MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1914/2013


Bs. As., 26/9/2013

VISTO el expediente Nº 2021/03, el Decreto Nº 2.427 del 10 de noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y el Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los Docentes-Investigadores de universidades nacionales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo paritario suscripto entre la representación de las universidades nacionales y la de los gremios docentes suscripto con fecha 5 de abril de 2013, con participación de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, se acordó introducir modificaciones a la normativa que regula el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, a efectos de que se permita percibir el incentivo a los docentes investigadores que revistan en DOS (2) cargos de dedicación semiexclusiva, equivalentes en la carga horaria a UN (1) cargo con dedicación exclusiva, como si revistara en esta última dedicación.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS se comprometió a propiciar esa inclusión y promover la modificación de la normativa que resulte necesaria, en el transcurso del corriente año.

Que a esos fines resulta necesario modificar la actual redacción del artículo 25 del Manual de Procedimientos aprobado por la Resolución Ministerial citada en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 de fecha 23 de octubre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el artículo 25 del Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2.427/93, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1879 de fecha 20 de noviembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 25.- (SITUACION DE REVISTA)

Podrán percibir el incentivo los docentes con cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva y, aquellos que revisten en forma simultánea en DOS (2) cargos con dedicación simple o semiexclusiva en la misma unidad académica, percibiendo en el primer caso el incentivo equivalente a una dedicación semiexclusiva y en el segundo caso el incentivo equivalente a una dedicación exclusiva.

Los docentes con UN (1) cargo de dedicación simple, sólo podrán participar del Programa y percibir el respectivo pago como simple, cuando:

a) Se trate de docentes investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología, que simultáneamente ocupen cargos docentes en una UNIVERSIDAD NACIONAL.

b) Sean becarios de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICET) o de otros Organismos de Promoción de la Investigación Nacionales o Provinciales, o de universidades nacionales.”

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 03/10/2013 Nº 78009/13 v. 03/10/2013