DONACION

Ley N° 18.025

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artícuo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el contrato de consta de once cláusulas suscripto con fecha dos febrero de 1968, entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y la Dirección de Infraestructura de Aeronáutica, por el que se convienen las condiciones bajo la cual esta última cede y transfiere gratuitamente a la citada Empresa, la propiedad, la posesión y uso de la línea de alta tensión existente desde "Los Boulevares" hasta el puesto de maniobras y medición, incluido éste, en el Aeropuerto de "Pajas Blancas" (Córdoba).

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo procederá a autorizar al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea para que por intermedio del funcionario que éste designe, otorgue la posesión de los bienes referidos en el contrato aprobado por el artículo 1°.

Artículo 3° - La Escribanía General de Gobierno de la Nación, formalizará esta donación de acuerdo al artículo N° 64 de la Ley de Contabilidad.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíevese.

Onganía. - Emilio F. van Peborg.

CONTRATO 

Entre la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, en adelante "E.P.E.C.", representada en este acto por su Presidente, Ingenio Francisco A. Bazán, por una parte, y por la otra la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica en adelante "La Dirección General" representada por su Director General Comodoro D. Fernando E. Barrera Oro, de conformidad con lo actuado en el Expediente número dos mil doscientos setenta y ocho de "E.P.E.C." y Expediente doscientos un mil trescientos once y doscientos setenta y dos mil ochocientos de "La Dirección General", convienen en celebrar el siguiente contrato:

Artículo Primero: "La Dirección General" cede y transfiere gratuitamente a "E.P.E.C." la propiedad, posesión y uso de la línea de alta tensión existente, desde los Boulevares hasta el Puesto de maniobras y medición, incluido éste, en el Aeropuerto Córdoba:....-

Artículo Segundo: "E.P.E.C.", podrá, cuando lo considere necesario, construir una nueva línea, extender la existente, o efectuar todas las modificaciones que estime conveniente sin que ello constituya cargo alguno, a "La Dirección General", con la condición de mantener, en todo momento, el suministro de energía al Aeropuerto Córdoba de conformidad a lo estipulado en este Contrato.

Artículo Tercero: En caso que la "E.P.E.C." decida contruir una línea en reemplazo de la existente, se compromete a proyectarl y ejecutarla, dentro del Aeropuerto en forma subterránea y, exteriormete, ajustándose a las normas establecidas por la O.A.C.I. sobre la materia y con referencia a los obstáculos en zona de aproximación para vuelo instrumental.

Artículo Cuarto: Es de competencia y responsabilidad de "E.P.E.C.", colocar las balizas respectivas, dentro de las zonas demarcadas y mantenerlas en buen estado de funcionamiento, subsanando de inmediato las novedades que hubiere, sea cual fuera su índole.

Artículo Quinto: "E.P.E.C.", asegurará  a la "Direción General"el suministro de energía eléctrica en forma contínua de 200 Kw. manteniendo la tensión dentro del valor nominal más o menos del cinco por ciento (5%); cuando la mayor demanda lo justifique, "E.P.E.C." se obliga, a pedido de "La Dirección General" a suministrar hasta 400 Kw. en las mismas condiciones anteriores.

Artículo Sexto: Se deja establecido, que los impuestos, tasas y contribuciones o cualquier otro gravamen existente o a fijarse, serán a cargo de "E.P.E.C.".

Artículo Séptimo: "La Dirección General" se compromete a transferir a "E.P.E.C." todos los permisos de paso de líneas.

Artículo Octavo: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato por parte de "E.P.E.C.", dará derecho a "La Dirección General" a demandar su cumplimiento y exigir los daños y perjuicios que ocasione dicha falta.

Artículo Noveno: Implicando este contrato una donación de bienes del Estado Nacional, el mismo entrará en vigencia una vez dictada la correspondinte ley de la Nación que apruebe los téminos de este contrato.

Artículo Décimo: El presente contrato se suscribe ad referéndum del Honorable Directorio de "E.P.E.C.".

Artículo Undécimo: Para todas las acciones judiciales emergentes del presente contrato, las partes se somenten a la jurisdicción de los Tribunales en el Fuero Federal de la Ciudad de Córdoba,, a cuyo efecto"La Dirección General" fija domicilio en la calle José Evaristo Uriburu N° 754 de la Capital Federal, y "E.P.E.C." en Avenida General Paz 374 de la Ciudad de Córdoba.

En prueba de conformidad con las cláusulas que antecede, las partes, previa lectura y ratificación, firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho.