MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 913/2013

Registro Nº 773/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.313/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.572.267/13, agregado como foja 18 al Expediente Nº 1.561.313/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al concepto VIATICOS DIARIOS pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que con relación a la contribución a cargo de los empleadores, a los fines de solventar el FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL establecido en el acuerdo de marras, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 14/16 de las presentes actuaciones obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 371 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora a los fines de la celebración del acuerdo de marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando cuarto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.572.267/13 agregado como foja 18 al Expediente Nº 1.561.313/13, con los alcances y limitaciones previstas en el considerando sexto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.572.267/13, agregado como foja 18 al Expediente Nº 1.561.313/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.561.313/13

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 913/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.572.267/13 agregado como fojas 18 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO de 2013, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, VOCAL TITULAR Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO STAFFORINI, MARTIN AIZAGA, y ENRIQUE NICOLAS SABBIONE en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Paraná 557 3° “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan:
Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Julio de 2013 de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIASBásicos Junio 2013Básicos Julio 2013
OPERARIO3120,083837,70
MEDIO OFICIAL3319,174082,58
OFICIAL3859,944747,73
CAPATAZ4168,745127,55
TECNICO38864779,78
CHOFER3457,474252,69
OPERARIO MAQUINISTA3420,594207,33
OFICIAL TRACTORISTA3604,14433,04
MEDIO OFICIAL MECANICO3400,454182,55
OFICIAL MECANICO3859,944747,73
AYUDANTE MENOR 16 a 18 8 hs.2804,023448,94
AUXILIAR DE LIMPIEZA2591,283187,27
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A3146,963870,76
ENCARGADO ADMINISTRATIVO/A3643,524481,53
AUXILIAR ADMINISTR. 4 HS (1)1888,152322,42
ENCARGADO ADMIN. 4 HS (1)2178,712679,81

VIATICOS DIARIOS $ 40

Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.

El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado (incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs.), que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes.

Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio.

SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CCT, INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACION DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.

No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado.
FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL

Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio, prestan un efectivo servicio en PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL, tanto para las contingencias laborales y sociales de los trabajadores y empleadores, representados, con abstracción a que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la asistencia y acción social, la orientación y asesoramiento y el control del empleo no registrado, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad. COMO ASI TAMBIEN LA AUTENTICA INTERPRETACION DEL CONVENIO, ARBITRAJES DE PROBLEMAS Y CONFLICTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LAS PARTES, VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES, LA EVOLUCION DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES, ENCARAR GESTIONES QUE TIENDAN A LA EFICACIA DEL CCT Nº 458/06. A tales efectos, y en los términos del Artículo 9 de la Ley 23.551, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del uno por ciento (1%) mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución empresarial se constituirá como Fondo a los fines indicados en el presente artículo, que será gerenciado, administrado y ejecutado en forma conjunta por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permiten obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Su pago se efectuará mediante depósito bancario con los formularios o boletas y/o procedimientos que se habiliten para tal fin hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Podrán en su caso las partes de común acuerdo designar alguna consultora especializada y/o profesionales en la materia para la realización de la gestión de cobranza.

Lo aquí establecido será de aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de constitución de la comisión y la apertura de cuentas.

OTROS ADICIONALES VIGENTES:

ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio

PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo

CUOTA SOLIDARIA: 2% sobre el sueldo, sólo para el No Afiliado al Sindicato.

CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo.