MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 914/2013

Registro Nº 772/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.871/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.534.871/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante los artículos 6, 8 y 9 del acuerdo de marras se acordaron el pago de distintas sumas de dinero, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en relación a las prórrogas pactadas en los artículos 6.3, 8 y 9, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.534.871/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.534.871/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.871/12

Buenos Aires, 05 de agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 914/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 772/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FATCA Y CICSA
Nº 1-2015-1534871

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2013, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (“FATCA”), en adelante FATCA, el Sr. Néstor Alejandro Schlegel por un lado, y por el otro los Sres. Marcelo Rudi y Gonzalo Manuel Soto, representando a COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., (“CICSA”), convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) que es complementario al acuerdo salarial de actividad suscripto el 25 de octubre de 2012 por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1505631/2012, acuerdo éste celebrado entre FATCA y la Cámara Cervecera que a los fines del presente se denominará, en adelante, “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.-

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologada mediante Resolución Nº 90/10.

ARTICULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA.-

2.1 El presente Acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA denominado en este instrumento como “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 para los trabajadores detallados en el Artículo 1° del presente.-

ARTICULO 3°: INCREMENTO SALARIAL.-

Se ratifican los incrementos salariales pactados en el Artículo 3° A del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1 En el mes de diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1° precedente un aumento salarial del DOCE por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de julio de 2012.

3.2 En el mes de marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1° precedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2012.

3.3 En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1° precedente un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2013.

3.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en los puntos precedentes del presente artículo.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 4°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL DE PROMOCION DE VENTAS: Las Partes acuerdan que el personal de CICSA de promoción de ventas (“Vend A” y “Vend B”) continuará siendo remunerado por (i) un “Sueldo Fijo”, (ii) el adicional “Título”, (iii) la remuneración variable denominada “Gestión” y (iv) la antigüedad que se pacta en el tercer párrafo de este artículo. Asimismo, se continuará abonando a dicho personal el rubro “Viáticos”, que por su naturaleza resulta ser No Remunerativo.

Se acompaña como Anexo II grilla con la estructura salarial en pesos de estos trabajadores, siendo las mismas comprensivas del presente Acuerdo.

Adicionalmente a lo expuesto, en forma específica para el personal que revista la categoría de promotor de ventas y que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 del CCT 575/10, no percibe el adicional por antigüedad, se implementará a partir del mes de agosto de 2012 un adicional que se abonará bajo el rubro “Adicional Acta 2012” y que se liquidará contemplando el 1% sobre los salarios básicos de la categoría. Este adicional se incrementará un 1% cada año a partir de agosto de 2013 y así sucesivamente todos los meses de agosto de los años subsiguientes.

ARTICULO 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:

5.1 Las Partes ratifican que queda incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, el personal de CICSA así como también el personal de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y merchandising de cerveza y lo hagan exclusivamente para CICSA.

5.2 Las Partes también ratifican que quedará expresamente incluido el personal de CICSA y el de las empresas proveedoras de CICSA que en el futuro desarrollen tareas de reposición y merchandising para CICSA de productos que no sean cerveza pero que se incorporen al portafolio de productos de la misma.

5.3 Las Partes ratifican que queda expresamente excluido el personal de empresas proveedoras de CICSA en la medida que desarrollen tareas de reposición y merchandising en forma conjunta para CICSA y para otras terceras empresas.

5.4 Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores será la siguiente:

ConceptoClasificaciónJulio 2012Diciembre 2012Marzo 2013Julio 2013
Básico conformadoRemunerativo5.1995.8226.2886.665
TítuloRemunerativo753844911966
2do. Adic. N.R. Expte. 1-311.102/09No Remunerativo492492492492
ViáticosNo Remunerativo553620669710
TOTAL
6.9977.7788.3618.833

5.5 Se deja constancia que el “Básico conformado” incorpora e incluye el “Premio Asistencia Puntualidad”, el “ticket canasta” y el adicional “Turno Fijo”.

5.6 Se deja constancia que a estos trabajadores les corresponderá abonarles el escalafón por antigüedad previsto en el art. 19 del Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 6°: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el Artículo 3° B del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, se establece lo siguiente:

6.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal comprendido en el Artículo 1° del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria asistencial, de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, cuyo valor estará en función de cada categoría.

Esta asignación extraordinaria se devengará y abonará en cuatro (4) cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes de octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; (iii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; y (iv) el 20% restante del valor de la asignación total se abonará conjuntamente con el salario del mes de febrero de 2013.

Esta asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo detallado precedentemente en el presente punto 6.1 (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, a los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal industrial, tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado, y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR Acu 2012 c1/4” y/o una descripción similar.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III a), el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del Acuerdo.

6.2.: ASIGNACION No REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA: Para el personal comprendido en el Artículo 1° del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria asistencial, de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, cuyo valor estará en función de cada categoría. Esta asignación no remunerativa es complementaria de la asignación extraordinaria regulada en el punto 6.1 precedente y se devengará y abonará en forma mensual.

Esta asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se  encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, a los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal industrial, tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado, y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR Compl. Acu 2012 c1/4” y/o una descripción similar.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III b), el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del Acuerdo.

6.3: ASIGNACION No REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique (personal sector industrial y repositores), se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2013 de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA ante expediente 1.311.102/09 y prorrogada por los acuerdos celebrados entre FATCA y la Cámara Cervecera en los expedientes Nº 1.392.087/10 y 1.470.463/11, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se continuará abonando bajo el rubro “2do.Adic.N.R. Expte. 1-311.102/09” o descripción similar.

Se acompaña como Anexo IV la grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente Acuerdo. Se deja constancia que con respecto a los repositores, esta asignación ya se encuentra detallada en el cuadro incluido en el Artículo 5° precedente.

6.4 Bonus Anual: Se establece para la temporada 2012-2013 una asignación extraordinaria asistencial anual de pago semestral, de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, que exclusivamente a los efectos de su pago se denominará “Bono Extraordinario OCA”. El valor de esta asignación extraordinaria asistencial estará determinado en función del grado de cumplimiento global de los objetivos anuales ponderados que serán coordinados entre CICSA y la FATCA y comunicados a los Sindicatos de Base antes del 15 de diciembre de 2012. Estos objetivos anuales ponderados serán fijados por CICSA considerando productividad, costos, calidad, seguridad y medio ambiente, y podrán ser revisados por CICSA en forma semestral y tienen que ser informados y acordados con los representantes de cada gremio. De existir diferencias luego del pago de alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno de los importes abonados a los trabajadores por los mismos, CICSA, el gremio de que se trate y, en su caso, las comisiones, deberán reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al pedido de alguno de estos últimos, para solucionar cualquier diferencia que pudiera existir. El grado de cumplimiento global de los objetivos anuales ponderados será verificado en los sistemas de CICSA. Para cada trabajador en particular, el monto anual de esta asignación extraordinaria asistencial podrá variar entre cero y una vez y media su sueldo promedio, salvo el caso de Luján en que la asignación extraordinaria asistencial (bonus) será entre cero coma cincuenta por ciento y una vez y media el sueldo promedio de cada trabajador. La base de cálculo de esta asignación extraordinaria asistencial, la determinación del sueldo promedio de los trabajadores, como así también la escala que indique la relación entre el grado de cumplimiento de los objetivos y el porcentaje del sueldo promedio a abonar en cada caso en particular, serán acordados entre CICSA y cada Sindicato de Base de cada planta industrial. Esta asignación extraordinaria asistencial se abonará, en caso de corresponder, en dos cuotas semestrales, la primer cuota en la segunda quincena del mes de Marzo de 2013 y la segunda cuota en la segunda quincena del mes de Septiembre de 2013. Esta asignación extraordinaria asistencial se abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos semestrales. Para el caso del personal temporario que presta tareas en cualesquiera de las tres Plantas Industriales de Santa Fe y Salta y Luján, cualquier diferencia existente en el pago de esta asignación extraordinaria, a favor de dicho personal, por no encontrarse el mismo prestando tareas al momento de su pago, será cancelada al momento del reingreso de dicho personal temporario. Esta asignación extraordinaria asistencial, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Este Bonus No Remunerativo se abonará al personal industrial.

ARTICULO 7°: Tal como se señalara oportunamente en el Artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 8°: ASIGNACION NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA VEND A Y VEND B: 8.1 Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas bebidas que no son cervezas, se acuerda para el Personal de CICSA de Promoción de Ventas “Vend A” y “Vend B” una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2013 de la asignación asistencial de carácter No Remunerativo y de pago semestral denominada “Asig. NR NuevBeb”, establecida entre CICSA y la FATCA ante expediente 1.471.238/11, cuyo monto anual será equivalente a un “Sueldo Conformado” de cada trabajador, conforme se establece en el Anexo II del presente.

Se deja constancia que a los efectos de esta cláusula, se considerará que el concepto “Sueldo Conformado” incluye exclusivamente los rubros consignados en el Anexo II para los Vend A y Vend B, es decir “Sueldo”, “Título”, “Gestión” y “Viáticos”. A partir de marzo de 2013 al concepto “Sueldo Conformado” incluirá también el rubro “Antigüedad”. Esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo y de pago semestral podrá incrementarse anualmente hasta en medio “Sueldo Conformado” en caso que cada trabajador alcance los objetivos a ser fijados por CICSA e informados por ésta a la entidad sindical de primer grado. Dichos objetivos serán semestrales, al igual que los pagos de esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo. Los objetivos tienen que ser informados y acordados con los representantes de cada gremio. De existir diferencias luego del pago de alguno de los objetivos o reclamos o dudas acerca de alguno de los importes abonados a los trabajadores por los mismos, CICSA, el gremio de que se trate y, en su caso, las comisiones, deberán reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al pedido de alguno de estos últimos, para solucionar cualquier diferencia que pudiera existir.

8.2 Las Partes acuerdan que la escala de objetivos a cumplir por los trabajadores para acceder al incremento de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo será la siguiente:

Porcentaje Cumplimiento de ObjetivosPorcentaje de Sueldo Conformado

Asegurado Anual
80%100.00%
81%100.75%
82%101.50%
83%102.25%
84%103.00%
85%103.75%
86%104.50%
87%105.25%
88%106.00%
89%106.75%
90%107.50%
91%108.25%
92%109.00%
93%109.75%
94%110.50%
95%111.25%
96%112.00%
97%112.75%
98%113.50%
99%114.25%
100%115.00%
101%116.75%
102%118.50%
103%120.25%
104%122.00%
105%123.75%
106%125.50%
107%127.25%
108%129.00%
109%130.75%
110%132.50%
111%134.25%
112%136.00%
113%137.75%
114%139.50%
115%141.25%
116%143.00%
117%144.75%
118%146.50%
119%148.25%
120% o más150.00%


8.3 Estos objetivos serán fijados para el semestre que va desde el mes de septiembre de cada año a febrero del año siguiente, en cuyo caso corresponderá el pago del primer 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de marzo subsiguiente.

El segundo semestre será el que va desde el mes de marzo a agosto, en cuyo caso corresponderá el pago del segundo 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de septiembre subsiguiente.

En ningún caso la falta de cumplimiento de los objetivos de un semestre serán compensables con el sobrecumplimiento de los objetivos de otro semestre, y viceversa.

Las Partes se comprometen a incorporar en la próxima negociación paritaria el concepto “Margen de venta” dentro de los ítems de los objetivos a cumplir por los trabajadores para acceder al incremento de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo.

8.4 Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR NuevBeb” o descripción similar.

ARTICULO 9°: ASIGNACION NO REMUNERATIVA ANUAL POR NUEVAS BEBIDAS PARA REPOSICION Y MERCHANDISING:

9.1 Con motivo de la comercialización por parte de CICSA de nuevas bebidas que no son cervezas, se acuerda para el personal de CICSA o de empresas proveedoras de CICSA que desarrollen tareas de reposición y merchandising exclusivamente para CICSA, una prórroga transitoria hasta el 31 de julio de 2013 de la asignación asistencial de carácter No Remunerativo y de pago semestral denominada “Asig. NR NuevBeb”, establecida entre CICSA y la FATCA ante expediente 1.471.238/11, cuyo monto anual será equivalente a un “Básico Conformado” de cada trabajador, conforme se establece en el Artículo 5.4 y 5.5 del presente.

9.2 Esta asignación asistencial de carácter No Remunerativo será abonada de la siguiente manera: el primer 50% de esta asignación asistencial de carácter no remunerativo en el mes de marzo; y el segundo 50% en el mes de septiembre.

9.3 Esta asignación asistencial No Remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Las distintas cuotas de esta asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro “Asig. NR NuevBeb” o descripción similar.

Artículo 10°: Préstamo para Turismo. Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo y mientras dure su vigencia.

Artículo 11º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° B del Acuerdo Global de Actividad 2012/13 celebrado entre la Cámara Cervecera y la FATCA, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deba efectuar CICSA a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente Acuerdo que es integrativo y complementario del Acuerdo Global de Actividad 2012/13, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

A - Aumentos Remunerativos

PLANTA SANTA FE

Categoríajul-12dic-12
Incremento
12%



Obrero sin Oficio20,388222,8348
C Ofic. ComunAsimil22,858625,6016
B Oficial ComunAsimil25,688428,7710
B-1Ofic. ComunAsimil26,504229,6847
A Ofic.Especial.Asimil29,155832.6545
Oficial de Primera30,175033,7960



TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE OFICIO




1/2 Oficial Común23,864526,7282
Oficial Común28,542931.9680
Oficial Especializado31,806135,6228
Of. Polif. Mantenimiento32,418036,3082
Oficial Especializado “B”33,436537,4489



EMPLEADOS




Categoría “D” (x208 Hs.)4.242,884.752,03
Categoría “D-1”5.062,045.669.48
Categoría “C”5.446,426.100,00
Categoría “B”5.872,126.576,77
Categoría “A”6.640.877.437,77
Enfermeros6.640,877.437,77
Empleados oficina técnica5.872,126.576,77
Vendedor especial Boutique5.263,345.894,94



CAPATACES




Capataz Categoría “B”5.875,596.580,66
Capataz Categoría “A”7.144,088.001,37



SERVICIOS Y VIGILANCIA




Personal servicio “A”5.064,405.672,12
Personal vigilancia “B”5.447,636.101,35



CORREDORES E INSPECTORES VIAJANTES




Corredores5.874,636.579,59
Inspectores viajantes7.135,157.991,37



SALARIO PROMEDIO S/ESCALA (*)6.041,196.766,13
TOPE MAXIMO MENSUAL PARA INDEMNIZACION (*)18.123,5620.298,38



Asignación por título485,96544,27
Asignación por título en ejercicio971,841.088.46

PLANTA SALTA

Categoríajul-12dic-12
Incremento
+ 50% Dif SFE


12%



Obrero sin Oficio19,739622,4716
Ofic. Especial. Asimil C22,107825,1812
Ofic. Especial. Asimil B24,871128,3133
Ofic. Especial. Asimil A28,228032,1350



1/2 Oficial Común23,094526,2970
Oficial Común27,636531,4605
Oficial Especializado30,794735,0565



EMPLEADOS




Categoría “C”5.337,646.039,08
Categoría “B”5.748,226.507,39
Categoría “A”6.569,407.397,75



Vendedor especial Boutique5.263,345.894,94



Vigilancia25.661329,0371



Asignación por título401,60497
Asignación por título en ejercicio803,18994

PLANTAS SANTA FE y SALTA CON UNIFICACION DE CATEGORIAS EN 2013

Se deja constancia que CICSA y la FATCA han acordado comenzar con un proceso de unificación de categorías de las Plantas Santa Fe y Salta, el cual comenzará en forma gradual y progresiva en diciembre de 2012. A partir de abril de 2013 ambas plantas tendrán la misma escala de categorías y salarial y se dará comienzo al proceso de recategorización del personal, igualando las categorías por las mismas tareas que en Planta Santa Fe a razón de 15 operarios por mes, comenzando por los de mayor antigüedad. Este proceso debe incluir la equiparación total de todos los rubros (incluyendo premios) que se abonan en ambas Plantas, optando en caso de diferencia entre ambas Plantas por el que sea más favorable al Trabajador.

Categoríamar-13jul-13



Incremento8%6%



Obrero sin Oficio24,661626,1413
C. Ofic. ComunAsimil27,649729,3087
B Oficial ComunAsimil31,072732,9371
B-1Ofic. ComunAsimil32,059533,9831
A Ofic. Especial. Asimil35,266937,3829
Oficial de Primera36,499738,6897



TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE OFICIO




1/2 Oficial Común28,866530,5985
Oficial Común34,525436,5969
Oficial Especializado38,472640,7810
Of. Polif. Mantenimiento39,212941,5657
Oficial Especializado “B”40,444842,8715



EMPLEADOS




Categoría “D” (x208 Hs.)5.132,195.440,12
Categoría “D-1”6.123,046.490,42
Categoría “C”6.588,006.983,28
Categoría “B”7.102,917.529,09
Categoría “A”8.032,798.514,76
Enfermeros8.032,798.514,76
Empleados oficina técnica7.102,917.529,09
Vendedor especial Boutique6.366,546.748,53



CAPATACES




Capataz Categoría “B”7.107,117.533,54
Capataz Categoría “A”8.641,489.159,97



SERVICIOS Y VIGILANCIA




Personal servicio “A”6.125,896.493,44
Personal vigilancia “B”6.589,466.984,83



CORREDORES E INSPECTORES VIAJANTES




Corredores7.105,967.532,31
Inspectores viajantes8.630,689.148,52



SALARIO PROMEDIO S/ESCALA (*)7.307,427.745,87



TOPE MAXIMO MENSUAL PARA INDEMNIZACION (*)21.922,2623.237,60



Asignación por título587,81623,08
Asignación por título en ejercicio1.175,541.246,07

PLANTA LUJAN

Categoríajul-12dic-12mar-13jul-13





Incremento
12%8%6%
OM I4.732,575.300,485.724,526.067,99
OM II5.047,435.653,126.105,376.471,69
OM III5.507,926.168,876.662,387.062,12
TOM I6.045,186.770,607.312,257.750,99
TOM II6.710,227.515,458.116,698.603,69
TOM III7.353,198.235,578.894,429.428,09
Utilidades I7.353,198.235,578.894,429.428,09
Utilidades II8.112,469.085,969.812,8410.401,61
Asignación Título519,02581,30627,80665,47

Durante el transcurso del año 2013 las Partes se comprometen a analizar la forma en que unificarán los salarios de la Planta Luján con los de Santa Fe y Salta una vez que estos estén unificados.

ANEXO II

Estructura CCT Cerveceros (Jul-2012)

Vend BVend A
Sueldo4.212Sueldo4.394
Título753Título753
Gestión3.982Gestión3.982
Viáticos1.147Viáticos1.147

10.095
10.277

Estructura CCT Cerveceros (Dic-2012)

Vend BVend A
Sueldo4.717Sueldo4.921
Título844Título844
Gestión4.460Gestión4.460
Viáticos1.285Viáticos1.285

11.306
11.510

Estructura CCT Cerveceros (Mar-2013)

Vend BVend A
Sueldo5.095Sueldo5.315
Título911Título911
Gestión4.817Gestión4.817
Viáticos1.388Viáticos1.388

12.211
12.431

Estructura CCT Cerveceros (Jul-2013)

Vend BVend A
Sueldo5.400Sueldo5.634
Título966Título966
Gestión5.106Gestión5.106
Viáticos1.471Viáticos1.471

12.943
13.177

Se deja constancia que la escala de los valores por gestión por cumplimiento de objetivos de los vendedores es la siguiente:

% CumplimientoCCTCCTCCTCCT

jul-12dic-12mar-13jul-13
80%$ 1.584$ 1.775$ 1.916$ 2.031
81%$ 1.685$ 1.888$ 2.039$ 2.161
82%$ 1.752$ 1.962$ 2.119$ 2.247
83%$ 1.819$ 2.037$ 2.200$ 2.332
84%$ 1.920$ 2.150$ 2.322$ 2.462
85%$ 1.988$ 2.227$ 2.405$ 2.549
86%$ 2.055$ 2.302$ 2.486$ 2.635
87%$ 2.156$ 2.415$ 2.608$ 2.764
88%$ 2.224$ 2.491$ 2.691$ 2.852
89%$ 2.325$ 2.604$ 2.813$ 2.982
90%$ 2.426$ 2.718$ 2.935$ 3.111
91%$ 2.561$ 2.869$ 3.098$ 3.284
92%$ 2.662$ 2.982$ 3.220$ 3.414
93%$ 2.796$ 3.132$ 3.382$ 3.585
94%$ 2.899$ 3.246$ 3.506$ 3.716
95%$ 3.032$ 3.396$ 3.668$ 3.888
96%$ 3.133$ 3.509$ 3.790$ 4.017
97%$ 3.268$ 3.660$ 3.953$ 4.191
98%$ 3.369$ 3.774$ 4.075$ 4.320
99%$ 3.504$ 3.925$ 4.239$ 4.493
100%$ 3.982$ 4.460$ 4.817$ 5.106
101%$ 4.447$ 4.981$ 5.379$ 5.702
102%$ 4.516$ 5.057$ 5.462$ 5.790
103%$ 4.548$ 5.094$ 5.502$ 5.832
104%$ 4.617$ 5.171$ 5.584$ 5.919
105%$ 4.683$ 5.245$ 5.665$ 6.005
106%$ 4.752$ 5.322$ 5.748$ 6.093
107%$ 4.853$ 5.435$ 5.870$ 6.222
108%$ 4.920$ 5.510$ 5.951$ 6.308
109%$ 4.986$ 5.585$ 6.031$ 6.393
110%$ 5.089$ 5.699$ 6.155$ 6.525
111%$ 5.190$ 5.813$ 6.278$ 6.654
112%$ 5.323$ 5.962$ 6.439$ 6.826
113%$ 5.424$ 6.075$ 6.561$ 6.955
114%$ 5.560$ 6.227$ 6.725$ 7.128
115%$ 5.660$ 6.340$ 6.847$ 7.258
116%$ 5.796$ 6.491$ 7.010$ 7.431
117%$ 5.931$ 6.642$ 7.174$ 7.604
118%$ 6.032$ 6.756$ 7.296$ 7.734
119%$ 6.167$ 6.907$ 7.459$ 7.907
120%$ 6.369$ 7.133$ 7.704$ 8.166

ANEXO III a)

PLANTA SANTA FE

Categoría10.000Asignación No Remunerativa


Ago Set Nov 2012 - Ene Feb 2013
ModalidadTOTAL208 Hs.240 Hs.




Obrero sin Oficio6.99013991614
C Ofic.ComunAsimil7.84015681809
B Oficial ComunAsimil8.81017622033
B-1 Ofic. ComunAsimil9.09018182098
A Ofic. Especial.Asimil10.00020002308
Oficial de Primera10.34520702388




TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE OFICIO






1/2 Oficial Común8.18516371889
Oficial Común9.78519582259
Oficial Especializado10.90521822517
Of. Polif. Mantenimiento11.11522242566
Oficial Especializado “B”11.46522942646




EMPLEADOS






Categoría “D” (x208 Hs.)6.99513991615
Categoría “D-1”8.34516691926
Categoría “C”8.98017962073
Categoría “B”9.68019372235
Categoría ‘‘A”10.95021902527
Enfermeros10.95021902527
Empleados oficina técnica9.68019372235
Vendedor especial Boutique8.73017462015

PLANTA SALTA

Categoría10.000Asignación No Remunerativa


Ago Set Nov 2012 - Ene Feb 2013
ModalidadTOTAL208 Hs.240 Hs.
Obrero sin Oficio7.16014331653
Oficial Especializado10.76021532484
Oficial Común9.81519632265
1/2 Oficial Común8.37516751933
Ofic.EspecialAsimil A10.00020002308
Ofic.EspecialAsimil B8.86517742046
Ofic.Especial.Asimil C8.01516041850
Vigilancia8.95517912067




EMPLEADOS


Categoría “A”10.93021862522
Categoría “B”9.81519632265
Categoría “C”9.02518052083

PLANTA LUJAN

Categoría$ 10.000Asignación No Remunerativa


Ago Set Nov 2012 - Ene Feb 2013
Modalidad
FijoRotativo
OM I7.814$ 1.563$ 1.621
OM II8.386$ 1 677$ 1.739
OM III9.207$ 1.841$ 1.910
TOM I10.000$ 2.000$ 2.074
TOM II11.181$ 2.236$ 2.319
TOM III12.327$ 2.465$ 2.557
Utilidades I12.327$ 2.465$ 2.557
Utilidades II13.235$ 2.647$ 2.745

PERSONAL DE PROMOCION DE VENTAS

Categoría$ 10.000Asignación No Remunerativa


Ago Set Nov 2012 - Ene Feb 2013
Modalidad
Fijo




Vendedor A10.000$ 2.000
Vendedor B9.825$ 1.965

REPOSITORES

Categoría$ 10.000Asignación No Remunerativa


Ago Set Nov 2012 - Ene Feb 2013
Modalidad
Fijo



            
Repositor/Merchan7.814$1.563

ANEXO III b)

PLANTA SANTA FE

Categoría
Asignación No Remunerativa


De Ago-12 a Jul-13
ModalidadTOTAL208 Hs.240 Hs.
Obrero sin Oficio2.376199229
C. Ofic. ComunAsimil2.664223257
B Oficial ComunAsimil3.000250289
B-1 Ofic. ComunAsimil3.096258298
A Ofic. Especial. Asimil3.408284328
Oficial de Primera3.516294339
TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE OFICIO


1/2 Oficial Común2.784232268
Oficial Común3336278321
Oficial Especializado3.708310357
Of. Polif. Mantenimiento3.780316364
Oficial Especializado “B”3.900326376




EMPLEADOS


Categoría “D”. (x208 hs.)2.376199229
Categoría “D-1”2.844237274
Categoría “C”3.060255294
Categoría “B”3.288275317
Categoría “A”3.720311359
Enfermeros3.720311359
Empleados oficina técnica3.288275317
Vendedor especial Boutique2.964248286

PLANTA SALTA

Categoría
Asignación No Remunerativa


De Ago-12 a Jul-13
ModalidadTOTAL208 Hs.240 Hs.
Obrero sin Oficio2.436203235
Oficial Especializado3.660306353
Oficial Común3.336279322
1/2 Oficial Común2.844238274
Ofic.EspecialAsimil A3.408284328
Ofic.EspecialAsimil B3.012252291
Ofic.Especial.Asimil C2.724228263
Vigilancia3.048254293




EMPLEADOS


Categoría “A”3.720310358
Categoría “B”3.336279322
Categoría “C”3.072256296

PLANTA LUJAN

Categoría
Asignación No Remunerativa


De Ago-12 a Jul-13
Modalidad
FijoRotativo
OM I2.661$ 222$ 230
OM II2.857$ 238$ 247
OM III3.136$ 261$ 271
TOM I3.408$ 284$ 295
TOM II3.809$ 318$ 329
TOM III4.200$ 350$ 363
Utilidades I4.200$ 350$ 363
Utilidades II4.509$ 376$ 390

PERSONAL DE PROMOCION DE VENTAS

CategoríaAsignación No Remunerativa
Vendedor A166,67
Vendedor B150,00

REPOSITORES

CategoríaAsignación No Remunerativa
Repositor/Merchan166,67

ANEXO IV

PLANTA SANTA FE

Categoría                                
Asignación No Remunerativa


De Ago-12 a Jul-13
Modalidad
208 Hs.240 Hs.
Obrero sin Oficio
441508
C. Ofic. ComunAsimil
494570
B Oficial ComunAsimil
555640
B-1 Ofic. ComunAsimil
573661
A Ofic. Especial. Asimil
630727
Oficial de Primera
652752
TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE OFICIO


1/2 Oficial Común
516595
Oficial Común
617712
Oficial Especializado
687793
Of. Polif. Mantenimiento
700808
Oficial Especializado “B”
722834




EMPLEADOS


Categoría “D”. (x208 hs.)
441509
Categoría “D-1”
526607
Categoría “C”
566653
Categoría “B”
610704
Categoría “A”
690796
Enfermeros
690796
Empleados oficina técnica
610704
Vendedor especial Boutique
550635

PLANTA SALTA

Categoría
Asignación No Remunerativa


De Ago-12 a Jul-13
Modalidad
208 Hs.240 Hs.
Obrero sin Oficio                           
451521
Oficial Especializado
678782
Oficial Común
618714
1/2 Oficial Común
528609
Ofic.EspecialAsimil A
630727
Ofic.EspecialAsimil B
559645
Ofic.Especial.Asimil C
505583
Vigilancia
564651




EMPLEADOS


Categoría “A”
689795
Categoría “B”
618714
Categoría “C”
569656

PLANTA LUJAN

Categoría
Asignación No Remunerativa


De Ago-12 a Jul-13
Modalidad
FijoRotativo
OM I                                              
$ 492$ 503
OM II
$ 528$ 540
OM III
$ 580$ 593
TOM I
$ 630$ 644
TOM II
$ 704$ 720
TOM III
$ 777$ 794
Utilidades I
$ 777$ 794
Utilidades II
$ 834$ 852