MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 351/2013

Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0109587/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el Visto dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las Elecciones Nacionales.

Que la Ley Nº 26.215 en su artículo 35 establece la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de las mismas.

Que la Disposición Nº 103 del 24 de junio de 2013 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las Elecciones Nacionales.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de candidatos de las agrupaciones políticas en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley Nº 26.215, y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las Elecciones Nacionales, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Río Negro, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

DISTRITO RIO NEGRO
AGRUPACIONES POLITICAS
MONTO
EN PESOS
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA53.522,60
ALIANZA FRENTE PROGRESISTA53.522,60
OBRERO53.522,60
U.C.R.53.522,60

e. 02/10/2013 N° 77547/13 v. 02/10/2013