MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 916/2013


Registro Nº 780/2013


Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.941/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 y a fojas 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactaron condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo primero prevén el pago de una suma extraordinaria por única vez, para el mes de agosto de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de mayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante el acta complementaria de fojas 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículo décimo del acuerdo de marras.

Que por otra parte cabe señalar que el Convenio Colectivo marco del presente fue celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex - TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA), por el sector empresario.

Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se circunscribe a los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/9 y a fojas 70 respectivamente, del Expediente Nº 1.521.941/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/9 y 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.941/12

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 780/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT Nº 497/02 y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-7-12” conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

CATEGORIAMONTO $
N794
O969
P1.228
Q1.266
R1.336
R11.554
S1.532
T1.668
T11.774
T21.876
T31.968

La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básico convencional por los valores que a continuación se detallan para cada categoría profesional:

CATEGORIAMONTO $
N635
O821
P1.098
Q1.139
R1.212
R11.445
S1.422
T1.567
T11.679
T21.788
T31.886

TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácter remunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 31-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cada categoría profesional:

CATEGORIAMONTO $
N491
O600
P760
Q784
R827
R1962
S949
T1.033
T11.098
T21.161
T31.218

Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incremento acordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que se establece a continuación para cada categoría profesional:

CategoríaMonto del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13Monto remanente del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13
N139352
O170430
P215545
Q222562
R234593
R1272690
S269680
T293740
T1311787
T2329832
T3345873

El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizarán al personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que detente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que a continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2013:

CATEGORIAVALOR A ANTICIPAR ($)
N491
O600
P760
Q784
R827
R1962
S949
T1.033
T11.098
T21.161
T31.218

La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales (pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total sea de $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales (pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $ 357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan a continuación para los empleados supervisores con personal a cargo de las siguientes categorías:

CATEG.MONTO ACTUALVALOR A PARTIR DE AGOSTO 2012VALOR A PARTIR DE ENERO 2013
P$ 227$ 262$ 283
Q$ 900$ 1.040$ 1.121
R$ 900$ 1.040$ 1.121

OCTAVO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1.5% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

DECIMO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y las Obras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptación respecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aporte y/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero y Quinto.

DECIMO PRIMERO: En atención a los términos del acuerdo arribado por las partes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en forma inmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y las empresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, en futuras negociaciones paritarias, la incorporación al básico de las sumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritarias anteriores.

DECIMO TERCERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.





Expte. Nº 1.521.941/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 02 de Julio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.O.P.S.T.T.A.) FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Sra. Melisa Agustina CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos del Dictamen Nº 11, obrante a fs. 60/63, retiramos copias debidamente certificadas. Y en este acto, manifestamos que dejamos sin efecto lo establecido en el art. 10 del acuerdo celebrado el día 31/07/12, obrante a fs. 2/9. Habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a fs. 60/63; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación.

Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.