MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 919/2013
Registro Nº 776/2013
Bs. As., 2/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.957/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDEZ BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 229, de fecha 14 de mayo de 2013, se ha declarado
constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 14/89 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con los Delegados del Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MERCEDEZ BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.546.957/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.546.957/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese de las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.957/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 919/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 776/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 02 días del mes de enero del año
2013, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI nº 17.363.409, Sebastián
Pillado DNI nº 27.649.960, Marcelo Nardelli DNI nº 17.003.419, en
representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), los Señores Ricardo Pignanelli DNI nº 10.872.297, Hector
Chaparro DNI nº 12.353.906, Carlos Diaz DNI nº 12.108.417, Juan H.
Picchio DNI nº 8.461.911, Néstor A. Valle DNI nº 25.765.836, Claudio
Ponce DNI nº 14.530.529, Mario Ibarra DNI nº 21.326.206, Gabriela
Pignanelli DNI nº 30.862.225, en representación de “SMATA”, a efectos
de convenir lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2013, se conviene incrementar en un 8% los
valores de los salarios básicos vigentes al 31/12/2012, para cada una
de las categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
Enero al 31 de Marzo de 2013), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer
trimestre del año siguiente para establecer el esquema salarial que
regirá en el segundo trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no
sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la
obligue en el futuro.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ANEXO 1
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/13
1) Personal Jornalizado. Salarlos básicos |
Categoría | Jornal Hora |
1 | 39,30 |
2 | 40,98 |
3 | 42,60 |
4 | 44,76 |
5 | 46,25 |
6 | 48,45 |
7 | 50,53 |
8 | 52,63 |
9 | 55,78 |
10 | 59,62 |
|
Punteros
Categoría | Jornal Hora |
|
P4 | 47,13 |
P5 | 48,66 |
P6 | 50,32 |
P7 | 54,21 |
P8/E9 | 57,76 |
|
Punteros
Categoría | Jornal Hora |
|
P9 | 59,62 |
PE | 71,73 |
|
Turnos Rotativos, | Jornal Hora |
Categoría |
|
NR8 | 53,32 |
NT0 | 60,43 |
NT9 | 56,47 |
PR8 | 58,46 |
PR9 | 60,43 |
|
2) Personal mensualizado. Sueldos
|
Categoría | Sueldo mensual |
1 | 7.777,65 |
2 | 8.000,51 |
3 | 8.233,14 |
4 | 8.504,68 |
5 | 8.788,47 |
6 | 9.116,93 |
7 | 9.462,52 |
8 | 9.862,25 |
9 | 10.475,76 |
10 | 11.138,10 |
11 | 11.896,45 |
|
Central Termoeléctrica
Categoría | Sueldo mensual
|
|
T1 | 8.498,43 |
T2 | 9.662,98 |
T3 | 10.505,42 |
T4 | 11.925,94 |
|
Bomberos
Categoría | Sueldo mensual
|
|
PB | 12.389,93 |
|
Hor. Desplaz. | 1,26 |