en el mes de julio. El resto del equipamiento se renovará en la fecha que las partes determinen que no superará los 3 años. El tipo y calidad de la ropa de trabajo serán establecidos por las partes en la Comisión de Higiene y Seguridad.

Al trabajador ingresante se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única vez.

En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos.

Artículo Nº 45: Utiles de Trabajo

a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley, la salud o la vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas.

La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.

Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.

d) En la implementación del presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

CAPITULO IX

CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES.

Artículo Nº 46: Servicios Sociales

Las partes acuerdan que el tema de los servicios asistenciales a los trabajadores continuará siendo analizado por la presente Comisión Paritaria, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se resuelva al respecto, la Empresa mantendrá su régimen actual.

Artículo Nº 47: Contribución para Planes Sociales

Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en el 5% mensual que se computará sobre el total de las remuneraciones mensuales, fijas, normales, habituales y permanentes, de los trabajadores afiliados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.

Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza el 3,5% de remuneración sujetas aportes en concepto de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores comprendidos en el presente convenio y depositará el importe total en la cuenta de la organización sindical, en un plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de pago a los trabajadores.

Artículo Nº 48: Salario Familiar

Las contribuciones por asignaciones familiares, en todos los casos, se ajustara a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo Nº 49: Reconocimiento Gremial

a) La Empresa reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza como únicos representantes de los trabajadores, con el sentido y alcance que se desprende de la legislación vigente y del presente convenio.

b) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda “Sindicato de Luz y Fuerza” y las llaves de las mismas serán entregadas al representante del Sindicato.

Artículo Nº 50: Permisos Gremiales

a) La Empresa concederá hasta un máximo de seis (6) permisos gremiales permanente de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551; admitiéndose hasta 2 permisos extraordinarios para la F.A.T.L. y F.

b) Asimismo, la Empresa podrá conceder permisos sin goce de sueldos en forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y tramitaciones gremiales a aquellos trabajadores que el Sindicato solicite y por razones debidamente justificadas.

c) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada. Los trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa le conceda el permiso gremial.

El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los trabajadores a quienes se les haya concedido Permiso Gremial.

d) A todos los trabajadores incluidos en el inciso a) del presente artículo, la Empresa a su cargo, les abonará los salarios, bonificaciones y demás beneficios incluidos en el presente convenio y leyes vigentes, como si estuviesen trabajando.

Artículo Nº 51: Delegados

Los representantes de los trabajadores adheridos al Sindicato serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente. En los casos que en virtud del anterior convenio colectivo existieren delegados en mayor o menor cantidad que la establecida en el marco jurídico pertinente, dicho número, se deberá adecuar en la primera elección que corresponda efectuar.

Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o en la sede de la Empresa, según corresponda la representación de los trabajadores sin obviar las tareas específicas de su función en orden de lo establecido en los Artículos 40,43 y 44 de la Ley 23.551.

A efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán un crédito de ocho (8) horas mensuales, siempre que su sede se encuentre a menos de 30 km. de la ciudad de Mendoza. Para el resto, el crédito horario será de doce (12) horas mensuales, salvo que su sede se encuentre a más de doscientos (200) km., en cuyo caso será de hasta dos jornadas de trabajo por mes. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido el mes.

Artículo N °52: Comisión de Relaciones Laborales

Las partes constituirán una Comisión de Relaciones Laborales, la que se reunirá dentro de los treinta días de la homologación del presente Convenio, y que estará compuesto por tres (3) miembros por la Empresa y tres (3) por el Sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de interpretar el presente convenio y de entender en los conflictos colectivos de derecho y de interés, en orden al procedimiento que se detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación.

Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida que afecte a los intereses colectivos, comunicarla fehacientemente a la otra con cinco (5) días hábiles; de anticipación, y promover la convocatoria a reunión de la Comisión dentro del mismo plazo.

Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo de cinco días hábiles, que la propia Comisión podrá prorrogar por el término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema sometido a su análisis.

Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa.

En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento obligatorio para estas, de no haber acuerdo el tema deberá ser derivado a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza. Agotadas estas instancias, las partes quedarán liberadas para adoptar las medidas que consideren convenientes.

En los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio eléctrico se establecerá un sistema de guardia como así también de todo aquel personal que por su responsabilidad y funciones deba permanecer en la Empresa, que garantice la prestación de los servicios de la misma, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo Nº 53: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.

ANEXOS

CCT EDEMSA - FATLYF - SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA


Ref. Expte. 273047/07

AL SR. DELEGADO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S                     /                     D

SERGIO PASQUIER Y LISANDRO NOBILE por EDEMSA, conforme representación que acreditan por la presente y URBANO JUSTINO OTERO Y MIGUEL MARIN, por el Sindicato de Luz y Fuerza, venimos por el presente a contestar la vista conferida por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que se proceda a homologar el convenio colectivo de Empresas obrante a fojas 32/116.

A tal fin las partes signatarias del presente convenio acuerdan sustituir el artículo 13 del convenio obrante y manifiestan de común acuerdo dejar vigente el artículo 13 del Convenio colectivo Nro. 512-E-02 debidamente homologado.

En consecuencia el artículo 13 del convenio de empresa conservará la anterior redacción, transcribiéndose por la presente.

“Artículo 13:

Feriados y días no laborables

En materia de feriados nacionales o de días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente. En el caso de que por ley provincial se establezca algún feriado con alcance para la industria, comercios y bancos, se aplicará el régimen de días no laborables.”

Las partes comparecientes y signatarias del presente convenio de empresa suscriben ante el funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente, solicitando se remitan a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin de proceder a homologar el convenio de empresas.

EXPEDIENTE Nº 273.047/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Convenio colectivo de Trabajo obrante a fs. 32/116 y la presentación de fs. 171, solicitando se proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los fines de agregar la autorización pertinente para realizar el presente acto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.