MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 391/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0510626/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, se
estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de
exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el
Anexo del referido decreto, cualquiera sea su forma de preparación y/o
presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.
Que en virtud del Artículo 3° del citado Decreto Nº 2.684/12, se
estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos
involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los
cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten
pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la
Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la
“baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en
adelante (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme se desprende
del Acta de Reunión Nº 3/12 de dicha Comisión de fecha 22 de noviembre
de 2012.
Que atendiendo a la dinámica del sector, es necesario ordenar y
propiciar mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de
exportación conforme la disponibilidad del recurso, a fin de no generar
restricciones que alteren el funcionamiento del mercado en perjuicio de
ningún eslabón de la cadena.
Que en el marco de la Resolución Nº 713 de fecha 5 de octubre de 2012
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y en virtud de la instrucción impartida
en su Artículo 8° a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección de Pesca Continental de la
nombrada Subsecretaría, presentó ante la COMISION DE PESCA CONTINENTAL
Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO una propuesta
sobre los criterios para la distribución de cupos de exportación de
especies de río, con el fin de elaborar un Régimen de Asignación de
Cupos de Exportación.
Que el objetivo de la propuesta es transparentar el sistema de
asignación y distribución de los cupos de exportación de peces de río,
dando previsibilidad y apoyo a aquellas empresas que cumplan con las
normas provinciales y nacionales, que den mayor empleo formal y que al
final de la cadena agreguen valor a la materia prima.
Que además, la obtención de previsibilidad en esta actividad con
esquema netamente exportador, beneficia a toda la trama social
asociada, especialmente a las familias de pescadores que consiguen
vender regularmente sus capturas durante todo el año y obtener un mayor
precio por las mismas.
Que la referida Comisión reunida en pleno aprobó los criterios
presentados para la distribución de cupos de exportación, encontrando
consenso para avanzar en la aplicación de los mismos, según consta en
las Actas Nros. 3 de fecha 22 de noviembre de 2012, 1 de fecha 26 de
marzo de 2013 y 2 de fecha 4 de junio de 2013, todas ellas de la citada
COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.
Que producto de dicho consenso, resulta necesaria la creación de un
registro para inscribir a las empresas o establecimientos procesadores
de pescado de río radicados en las Provincias del litoral en la Cuenca
Parano-Platense que se encuentren en condiciones de acceder a la
obtención de un cupo de exportación conforme los requisitos que se
establezcan en la presente medida.
Que la creación del registro no debe implicar un incremento en el
número de las empresas o establecimientos procesadores de pescado de
río existentes, que se encuentran habilitados y poseen trayectoria, con
el fin de atender el principio precautorio y evitar aumentar la presión
pesquera sobre el recurso con objetivo de exportación.
Que con el fin de atender a un aprovechamiento integral y uso
sustentable del recurso resulta pertinente establecer una “Reserva de
Administración y Conservación” de los cupos de exportación, la que será
conformada por un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) deducible del
total de cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes del Decreto N° 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébense los criterios de distribución de los cupos de
exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en los términos del
Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA realizará asignaciones
parciales bimestrales, a establecimientos procesadores de pescado de
río, siguiendo los siguientes parámetros:
1°- Las dimensiones de los establecimientos estimando un porcentaje
primario del Cupo Total (CT) para cada uno, en función del número total
de empleados declarados (NTE). Conforme el valor resultante de la
regresión lineal entre la cantidad total de empleados declarados por la
empresa y los cupos porcentuales promedio que les fueron asignados en
los últimos CINCO (5) años. De dicha regresión se obtienen los
parámetros a) y b) de la ecuación con la que se estimará el CT según la
Fórmula CT=a+b.NTE.
2°- La ocupación de mano de obra formal y permanente que modificará al
CT disminuyendo su valor en aquellos establecimientos con cantidades de
empleados temporarios (NET) por encima del número promedio de empleados
temporarios que le correspondería (NETe) en función del número de
empleados permanentes (NEP) y redistribuyendo dichos descuentos entre
los establecimientos cuya planta esté compuesta únicamente por
empleados permanentes, obteniéndose así un porcentaje secundario de
distribución de cupo (CS).
Dado que la relación entre número de empleados temporarios (NET) y
permanentes (NEP) siguió una relación no lineal conforme la siguiente
fórmula: NETe = a.ln(NEP).b donde a y b son los parámetros de ajuste
del modelo relación.
Una vez estimado el NETe dicho valor se divide por el NET de cada
empresa obteniéndose un coeficiente de reducción de cupo (CRC) que en
caso de resultar menor que UNO (1) se multiplicará por el CT
obteniéndose el CS.
NETe/NET=CRC, si CRC<1 entonces CT.CRC=CS
Los descuentos totales realizados se dividirán por el número total de
empleados que posean las empresas que, exclusivamente, tienen su planta
integrada por empleados permanentes y el valor obtenido de dicha
división se asignará como un incremento de cupo por empleado a cada
establecimiento.
3°- Las exportaciones históricas, obtenidas a partir del porcentaje
promedio del Cupo Total (CT) exportado en los últimos CINCO (5) años
por cada establecimiento (CPR) que serán consideradas promediándolas
con el CS ponderado por DOS (2) para obtener el porcentaje del cupo
total final que le corresponda a cada empresa (CF).CF=CPR+CSx2/3.
ARTICULO 3° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, administrará el cupo de
exportación en función de los informes que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA le presente de las
evaluaciones del estado de los recursos pesqueros que realice de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 2.684 de
fecha 27 de diciembre de 2012, pudiendo restringir como medida
precautoria su distribución, en caso que la situación lo amerite y/o
agregar nuevos parámetros a los establecidos en el Artículo 2° de la
presente medida.
ARTICULO 4° — Establécese en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la
Reserva de Administración y Conservación, la que será conformada por el
VEINTE POR CIENTO (20%) del total del cupo de exportación fijado por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA.
ARTICULO 5° — La Reserva de Administración y Conservación creada por el
Artículo 4° de la presente será utilizada en base a medidas de
administración y manejo para el aprovechamiento integral y uso
sustentable del recurso.
ARTICULO 6° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el “Registro de
Establecimientos Procesadores de pescado de río”.
ARTICULO 7° — Podrán inscribirse en el Registro creado por el Artículo
6° de la presente medida, por única vez en un plazo de VEINTE (20) días
hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, las empresas que posean establecimientos procesadores de
pescado de río que deseen acceder a un cupo de exportación, debiendo
presentar junto con la solicitud de inscripción:
- Declaración Jurada con todos los datos completos (que como Anexo I
forma parte integrante del presente acto) y las constancias de:
- Copia certificada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas.
- Copia certificada de los estatutos sociales actualizados con la
debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del Acta de Designación,
nómina de integrantes del directorio, balances correspondientes al
último ejercicio económico suscriptos por Contador Público Nacional con
firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional, en el caso de
personas jurídicas.
- Habilitación del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA y la autoridad local.
- Inscripción en los entes de recaudación fiscal.
ARTICULO 8° — La Autoridad de Aplicación podrá reabrir la inscripción
en el Registro creado por el Artículo 6° de la presente medida cuando
la evolución del estado de la pesquería y la disponibilidad de saldo
exportable lo permitan, manteniendo de este modo el criterio
precautorio y la sustentabilidad del recurso pesquero.
ARTICULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO,
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
e. 02/10/2013 N° 77704/13 v. 02/10/2013