MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1914/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el expediente Nº 2021/03, el Decreto Nº 2.427 del 10 de noviembre
de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y
el Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los
Docentes-Investigadores de universidades nacionales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo paritario suscripto entre la representación de las
universidades nacionales y la de los gremios docentes suscripto con
fecha 5 de abril de 2013, con participación de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS, se acordó introducir modificaciones a la
normativa que regula el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES
INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, a efectos de que se permita
percibir el incentivo a los docentes investigadores que revistan en DOS
(2) cargos de dedicación semiexclusiva, equivalentes en la carga
horaria a UN (1) cargo con dedicación exclusiva, como si revistara en
esta última dedicación.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS se comprometió a
propiciar esa inclusión y promover la modificación de la normativa que
resulte necesaria, en el transcurso del corriente año.
Que a esos fines resulta necesario modificar la actual redacción del
artículo 25 del Manual de Procedimientos aprobado por la Resolución
Ministerial citada en el Visto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa Nº 665 de fecha 23 de octubre de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modificar el artículo 25 del Manual de Procedimientos
para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº
2.427/93, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1879 de fecha 20 de
noviembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 25.- (SITUACION DE REVISTA)
Podrán percibir el incentivo los docentes con cargos de dedicación
exclusiva o semiexclusiva y, aquellos que revisten en forma simultánea
en DOS (2) cargos con dedicación simple o semiexclusiva en la misma
unidad académica, percibiendo en el primer caso el incentivo
equivalente a una dedicación semiexclusiva y en el segundo caso el
incentivo equivalente a una dedicación exclusiva.
Los docentes con UN (1) cargo de dedicación simple, sólo podrán
participar del Programa y percibir el respectivo pago como simple,
cuando:
a) Se trate de docentes investigadores que se desempeñen en funciones
de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología, que
simultáneamente ocupen cargos docentes en una UNIVERSIDAD NACIONAL.
b) Sean becarios de investigación del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICET) o de otros
Organismos de Promoción de la Investigación Nacionales o Provinciales,
o de universidades nacionales.”
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
e. 03/10/2013 Nº 78009/13 v. 03/10/2013