MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 919/2013


Registro Nº 776/2013


Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.957/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 229, de fecha 14 de mayo de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese de las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.957/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 776/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA

En la provincia de Buenos Aires, a los 02 días del mes de enero del año 2013, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI nº 17.363.409, Sebastián Pillado DNI nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI nº 17.003.419, en representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI nº 10.872.297, Hector Chaparro DNI nº 12.353.906, Carlos Diaz DNI nº 12.108.417, Juan H. Picchio DNI nº 8.461.911, Néstor A. Valle DNI nº 25.765.836, Claudio Ponce DNI nº 14.530.529, Mario Ibarra DNI nº 21.326.206, Gabriela Pignanelli DNI nº 30.862.225, en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/01/2013, se conviene incrementar en un 8% los valores de los salarios básicos vigentes al 31/12/2012, para cada una de las categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de Enero al 31 de Marzo de 2013), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer trimestre del año siguiente para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

MERCEDES-BENZ ARGENTINA

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/13

1) Personal Jornalizado. Salarlos básicos
CategoríaJornal Hora
139,30
240,98
342,60
444,76
546,25
648,45
750,53
852,63
955,78
1059,62

Punteros
Categoría
Jornal Hora
P447,13
P548,66
P650,32
P754,21
P8/E957,76

Punteros
Categoría
Jornal Hora
P959,62
PE71,73

Turnos Rotativos,Jornal Hora
Categoría
NR853,32
NT060,43
NT956,47
PR858,46
PR960,43


2) Personal mensualizado. Sueldos
CategoríaSueldo mensual
17.777,65
28.000,51
38.233,14
48.504,68
58.788,47
69.116,93
79.462,52
89.862,25
910.475,76
1011.138,10
1111.896,45


Central Termoeléctrica
Categoría
Sueldo mensual
T18.498,43
T29.662,98
T310.505,42
T411.925,94


Bomberos
Categoría
Sueldo mensual
PB12.389,93


Hor. Desplaz.1,26