MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 912/2013

Registro Nº 771/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.557.751/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.751/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que del artículo 2 del acuerdo de marras surge el pago de una suma fija por los meses de agosto a diciembre 2013, conforme los términos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 5 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.751/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.557.751/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.557.751/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 912/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 771/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2013, se reúnen la Comisión Negociadora de la Convención Colectivo de Trabajo, por una parte la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores Blas Juan Alari, Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Alberto Porto y Rubén E. Rico y por la otra la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, los señores Osvaldo Vassallo, Emiliano Sangiao, Marino Pisati, Paula Cecchini, Néstor Nisnik y Rodolfo Sanchez Moreno. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

1.- SALARIOS BASICOS:

Incrementar en un veintiséis por ciento (26%) los valores vigentes, de la siguiente forma: un catorce por ciento (14%) a partir del 1° de Abril de 2013 y un doce por ciento (12%) a partir del 1° de Enero de 2014, no acumulativo:


Hasta el 31/03/2013A partir del 01/04/2013A partir del 01/01/2014
CategoríaValor hora ($)Valor hora ($)Valor hora ($)
A22,4425,5828,27
B20,4623,3225,78
C18,8521,4923,75
D17,7320,2122,34
E16,8319,1921,21
F16,1018,3520,29
G15.4617,6219,48
H14,9617,0518,85
I14,8716,9518,74




CategoríaValor mensual ($)Valor mensual ($)Valor mensual ($)
15716,626516,957202,94
24630,635278,925834,59
34054,054621,625108,10
43772,314300,434753,11
53580,674081,964511,64
63580,674081,964511,64

Hasta el 31/03/2013A partir del 01/04/2013A partir del 01/01/2014
Adicionales Art. 64°: Título TécnicoValor mensual ($) 342,61Valor mensual ($) 390,58Valor mensual ($) 431,69
Art. 66°: Viático27,4131,2534,64




Subsidios: Art. 67°, inc. g): Escolaridad411,63469,26518,65




Art. 74° Tope Contribución9128,5710406,5711502,00

2.- ADICIONAL NO REMUNERATIVO:

Las partes acuerdan establecer una suma NO Remunerativa que se pagará mensualmente entre los meses de agosto a diciembre de 2013, ambos inclusive y que será base de cálculo para las horas extras, S.A.C. y los adicionales establecidos en el CCT 588/10 de la actividad que vincula a las partes. Las sumas establecidas son las que a continuación se detallan:

CategoríaValor hora ($)
A2,35
B2,15
C2,00
D1,85
E1,80
F1,75
G1,70
H1,65
I1,60


CategoríaValor mensual ($)
1600,25
2486,22
3425,68
4396,09
5375,97
6375,97

Las partes acuerdan establecer una suma de $ 30 (pesos treinta) por mes y por afiliado de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos (O.S.P.P.C. y Q.), durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que deberá ser depositado en la cuenta Nº 41.712/77 del Banco de la Nación Argentina a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos. Para ser efectivo el pago, las empresas deberán tomar como base la cantidad de personas afiliadas a la obra social del personal del papel, cartón y químicos por los que aportaron durante el mes de abril de 2013.

3.- VIGENCIA:

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2014 en lo relativo a los salarios y sueldos, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.