JUSTICIA

Ley 26.885


Créase Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.


Sancionada: Septiembre 4 de 2013


Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que tendrá idéntica jurisdicción territorial a la de los dos (2) juzgados federales existentes en la provincia de Tucumán.

ARTICULO 2° — El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 funcionará con cuatro (4) secretarías: una (1) secretaría, con competencia en materia civil; una (1) secretaría, con competencia en materia penal; una (1) secretaría, con competencia en materia de ejecución fiscal y una (1) secretaría, con competencia en leyes especiales.

ARTICULO 3° — La competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia números 1, 2 y 3 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, será coincidente, quedando bajo su jurisdicción los departamentos de: Trancas, Burruyacú, Tafí Viejo, Yerba Buena, Lules, Cruz Alta, Capital, Famaillá, Leales, Monteros, Tafí del Valle, Simoca, Chicligasta, Río Chico, Juan B. Alberdi, Graneros y La Cocha.

ARTICULO 4º —
Créase una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.

ARTICULO 5º —
La Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3.

ARTICULO 6º —
Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 7º —
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

ARTICULO 8º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.885 —

ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

Poder Judicial de la Nación

Magistrados y funcionarios

Juez Federal de primera instancia1
Secretario de juzgado4
Prosecretario administrativo4
Subtotal9

Personal administrativo y técnico

Jefe de despacho4
Secretario Privado1
Oficial mayor4
Oficial4
Escribiente4
Escribiente auxiliar4
Auxiliar4
Subtotal25

Personal de servicio, obrero y maestranza

Medio oficial4
Subtotal4
Total general38

Ministerio Público Fiscal

Fiscalía

Magistrados y funcionarios

Fiscal de primera instancia1
Secretario1
Prosecretario administrativo1
Subtotal3

Personal administrativo y técnico

Jefe de despacho1
Oficial mayor1
Oficial1
Escribiente1
Escribiente auxiliar1
Auxiliar1
Subtotal6

Personal de servicio, obrero y maestranza

Medio oficial1
Subtotal1
Total general10

Ministerio Público de la Defensa

Defensoría

Magistrados y funcionarios

Defensor público de primera instancia1
Secretario1
Prosecretario administrativo1
Subtotal3

Personal administrativo y técnico

Jefe de despacho1
Oficial mayor1
Oficial1
Escribiente1
Escribiente auxiliar1
Auxiliar1
Subtotal6

Personal de servicio, obrero y maestranza

Medio oficial1
Subtotal1
Total general10