MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 917/2013
CCT Nº 670/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.424.385/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/83 del Expediente de referencia obra el proyecto de
Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS
FISCALES PRIVADOS, cuya homologación las partes solicitan en los
términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en cuanto al Acta Acuerdo obrante a fojas 68/70 de estas
actuaciones procede destacar que, en orden a lo allí pactado, la misma
no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad
Administrativa.
Que el mentado instrumento posee una vigencia de dos (2) años, no
surgiendo de la lectura de las cláusulas pactadas, contradicción con la
normativa laboral vigente.
Que los ámbitos el proyecto del Convenio Colectivo de Trabajo cuya
homologación se persigue, encuentran concordancia con el objeto de la
representación empleadora firmante, como así con los de representación
personal y actuación territorial emergentes de la Personería Gremial de
la Entidad Sindical.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO
CAPITAL FEDERAL, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, obrante a
fojas 71/83 del Expediente Nº 1.424.385/10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 71/83
del Expediente Nº 1.424.385/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.385/10
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 917/13 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
71/83 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número
670/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PARTES SIGNATARIAS
Art. 1. — Son parte de este convenio colectivo el Sindicato Unidos
Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal y Dock Sud —S.U.P.A.— con
domicilio en Bolívar 839, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán Secretario General,
Carlos Ramón Suárez, Daniel Arrúa, por la parte sindical y la Cámara de
Depósitos Fiscales Privados —CADEFIP—, con domicilio en Adolfo Alsina
495 6a Piso de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres.
Miguel Pascucci, Augusto Rossetto, Alejandro Cimmino, Elias Canievsky y
Roberto Billia por la parte empresaria.
VIGENCIA
Art. 2. — El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a
partir del día 1 de Noviembre de 2012 en cuanto a las cláusulas
pertinentes referidas a las condiciones generales de trabajo, y de un
año respecto a las cláusulas de carácter económico. Sin perjuicio de
ello y conforme al Art. 6 de la ley 14250 (t.o. decreto 108/1988 y Ley
25.877), las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia con
posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva
convención que la constituya o reemplace. Las partes se comprometen a
reiniciar las reuniones con vistas a la renegociación del presente
Convenio, con 60 días de antelación al vencimiento de los plazos de
vigencia establecidos en la presente convención respecto a las
cláusulas referentes a condiciones general de trabajo y/o en relación a
las cláusulas de contenido económico, conforme lo estipulados en el
presente artículo.
REMISION A LAS LEYES GENERALES
Art. 3. — Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y
su personal o con sus representantes, que no se contemplan en el
presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones
vigentes sobre la materia.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
AMBITO PERSONAL
Art. 4. — Quedan comprendidos dentro de esta convención todos los
trabajadores contemplados en el capitulo III de este convenio, que
remunerados a sueldo y/o jornal, se desempeñen en cualquiera de las
actividades definidas en el Art. 7, en el ámbito especificado en el
Art. 6 de la presente.
PERSONAL EXCLUIDO
Art. 5. — Se encuentran excluidos de la presente convención los
profesionales cuyo titulo tenga origen en estudios terciarios o
universitarios en la medida que su actividad no se encuentre incluida
en alguna de las categorías del presente, el personal de nivel
gerencial, los adscriptos a las gerencias, el personal jerárquico. No
obstante ello las empresas, previo acuerdo de partes, podrán incluir
dicho personal.
AMBITO TERRITORIAL
Art. 6. — Se declaran comprendidas dentro de esta convención, las
actividades especificadas en el Art. 7 que se desarrollen en los
Depósitos Fiscales, y/o Plazoletas y/o Depósitos, se hallen o no en
zona aduanera primaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica donde se
presten servicios de cualquier naturaleza a contenedores y/o que
implique manipuleo de carga en general se halle esta contenedorizada,
suelta o a granel, en Zona Portuaria en Capital Federal y Localidad de
Dock Sud, asociados o no a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados.
Esta convención se aplicará en el ámbito aquí definido en los cuales
los propietarios, usufructuarios, comodatarios, concesionarios,
licenciatarios, adjudicatarios o, por cualquier titulo o vinculo
jurídico, responsables de sus operaciones sean personas de derecho
privado o semipúblico.
ACTIVIDADES Y/O TAREAS COMPRENDIDAS
Art. 7. — Las tareas desarrolladas por los trabajadores estibadores
alcanzados por el presente Convenio Colectivo comprenden la de la carga
y descarga de contenedores y mercaderías en general de o hacia piso,
camión o almacen, depósito y/o bodega; el consolidado o desconsolidado
de contenedores y sus acondicionamiento, llenos o vacios, como asi
tambien mercaderias y efectos en general containizados, sueltos o a
granel, para su acopio y/o estiba en galpones, bodegas o almacenes.
Paletizado, estampillado, trincado, confeccion de envases, adecuacion
de cargas, incluidas las peligrosas (Codigo IMDG) y refrigeradas.
Lavado y/o arreglo y/o acondicionamiento de contenedores.
Las actividades descriptas lo son solo a modo enunciativo, abarcando
asimismo, todas aquellas tareas propias de la actividad del estibador.
ENCUADRAMIENTO — RECONOCIMIENTO GREMIAL PATRONAL
Art. 8. — De acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan
investidas las partes signatarias del presente convenio, se reconocen
recíprocamente como las únicas entidades representativas de los
trabajadores y los empleadores pertenecientes a las actividades
comprendidas en el presente convención y en el ámbito territorial zona
portuaria de la Capital Federal y la localidad de Dock Sud.
CAPITULO III:
CATEGORIAS AGRUPACIONES - DESCRIPCIONES
DISPOSICION COMUN
Art. 9. - La enumeración y descripción de categorías de este capítulo
tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de
las mismas. Esto responde a que las instalaciones enunciadas en el Art.
6 podrán estar organizadas en diferentes modalidades en función de los
recursos tecnológicos que tengan implementados o implementen en el
futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el
empleador.
AGRUPAMIENTO Y CATEGORIAS
Art. 10. - El personal comprendido en la presente convención revestirá en la categoría de ESTIBADOR.
El estibador desarrollara tareas propias de los estibadores que
comprenden la de la carga y descarga de contenedores y mercaderías, en
general de o hacia piso, camión o almacén, depósito y/o bodega; el
consolidado o desconsolidado de contenedores y sus acondicionamiento,
llenos o vacíos, como así también mercaderías y efectos en general
containizados, sueltos o a granel, para su acopio y/o estiba en
galpones, bodegas o almacenes. Paletizado, estampillado, trincado,
confección de envases, adecuación de cargas, incluidas las peligrosas
(Código IMDG) y refrigeradas. Lavado y/o arreglo y/o acondicionamiento
de contenedores.
COMPROMISOS DE COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA
Art. 11.- Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1) Los empleados son claves para el éxito de las empresas y estas,
reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, darles completa seguridad que recibirán total y
oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de
crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad,
posibilitar que mantengan o aumenten y sean respetados por la comunidad
donde viven.
2) El objetivo de las empresas es la clave para la convivencia
saludable y prospera que asegure la fuente de trabajo. Así se establece
el compromiso mutuo de:
a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio.
b) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,
higiene y seguridad en el trabajo, resolviendo las dudas y
preocupaciones mediante reuniones que busquen el consenso.
c) Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos
sistemas de producción alteran las condiciones de este acuerdo, las
partes se reunirán para analizar los efectos sobre las condiciones de
trabajo y empleo y establecer los medios que mejor atiendan las
necesidades de los empleados y el crecimiento o sobrevivencia de las
empresas.
d) Las empresas se comprometen a capacitar al personal en nuevas
técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su crecimiento
profesional y personal.
e) El trabajador podrá realizar tareas multifuncionales y polivalentes que se encuentren encuadrado dentro de este convenio.
JORNADA DE TRABAJO
Art. 12. — Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo
en el ámbito del presente Acuerdo Colectivo comprende un régimen
operativo de 24 hs, todos los días del año, con carácter continuo, dado
que se trata de Depósitos que están afectados a operaciones de
exportación e importación enmarcadas dentro de la operativa portuaria
cuya desregulación está normada por el Decreto 2284/1991 de la Ley
24.307.
De conformidad a las facultades del Art. 198 de la LCT (Conf. 25 de la
Ley 24.013) otorga a las partes, se establece una jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas de trabajo, que se cumplirán de Lunes a las
00:00 horas hasta el día sábado a las 13:00 hs, por convocatoria de la
empresa de acuerdo a la modalidad operativa de cada Depósito.
La jornada máxima no podrá exceder a las doce (12) horas, excepto
cuando se da la circunstancia conocida como finalización de operación
—cuando este se encuentra en la fase de culminación de su carga—
oportunidad en que los trabajadores podrán desempeñarse por un máximo
de cuatro (4) horas más. En todos los casos y sin excepción alguna se
respetará estrictamente el descanso mínimo de doce (12) hs., entre
jornadas, normado por el Art. 197 de la LCT.
Las horas laboradas en exceso de la jornada diaria de nueve (9) horas o
en exceso de la jornada semanal de 48 horas, se abonarán con un recargo
del 50%.
Cuando el trabajador deba prestar servicios los días sábados después de
las 13 horas, domingos hasta las 24 horas y feriados, dichas horas de
trabajo en todos los casos se abonarán con un recargo del 100%.
Estos recargos incluyen los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Las partes acuerdan que la empresa se encuentra facultada para
distribuir las horas trabajadas pactadas en la presente Convención, de
Lunes a Domingo incluidos los feriados, pudiendo disponer cuando las
necesidades operativas así lo requieran, la distribución de la jornada
diaria siempre que se cumpla una pausa de doce horas entre la salida y
el ingreso de la otra Jornada.
Teniendo en cuenta las características y modalidades de cada Depósito,
se podrán acordar localmente en los mismos algunas situaciones
especiales, respetándose en todos los casos lo establecido en este
convenio colectivo y en la legislación laboral general.
Las cláusulas y beneficios laborales establecidos en la presente
Convención referidos a la jornada de trabajo se considerarán mínimos,
prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los
trabajadores de las empresas alcanzadas por la presente Convención
Colectiva de Trabajo se encuentren gozando, con motivo de la vigencia
de otros instrumentos legalmente vigentes, o por los usos y costumbres,
que se hayan incorporado a sus contratos individuales.
TURNOS DE TRABAJO
Art. 13. - El empleador, cuando las necesidades de la operación lo
requieran o por razones económicas o de la productividad, podrá
disponer el trabajo por equipos o turnos rotativos, de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 202 de la LCT. El ciclo de rotación y de descanso
semanal se ajustara a la norma mencionada y a lo dispuesto por la ley
11544 y el art. 66 de la LCT y su implementación deberá ser notificada
al personal con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.
Labor en ciclo nocturno
La jornada de trabajo comprendida entre las 21:00 horas y la 06:00 hs.
se considerara horario de trabajo nocturno, abonándose la misma con los
recargos de ley correspondientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 14.- Por la especiales características de la actividad que
determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de
operar todos los días del año y en cualquier horario, y dado que el
aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental para
agilizar el comercio internacional de la Nación y los costos del mismo
los aquí firmantes concuerdan en que no son aplicables en el presente
convenio colectivo las disposiciones del decreto 484/2000
FRANCO COMPENSATORIOS
Art. 15.- Como consecuencia de la atipicidad de la actividad que
origina que se presenten semanas de mucho trabajo, con la posibilidad
para el trabajador de incrementar sus ingresos con horas
extraordinarias y semanas con escasas o falta total de la actividad, se
establece que podrá acordarse individualmente entre el trabajador y la
empresa, la fecha o fechas para gozar de los francos compensatorios
pudiendo acordarse, también, la acumulación de algunos francos que se
gozarán cuando las tareas lo permitan o podrán acumularse a las
vacaciones.
CAPITULO IV
REGIMEN REMUNERATIVO
SUELDO BASICO
Art. 16.- a) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente
convención serán mensualizados o jornalizados, según corresponda.
b) Los trabajadores mensualizados percibirán las siguientes remuneraciones básicas, mínimas mensuales:
SALARIO BASICO
ESTIBADOR: | Octubre 2012: | Cinco mil trescientos treinta y cinco con 82/100 ($ 5335,82) |
| Enero 2013: | Cinco mil setecientos treinta y cinco con 82/100 ($ 5735,82) |
c) Los trabajadores estibadores jornalizados percibirán un jornal
diario básico garantizado por ocho (8) horas de trabajo, de pesos:
cuatrocientos ($ 400) incluido todos los conceptos remunerativos. Dicho
jornal se abonará cada vez que el trabajador sea convocado a prestar
tareas, independientemente de que la jornada de ocho (8) horas se
cumpla en forma total o parcial. Las horas trabajadas en exceso de la
jornada de ocho (8) horas, se abonarán con un recargo del 50%.
Cuando el trabajador jornalizado deba prestar servicios los días
sábados después de las 13 horas, domingos hasta las 24 horas y
feriados, dichas horas de trabajo en todos los casos se abonarán con un
recargo del 100%.
MEJORES BENEFICIOS EN MATERIA SALARIAL
Art. 17.- En aquellos establecimientos en que los sueldos básicos
establecidos, y/o divisores diarios y/o horarios allí vigentes
resultaren más beneficiosos para el trabajador, tanto sea que estos
hayan sido incorporado por normas convencionales legales o en los
contratos individuales de los trabajadores, se respetaran los mismos en
tanto que resultan ser más beneficios para el trabajador, aplicándose a
la totalidad de los trabajadores.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Art. 18.- Todo trabajador, mensualizado o jornalizado, comprendido en
el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional
consistente en el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad —con
tope al cumplir los veinte años contados desde que comenzó la relación
laboral— calculado sobre el sueldo básico fijado por esta convención o
sobre sueldo básico que perciba el trabajador al momento del cálculo.
Esta bonificación la percibirá cada empleado desde el primer día del
mes que se cumpla el año de antigüedad.
RETRIBUCION ADICIONAL POR PRESENTISMO
Art. 19.- Se conviene que las empresas abonaran al personal un premio
mensual por asistencia y puntualidad consistente en una doceava parte
de la remuneración básica que le corresponda por categoría. A quien no
hubiese faltado o llegado tarde en todo ese mes. Con la primera falta
se pierde la mitad del premio, con la segunda falta se pierde en su
totalidad. Cada dos llegadas tardes del trabajador demás de 10 minutos
se considerara una inasistencia. No se computaran como inasistencias
las Licencias por vacaciones, ni las legales ni las convencionales
previstas en el presente.
CAPITULO V
REGIMEN DE LICENCIAS
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Art. 20.- El personal gozara de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años
b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10)
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayo de diez (10) años no exceda de veinte (20)
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda
de veinte (20) años. Para determinar la extensión de la vacaciones
atendiendo a la antigüedad en el empleo computará como tal aquella que
tendría el trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que
correspondan las mismas y dadas las especiales características de la
actividad, la empleadora podrá otorgar la licencia anual ordinaria en
cualquier época del año, con notificación previa de treinta (30) días,
pero respetando cada tres (3) años el otorgamiento de vacaciones entre
el primero de diciembre y el último día hábil de febrero. En este
último supuesto el personal que tenga hijos en escolaridad primaria
tendrá preferencia, en relación al resto, para que el otorgamiento de
sus vacaciones les serán otorgadas por orden de recepción de pedidos y
de forma que no se altere el normal ritmo de la operatoria del Depósito.
REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
Art. 21.- El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
ley, o fallecimiento de hijos o padres tres (3) días corridos. -
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
En las licencias referidas a los Incs. A, C, y D, deberán
necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran
en días Domingos, Feriados o no laborales.
DADORES DE SANGRE
Art. 22.- En los casos que el trabajador concurran a cualquier
institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computara
falta si se cumple los siguientes requisitos.
a) Comunicación previa y fehaciente.
b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.
Excepcionalmente por causa de urgencia o fuerza mayor se admitirá la
dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la
misma sea comunicada a la empresa antes de las 12hs. del día que se
efectúo.
En lo relativo a la donación de sangre regirá la Ley respectiva.
CATASTROFES NATURALES
Art. 23.- En caso de inundación o de gravísimas inclemencias climáticas
que hicieran imposible el acceso al lugar de trabajo por los medios de
transporte, previa acreditación de tales extremos, se considerara
justificada la ausencia de los trabajadores involucrados.
MUDANZA
Art. 24.- Los trabajadores tendrán derecho, sin mengua de su salario,
aun día (1) por año para mudanza. Para ser abonada está licencia
especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de
su cambio de domicilio.
LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS
Art. 25.- Todo trabajador, con más de seis meses de antigüedad, con
familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan
otros miembros de familia que pudieran atenderlo podrán solicitar
permisos de licencia no remunerada, hasta quince (15) días por año.
CAPITULO VI
ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Art. 26.- De acuerdo a la específica actividad desarrollada y a la
operatoria de cada una de los Depósitos Fiscales y/o Plazoletas
Fiscales y/o Depósitos, las empresas proveerán bajo recibo al personal
comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo de dos (2)
equipos de ropa de trabajo por año. Cada tres años las empresas
entregarán a su personal una campera de abrigo y elementos de seguridad.
El uso de los elementos de seguridad es obligatorio. Los elementos de
seguridad antes detallados serán repuestos por los empleadores cuando
se deterioren, previa entrega de parte del trabajador del elemento
deteriorado.
Se deja expresamente aclarado que las características de los elementos
antes detallados y la pertinencia de la entrega mencionada se
convendrán en cada Depósito Fiscal y/o Plazoleta Fiscal y/o Depósitos
de conformidad con el tipo de operación que se realice en cada uno de
ellos, sin embargo las partes acuerdan que el plazo de entrega de los
mismos no podrá en ningún caso exceder a los que en el presente
artículo han sido establecidos.
CAPITULO VII
CONTRIBUCION SINDICAL
APORTES SINDICALES
Art. 27.- La parte empresaria actuará como agente de retención de la
cuota sindical correspondientes a los trabajadores que se encuentran
afiliados al S.U.P.A., la que asciende al tres por ciento (3 %) del
total de la remuneración por estos percibida. A tal fin el Sindicato
remitirá a cada una de las empresas alcanzadas por la presente
convención colectiva los respectivos listados de trabajadores afiliados
a esta Organización Sindical que laboren a las ordenes de estas.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
Art. 28.- De acuerdo al artículo 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley
14.250, se establece un aporte solidario a favor del SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos por el presente convenio no
afiliados al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital
Federal y Dock Sud, beneficiarios del presente, consistente en un
aporte mensual del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la
remuneración bruta mensual percibida por todo concepto
De la presente Contribución Solidaria quedaran eximidos los trabajadores afiliados al SUPA PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD.
Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y
contribuciones de ley, y deberán ser depositadas por los empleadores en
la cuenta Bancaria que el Sindicato notificará a la Cámara.
CAPITULO VIII
ORDENAMIENTO RELACIONES GREMIALES
COMISION PARITARIAS DE INTERPRETACION
Art. 29.- Se constituye la Comisión Paritaria de interpretación de esta
convención la que deberá estar integrada por igual números de
representantes titulares y suplentes designados por las partes
signatarias, quienes podrán designar los asesores que consideren
necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.
En esta primera conformación de la Comisión, tanto los miembros
titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte
entre los integrantes de la Comisión Negociadora que han intervenido en
la confección de este convenio, quienes están obligados a permanecer en
la misma por un período de ciento ochenta días a partir de la
homologación del mismo, pudiendo ser reemplazados por otros miembros
paritarios.
En todo el ámbito de aplicación del presente CCT, esta Comisión será el
organismo de interpretación de la presente convención. Su
funcionamiento se ajustara a lo acordado por las partes signatarias en
el presente —dentro de los términos de la Ley 14.250 (t.o. con sus
modificaciones y reglamentaciones)— y está facultada para:
a) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias o de la
Autoridad de Aplicación, interpretar con carácter general los alcances
de la presente convención.
La comisión deberá expedirse sobre la cuestión dentro de los sesenta
(60) días de planteada la cuestión y sus decisiones quedaran
incorporadas al Convenio Colectivo de trabajo como parte integrante del
mismo.
PLAZOS
Art. 30.- Para el caso que cualquiera de las partes planteare a la
Comisión Paritaria una cuestión de interpretación con alcance general
del presente convenio, si la misma no fuere resulta en un plazo máximo
de 60 días corridos de formulada la petición, se considerara
automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un
conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes
asignatarias a concurrir por ante los tribunales laborales para que
dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y
administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería
suficiente y determinan que serán materia de dirimir, la cuestión en
los términos en que fuera planteada originalmente.
CONFLICTOS COLECTIVOS: PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS
Art. 31.- Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción
sindical, ante la primera existencia de una situación de conflicto
colectivo de trabajo de intereses y no de derecho, las entidades
signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente
procedimiento.
1) Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva
que no pudiérase ser solucionado a través de los mecanismos naturales
se convocara a la Comisión Paritaria del Art. 30. Dicha Comisión
actuara a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente,
debiendo notificar a las entidades involucradas en el diferendo, de la
apertura del procedimiento que se sustanciara a partir de las cuarenta
y ocho horas (48 hs.) hábiles de recibidas las notificaciones.
Si algunas de las partes no compareciera encontrándose debidamente
notificada, la Comisión continuara con la tramitación del procedimiento.
La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días
hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo
prorrogar dicho plazo a pedido de las partes y mediante resolución
fundada.
Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la
Comisión lo volcara en un acta entregando copia de la misma a cada
parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo
conciliatorio, la Comisión producirá un resumen de los trabajos
efectuados en el que eventualmente será elevado oportunamente a la
autoridad de aplicación.
2) En caso de haberse agotado el procedimiento previsto en el ap. 1,
precedente sin arribar a una conciliación, la parte disconforme deberá
comunicar a la Comisión Negociadora la situación de conflicto para que
esta a su vez la informe a las restantes partes afectadas, como así
también las medidas de fuerza concreta que se proponga aplicar, ello
con una anticipación no menor a setenta y dos (72) horas hábiles
respecto de la iniciación de la primera de dicha medida. Cualquier
medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la
presente convención, será considerada violatoria de la misma, a los
efectos que pudiera corresponder aplicando todas las medidas
disciplinarias correspondientes sin ninguna restricción.
RECONOCIMIENTO SINDICAL
Art. 32.- Las empresas incluidas en la presente convención colectiva
reconocen expresamente al SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD como
la legítima representante de los trabajadores incluidos en el presente
convenio colectivo, obligándose al integro respeto de su Personería
Gremial. Asimismo estas empresas reconocen a la Federación de
Estibadores Portuarios Argentinos (FEPA) como la entidad gremial de
segundo grado a la cual se halla afiliado el SUPA Puerto de Capital
Federal y Dock Sud, los alcances y atribuciones que la legislación
reconoce a esta Federación.
Art. 33.- CADEFIP y el SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD
determinan que la representación gremial de los trabajadores en los
lugares de trabajo será ejercida por los delegados del personal del
SUPA PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, conforme lo establecido al
respecto por la ley 23.551, su Decreto Reglamentario 467/88, o por la
legislación que en el futuro resulte aplicable al caso. Los
representantes del personal mencionados no están eximidos de prestar
servicios, debiendo cumplir con sus tareas habituales.
Art. 34.- Respecto con el Crédito de Horas de Representantes, las
partes acuerdan Cada Delegado de personal y/o miembro de Comisión
Directiva que continuare en actividad durante sus funciones, tendrá un
crédito horario anual de 200 horas pagas no acumulativas para atender
los asuntos propios de su rol.
Cuando las horas se utilicen dentro del ámbito del establecimiento lo
serán contra aviso escrito previo que el interesado de a su superior a
los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control
del uso del crédito horario.
En el caso de los miembros de Comisiones Paritarias los mismos gozaran
de permisos pagos para participar de las reuniones de la Comisión ya
sea en el ámbito privado como en citaciones de la Autoridad de
Aplicación.
El S.U.P.A. avisara por escrito a la Empresa con 24 hs. de anticipación
el día que el Delegado y/o Representante Gremial deba ausentarse de sus
tareas para cumplir con sus funciones gremiales; debiendo adjuntar el
comprobante sindical correspondiente al momento de reingreso, salvo que
medie situación extraordinarias que amerite adoptar una solución
distinta.
El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo
dentro del establecimiento durante la jornada de labor para realizar
funciones gremiales, comunicara con anticipación esta circunstancia a
su superior inmediato que deberá dar la autorización correspondiente.
COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 35.- Créase en el ámbito del presente acuerdo de esta Comisión que
será integrada por tres (3) representantes de la Organización Sindical
y tres (3) representantes de la Empresa, quienes podrán contar con
asesores designados a tal efecto.
La función de la Comisión será velar por el cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo con relación a
los trabajadores incluidos en el presente acuerdo, diseñando y
proponiendo acciones, planes y cursos tendientes a la capacitación de
los trabajadores, a la prevención de los accidentes y enfermedades y a
la instauración del concepto y ejecución del Trabajo Seguro.
Art. 36.- En materia de Seguridad y Salud en el trabajo, equipos de
protección personal y vestuario serán de aplicación de la ley 24.557,
Ley 19.587, Decreto 351/1979 y demás normativa aplicable.
Art. 37.- En materia de la seguridad social serán de aplicación las normas que regula cada uno de los Regímenes o Subsistemas.
COMPROMISO AL DIALOGO
Art. 38.- Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los Artículos
pertinentes precedentes, las partes signatarias de esta convención
manifiesta su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y
que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medida de
fuerza utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación que puedan aplicar
CLAUSULA DE COMPROMISO MUTUO
Art. 39.- Las partes reconocen que los objetivos del Sindicato de
fomentar las oportunidades de trabajo y empleo y la seguridad de sus
miembros van de la mano y son dependientes de la creciente y constante
competitividad y estabilidad financiera de los empleadores. Asimismo se
reconocen que los objetivos mutuos de las partes pueden lograrse, sobre
todo, mediante un compromiso conjunto de mejorar constantemente las
relaciones de trabajo, la productividad, la salud, la seguridad, la
capacitación, la educación e inversión en Tecnología y más importante
aun en Recursos Humanos. Teniendo esto en cuenta las partes deben
abandonar las antiguas formas de relacionarse en una atmósfera de
desconfianza e impulsar un clima de confianza mutua y aceptarse
recíprocamente de buena fe.
CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Art. 40.- Ambas partes acuerdan que las Empresas podrán contratar
personas discapacitadas, si las condiciones laborales de las mismas lo
permiten y el postulante a su cargo reúna las condiciones de idoneidad
para ocupar el mismo, ello en una proporción del dos (2) por ciento de
la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien (100)
empleados o excediera sin llegar a doscientos (200) y así sucesivamente
corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50) empleados. Se entiende
como discapacitado a la persona definida en el Art. 2 de la Ley 22.431,
a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades
que de corresponder le asignara la empresa. Se habilita esta modalidad
de contratación en los términos consignadas precedentemente, con los
consecuentes beneficios para la empresa que las Leyes vigentes o
futuras prescriban.
MEJORES BENEFICIOS
Art. 41.- Las cláusulas y beneficios laborales y salariales
establecidos en la presente convención se consideraran mínimos,
prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los
trabajadores de las empresas incluidas en la presente convención se
encuentren percibiendo y/o gozando, con motivo de la vigencia de otros
instrumentos suscripto por el SUPA PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD
y/o que se hayan incorporados a sus contratos individuales de trabajo.
DIA DEL ESTIBADOR
Art. 42.- Se reconocerá el día 21 de diciembre como día del gremio, de
cada año, con alcance de ferido nacional a todos sus efectos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firma TRES
(3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, dejándose
constancia de que cada parte procede hacer retiro de su ejemplar, que
oportunamente ratificaran ante la autoridad de aplicación, a quien
solicita la homologación del presente instrumento convencional, en la
Ciudad de Buenos Aires a los 12 Días del mes de octubre del año 2012