MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 917/2013


CCT Nº 670/2013


Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.424.385/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/83 del Expediente de referencia obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al Acta Acuerdo obrante a fojas 68/70 de estas actuaciones procede destacar que, en orden a lo allí pactado, la misma no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que el mentado instrumento posee una vigencia de dos (2) años, no surgiendo de la lectura de las cláusulas pactadas, contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los ámbitos el proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se persigue, encuentran concordancia con el objeto de la representación empleadora firmante, como así con los de representación personal y actuación territorial emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.424.385/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.424.385/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.385/10

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 917/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 71/83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 670/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PARTES SIGNATARIAS

Art. 1. — Son parte de este convenio colectivo el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud —S.U.P.A.— con domicilio en Bolívar 839, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán Secretario General, Carlos Ramón Suárez, Daniel Arrúa, por la parte sindical y la Cámara de Depósitos Fiscales Privados —CADEFIP—, con domicilio en Adolfo Alsina 495 6a Piso de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel Pascucci, Augusto Rossetto, Alejandro Cimmino, Elias Canievsky y Roberto Billia por la parte empresaria.

VIGENCIA

Art. 2. — El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del día 1 de Noviembre de 2012 en cuanto a las cláusulas pertinentes referidas a las condiciones generales de trabajo, y de un año respecto a las cláusulas de carácter económico. Sin perjuicio de ello y conforme al Art. 6 de la ley 14250 (t.o. decreto 108/1988 y Ley 25.877), las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la constituya o reemplace. Las partes se comprometen a reiniciar las reuniones con vistas a la renegociación del presente Convenio, con 60 días de antelación al vencimiento de los plazos de vigencia establecidos en la presente convención respecto a las cláusulas referentes a condiciones general de trabajo y/o en relación a las cláusulas de contenido económico, conforme lo estipulados en el presente artículo.

REMISION A LAS LEYES GENERALES

Art. 3. — Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

AMBITO PERSONAL

Art. 4. — Quedan comprendidos dentro de esta convención todos los trabajadores contemplados en el capitulo III de este convenio, que remunerados a sueldo y/o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades definidas en el Art. 7, en el ámbito especificado en el Art. 6 de la presente.

PERSONAL EXCLUIDO

Art. 5. — Se encuentran excluidos de la presente convención los profesionales cuyo titulo tenga origen en estudios terciarios o universitarios en la medida que su actividad no se encuentre incluida en alguna de las categorías del presente, el personal de nivel gerencial, los adscriptos a las gerencias, el personal jerárquico. No obstante ello las empresas, previo acuerdo de partes, podrán incluir dicho personal.

AMBITO TERRITORIAL

Art. 6. — Se declaran comprendidas dentro de esta convención, las actividades especificadas en el Art. 7 que se desarrollen en los Depósitos Fiscales, y/o Plazoletas y/o Depósitos, se hallen o no en zona aduanera primaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica donde se presten servicios de cualquier naturaleza a contenedores y/o que implique manipuleo de carga en general se halle esta contenedorizada, suelta o a granel, en Zona Portuaria en Capital Federal y Localidad de Dock Sud, asociados o no a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados.

Esta convención se aplicará en el ámbito aquí definido en los cuales los propietarios, usufructuarios, comodatarios, concesionarios, licenciatarios, adjudicatarios o, por cualquier titulo o vinculo jurídico, responsables de sus operaciones sean personas de derecho privado o semipúblico.

ACTIVIDADES Y/O TAREAS COMPRENDIDAS

Art. 7. — Las tareas desarrolladas por los trabajadores estibadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo comprenden la de la carga y descarga de contenedores y mercaderías en general de o hacia piso, camión o almacen, depósito y/o bodega; el consolidado o desconsolidado de contenedores y sus acondicionamiento, llenos o vacios, como asi tambien mercaderias y efectos en general containizados, sueltos o a granel, para su acopio y/o estiba en galpones, bodegas o almacenes. Paletizado, estampillado, trincado, confeccion de envases, adecuacion de cargas, incluidas las peligrosas (Codigo IMDG) y refrigeradas. Lavado y/o arreglo y/o acondicionamiento de contenedores.

Las actividades descriptas lo son solo a modo enunciativo, abarcando asimismo, todas aquellas tareas propias de la actividad del estibador.

ENCUADRAMIENTO — RECONOCIMIENTO GREMIAL PATRONAL

Art. 8. — De acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas las partes signatarias del presente convenio, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y los empleadores pertenecientes a las actividades comprendidas en el presente convención y en el ámbito territorial zona portuaria de la Capital Federal y la localidad de Dock Sud.

CAPITULO III:

CATEGORIAS AGRUPACIONES - DESCRIPCIONES

DISPOSICION COMUN

Art. 9. - La enumeración y descripción de categorías de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Esto responde a que las instalaciones enunciadas en el Art. 6 podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador.

AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS

Art. 10. - El personal comprendido en la presente convención revestirá en la categoría de ESTIBADOR.

El estibador desarrollara tareas propias de los estibadores que comprenden la de la carga y descarga de contenedores y mercaderías, en general de o hacia piso, camión o almacén, depósito y/o bodega; el consolidado o desconsolidado de contenedores y sus acondicionamiento, llenos o vacíos, como así también mercaderías y efectos en general containizados, sueltos o a granel, para su acopio y/o estiba en galpones, bodegas o almacenes. Paletizado, estampillado, trincado, confección de envases, adecuación de cargas, incluidas las peligrosas (Código IMDG) y refrigeradas. Lavado y/o arreglo y/o acondicionamiento de contenedores.

COMPROMISOS DE COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA

Art. 11.- Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1) Los empleados son claves para el éxito de las empresas y estas, reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles completa seguridad que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten y sean respetados por la comunidad donde viven.

2) El objetivo de las empresas es la clave para la convivencia saludable y prospera que asegure la fuente de trabajo. Así se establece el compromiso mutuo de:

a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio.

b) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolviendo las dudas y preocupaciones mediante reuniones que busquen el consenso.

c) Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de las empresas.

d) Las empresas se comprometen a capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento profesional y personal.

e) El trabajador podrá realizar tareas multifuncionales y polivalentes que se encuentren encuadrado dentro de este convenio.

JORNADA DE TRABAJO

Art. 12. — Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo en el ámbito del presente Acuerdo Colectivo comprende un régimen operativo de 24 hs, todos los días del año, con carácter continuo, dado que se trata de Depósitos que están afectados a operaciones de exportación e importación enmarcadas dentro de la operativa portuaria cuya desregulación está normada por el Decreto 2284/1991 de la Ley 24.307.

De conformidad a las facultades del Art. 198 de la LCT (Conf. 25 de la Ley 24.013) otorga a las partes, se establece una jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo, que se cumplirán de Lunes a las 00:00 horas hasta el día sábado a las 13:00 hs, por convocatoria de la empresa de acuerdo a la modalidad operativa de cada Depósito.

La jornada máxima no podrá exceder a las doce (12) horas, excepto cuando se da la circunstancia conocida como finalización de operación —cuando este se encuentra en la fase de culminación de su carga— oportunidad en que los trabajadores podrán desempeñarse por un máximo de cuatro (4) horas más. En todos los casos y sin excepción alguna se respetará estrictamente el descanso mínimo de doce (12) hs., entre jornadas, normado por el Art. 197 de la LCT.

Las horas laboradas en exceso de la jornada diaria de nueve (9) horas o en exceso de la jornada semanal de 48 horas, se abonarán con un recargo del 50%.

Cuando el trabajador deba prestar servicios los días sábados después de las 13 horas, domingos hasta las 24 horas y feriados, dichas horas de trabajo en todos los casos se abonarán con un recargo del 100%.

Estos recargos incluyen los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes acuerdan que la empresa se encuentra facultada para distribuir las horas trabajadas pactadas en la presente Convención, de Lunes a Domingo incluidos los feriados, pudiendo disponer cuando las necesidades operativas así lo requieran, la distribución de la jornada diaria siempre que se cumpla una pausa de doce horas entre la salida y el ingreso de la otra Jornada.

Teniendo en cuenta las características y modalidades de cada Depósito, se podrán acordar localmente en los mismos algunas situaciones especiales, respetándose en todos los casos lo establecido en este convenio colectivo y en la legislación laboral general.

Las cláusulas y beneficios laborales establecidos en la presente Convención referidos a la jornada de trabajo se considerarán mínimos, prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los trabajadores de las empresas alcanzadas por la presente Convención Colectiva de Trabajo se encuentren gozando, con motivo de la vigencia de otros instrumentos legalmente vigentes, o por los usos y costumbres, que se hayan incorporado a sus contratos individuales.

TURNOS DE TRABAJO

Art. 13. - El empleador, cuando las necesidades de la operación lo requieran o por razones económicas o de la productividad, podrá disponer el trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 202 de la LCT. El ciclo de rotación y de descanso semanal se ajustara a la norma mencionada y a lo dispuesto por la ley 11544 y el art. 66 de la LCT y su implementación deberá ser notificada al personal con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Labor en ciclo nocturno

La jornada de trabajo comprendida entre las 21:00 horas y la 06:00 hs. se considerara horario de trabajo nocturno, abonándose la misma con los recargos de ley correspondientes.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 14.- Por la especiales características de la actividad que determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar todos los días del año y en cualquier horario, y dado que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental para agilizar el comercio internacional de la Nación y los costos del mismo los aquí firmantes concuerdan en que no son aplicables en el presente convenio colectivo las disposiciones del decreto 484/2000

FRANCO COMPENSATORIOS

Art. 15.- Como consecuencia de la atipicidad de la actividad que origina que se presenten semanas de mucho trabajo, con la posibilidad para el trabajador de incrementar sus ingresos con horas extraordinarias y semanas con escasas o falta total de la actividad, se establece que podrá acordarse individualmente entre el trabajador y la empresa, la fecha o fechas para gozar de los francos compensatorios pudiendo acordarse, también, la acumulación de algunos francos que se gozarán cuando las tareas lo permitan o podrán acumularse a las vacaciones.

CAPITULO IV

REGIMEN REMUNERATIVO

SUELDO BASICO

Art. 16.- a) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención serán mensualizados o jornalizados, según corresponda.

b) Los trabajadores mensualizados percibirán las siguientes remuneraciones básicas, mínimas mensuales:

SALARIO BASICO

ESTIBADOR:Octubre 2012:Cinco mil trescientos treinta y cinco con 82/100 ($ 5335,82)

Enero 2013:Cinco mil setecientos treinta y cinco con 82/100 ($ 5735,82)

c) Los trabajadores estibadores jornalizados percibirán un jornal diario básico garantizado por ocho (8) horas de trabajo, de pesos: cuatrocientos ($ 400) incluido todos los conceptos remunerativos. Dicho jornal se abonará cada vez que el trabajador sea convocado a prestar tareas, independientemente de que la jornada de ocho (8) horas se cumpla en forma total o parcial. Las horas trabajadas en exceso de la jornada de ocho (8) horas, se abonarán con un recargo del 50%.

Cuando el trabajador jornalizado deba prestar servicios los días sábados después de las 13 horas, domingos hasta las 24 horas y feriados, dichas horas de trabajo en todos los casos se abonarán con un recargo del 100%.

MEJORES BENEFICIOS EN MATERIA SALARIAL

Art. 17.- En aquellos establecimientos en que los sueldos básicos establecidos, y/o divisores diarios y/o horarios allí vigentes resultaren más beneficiosos para el trabajador, tanto sea que estos hayan sido incorporado por normas convencionales legales o en los contratos individuales de los trabajadores, se respetaran los mismos en tanto que resultan ser más beneficios para el trabajador, aplicándose a la totalidad de los trabajadores.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Art. 18.- Todo trabajador, mensualizado o jornalizado, comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional consistente en el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad —con tope al cumplir los veinte años contados desde que comenzó la relación laboral— calculado sobre el sueldo básico fijado por esta convención o sobre sueldo básico que perciba el trabajador al momento del cálculo. Esta bonificación la percibirá cada empleado desde el primer día del mes que se cumpla el año de antigüedad.

RETRIBUCION ADICIONAL POR PRESENTISMO

Art. 19.- Se conviene que las empresas abonaran al personal un premio mensual por asistencia y puntualidad consistente en una doceava parte de la remuneración básica que le corresponda por categoría. A quien no hubiese faltado o llegado tarde en todo ese mes. Con la primera falta se pierde la mitad del premio, con la segunda falta se pierde en su totalidad. Cada dos llegadas tardes del trabajador demás de 10 minutos se considerara una inasistencia. No se computaran como inasistencias las Licencias por vacaciones, ni las legales ni las convencionales previstas en el presente.

CAPITULO V

REGIMEN DE LICENCIAS

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Art. 20.- El personal gozara de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años

b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10)

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayo de diez (10) años no exceda de veinte (20)

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de la vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que correspondan las mismas y dadas las especiales características de la actividad, la empleadora podrá otorgar la licencia anual ordinaria en cualquier época del año, con notificación previa de treinta (30) días, pero respetando cada tres (3) años el otorgamiento de vacaciones entre el primero de diciembre y el último día hábil de febrero. En este último supuesto el personal que tenga hijos en escolaridad primaria tendrá preferencia, en relación al resto, para que el otorgamiento de sus vacaciones les serán otorgadas por orden de recepción de pedidos y de forma que no se altere el normal ritmo de la operatoria del Depósito.

REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

Art. 21.- El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, o fallecimiento de hijos o padres tres (3) días corridos. -

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

En las licencias referidas a los Incs. A, C, y D, deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran en días Domingos, Feriados o no laborales.

DADORES DE SANGRE

Art. 22.- En los casos que el trabajador concurran a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computara falta si se cumple los siguientes requisitos.

a) Comunicación previa y fehaciente.

b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.

Excepcionalmente por causa de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea comunicada a la empresa antes de las 12hs. del día que se efectúo.

En lo relativo a la donación de sangre regirá la Ley respectiva.

CATASTROFES NATURALES

Art. 23.- En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas que hicieran imposible el acceso al lugar de trabajo por los medios de transporte, previa acreditación de tales extremos, se considerara justificada la ausencia de los trabajadores involucrados.

MUDANZA

Art. 24.- Los trabajadores tendrán derecho, sin mengua de su salario, aun día (1) por año para mudanza. Para ser abonada está licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio.

LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS

Art. 25.- Todo trabajador, con más de seis meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlo podrán solicitar permisos de licencia no remunerada, hasta quince (15) días por año.

CAPITULO VI

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 26.- De acuerdo a la específica actividad desarrollada y a la operatoria de cada una de los Depósitos Fiscales y/o Plazoletas Fiscales y/o Depósitos, las empresas proveerán bajo recibo al personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año. Cada tres años las empresas entregarán a su personal una campera de abrigo y elementos de seguridad.

El uso de los elementos de seguridad es obligatorio. Los elementos de seguridad antes detallados serán repuestos por los empleadores cuando se deterioren, previa entrega de parte del trabajador del elemento deteriorado.

Se deja expresamente aclarado que las características de los elementos antes detallados y la pertinencia de la entrega mencionada se convendrán en cada Depósito Fiscal y/o Plazoleta Fiscal y/o Depósitos de conformidad con el tipo de operación que se realice en cada uno de ellos, sin embargo las partes acuerdan que el plazo de entrega de los mismos no podrá en ningún caso exceder a los que en el presente artículo han sido establecidos.

CAPITULO VII

CONTRIBUCION SINDICAL

APORTES SINDICALES

Art. 27.- La parte empresaria actuará como agente de retención de la cuota sindical correspondientes a los trabajadores que se encuentran afiliados al S.U.P.A., la que asciende al tres por ciento (3 %) del total de la remuneración por estos percibida. A tal fin el Sindicato remitirá a cada una de las empresas alcanzadas por la presente convención colectiva los respectivos listados de trabajadores afiliados a esta Organización Sindical que laboren a las ordenes de estas.

CONTRIBUCION SOLIDARIA

Art. 28.- De acuerdo al artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250, se establece un aporte solidario a favor del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos por el presente convenio no afiliados al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud, beneficiarios del presente, consistente en un aporte mensual del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto

De la presente Contribución Solidaria quedaran eximidos los trabajadores afiliados al SUPA PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD.

Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta Bancaria que el Sindicato notificará a la Cámara.

CAPITULO VIII

ORDENAMIENTO RELACIONES GREMIALES

COMISION PARITARIAS DE INTERPRETACION

Art. 29.- Se constituye la Comisión Paritaria de interpretación de esta convención la que deberá estar integrada por igual números de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

En esta primera conformación de la Comisión, tanto los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que han intervenido en la confección de este convenio, quienes están obligados a permanecer en la misma por un período de ciento ochenta días a partir de la homologación del mismo, pudiendo ser reemplazados por otros miembros paritarios.

En todo el ámbito de aplicación del presente CCT, esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención. Su funcionamiento se ajustara a lo acordado por las partes signatarias en el presente —dentro de los términos de la Ley 14.250 (t.o. con sus modificaciones y reglamentaciones)— y está facultada para:

a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la Autoridad de Aplicación, interpretar con carácter general los alcances de la presente convención.

La comisión deberá expedirse sobre la cuestión dentro de los sesenta (60) días de planteada la cuestión y sus decisiones quedaran incorporadas al Convenio Colectivo de trabajo como parte integrante del mismo.

PLAZOS

Art. 30.- Para el caso que cualquiera de las partes planteare a la Comisión Paritaria una cuestión de interpretación con alcance general del presente convenio, si la misma no fuere resulta en un plazo máximo de 60 días corridos de formulada la petición, se considerara automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes asignatarias a concurrir por ante los tribunales laborales para que dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que serán materia de dirimir, la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

CONFLICTOS COLECTIVOS: PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

Art. 31.- Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses y no de derecho, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento.

1) Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiérase ser solucionado a través de los mecanismos naturales se convocara a la Comisión Paritaria del Art. 30. Dicha Comisión actuara a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, debiendo notificar a las entidades involucradas en el diferendo, de la apertura del procedimiento que se sustanciara a partir de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de recibidas las notificaciones.

Si algunas de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuara con la tramitación del procedimiento.

La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la Comisión lo volcara en un acta entregando copia de la misma a cada parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo conciliatorio, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados en el que eventualmente será elevado oportunamente a la autoridad de aplicación.

2) En caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el ap. 1, precedente sin arribar a una conciliación, la parte disconforme deberá comunicar a la Comisión Negociadora la situación de conflicto para que esta a su vez la informe a las restantes partes afectadas, como así también las medidas de fuerza concreta que se proponga aplicar, ello con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dicha medida. Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los efectos que pudiera corresponder aplicando todas las medidas disciplinarias correspondientes sin ninguna restricción.

RECONOCIMIENTO SINDICAL

Art. 32.- Las empresas incluidas en la presente convención colectiva reconocen expresamente al SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD como la legítima representante de los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo, obligándose al integro respeto de su Personería Gremial. Asimismo estas empresas reconocen a la Federación de Estibadores Portuarios Argentinos (FEPA) como la entidad gremial de segundo grado a la cual se halla afiliado el SUPA Puerto de Capital Federal y Dock Sud, los alcances y atribuciones que la legislación reconoce a esta Federación.

Art. 33.- CADEFIP y el SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD determinan que la representación gremial de los trabajadores en los lugares de trabajo será ejercida por los delegados del personal del SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, conforme lo establecido al respecto por la ley 23.551, su Decreto Reglamentario 467/88, o por la legislación que en el futuro resulte aplicable al caso. Los representantes del personal mencionados no están eximidos de prestar servicios, debiendo cumplir con sus tareas habituales.

Art. 34.- Respecto con el Crédito de Horas de Representantes, las partes acuerdan Cada Delegado de personal y/o miembro de Comisión Directiva que continuare en actividad durante sus funciones, tendrá un crédito horario anual de 200 horas pagas no acumulativas para atender los asuntos propios de su rol.

Cuando las horas se utilicen dentro del ámbito del establecimiento lo serán contra aviso escrito previo que el interesado de a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control del uso del crédito horario.

En el caso de los miembros de Comisiones Paritarias los mismos gozaran de permisos pagos para participar de las reuniones de la Comisión ya sea en el ámbito privado como en citaciones de la Autoridad de Aplicación.

El S.U.P.A. avisara por escrito a la Empresa con 24 hs. de anticipación el día que el Delegado y/o Representante Gremial deba ausentarse de sus tareas para cumplir con sus funciones gremiales; debiendo adjuntar el comprobante sindical correspondiente al momento de reingreso, salvo que medie situación extraordinarias que amerite adoptar una solución distinta.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo dentro del establecimiento durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicara con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato que deberá dar la autorización correspondiente.

COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 35.- Créase en el ámbito del presente acuerdo de esta Comisión que será integrada por tres (3) representantes de la Organización Sindical y tres (3) representantes de la Empresa, quienes podrán contar con asesores designados a tal efecto.

La función de la Comisión será velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo con relación a los trabajadores incluidos en el presente acuerdo, diseñando y proponiendo acciones, planes y cursos tendientes a la capacitación de los trabajadores, a la prevención de los accidentes y enfermedades y a la instauración del concepto y ejecución del Trabajo Seguro.

Art. 36.- En materia de Seguridad y Salud en el trabajo, equipos de protección personal y vestuario serán de aplicación de la ley 24.557, Ley 19.587, Decreto 351/1979 y demás normativa aplicable.

Art. 37.- En materia de la seguridad social serán de aplicación las normas que regula cada uno de los Regímenes o Subsistemas.

COMPROMISO AL DIALOGO

Art. 38.- Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los Artículos pertinentes precedentes, las partes signatarias de esta convención manifiesta su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medida de fuerza utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que puedan aplicar

CLAUSULA DE COMPROMISO MUTUO

Art. 39.- Las partes reconocen que los objetivos del Sindicato de fomentar las oportunidades de trabajo y empleo y la seguridad de sus miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante competitividad y estabilidad financiera de los empleadores. Asimismo se reconocen que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse, sobre todo, mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la seguridad, la capacitación, la educación e inversión en Tecnología y más importante aun en Recursos Humanos. Teniendo esto en cuenta las partes deben abandonar las antiguas formas de relacionarse en una atmósfera de desconfianza e impulsar un clima de confianza mutua y aceptarse recíprocamente de buena fe.

CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Art. 40.- Ambas partes acuerdan que las Empresas podrán contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de las mismas lo permiten y el postulante a su cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo, ello en una proporción del dos (2) por ciento de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a doscientos (200) y así sucesivamente corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50) empleados. Se entiende como discapacitado a la persona definida en el Art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades que de corresponder le asignara la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignadas precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las Leyes vigentes o futuras prescriban.

MEJORES BENEFICIOS

Art. 41.- Las cláusulas y beneficios laborales y salariales establecidos en la presente convención se consideraran mínimos, prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los trabajadores de las empresas incluidas en la presente convención se encuentren percibiendo y/o gozando, con motivo de la vigencia de otros instrumentos suscripto por el SUPA PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y/o que se hayan incorporados a sus contratos individuales de trabajo.

DIA DEL ESTIBADOR

Art. 42.- Se reconocerá el día 21 de diciembre como día del gremio, de cada año, con alcance de ferido nacional a todos sus efectos.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, dejándose constancia de que cada parte procede hacer retiro de su ejemplar, que oportunamente ratificaran ante la autoridad de aplicación, a quien solicita la homologación del presente instrumento convencional, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 Días del mes de octubre del año 2012