Organo
de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de
Buenos Aires y Dirección Nacional de Vialidad
OBRAS VIALES
Resolución Conjunta 6/96 y 416/96
Apruébanse el Reglamento para la
Autorización de Emplazamientos de Obras Vinculadas a Servicios Públicos
y las Normas Técnicas para Emplazamientos en Zona de Camino de la Red
de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As; 19/4/96
VISTO el Expediente N° 023/94 del registro del ORGANO DE CONTROL
DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y
Considerando:
Que mediante los Decretos Nros 1167 del 15 de julio de 1994 y
1638 del 20 de setiembre de 1994 se aprobaron los Contratos de
Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Ricchieri, y la
reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública de las Obras
Autopista Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo
Puente sobre el Riachuelo, respectivamente.
Que el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 incluyó a los
accesos norte, oeste y Ricchieri como pertenecientes a la Red de
Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Que la Resolución N° 538 de fecha 22 de abril de 1994 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS incorporó a dicha red las obras
Autopistas Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y
Nuevo Puente sobre el Riachuelo.
Que la "zona de camino" de los accesos a la Ciudad de Buenos Aires se
extiende sobre áreas densamente pobladas y, consecuentemente, se
encuentra afectada en forma permanente al emplazamiento o
relocalización de redes o líneas de servicios destinados a satisfacer
las necesidades de dicha población.
Que con motivo de la ejecución de las obras previstas en los Contratos
de Concesión de Obra Pública de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
se deben remover diversas redes o líneas de servicios ya existentes en
la "zona de camino" para proceder a su reubicación.
Que lo precedentemente expuesto plantea la necesidad de establecer un
procedimiento que permita ordenar la ejecución de las tareas con el
objeto de evitar superposición de trabajos, conciliar el interés
público y privado, y deslindar la competencia de las entidades públicas
y privadas intervinientes.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
y
el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES son competentes para el dictado de la
presente en virtud de lo normado por el artículo 17.4 del capítulo I
del Anexo de especificaciones técnicas generales (Anexo A) de los
Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y
Ricchieri, el artículo 1.4 del capítulo IV del Anexo II bis del
Contrato de Obra Pública de la Autopista Buenos Aires-La Plata,
Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, y el
artículo 16 , incisos a), d) e y) del Decreto N° 1994/1993.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE
ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVEN:
Artículo 1º -- Apruébase el
reglamento para la autorización de emplazamientos de obras vinculadas a
servicios públicos en la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires,
que como anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 2º -- Apruébanse las
normas técnicas para emplazamientos en zona de camino de la Red de
Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, que como anexo II forma parte de
la presente resolución.
Art. 3º -- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-- Roberto R. Cruz. -- Néstor. E. Alvarez. -- Mario O. Sosa.
-- Héctor Neme. -- Mónica V. Ettlin -- Elio A.Vergara.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE
EMPLAZAMIENTOS DE OBRAS VINCULADAS A SERVICIOS PUBLICOS EN LA RED DE
ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
OBJETO
ARTICULO 1º -- El presente reglamento rige el procedimiento para la
tramitación y autorización de toda solicitud efectuada por personas
físicas o jurídicas de carácter público o privado, para la ejecución de
obras vinculadas a la prestación de servicios públicos a realizar por
los peticionantes en la zona de camino de la Red de Accesos a la Ciudad
de Buenos Aires, conforme la individualización y delimitación
establecida por el inciso z) del artículo 5º de la Ley N° 24.449, los
Decretos Nros 2637/92 y 1167/94 y la Resolución N° 538/94 del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Las obras a que hace referencia el presente reglamento comprenden a los
nuevos emplazamientos de servicios, las relocalizaciones y/o
reparaciones de los mismos.
REQUISITOS. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 2º -- Las solicitudes formuladas por los interesados deberán
efectuarse por escrito ante la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.),
debiendo cumplimentar los siguientes recaudos:
a) Memoria descriptiva de la obra objeto de la autorización,
presentación de planos, croquis, planimetría, altimetría, cronograma y
metodología de trabajo.
b) Declaración jurada del peticionante, por la que manifieste que las
instalaciones y las características del servicio a emplazar cumplen con
las normas técnicas específicas en la materia y que cuentan con todas
las autorizaciones correspondientes.
c) Presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
d) Toda solicitud deberá contener justificación adecuada respecto de la
necesidad o conveniencia de afectar la traza del acceso respectivo.
e) Designación de un responsable técnico de la obra, quien deberá
suscribir la documentación presentada, en representación del
peticionante.
ARTICULO 3º -- La Dirección Nacional de Vialidad deberá expedirse en un
término que no exceda los trece (13) días hábiles administrativos
computados desde la fecha de presentación, sobre el incumplimiento de
los requisitos técnicos establecidos por dicha entidad. Si tales
requisitos no se hallaren cumplidos, deberá comunicar las observaciones
al interesado para que éste efectúe las modificaciones pertinentes, a
cuyo efecto se suspenderá el término establecido precedentemente.
ARTICULO 4º -- Una vez cumplimentados los recaudos técnicos exigidos,
conforme lo establecido en el artículo precedente, la Dirección
Nacional de Vialidad (D.N.V.) remitirá copia de las actuaciones al
ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), el que previa vista a la empresa
concesionaria respectiva, se expedirá en el término de cinco (5) días
hábiles sobre la procedencia de la solicitud, el plazo en que deben
realizarse las obras, como así también la fecha de iniciación de los
trabajos.
ARTICULO 5º -- Con posterioridad al dictamen que emita el OCRABA --el
que tendrá carácter vinculante--, la D.N.V. resolverá sobre la petición
en un término que no exceda los veinte (20) días hábiles. La resolución
que otorgue la autorización solicitada tendrá carácter de permiso
precario y podrá ser revocada por acto fundado cuando las necesidades
del servicio vial requieran su remoción o relocalización.
CONTROL DE LAS OBRAS
ARTICULO 6º -- Sin perjuicio de las facultades de control y supervisión
que ejerce el Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos
a la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se refiere al aspecto vial, la
inspección de las obras estará a cargo de la concesionaria respectiva
de cada acceso.
La concesionaria vial podrá celebrar convenios con el permisionario,
cuya vigencia y efectos quedarán condicionados a lo que resuelva la
D.N.V., quien tendrá a su cargo la elaboración del informe final, el
cierre de las actuaciones y su ulterior archivo; debiendo remitir una
copia de la resolución respectiva al OCRABA, conjuntamente con los
planos conforme a obra a que se refiere el art. 7º.
OBLIGACIONES DEL PETICIONANTE Y LAS
CONCESIONARIAS VIALES
ARTICULO 7º -- Serán por cuenta del peticionante:
1. El cumplimiento de todas las imposiciones que se establezcan en el
término del permiso.
2. La construcción, mantenimiento o reparación de las instalaciones de
servicios.
3. Las reparaciones que deban efectuarse a los demás bienes que
componen la zona de camino como consecuencia de la realización de los
trabajos indicados en el inciso precedente, en iguales niveles de
calidad en que se encontraban al momento de la iniciación de los
trabajos.
4. El señalamiento de los sectores circundantes a las obras, en las
condiciones que establezca la D.N.V. y/o el OCRABA.
5. Los daños causados a terceros como consecuencia de la ejecución de
la obra o la deficiente señalización.
Una vez finalizadas las obras objeto del requerimiento, el
permisionario deberá presentar ante la D.N.V., los planos conforme a
obra respectivos, suscriptos por el responsable técnico designado al
efecto.
ARTICULO 8º -- Cuando las concesionarias viales deban realizar trabajos
que afecten, o puedan afectar redes de servicios existentes, y sin
perjuicio de las previsiones normativas o contractuales propias del
servicio o la concesión vial; aquéllas deberán coordinar las tareas con
la licenciataria o concesionaria del servicio, a fin de determinar la
correcta ubicación de dichas redes, como así también adoptar los
recaudos pertinentes para evitar daños a las instalaciones.
ARTICULO 9º -- Al momento de la finalización de las obras de cada una
de las etapas previstas en los contratos de concesión de obra pública
de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, las concesionarias
respectivas deberán presentar ante el OCRABA, con carácter previo a la
autorización para el cobro de peaje, un informe detallado de todas las
relocalizaciones de servicios efectuadas por sí o por intermedio de
concesionarias o licenciatarias de servicios, desde el momento de la
toma de posesión del acceso concesionado, acompañando los planos
conforme a obra respectivos.
NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
ARTICULO 10. -- Para el trámite de las solicitudes será de aplicación
la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 1883/91), en
todo lo que no esté específicamente normado por el presente reglamento.
ANEXO II
NORMAS TECNICAS PARA EMPLAZAMIENTOS EN
ZONA DE CAMINO DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CROQUIS DE UBICACION Y PLANIMETRIA
Se incluirá un croquis de ubicación del cruce y/o tendido longitudinal,
lo más detallado posible, en el que se deberá indicar: Número de ruta
(autopista, acceso, avenida de circunvalación, etc.), kilometraje o
progresivas de obra vial, nombre de las calles transversales más
próximas, distancias, lugar, partido y cualquier otro dato a los
efectos de su individualización.
Las instalaciones, tanto en cruces como en tendidos longitudinales
deberán ser subterráneas. La única excepción serán los cruces aéreos de
alta tensión, con ubicación de las estructuras fuera de la zona de
camino.
Se acompañará una memoria descriptiva de la obra a realizar.
Durante el tiempo que demande la ejecución de los trabajos, no se podrá
interrumpir el tránsito vehicular.
Las instalaciones subterráneas deben alejarse como mínimo a 10 m de las
fundaciones de los puentes.
Tanto para los cruces como para los tendidos longitudinales las costas
se referirán a puntos fijos IGM o geodesia perfectamente identificados
y ubicados. En su defecto como mínimo se deberá tomar un plano de
referencia local como ser cordón de colectora, borde de calzada
principal, etc.
CRUCES
Presentar planimetría y altimetría en correspondencia entre sí que
abarquen la totalidad de la zona de camino entre las dos línea de
edificación. Escalas mínimas: Horizontal: 1:500 -Vertical 1:100.
Se indicarán: Las calzadas principales, cantero central, calzadas
colectoras, banquinas, veredas, cunetas, etc. con sus respectivos
anchos, distancias, cotas, ancho de la zona de camino, escalas
utilizadas. Indicar además el tipo de pavimento y banquinas existentes
(p. ej.: Hormigón o asfáltico) y toda obra construida como por ejemplo:
Gasoducto de alta presión, señalando su ubicación, diámetro,
profundidad y distancia a la línea de edificación, bordes de calzadas,
defensas, etc.
La instalación deberá proyectarse respetando las siguientes tapadas
mínimas:
1,00 m por debajo de la cota de fondo de los desagües existentes
(conductos, cunetas, etc.).
1,50 m bajo calzadas pavimentadas (principales, colectoras, ramas y
transversales).
1,80 m bajo calzadas de tierra.
Las canalizaciones se protegerán con caño camisa o similar en todo el
ancho de calzada y banquinas con más una revancha de 1,50 m hacia ambos
lados, salvo en zona de vereda, donde será de 0,50 m contados a partir
de la línea de cordón. Estas longitudes mínimas podrán ser modificadas
por las dependencias técnicas intervinientes.
Los cruces deben ejecutarse mediante perforación a mecha o máquina
tunelera, sin afectar calzadas ni banquinas.
Fuera de los sectores encamisados la instalación se protegerá con
losetas o ladrillos y a 30 cm por encima de éstos se colocará cinta o
malla reticulada plástica de prevención.
Tendidos paralelos a las calzadas colectoras
Presentar planimetría y altimetría de la totalidad del tendido,
señalando el recorrido entre progresivas, distancias, cotas, etc. El
tendido debe ubicarse dentro de los 2,50 m contados a partir de la
línea límite de la zona de camino, en el lugar previsto para la vereda
peatonal de las calzadas colectoras, respetando una tapada mínima de
1,20 m bajo el nivel vereda. Se agregarán perfiles transversales donde
se aprecien la calzada colectora, banquina y vereda con sus respectivos
anchos y materiales constructivos (p. ej. calzada colectora de
hormigón, veredas y banquina de tierra).
Escalas mínimas: Horizontal 1:1000 - Vertical 1:100
Deberán evitarse la instalación de cámaras dentro de la zona de camino.
Si eventualmente se hace imprescindible construir una cámara de
inspección o para alojar válvulas, la misma deberá ser de reducidas
dimensiones y ubicarse en las veredas laterales de manera tal que no
obstaculice las canalizaciones futuras de otros servicios públicos.
Debe presentarse planimetría de detalle de la cámara e individualizar
su ubicación en las planimetrías.
Se incorporarán a los planos todos los detalles adicionales y cortes
que las dependencias técnicas intervinientes consideren necesarios.
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NOTA: Deberán presentarse siete (7) copias de cada plano, aprobados por
la empresa responsable del servicio público de que se trate. Para el
caso de empresas contratistas deberán contar además con la firma de un
profesional matriculado.