MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 916/2013
Registro Nº 780/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.941/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 y a fojas 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, obran el
Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactaron condiciones
salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en el artículo primero prevén el pago de una suma extraordinaria por única vez, para el mes de agosto de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de
mayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que mediante el acta complementaria de fojas 70 del Expediente Nº
1.521.941/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo
décimo del acuerdo de marras.
Que por otra parte cabe señalar que el Convenio Colectivo marco del
presente fue celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISION y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por
el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex
- TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA),
por el sector empresario.
Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se circunscribe a los trabajadores representados por la
asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, que laboren para la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/9 y a fojas 70
respectivamente, del Expediente Nº 1.521.941/12, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas
2/9 y 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, respectivamente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.941/12
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 780/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis
SOLARI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada
por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el
asesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el CCT Nº 497/02 y
representado por FOPSTTA:
PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter
no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-7-12”
conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se
detalla a continuación para cada categoría profesional:
CATEGORIA | MONTO $ |
N | 794 |
O | 969 |
P | 1.228 |
Q | 1.266 |
R | 1.336 |
R1 | 1.554 |
S | 1.532 |
T | 1.668 |
T1 | 1.774 |
T2 | 1.876 |
T3 | 1.968 |
La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.
SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico
convencional por los valores que a continuación se detallan para cada
categoría profesional:
CATEGORIA | MONTO $ |
N | 635 |
O | 821 |
P | 1.098 |
Q | 1.139 |
R | 1.212 |
R1 | 1.445 |
S | 1.422 |
T | 1.567 |
T1 | 1.679 |
T2 | 1.788 |
T3 | 1.886 |
TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter
remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta
31-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada
categoría profesional:
CATEGORIA | MONTO $ |
N | 491 |
O | 600 |
P | 760 |
Q | 784 |
R | 827 |
R1 | 962 |
S | 949 |
T | 1.033 |
T1 | 1.098 |
T2 | 1.161 |
T3 | 1.218 |
Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento
acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se
establece a continuación para cada categoría profesional:
Categoría | Monto del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13 | Monto remanente del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13 |
N | 139 | 352 |
O | 170 | 430 |
P | 215 | 545 |
Q | 222 | 562 |
R | 234 | 593 |
R1 | 272 | 690 |
S | 269 | 680 |
T | 293 | 740 |
T1 | 311 | 787 |
T2 | 329 | 832 |
T3 | 345 | 873 |
El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán
al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que
detente al momento de cada pago.
CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2013:
CATEGORIA | VALOR A ANTICIPAR ($) |
N | 491 |
O | 600 |
P | 760 |
Q | 784 |
R | 827 |
R1 | 962 |
S | 949 |
T | 1.033 |
T1 | 1.098 |
T2 | 1.161 |
T3 | 1.218 |
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.
QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:
a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales
(pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea
de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).
b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales
(pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $
357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales
convencionales que se detallan a continuación para los empleados
supervisores con personal a cargo de las siguientes categorías:
CATEG. | MONTO ACTUAL | VALOR A PARTIR DE AGOSTO 2012 | VALOR A PARTIR DE ENERO 2013 |
P | $ 227 | $ 262 | $ 283 |
Q | $ 900 | $ 1.040 | $ 1.121 |
R | $ 900 | $ 1.040 | $ 1.121 |
OCTAVO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 1.5% de las remuneraciones totales sujetas a
aportes y contribuciones oportunamente en el punto OCTAVO del acta de
fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha
10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3
de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por
el plazo de vigencia del presente acuerdo.
NOVENO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las
Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación
respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte
y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y
Quinto.
DECIMO PRIMERO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las
partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma
inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las
empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en
futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las
sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias
anteriores.
DECIMO TERCERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.521.941/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 02 de
Julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.O.P.S.T.T.A.)
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su
carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la
empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Sra. Melisa Agustina CHAJUD, en su
carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos del
Dictamen Nº 11, obrante a fs. 60/63, retiramos copias debidamente
certificadas. Y en este acto, manifestamos que dejamos sin efecto lo
establecido en el art. 10 del acuerdo celebrado el día 31/07/12,
obrante a fs. 2/9. Habiendo cumplimentado en este acto la observación
formulada a fs. 60/63; solicitamos pasen las presentes actuaciones para
su homologación.
Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17
de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de
organizaciones sindicales de segundo grado al no representar
trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.